La pesca marítima de recreo es aquella que se realiza en aguas interiores, por afición o por deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, no pudiendo venderse el pescado capturado que deberá destinarse a consumo propio o entregado para fines benéficos. Se trata de una práctica que incide directamente sobre funcionamiento de los ecosistemas marinos por lo que es imprescindible tomar las máximas precauciones respetando los cupos de capturas, las épocas de cría, utilizando los cebos adecuados y evitando el depósito de residuos.
La pesca recreativa puede ser de dos tipos:
En superficie: se realiza desde tierra o desde una embarcación con artes de pesca autorizados, excepto redes.
Submarina: se practica nadando o buceando a pulmón libre, sin equipos de buceo que permitan la respiración en inmersión.
Para poder practicar la pesca recreativa es necesario disponer de una licencia. Existen diferentes tipos de licencias con los siguientes requisitos:
Licencia juvenil de pesca recreativa en superficie. Requisitos:
-Tener entre 10 y 15 años.
-Autorización del padre/madre/tutor para la práctica de la pesca recreativa.
-Exenta del pago de tasa.
Licencia de pesca recreativa en superficie. Requisitos:
-Tener 16 años cumplidos.
-Pagar la tasa correspondiente.
Licencia de pesca submarina. Requisitos:
-Ser mayor de edad.
-Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reune las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
-Disponer de un seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia.
-Pagar la tasa correspondiente.
El ejercicio de la pesca marítima de recreo está sujeta a las siguientes prohibiciones:
Pesca sin licencia o con equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión.
Captura de crustáceos y moluscos; especies protegidas o vedadas; y las de talla inferior a las establecidas por disposiciones legales. (Tallas Minimas)
El uso de más de dos artes de pesca por persona autorizada y el empleo de artes que, por su forma o volumen, sean propias de la pesca profesional.
Las competencias relativas a las actividades pesqueras en aguas interiores de las costas murcianas corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichas actividades están reguladas por el Decreto 92/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, el cual ha sido modificado por el Decreto 27/1986, de 7 de marzo.