Caza


Información Relacionada:

 

Ley 7-2003 de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

Orden de 12 de mayo de 2015 sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2015_2016

Orden de 9 de mayo de 2014 sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2014_2015

La caza es una alternativa de ocio que abarca diferentes modilidades entre las que destacan algunas tan antiguas como la cetrería. 

La práctica responsable de la caza resulta imprescindible para evitar posibles incidencias sobre la fauna y el entorno natural. Es necesario respetar los espacios habilitados para la caza (los cotos), los periodos hábiles de caza ( en la Región de Murcia de octubre a enero para la caza mayor y menor), las especies cazables (cinegéticas) y tomar todas las precuaciones necesarias para garantizar una práctica segura para las personas.

Las competencias en materia de caza corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se encuentra regulada por  la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Los principales requisitos y condicionantes para el ejercicio de la caza son:

  • Estar en posesión de la licencia administrativa correspondiente.
  • Practicarse exclusivamente en terrenos que hayan sido declarados al efecto, que en el caso de Cartagena son únicamente cotos privados de caza.
  • Las especies de la fauna silvestre que pueden ser objeto de caza son las incluidas en el anexo de esta Ley y en la Orden de Vedas.
  • Debe practicarse conforme a las zonas, épocas, días y periodos hábiles establecidos.
  • Todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados deberá realizarse conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la administración competente.
  • El titular del aprovechamiento cinegético deberá justificar la cuantía y las modalidades de las capturas a realizar, además de efectuar un control anual sobre las presas.

Para cazar legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es necesario estar en posesión de los siguientes documentos:

  • Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  • Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
  • Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.
  • En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.
  • En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.
  • Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.

 


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