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FLORA SILVESTRE PROTEGIDA
Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida.
La Región de Murcia posee una de las floras más singulares del continente europeo, tanto por su rareza como por su diversidad. El municipio de Cartagena, por su gran diversidad ambiental, es uno de los que mayor riqueza aporta al conjunto del patrimonio vegetal regional.
Muchas de estas especies se encuentran en un estado critico de conservación debido a las amenazas a las que se han visto sometidas y, por ello, precisan de un estatus especial de protección que garantice su conservación. El Catalogo Nacional de Especies Amenazadas incluye algunas de estas especies murcianas, pero otras muchas que también se encuentran amenazadas han quedado excluidas sin ningún tipo de protección.
El Catálogo Regional de la Flora Silvestre de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida) ha sido elaborado para atender las necesidades especiales de protección que tienen un buen numero de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia. Esta integrado, principalmente, por:
    · Especies de areal muy restringido y que constituyen elementos terminales de su distribución y al mismo tiempo se encuentren amenazadas o posean un hábitat muy limitado, resultando por ello especialmente vulnerables; o que sean endémicas de la Región de Murcia o del Sureste de España.
    · Especies ya protegidas por la legislación europea y nacional, para cuya conservación sea necesario declarar Zonas Especiales de Conservación, en cumplimiento de la Directiva Hábitats así como del R.D. 1.997/1995 de 7 de diciembre y el R.D. 1.193/1998 de 12 de junio.
    · Las especies que resulten fieles indicadoras de hábitats raros en la Región, que posean por ello un peculiar valor ecológico.
El Catálogo Regional de la Flora Silvestre Protegida (anexo I) se encuentra organizado en cinco categorías:
    · Especies “en peligro de extinción. Especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando
    · Especies “sensibles a la alteración de su hábitat”. Especies cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
    · Especies “vulnerables”. Especies que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
    · Especies “de especial interés. Especies que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
    · Especies “extinguidas en sus poblaciones naturales”. Especies que siendo autóctonas se han extinguido en la Región de Murcia pudiendo ser susceptibles de reintroducción.
El Decreto 50/2003 también incluye una relación de especies vegetales cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de una autorización administrativa previa (anexo II).
Especies protegidas de la flora por el Decreto 50/2003 presentes en el municipio de Cartagena. [+info]