Areas de protección para la fauna (APF)


Información Relacionada:

 

Distribución Municipal de las Áreas de Protección para la Fauna

Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (BORM nº 102, de 4 de mayo de 1995). 

Los ENP son aquellos espacios naturales de la Región de Murcia que, por sus valores, interés económico, científico, socioeconómico o cultural, necesitan un régimen especial de protección y gestión. Las diferentes categorías utilizadas para la protección de los espacios naturales son: 

Figura de protección que tiene la finalidad de preservar la diversidad de la fauna silvestre y conservar sus hábitats naturales. 

La Red de Áreas de Protección para la Fauna Silvestre está formada por: 

  • Zonas expresamente determinadas como tales en los espacios naturales protegidos de la red regional, en la forma que se establezca en sus respectivos PORN y otros instrumentos de planificación y gestión. 
  • Áreas delimitadas por la Comunidad Autónoma de Murcia mediante Decreto, incluidas las ZEPAS y las zonas determinadas en los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de las especies amenazadas.
  • Las Áreas de Protección para la Fauna creadas expresamente en el anexo II de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. 

Estas Áreas, según el articulo 32 de la citada Ley, tienen la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica. 

Áreas de Protección para la Fauna en Cartagena:  

  • Mar Menor y Humedales asociados. 
  • Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas. 
  • Cabo Tiñoso y Sierra de la Muela. 
  • Todos los puntos de crias de águila perdiguera. 

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