Distribución Municipal de las Áreas de Protección para la Fauna
Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (BORM nº 102, de 4 de mayo de 1995).
Los ENP son aquellos espacios naturales de la Región de Murcia que, por sus valores, interés económico, científico, socioeconómico o cultural, necesitan un régimen especial de protección y gestión. Las diferentes categorías utilizadas para la protección de los espacios naturales son:
Figura de protección que tiene la finalidad de preservar la diversidad de la fauna silvestre y conservar sus hábitats naturales.
La Red de Áreas de Protección para la Fauna Silvestre está formada por:
Zonas expresamente determinadas como tales en los espacios naturales protegidos de la red regional, en la forma que se establezca en sus respectivos PORN y otros instrumentos de planificación y gestión.
Áreas delimitadas por la Comunidad Autónoma de Murcia mediante Decreto, incluidas las ZEPAS y las zonas determinadas en los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de las especies amenazadas.
Las Áreas de Protección para la Fauna creadas expresamente en el anexo II de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
Estas Áreas, según el articulo 32 de la citada Ley, tienen la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica.