Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Los ENP son aquellos espacios naturales de la Región de Murcia que, por sus valores, interés económico, científico, socioeconómico o cultural, necesitan un régimen especial de protección y gestión. Las diferentes categorías utilizadas para la protección de los espacios naturales son:
Parques Regionales: Áreas naturales, poco transformadas por explotación u ocupación humana, que por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos que merecen una atención preferente.
Reservas Naturales: Espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen esta valoración especial.
Monumentos Naturales: Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza o importantes valores científicos, culturales o paisajísticos, que merecen ser objeto de una protección espacial. Se consideran monumentos naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos con estas características.
Paisajes Protegidos: Lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial.
Además de estos, existen otros Espacios Protegidos por la Ley 4/1992, cuya figura de protección y sus límites aún están pendiente de determinar.
El instrumento de ordenación y gestión de estos espacios naturales que contempla la Ley 4/1992 son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).