Ley 7-1995, de 21 de abril de 1995, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial
Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (BORM nº 102, de 4 de mayo, de 1995).
La Ley 7/95 tiene como objetivo armonizar la protección de la fauna silvestre de la región de Murcia, sus hábitats naturales y los aprovechamientos de que sea susceptible.
Esta Ley crea el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (anexo I), en el que se incluyen las especies, subespecies o poblaciones de la fauna silvestre que requieren medidas especificas de protección. Las especies incluidas en este Catálogo aparecen clasificadas en las siguientes categorías:
En peligro de extinción: Aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación actual siguen actuando.
Sensibles a la alteración de su hábitat: Aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
Vulnerables: Aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
Extinguidas: Aquellas que siendo autóctonas se han extinguido en Murcia, pero existen en otros territorios y pueden ser susceptibles de reintroducción.
De interés especial: Aquellas que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
La Ley también establece una Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (anexo II), y el catálogo de especies susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia (anexo III).