Informes de evaluación de edificios
Concepto
Es el informe redactado por técnico habilitado que debe presentar la propiedad con el objeto de acreditar la situación de un edificio en
cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo.
Normativa legal
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
- Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea
el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.
De estas disposiciones, el Decreto 34/2015 regula de forma específica el informe de evaluación de edificios en la Región de Murcia.
En particular, en su Anexo I se establecen los plazos máximos para su presentación.
Consultar el texto legal
Edificios afectados
Deben disponer de informe de evaluación:
- Los edificios de tipología residencial vivienda colectiva y tipologías asimiladas, tales como hoteles y residencias, con antigüedad superior a 50 años.
- Los edificios cuyas circunstancias hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.
- Los edificios para los que se soliciten ayudas públicas al objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y así lo disponga su normativa reguladora.
Quedan exentos los edificios con declaración firme de ruina y aquellos respecto de los cuales se haya iniciado procedimiento de ruina hasta su resolución.
Plazo de presentación
Antigüedad del edificio | Plazo máximo |
1929 y anteriores | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1930 y 1949 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1950 y 1959 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1960 y 1963 | 31 de diciembre de 2018 |
A partir de 1964 | 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad |
Técnicos habilitados
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6.1 de la Ley 8/2013, los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe
de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos.
Se consideran técnicos competentes para suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio existente,
como parte integrante del IEE, además de los arquitectos y arquitectos técnicos, otros técnicos habilitados por la normativa vigente (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).
Forma de presentación
El Informe de Evaluación de Edificio será realizado por técnico competente a través de la aplicación informática de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
https://iee.carm.es/iee/informe, quien entregará dos ejemplares a la propiedad. Al realizarlo a través de esta dirección web,
se generará un
código que aparecerá en la parte superior derecha de todas las páginas del informe.
La propiedad presentará una de las copias al Ayuntamiento, indicando el
código obtenido y solicitando su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
El Informe de Evaluación de Edificio debe ir firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente o,
en su defecto, acompañado de certificado colegial de acreditación del técnico.
Plazo de validez
El IEE tendrá una validez de 10 años a contar desde su realización. Transcurrido dicho plazo se deberá renovar.
Incumplimiento
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por
vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario,
ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
Censo
El Ayuntamiento de Cartagena, con los datos facilitados por la Comunidad Autónoma, ha elaborado la relación o censo anual de los edificios
que han de cumplir con esta obligación.
Puede consultar el listado del censo o su representación gráfica a través de los siguientes enlaces