Normas urbanísticas generales (versión 2012.3)
2.1.2.3.1.1. USO ESPECÍFICO: VIVIENDA COLECTIVA
Viviendas, apartamentos, estudios, etc., agrupados en edificios y con accesos desde espacios comunes.
Se distingue entre:
- A. Vivienda colectiva libre
- B. Vivienda colectiva protegida: Aquella que está acogida a algún régimen de protección pública
Condiciones:
- Cuando en un mismo edificio existan viviendas colectivas además de otros usos, no podrá ubicarse encima de ninguna vivienda ningún otro uso,
salvo despachos profesionales u oficinas con superficie unitaria no superior a 200 m² y las propias viviendas