Normas urbanísticas generales (versión 2012.3)
2.1.2.3.1.8. USO ESPECÍFICO: INDUSTRIAL
Establecimientos dedicados a la transformación de materias primas así como su envasado, transporte y distribución; los almacenes,
cuando no sean anejos a oficinas o comercios; y los talleres.
Se distingue entre:
- A. Locales de actividad industrial compatible: Albergan una actividad industrial que por sí o mediante medidas correctoras puede compartir
edificaciones con otros usos sin ocasionar perjuicios ni riesgos para ellos
- B. Locales de actividad industrial incompatible: Albergan actividades industriales distintas a las contempladas en el apartado A
Condiciones:
- En cuanto a las condiciones específicas de cada actividad industrial se estará la normativa sectorial que corresponda o a las posibles
ordenanzas municipales en la materia
Condiciones |
Uso característico |
Ficha |
Permitido |
en Residencial genérico (R) |
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PROHIBIDO |
en Residencial unifamiliar (Ru) |
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PROHIBIDO |
en Residencial protegido (Rp) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico, locales hasta 200 m² |
en Hotelero-turístico genérico (H) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico, locales hasta 200 m² |
en Camping (Hc) |
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USO BÁSICO |
en Industrial (I) |
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Permitido |
en Terciario genérico (T) |
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Permitido |
en Terciario comercial (Tc) |
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Permitido |
en Terciario administrativo (Ta) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico |
en Dotacional genérico (D) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico |
en Dotacional educativo (De) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico |
en Dotacional deportivo (Dj) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico |
en Dotacional aparcamiento (Dp) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico |
en Equipamiento público (E) |
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Permitido: Como adscrito a uso básico |
en Infraestructuras y servicios (S) |
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PROHIBIDO |
en Espacio libre público (L) |
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