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Ficha de uso específico
Alojamiento comunitario
Normas urbanísticas generales (versión 2012.3)

2.1.2.3.1.13. USO ESPECÍFICO: ALOJAMIENTO COMUNITARIO

Establecimientos habitacionales con posibilidad de elementos y servicios comunes (salones, comedores, lavandería, etc.) destinados a la residencia temporal o permanente, sin finalidad turística, generalmente de carácter dotacional tales como colegios mayores, residencias de estudiantes, residencias para la tercera edad, residencias para deportistas, comunidades religiosas, internados, etc.

Condiciones Uso característico Ficha
Permitido en Residencial genérico (R)
PROHIBIDO en Residencial unifamiliar (Ru)
PROHIBIDO en Residencial protegido (Rp)
PROHIBIDO en Hotelero-turístico genérico (H)
PROHIBIDO en Camping (Hc)
PROHIBIDO en Industrial (I)
PROHIBIDO en Terciario genérico (T)
PROHIBIDO en Terciario comercial (Tc)
PROHIBIDO en Terciario administrativo (Ta)
Permitido en Dotacional genérico (D)
Permitido en Dotacional educativo (De)
Permitido en Dotacional deportivo (Dj)
PROHIBIDO en Dotacional aparcamiento (Dp)
PROHIBIDO en Equipamiento público (E)
PROHIBIDO en Infraestructuras y servicios (S)
PROHIBIDO en Espacio libre público (L)