Normas urbanísticas generales (versión 2012.3)
2.1.2.3.1.13. USO ESPECÍFICO: ALOJAMIENTO COMUNITARIO
Establecimientos habitacionales con posibilidad de elementos y servicios comunes (salones, comedores, lavandería, etc.) destinados a la
residencia temporal o permanente, sin finalidad turística, generalmente de carácter dotacional tales como colegios mayores, residencias
de estudiantes, residencias para la tercera edad, residencias para deportistas, comunidades religiosas, internados, etc.