Las competencias relativas a las actividades pesqueras en aguas interiores de las costas murcianas corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dichas actividades están reguladas por el Decreto 92/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, el cual ha sido modificado por el Decreto 27/1986, de 7 de marzo.
La pesca marítima de recreo es aquella que se realiza en aguas interiores, por afición o por deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, no pudiendo venderse el pescado capturado que deberá destinarse a consumo propio o entregado para fines benéficos. Puede ser de dos tipos:
En superficie: Realizada desde tierra o desde una embarcación con artes de pesca autorizados, excepto redes.Submarina: La que se practica nadando o buceando a pulmón libre, sin equipos de buceo que permitan la respiración en inmersión.