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PESCA MARÍTIMA DE RECREO
Las competencias relativas a las actividades pesqueras en aguas interiores de las costas murcianas corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dichas actividades están reguladas por el Decreto 92/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, el cual ha sido modificado por el Decreto 27/1986, de 7 de marzo.

La pesca marítima de recreo es aquella que se realiza en aguas interiores, por afición o por deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, no pudiendo venderse el pescado capturado que deberá destinarse a consumo propio o entregado para fines benéficos. Puede ser de dos tipos:
  • En superficie: Realizada desde tierra o desde una embarcación con artes de pesca autorizados, excepto redes.
  • Submarina: La que se practica nadando o buceando a pulmón libre, sin equipos de buceo que permitan la respiración en inmersión.
  • Es requisito imprescindible el disponer de una licencia de pesca expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También son validas las licencias emitidas por la Administración del Estado y por otras Comunidades Autónomas. Existen los siguientes tipos de licencias:
  • Licencias de superficie (Clase A y Juvenil): Autoriza el ejercicio de la pesca marítima de recreo con artes de anzuelo, a excepción del palangre, desde tierra o embarcación.
  • Licencia Submarina (Clase B): Autoriza la pesca deportiva a pulmón libre, nadando o buceando.
  • El volumen de capturas diario no podrá ser superior a los 15 kgs. repartidos en varias piezas o en una sola. Asimismo, es necesaria una autorización específica para celebrar competiciones y concursos.
    El ejercicio de la pesca marítima de recreo está sujeta a las siguientes prohibiciones:
  • Pesca sin licencia o con equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión.
  • Captura de crustáceos y moluscos; especies protegidas o vedadas; y las de talla inferior a las establecidas por disposiciones legales. (Tallas Minimas)
  • El uso de más de dos artes de pesca por persona autorizada y el empleo de artes que, por su forma o volumen, sean propias de la pesca profesional.
  • Más información y tramitación de licencias:
  • Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
    Dirección General de Ganadería y Pesca

    Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia y C/ Campos, 4. Cartagena
  • Ventanillas Únicas de la Comunidad Autónoma de Murcia.
    C/ Campos, 4. 30201 Cartagena
    Gran Vía de la Manga, Km. 2,4. 30380 La Manga del Mar Menor.