La caza en la Región de Murcia viene regulada por la
Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Las competencias relativas a la ordenación y regulación de la caza en la Región de Murcia corresponde al Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural dependiente de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Este Servicio, a través de la Oficina de Caza y Pesca, es el encargado de la solicitud y tramitación de licencias de caza, permisos y autorizaciones, certificados y cotos.
Los principales requisitos y condicionantes para el ejercicio de la caza que establece esta Ley son:
Estar en posesión de la licencia administrativa correspondiente.Practicarse exclusivamente en terrenos que hayan sido declarados al efecto, que en el caso de Cartagena son únicamente cotos privados de caza.Las especies de la fauna silvestre que pueden ser objeto de caza son las incluidas en el anexo de esta Ley y en la Orden de Vedas.Debe practicarse conforme a la Orden de Vedas publicada anualmente en el BORM. Esta Orden establece las zonas, épocas, días y periodos hábiles, así como las limitaciones generales y medidas preventivas para el beneficio de las especies.Todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados deberá realizarse conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que tendrá una vigencia máxima de 5 años.El titular del aprovechamiento cinegético deberá justificar la cuantía y las modalidades de las capturas a realizar, además de efectuar un control anual sobre las presas.