Designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79 409 CEE, de 2 de abril de 1979
Mapa
Localización: Zona centro del litoral regional. Superficie: 10.925,40 Has. Superficie: 10.925,40 Has. Término Municipal: Cartagena Valores Ornitológicos: Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA por las especies Halcón peregrino (Falco peregrinus) y Búho real (Bubo bubo). Normativa de Protección:
Espacio Natural sin figura de protección que, conforme a la disposición adicional tercera, cuatro, de la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, y a la Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, tiene iniciado el tramite para la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Área de Protección de la Fauna Silvestre y que tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (artículos 22, 23 y 32.3 de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (BORM nº 102, de 4.05.95) y 38 a 42 de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM nº 778, de 3.04.1995).
Propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 28 de julio de 2000 (ES6200015). ( BORM nº 181, de 5.08.2000). La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2.001 (BORM nº 114 del 18 de mayo de 2001).