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| | SIERRA DE LA MUELA-CABO TIÑOSO.
Zona centro del litoral regional. , 10.925,40 Has. en Cartagena
| Valores Ornitológicos: Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA por las especies Halcón peregrino (Falco peregrinus) y Búho real (Bubo bubo). Normativa de Protección: - Espacio Natural sin figura de protección que, conforme a la disposición adicional tercera, cuatro, de la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, y a la Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, tiene iniciado el tramite para la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Área de Protección de la Fauna Silvestre y que tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (artículos 22, 23 y 32.3 de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (BORM nº 102, de 4.05.95) y 38 a 42 de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM nº 778, de 3.04.1995).
- Propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 28 de julio de 2000 (ES6200015). ( BORM nº 181, de 5.08.2000).
La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2.001 (BORM nº 114 del 18 de mayo de 2001).
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