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| | CABO DE PALOS-ISLAS HORMIGAS
| Valores Ambientales: El medio marino de Cabo de Palos y las Islas Hormigas se caracteriza por su elevada diversidad de especies animales y vegetales y el buen estado de conservación de los ecosistemas, entre los que destacan las extensas praderas de Posidonia oceanica y los fondos coralígenos de naturaleza rocosa.Cabo de Palos-Islas Hormigas Carasterísticas de la Reserva Marina: La zona fue declarada Reserva Marina en 1.995 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El objetivo de esta declaración es proteger las comunidades marinas y las poblaciones de interés pesquero con el fin de asegurar en la zona la existencia de reproductores y la exportación de huevos, larvas, juveniles y adultos a las áreas de pesca próximas.
La Reserva Marina tiene una superficie total de 18´98 Km2. Consta de una reserva integral en el entorno de la Isla Hormiga, El Bajo, El Mosquito y los islotes El Hormigón y La Losa; una zona de aguas interiores gestionada por la Comunidad Autónoma de Murcia; y otra de aguas exteriores competencia de la Administración General del estado. Las actividades en cada una de estas zonas están reguladas.
La Reserva Marina ofrece la posibilidad de realizar actividades de bajo impacto (buceo, educación ambiental, etc.) que contribuyan al desarrollo económico de su área de influencia. Actividades de la Reserva Marina: Actividades prohibidas:
- Cualquier actividad en la reserva integral, salvo con fines científicos y previa autorización.
- La pesca submarina y las pescas marítimas de recreo desde embarcación, en toda la reserva marina.
- Las pescas profesionales por pescadores no habituales de la zona, que no estén en el censo de embarcaciones con derecho a pesca en la reserva marina.
- Cualquier extracción de flora y fauna marinas que no esté comprendida entre las pescas autorizadas.
Actividades que requieren autorización:
- Buceo autónomo fuera de la reserva integral.
- Realización de muestreos científicos.
- Pescas profesionales con los artes tradicionalmente utilizados en la zona por embarcaciones con derecho a pescar en la reserva marina.
Normativa: - Orden del MAPA de 22 de junio de 1995 (B.O.E. nº 161, de 7 de julio de 1995).
- Decreto 15/1995, de 31 de marzo (B.O.R.M. nº 92, de 21 de abril de 1995).
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