
Núcleos de población en el Interior del espacio: Ninguno.
Núcleos de población en la periféria del Espacio: Ninguno.
Vegetación y Flora: Cuatro tipos de hábitats comunitarios incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats. Las comunidades más características son los lentiscares, palmitares y espinares de Lycium intricatum.
Fauna: Importancia en algunas islas por las colonias de aves marinas que cumplen criterio ZEPA como son:
- Isla Grosa por la Gaviota de Audouin (Larus audouinii), en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, se produce en la Resolución de 23 de marzo de 2000 (BORM nº 82, de 17.04.2000).
- Islas Hormigas por la especie Paiño europeo del Mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis), en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, se produce en la Resolución de 11 de octubre de 2.000 (BORM nº 243, de 19 de octubre de 2000).
- Isla de Las Palomas por las especies Paiño europeo del Mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis) y Pardela cenicienta (Calonectris diomedea), en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114 de 18 de mayo de 2001).
Geomorfología: Excepto Isla Grosa, Islote de Escombreras y la Isla de Adentro, el resto son de reducida extensión. La morfología predominante es de costa baja rocosa y acantilada.
Valores que justifican la declaración: Ecosistémico por la integridad y singularidad de las islas e islotes y biótico por las especies y comunidades de interés. Algunas de estas islas también poseen interés arqueológico.
Normativa de protección: - Declarada por la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, no tiene figura de protección.
- LIC, en virtud de la Directiva 92/43/CE.
- La Isla de las Palomas e Islas Hormigas están declaradas como ZEPA, en virtud de la directiva 79/409/CE.
- Estas dos islas también están declaradas como Áreas de Protección para la Fauna, según Ley 7/1995.
- Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).