ORDENANZA MUNICIPAL DE PASADERAS EN LA
VIA PUBLICA |
CAPITULO I CONCEPTOS Y CLASES Artículo
1. A los
efectos de esta Ordenanza se denomina pasadera el acceso de vehículos desde
la vía pública al interior de los edificios, urbanizaciones, solares e instalaciones
y viceversa, que constituye un uso común especial de los bienes de dominio
público, y en consecuencia estará sujeto a licencia municipal, de acuerdo con
las especificaciones contenidas en esta Ordenanza, así como el pago de los
tributos o ingresos de derecho público que les sean de aplicación, según las
disposiciones legales vigentes en cada momento. Artículo
2. La licencia
de pasadera comportará el establecimiento de las zonas definidas en el anexo
a esta Ordenanza e igualmente llevará consigo la prohibición de
estacionamiento frente a la misma con el carácter indefinido u horario que se
conceda. Artículo
3. Las
pasaderas se clasifican: 1.
En función de la duración. a.
Las
pasaderas podrán concederse con carácter indefinido o temporal. Las primeras
llevarán consigo la inclusión del titular en el Padrón Fiscal correspondiente
en tanto que las pasaderas temporales comportarán un pago único en función de
su duración. b.
Unas
y otras podrán ser de carácter permanente o de uso horario. 2.
En función de las características de la vía, las pasaderas
podrán ser de los siguientes tipos: a.
Tipo
1: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza y que se
autorizará en las vías en las que esté prohibido el aparcamiento y para las
pasaderas de uso horario. b.
Tipo
2: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza, que serán
autorizadas en las vías en las que exista aparcamiento no diferenciado de la
calzada. c.
Tipo
3: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza, que serán autorizadas
en vías con aparcamiento diferenciado de la calzada. d.
Tipo
4: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza que serán
autorizadas para las urbanizaciones e instalaciones que tengan frente a vías
sin aparcamiento. e.
Tipo
5: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza que serán
autorizadas en urbanizaciones e instalaciones que tengan frente a vías con
aparcamiento. f.
Tipo
6: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza que serán
autorizadas en urbanizaciones e instalaciones en los que existan vías con
aparcamientos diferenciado de la calzada. 3.
En función de su destino, las pasaderas podrán ser, para: a.
Garajes
de titularidad pública. b.
Garajes
de titularidad privada. c.
Para
actividades comerciales o industriales. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS EN
GENERAL Artículo 4. 1.
Solamente podrán solicitar, y en su caso, ser titulares de la
correspondiente licencia de paso de vehículos los propietarios de edificios,
urbanizaciones, solares e instalaciones y los dueños o arrendatarios de
locales de negocios según que el paso se pida para el servicio de aquéllos o
para el uso exclusivo de éstos. 2.
El
titular de la licencia será el único responsable de las obligaciones que
correspondan a los usuarios del paso de servicio, cualquiera que éstas sean. Artículo 5. 1.
Los pasos de vehículos se autorizarán siempre discrecionalmente
y sin perjuicio de terceros. La licencia no crea ningún derecho subjetivo y
su titular podrá ser requerido cuando existan causas que varíen las
condiciones de la concesión, para que la suprima a su costa y reponga la
acera, bordillo o calzada a su estado anterior. 2.
Las obras de construcción, reforma, supresión de la pasadera así
como la colocación de la placa de señalización correspondiente, serán
realizadas por el titular del paso, bajo la inspección municipal, salvo que
las condiciones específicas de la licencia hagan necesarias a juicio de la
Administración que la realice el propio Ayuntamiento a costa del titular. Artículo 6. 1.
Los traslados, ampliaciones, reducciones y supresiones de
pasaderas deberá solicitarse por su titular. 2.
Los
traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia, sin
perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión de la pasadera. Artículo 7. La licencia se anulará: a.
Por no conservar el titular en perfecto estado de conservación
el pavimento, pintura, discos y mobiliario urbano. b.
Por
no uso o uso indebido del paso de vehículos. c.
Por
no tener el local la capacidad exigida o no destinarse a los fines indicados
por su titular. d.
De
cambiar las circunstancias en base a las que se concedieron licencia. e.
En
general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por
esta Ordenanza. CAPITULO III CONDICIONES PARA LA
CONCESION DE LA LICENCIA Artículo 8. Las autorizaciones para las pasaderas se
concederán para: 1.
Garajes o aparcamientos públicos o privados, gasolineras y
estaciones de servicio. 2.
Acceso
a edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento con una
capacidad de una plaza de vehículo automóvil. En este caso, la zona
señalizada de vado no podrá ser superior a 2’70 metros, al objeto de no
reservar para uso privativo una zona superior a la que ocuparía un vehículo
estacionado en la calzada. 3.
Acceso
a edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento con una
capacidad entre dos y cinco plazas de vehículo automóvil. En este caso la
zona señalizada del vado no podrá ser superior a 5´50 metros, al objeto de no
reservar para uso privativo una zona superior a la que ocuparían dos
vehículos estacionados en la calzada. 4.
Acceso
a edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento con una
capacidad de más de cinco plazas. En este caso la zona señalizada del vado no
podrá ser superior a 8 metros. 5.
Las
viviendas unifamiliares se regirán por los criterios reflejados en el punto
segundo. 6.
Uso
industrial, comercial o de servicios. Si se trata de pasadera para vehículos
automóviles, se seguirán las normas reflejadas en los puntos anteriores. Si
el uso va a ser de otro tipo de vehículos de mayor tamaño, las medidas serán
las que señalen los técnicos municipales y que serán las imprescindibles para
facilitar las maniobras de entrada y salida con la suficiente seguridad. 7.
En
todo caso se podrán denegar las licencias solicitadas de pasaderas
motivadamente y por motivos de seguridad del tráfico, especialmente del
peatonal. La iluminación artificial en aparcamientos se efectuará
exclusivamente mediante lámparas eléctricas conforme al REBT. La
ventilación o evacuación de gases del interior del aparcamiento se efectuará
siguiendo alguno de los siguientes sistemas:
Protección contra el fuego: los
aparcamientos cumplirán las condiciones de protección contra incendio, según
la NBE-CPI vigente. Artículo 9. Para la concesión de la licencia, la
petición de paso de vehículos expresará: 1.
Superficie real del local y número de vehículos que puede
albergar. 2.
Se acompañará la siguiente documentación: a.
Plano de emplazamiento a escala 1:1.000 y del local a 1:100 con
indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o
en su caso a la carga y descarga. b.
Licencia
de apertura en los casos en que la misma sea necesaria. CAPITULO IV CONDICIONES QUE DEBEN
REUNIR LAS PASADERAS Artículo 10.- Modificaciones de la acera y
bordillo. 1.
Las pasaderas tipo 1,2 y 3 llevarán aparejada la modificación de
la acera en la forma determinada en el anexo a esta Ordenanza. 2.
Las
pasaderas tipo 4, 5 y 6 comportarán la obligación de modificar el vado en la
forma definida por los Servicios Municipales. Artículo 11.- Otros elementos de mobiliario
urbano. La concesión de la licencia de pasadera de los
tipos 2, 3, 5 y 6 comportará la obligación de colocar las cuñas de hormigón
armado prefabricadas determinadas en el anexo a esta Ordenanza. En la concesión de licencias de pasaderas
situadas en el Polígono Industrial se podrá colocar exclusivamente los
elementos indicados en el anexo correspondiente. Artículo 12.- Pavimentos. 1.
En las pasaderas tipo 1, 2 y 3 el pavimento de la zona de paso
será igual al de la acera. En dichos tipos de pasadera la zona de vado tendrá las
características definidas en el anexo a esta Ordenanza. 2.
En
las pasaderas tipos 4, 5 y 6 el pavimento en la zona de paso será diferente
al de la acera, preferentemente deberá pavimentarse con bloques de hormigón
armado. Artículo 13.- Sección estructural de la zona
de paso. 1.
Vehículos ligeros: Para vehículos ligeros se mantendrá el
pavimento original de la acera con un fondo de losa de hormigón H-150 de
resistencia con un espesor mínimo de 15 centímetros sobre una explanada
compactada al 90% PM (Proctor modificado). 2.
Vehículos
pesados: El pavimento se colocará sobre una losa de hormigón H-175 de 22
centímetros de espesor sobre terreno compactado al 90% del Proctor
modificado. Artículo 14.- Señalización. 1.
Señalización vertical. En la fachada del edificio irá colocada la placa
de pasadera homologada por este Ayuntamiento en la que figuran las siguientes
indicaciones: a.
Para
el paso de uso horario, el horario para el que se concede la licencia con el
número de la misma. b.
Para
el paso de uso permanente, el número de la licencia municipal. c.
En
las de uso temporal, el tiempo que para están concedidos y su carácter
permanente u horario. d.
Número
de plazas autorizadas. 2.
Señalización horizontal. Consistirá en que delante de la pasadera
autorizada se pintará en la calzada a una distancia de 20 centímetros de la
acera y paralela a ésta una línea discontinua de 10 centímetros de ancho de
color amarillo según normas UNE 48.103 Ref. B.502 a tramos iguales de 0,5
metros de largo y con la longitud concedida en la licencia así como la
determinada en los anexos de esta Ordenanza y la que en su caso fije el
servicio de tráfico del Ayuntamiento. Artículo 15. A los efectos fiscales, se entenderá la
longitud mínima de la pasadera 3 metros, abonando cada metro o fracción de
exceso, la cantidad establecida en la tarifa correspondiente de la Ordenanza
de precios públicos. Artículo 16. Toda obra de reparación o nueva construcción
de edificio que exija el paso de camiones por la acera precisará de la
correspondiente licencia de paso y llevará anexa la construcción del mismo
con duración y horario prefijado previo pago de los derechos
correspondientes. Si la duración de la obra no excede de seis
meses, podrá aprovecharse salvo acuerdo municipal en contrario el pavimento
existente, con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo
momento y de proceder la reconstrucción de la acera o bordillo una vez
terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración de la obra excede dicho plazo
o existe denegación municipal expresa el paso se deberá construir con arreglo
a las condiciones expuestas en esta Ordenanza. Artículo 17.- Licencias en el Polígono
Industrial Cabezo Beaza. En el caso particular de la I fase del
Polígono Industrial y en aquellas calles donde deben acceder vehículos cuyas
ruedas motrices quedan en el aire en la cuneta existente y no puedan
adoptarse las pasaderas definidas en los artículos precedentes, y a fin de
permitir el paso de las aguas por la cuneta se adoptará el medio de paso
definido en el anexo número 3. CAPITULO V INFRACCIONES Y
SANCIONES Artículo 18. 1.
Queda prohibido: a.
La
colocación de discos de prohibición de aparcar o estacionar frente a
cualquier pasadera, b.
La
colocación de horquillas. c.
La
colocación de elementos de apertura de puertas de garaje en la vía pública. d.
La
colocación de cualquier elemento relacionado con la pasadera no contemplado
en esta Ordenanza. 2.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores llevará consigo
la inmediata retirada de dichos elementos por la Policía Local y su sanción
de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Circulación. Artículo 19. El que construya una pasadera sin ajustarse
a las condiciones establecidas en la licencia será requerido por el Ayuntamiento
para que en el plazo de 8 días se ajuste a la misma. Transcurrido el indicado plazo sin que se
hubiesen realizado las obras, la licencia será anulada. Artículo 20. El que construya un paso de vehículos o
señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia
municipal será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo de 8 días
reponga a su costa la acera o bordillo y retire el disco de reserva del
espacio. Si el paso o la reserva reúne los requisitos
exigidos en esta Ordenanza, el infractor podrá dentro del indicado plazo
solicitar la oportuna licencia, la concesión de la licencia no eximirá el
pago de la multa correspondiente. La infracción a las prohibiciones en esta
Ordenanza serán sancionadas con multa en cuantía de 2.000 pesetas que podrá
ser impuesta tantas veces como días persista la infracción. DISPOSICION FINAL Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor al
siguiente día del anuncio de su aprobación definitiva. DISPOSICION
TRANSITORIA Primera.- Se concede el plazo de seis meses
a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza para la que los titulares
de la licencia concedida con anterioridad a la misma la soliciten de nuevo de
acuerdo con las prescripciones contenidas en ella. El plazo será de un año para la modificación de la estructura de
la acera. Segunda.- En caso de pasaderas con capacidad
igual o inferior 5 plazas, el plazo será de dos años. Tercera.- Las pasaderas autorizadas con anterioridad
a la publicación de la Ordenanza Reguladora (8 de octubre de 1992), que no
reúnan los requisitos exigidos en la misma, podrán ser nuevamente
autorizadas, previa solicitud de la correspondiente licencia y acreditando la
concesión de la anterior. DISPOSICION
DEROGATORIA Quedan derogadas las Ordenanzas, Bandos,
Acuerdos y Resoluciones que contraigan de alguna manera lo establecido en
esta Ordenanza. Se faculta expresamente a la Alcaldía, para
interpretar, aclarar y desarrollar las normas contenidas en esta Ordenanza,
así como para dictar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación y
suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos
contenidos en la presente Ordenanza. CONCEPTOS Zona de paso: Se denomina zona de
paso el área por la que se permite el acceso y salida del vehículo, estando
prohibida la circulación por cualquier otro lugar. Su anchura comprende desde la alineación
exterior de la edificación hasta la zona de vado. La longitud de la misma, salvo supuestos
especiales será igual a la de la puerta o acceso, más 0,50 m.l. a cada lado. Zona de vado: Es el área donde se
permite la modificación de la geometría de la acera y bordillo destinada al
paso del vehículo. Su anchura será de 0,60 m.l. y su longitud igual
a la de la zona de paso más 0,40 m.l. a cada lado. Zona de reserva: Se considera zona de
reserva la superficie de la calzada destinada a facilitar el acceso de
vehículos y a impedir el estacionamiento de otros vehículos. En ella se colocarán los elementos de
mobiliario urbano definidos en esta Ordenanza para cada clase de pasadera. Su anchura será la establecida para cada
tipo de pasadera y su longitud igual a la de la zona de vado más 1 m.l. a
cada lado. Zona de influencia: (Para los tipos de
pasaderas 4 y 5) se considera tal a dos bandas laterales de 2 m.l. de
longitud situadas en la zona de paso en las que el plano de la acera debe ser
modificado para adaptarse a la zona de paso, a fin de facilitar la
circulación de peatones. |