ORDENANZA MUNICIPAL DE PASADERAS EN LA VIA PUBLICA

CAPITULO I

CONCEPTOS Y CLASES

Artículo 1.

A los efectos de esta Ordenanza se denomina pasadera el acceso de vehículos desde la vía pública al interior de los edificios, urbanizaciones, solares e instalaciones y viceversa, que constituye un uso común especial de los bienes de dominio público, y en consecuencia estará sujeto a licencia municipal, de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta Ordenanza, así como el pago de los tributos o ingresos de derecho público que les sean de aplicación, según las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 2.

La licencia de pasadera comportará el establecimiento de las zonas definidas en el anexo a esta Ordenanza e igualmente llevará consigo la prohibición de estacionamiento frente a la misma con el carácter indefinido u horario que se conceda.

Artículo 3.

Las pasaderas se clasifican:

1.      En función de la duración.

a.      Las pasaderas podrán concederse con carácter indefinido o temporal. Las primeras llevarán consigo la inclusión del titular en el Padrón Fiscal correspondiente en tanto que las pasaderas temporales comportarán un pago único en función de su duración.

b.     Unas y otras podrán ser de carácter permanente o de uso horario.

2.      En función de las características de la vía, las pasaderas podrán ser de los siguientes tipos:

a.      Tipo 1: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza y que se autorizará en las vías en las que esté prohibido el aparcamiento y para las pasaderas de uso horario.

b.     Tipo 2: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza, que serán autorizadas en las vías en las que exista aparcamiento no diferenciado de la calzada.

c.      Tipo 3: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza, que serán autorizadas en vías con aparcamiento diferenciado de la calzada.

d.     Tipo 4: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza que serán autorizadas para las urbanizaciones e instalaciones que tengan frente a vías sin aparcamiento.

e.      Tipo 5: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza que serán autorizadas en urbanizaciones e instalaciones que tengan frente a vías con aparcamiento.

f.       Tipo 6: Cuyas características figuran en anexo a esta Ordenanza que serán autorizadas en urbanizaciones e instalaciones en los que existan vías con aparcamientos diferenciado de la calzada.

3.      En función de su destino, las pasaderas podrán ser, para:

a.      Garajes de titularidad pública.

b.     Garajes de titularidad privada.

c.      Para actividades comerciales o industriales.

 

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

Artículo 4.

1.      Solamente podrán solicitar, y en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de paso de vehículos los propietarios de edificios, urbanizaciones, solares e instalaciones y los dueños o arrendatarios de locales de negocios según que el paso se pida para el servicio de aquéllos o para el uso exclusivo de éstos.

2.      El titular de la licencia será el único responsable de las obligaciones que correspondan a los usuarios del paso de servicio, cualquiera que éstas sean.

Artículo 5.

1.      Los pasos de vehículos se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. La licencia no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido cuando existan causas que varíen las condiciones de la concesión, para que la suprima a su costa y reponga la acera, bordillo o calzada a su estado anterior.

2.      Las obras de construcción, reforma, supresión de la pasadera así como la colocación de la placa de señalización correspondiente, serán realizadas por el titular del paso, bajo la inspección municipal, salvo que las condiciones específicas de la licencia hagan necesarias a juicio de la Administración que la realice el propio Ayuntamiento a costa del titular.

Artículo 6.

1.      Los traslados, ampliaciones, reducciones y supresiones de pasaderas deberá solicitarse por su titular.

2.      Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión de la pasadera.

Artículo 7.

La licencia se anulará:

a.      Por no conservar el titular en perfecto estado de conservación el pavimento, pintura, discos y mobiliario urbano.

b.      Por no uso o uso indebido del paso de vehículos.

c.      Por no tener el local la capacidad exigida o no destinarse a los fines indicados por su titular.

d.      De cambiar las circunstancias en base a las que se concedieron licencia.

e.      En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

 

CAPITULO III

CONDICIONES PARA LA CONCESION DE LA LICENCIA

Artículo 8.

Las autorizaciones para las pasaderas se concederán para:

1.      Garajes o aparcamientos públicos o privados, gasolineras y estaciones de servicio.

2.      Acceso a edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento con una capacidad de una plaza de vehículo automóvil. En este caso, la zona señalizada de vado no podrá ser superior a 2’70 metros, al objeto de no reservar para uso privativo una zona superior a la que ocuparía un vehículo estacionado en la calzada.

3.      Acceso a edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento con una capacidad entre dos y cinco plazas de vehículo automóvil. En este caso la zona señalizada del vado no podrá ser superior a 5´50 metros, al objeto de no reservar para uso privativo una zona superior a la que ocuparían dos vehículos estacionados en la calzada.

4.      Acceso a edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento con una capacidad de más de cinco plazas. En este caso la zona señalizada del vado no podrá ser superior a 8 metros.

5.      Las viviendas unifamiliares se regirán por los criterios reflejados en el punto segundo.

6.      Uso industrial, comercial o de servicios. Si se trata de pasadera para vehículos automóviles, se seguirán las normas reflejadas en los puntos anteriores. Si el uso va a ser de otro tipo de vehículos de mayor tamaño, las medidas serán las que señalen los técnicos municipales y que serán las imprescindibles para facilitar las maniobras de entrada y salida con la suficiente seguridad.

7.      En todo caso se podrán denegar las licencias solicitadas de pasaderas motivadamente y por motivos de seguridad del tráfico, especialmente del peatonal.

La iluminación artificial en aparcamientos se efectuará exclusivamente mediante lámparas eléctricas conforme al REBT.

La ventilación o evacuación de gases del interior del aparcamiento se efectuará siguiendo alguno de los siguientes sistemas:

    • Ventilación natural: ésta se producirá a través de huecos abiertos al exterior o a patios interiores de uso exclusivo a los que no recaigan huecos de otros locales o viviendas.
    • La superficie mínima de ventilación será de 1 m2 de hueco por cada 200 m2 de superficie de aparcamiento, y los huecos se situarán de forma que se produzca ventilación cruzada.
    • En caso de ventilar a la fachada o a patios de manzana, los huecos de ventilación estarán separados suficientemente de cualquier hueco de viviendas u otros locales, para evitar interferencia entre ellos.
    • Ventilación mecánica: realizada por medios mecánicos garantizando la renovación del aire viciado del interior con un caudal mínimo de 250 m3/hora, por plaza de aparcamiento.
    • Los conductos de extracción serán exclusivos del aparcamiento no pudiendo conectarse a ellos otro tipo de locales o viviendas.
    • En aparcamientos con capacidad superior a 100 plazas deberán existir simultáneamente los dos sistemas de ventilación natural y mecánica, descritos anteriormente.

Protección contra el fuego: los aparcamientos cumplirán las condiciones de protección contra incendio, según la NBE-CPI vigente.

Artículo 9.

Para la concesión de la licencia, la petición de paso de vehículos expresará:

1.      Superficie real del local y número de vehículos que puede albergar.

2.      Se acompañará la siguiente documentación:

a.      Plano de emplazamiento a escala 1:1.000 y del local a 1:100 con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o en su caso a la carga y descarga.

b.      Licencia de apertura en los casos en que la misma sea necesaria.

 

CAPITULO IV

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS PASADERAS

Artículo 10.- Modificaciones de la acera y bordillo.

1.      Las pasaderas tipo 1,2 y 3 llevarán aparejada la modificación de la acera en la forma determinada en el anexo a esta Ordenanza.

2.      Las pasaderas tipo 4, 5 y 6 comportarán la obligación de modificar el vado en la forma definida por los Servicios Municipales.

Artículo 11.- Otros elementos de mobiliario urbano.

La concesión de la licencia de pasadera de los tipos 2, 3, 5 y 6 comportará la obligación de colocar las cuñas de hormigón armado prefabricadas determinadas en el anexo a esta Ordenanza.

En la concesión de licencias de pasaderas situadas en el Polígono Industrial se podrá colocar exclusivamente los elementos indicados en el anexo correspondiente.

Artículo 12.- Pavimentos.

1.      En las pasaderas tipo 1, 2 y 3 el pavimento de la zona de paso será igual al de la acera.

En dichos tipos de pasadera la zona de vado tendrá las características definidas en el anexo a esta Ordenanza.

2.      En las pasaderas tipos 4, 5 y 6 el pavimento en la zona de paso será diferente al de la acera, preferentemente deberá pavimentarse con bloques de hormigón armado.

 

Artículo 13.- Sección estructural de la zona de paso.

1.      Vehículos ligeros: Para vehículos ligeros se mantendrá el pavimento original de la acera con un fondo de losa de hormigón H-150 de resistencia con un espesor mínimo de 15 centímetros sobre una explanada compactada al 90% PM (Proctor modificado).

2.      Vehículos pesados: El pavimento se colocará sobre una losa de hormigón H-175 de 22 centímetros de espesor sobre terreno compactado al 90% del Proctor modificado.

 

Artículo 14.- Señalización.

1.      Señalización vertical.

En la fachada del edificio irá colocada la placa de pasadera homologada por este Ayuntamiento en la que figuran las siguientes indicaciones:

a.     Para el paso de uso horario, el horario para el que se concede la licencia con el número de la misma.

b.     Para el paso de uso permanente, el número de la licencia municipal.

c.     En las de uso temporal, el tiempo que para están concedidos y su carácter permanente u horario.

d.     Número de plazas autorizadas.

2.      Señalización horizontal.

Consistirá en que delante de la pasadera autorizada se pintará en la calzada a una distancia de 20 centímetros de la acera y paralela a ésta una línea discontinua de 10 centímetros de ancho de color amarillo según normas UNE 48.103 Ref. B.502 a tramos iguales de 0,5 metros de largo y con la longitud concedida en la licencia así como la determinada en los anexos de esta Ordenanza y la que en su caso fije el servicio de tráfico del Ayuntamiento.

Artículo 15.

A los efectos fiscales, se entenderá la longitud mínima de la pasadera 3 metros, abonando cada metro o fracción de exceso, la cantidad establecida en la tarifa correspondiente de la Ordenanza de precios públicos.

Artículo 16.

Toda obra de reparación o nueva construcción de edificio que exija el paso de camiones por la acera precisará de la correspondiente licencia de paso y llevará anexa la construcción del mismo con duración y horario prefijado previo pago de los derechos correspondientes.

Si la duración de la obra no excede de seis meses, podrá aprovecharse salvo acuerdo municipal en contrario el pavimento existente, con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo momento y de proceder la reconstrucción de la acera o bordillo una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos.

Si la duración de la obra excede dicho plazo o existe denegación municipal expresa el paso se deberá construir con arreglo a las condiciones expuestas en esta Ordenanza.

Artículo 17.- Licencias en el Polígono Industrial Cabezo Beaza.

En el caso particular de la I fase del Polígono Industrial y en aquellas calles donde deben acceder vehículos cuyas ruedas motrices quedan en el aire en la cuneta existente y no puedan adoptarse las pasaderas definidas en los artículos precedentes, y a fin de permitir el paso de las aguas por la cuneta se adoptará el medio de paso definido en el anexo número 3.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18.

1.      Queda prohibido:

a.      La colocación de discos de prohibición de aparcar o estacionar frente a cualquier pasadera,

b.     La colocación de horquillas.

c.      La colocación de elementos de apertura de puertas de garaje en la vía pública.

d.     La colocación de cualquier elemento relacionado con la pasadera no contemplado en esta Ordenanza.

2.      El incumplimiento de las obligaciones anteriores llevará consigo la inmediata retirada de dichos elementos por la Policía Local y su sanción de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Circulación.

Artículo 19.

El que construya una pasadera sin ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo de 8 días se ajuste a la misma.

Transcurrido el indicado plazo sin que se hubiesen realizado las obras, la licencia será anulada.

Artículo 20.

El que construya un paso de vehículos o señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia municipal será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo de 8 días reponga a su costa la acera o bordillo y retire el disco de reserva del espacio.

Si el paso o la reserva reúne los requisitos exigidos en esta Ordenanza, el infractor podrá dentro del indicado plazo solicitar la oportuna licencia, la concesión de la licencia no eximirá el pago de la multa correspondiente.

La infracción a las prohibiciones en esta Ordenanza serán sancionadas con multa en cuantía de 2.000 pesetas que podrá ser impuesta tantas veces como días persista la infracción.

 

DISPOSICION FINAL

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor al siguiente día del anuncio de su aprobación definitiva.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Se concede el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza para la que los titulares de la licencia concedida con anterioridad a la misma la soliciten de nuevo de acuerdo con las prescripciones contenidas en ella.

El plazo será de un año para la modificación de la estructura de la acera.

Segunda.- En caso de pasaderas con capacidad igual o inferior 5 plazas, el plazo será de dos años.

Tercera.- Las pasaderas autorizadas con anterioridad a la publicación de la Ordenanza Reguladora (8 de octubre de 1992), que no reúnan los requisitos exigidos en la misma, podrán ser nuevamente autorizadas, previa solicitud de la correspondiente licencia y acreditando la concesión de la anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas, Bandos, Acuerdos y Resoluciones que contraigan de alguna manera lo establecido en esta Ordenanza.

Se faculta expresamente a la Alcaldía, para interpretar, aclarar y desarrollar las normas contenidas en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación y suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

CONCEPTOS

Zona de paso: Se denomina zona de paso el área por la que se permite el acceso y salida del vehículo, estando prohibida la circulación por cualquier otro lugar.

Su anchura comprende desde la alineación exterior de la edificación hasta la zona de vado.

La longitud de la misma, salvo supuestos especiales será igual a la de la puerta o acceso, más 0,50 m.l. a cada lado.

Zona de vado: Es el área donde se permite la modificación de la geometría de la acera y bordillo destinada al paso del vehículo.

Su anchura será de 0,60 m.l. y su longitud igual a la de la zona de paso más 0,40 m.l. a cada lado.

Zona de reserva: Se considera zona de reserva la superficie de la calzada destinada a facilitar el acceso de vehículos y a impedir el estacionamiento de otros vehículos.

En ella se colocarán los elementos de mobiliario urbano definidos en esta Ordenanza para cada clase de pasadera.

Su anchura será la establecida para cada tipo de pasadera y su longitud igual a la de la zona de vado más 1 m.l. a cada lado.

Zona de influencia: (Para los tipos de pasaderas 4 y 5) se considera tal a dos bandas laterales de 2 m.l. de longitud situadas en la zona de paso en las que el plano de la acera debe ser modificado para adaptarse a la zona de paso, a fin de facilitar la circulación de peatones.

 

Ver planos en anexo gráfico