ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EMBALSES DE AGUA DE RIEGO

 

Primero.

Embalses con capacidad menor a 5.000 metros cúbicos o altura menor o igual a 1,20 metros de caballón. A efectos de procedimiento para el otorgamiento de licencia municipal, se considerarán obra menor.

Segundo.

Embalses con capacidad comprendida entre 5.000 m3 y 10.000 m3. Será preciso para la Licencia Administrativa, certificación firmada por Técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente.

Tercero.

Embalses con capacidad igual o mayor de 10.000 m3. Se precisará para el correspondiente procedimiento, Proyecto y Dirección Técnica competente.

Cuarto.

 Es preceptivo que cualquier ubicación de embalse regulador de agua para riego agrícola, lleve consigo la instalación de un sistema de riego localizado para lo que es necesario instalar un cabezal de riego con su conjunto de elementos: tanques, dosificadores, válvulas y algunos otros complementarios. Para ello es preciso ubicar una caseta que reunirá las siguientes características:

A) Para los tipos de embalses de primera y segunda categorías (menor de 5.000 m3 y de 5.000 a 10.000 m3), la caseta tendrá una altura máxima de 2,30 metros y una superficie máxima de 50 m2, con cubierta ligera tipo chapa de uralita o similar, y el procedimiento de otorgamiento de la autorización será el propio de las obras menores.

B) Para casetas de mas de 50 m2 o vinculadas a embalses de más de 10.000 m3, se requerirá proyecto redactado por Técnico competente y el trámite de otorgamiento de la autorización será el propio de las obras mayores.

En todos los casos, cualquiera que sea su categoría, se dispondrá de un vallado que abarque todo su perímetro y que disponga de escalones y otras medidas en algún lado del mismo para posibilitar el ascenso desde su interior, esto en el caso de que el embalse sea de grava y polietileno, no precisándose para las de policloruro de vinilio plastificado.

En todo caso, el solicitante de las licencias para embalses, cualquiera que sea su categoría, y de las casetas vinculadas a los mismos, deberá acreditar la titularidad de la explotación agrícola.

Lo que se hace público para general conocimiento advirtiendo que el acuerdo que se adopta es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la presente publicación, previa comunicación a este Excmo. Ayuntamiento.

Cartagena a 12 de enero de 1996.- El Concejal Delegado, Vicente Balibrea Aguado.