PLAN PARCIAL SECTOR BH-1, SUR DEL EL BOHÍO

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 1

4.0.1.- INTRODUCCION.. 1

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 1

4.0.3.- REGIMEN JURIDICO.. 2

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS.. 2

4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS.. 2

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.. 2

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 2

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS.. 2

4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS.. 2

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 2

4.2.- REGIMEN USOS DEL SUELO.. 2

4.3.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2

4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS.. 2

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACION.. 3

4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS.. 3

4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL. 4

4.3.1.4.- PROTECCION DEL ARBOLADO.. 4

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR BH-1 SUR DE EL BOHIO.. 4

4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL. (MODIFICADO) 4

4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO.. 5

4.4.- EDIFICABILIDAD MINIMA. 6

4.5.- PLAZOS.. 7

4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS. 7

4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.. 7

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

REFERENCIAS

·          Cuando se diga Ley del Suelo: Se hará referencia a la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoración Urbana.

·          Cuando se diga Ley del Suelo R.M.: Se hará referencia a la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia.

·          Cuando se diga Reglamentos: Se hará referencia a los Reglamentos en vigencia de la Ley del Suelo.

·          Cuando se diga Plan General: Se hace referencia al Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. Normas. 2ª Edición corregida. Mayo del 2000.

4.0.1.- INTRODUCCION

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General con el contenido y alcance previsto en la Ley del Suelo, en la Ley del Suelo R.M. y los Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el contenido al respecto de Ley del Suelo y de la Ley del Suelo R.M.

Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo, en la Ley del Suelo R.M. y los Reglamentos.

4.0.3.- REGIMEN JURIDICO

Será el establecido por la Ley del Suelo y la Ley del Suelo R.M. para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente al "Plan General", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

ACCESO A LA EDIFICACIÓN

El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

4.2.- REGIMEN USOS DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

·          Uso global Residencial.

·          Uso global productivo.

·          Uso general dotacional.

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

4.3.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS

Se determinan en este apartado la regulación del uso y la edificación en el suelo que para las diversas zonas establece el presente Plan Parcial con carácter de Ordenanzas.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

1º.- Según el tipo de ordenación que se aplique.

2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación de las Normas, que comporta tipologías propias.

3º.- Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACION

Como tipos de ordenación del presente Plan Parcial, se señalan los siguientes:

–Tipo de ordenación con alineación a vial (V).

–Tipo de ordenación aislada (A).

 

a.- TIPO DE ORDENACIÓN CON ALINEACIÓN A VIAL (V).

Es aquel en el que la edificación se situa en relación con la calle y conforma manzanas cerradas con o sin patio de manzana. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación cerrada agrupada entre medianeras, y adosada a linderos colaterales.

Se permiten los retranqueos o entrantes con las condiciones específicas de las Normas del Plan General, debiendo de cumplir las condiciones de "patio abierto" o patio a fachada determinadas en su apartado 3.2.2.3 del capítulo segundo del título tercero.

La edificación viene establecida según índices de edificabilidad a aplicar, o bien se establece en función de la longitud de la fachada exterior por el fondo edificable y por el número de plantas, incluyéndose en ella los cuerpos volados.

En general la edificación debe adosarse a linderos laterales, sin perjuicio de que estas normas particulares de zona permitan la separación a dichos linderos.

En este tipo de ordenación se aplican los siguientes conceptos:

·          Alineación al vial.

·          Alineación de fachada.

·          Anchura del vial.

·          Altura máxima y número  máximo de plantas.

·          Medianería.

·          Manzana.

·          Fondo edificable.

·          Espacio libre interior de manzana.

·          Retranqueos.

·          Entrantes en la edificación.

b.- TIPO DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN AISLADA (A).

Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

·          Forma y dimensión de la parcela.

·          Ocupación máxima y altura máxima.

·          Separación mínima a linderos, privados o públicos.

·          Índice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

·          Separación mínima entre edificaciones.

En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos comunes en el supuesto de:

–Realización de edificaciones adosadas a linderos comunes entre dos o entre cuatro parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los dos o cuatro propietarios, y con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga consistente en realizar las construcciones adosadas a linderos comunes. Cumpliéndose, en todo caso, los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos en cada una de las parcelas.

La separación entre edificaciones de una misma parcela será:

–Entre las edificaciones existentes a conservar y computar su edificabilidad, su separación existente será convalidada como válida.

–En las edificaciones de nueva planta la separación ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

(H1 + H2) / 3

Siendo H las alturas de las edificaciones, y siempre con un mínimo de 3 m. de dicha separación.

4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

·          Residencial unifamiliar (U).

·          Residencial colectivo (C).

·          Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.

4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

·          La primera, corresponde al sistema de ordenación.

·          La segunda, corresponde al uso característico.

·          La tercera, corresponde al grado asignado.

Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

·          Vc.- Vial colectivo.

·          Vu.- Vial unifamiliar.

·          Au.- Aislada unifamiliar.

·          E .-  Equipamiento.

4.3.1.4.- PROTECCION DEL ARBOLADO

El arbolado existente, sujeto a conservación, exigirá la correspondiente Licencia Municipal expresa para la realización de cualquier transplante de unidades de dicho arbolado.

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR BH-1 SUR DE EL BOHIO

4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL. (MODIFICADO)

Vc.- VIAL COLECTIVO (P.P. BH-1).

1.- Definición:

Responde aquellas zonas de uso residencial colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando manzanas.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio manzana de manzana, debiendo adosarse la edificación a los linderos laterales. En los planos de ordenación se establecen las alineaciones y los retranqueos a vial obligatorios, que indican la situación de la línea de edificación, sin perjuicio de los entrantes permitidos de carácter voluntario, con las condiciones establecidas en el apartado 4.3.1.1 de las presentes Ordenanzas.

3.- Volumen:

Vc3.- (Grado 3º). (P.P. BH-1).

–Parcela mínima: 400 m2.

–Ancho mínimo lindero frontal: 16 m2.

–Fondo edificable: 13 m.

–Altura máxima: 5 plantas.

4.- Condiciones estéticas:

En manzanas abiertas la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.

5.- Usos:

No se permite el uso industrial de 3ª categoría.

Vu.- VIAL UNIFAMILIAR (P.P. BH-1).

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial formando manzanas cerradas de edificación en hilera, debiéndose adosar la edificación a linderos laterales. En los planos de ordenación se establecen los retranqueos mínimos obligatorios indicando la línea de edificación, que deberán ser uniformes en los dos frentes de cada manzana, todo ello sín perjuicio de los entrantes permitidos de carácter voluntario.

3.- Volumen:

Vu1.- (Grado 1º). (P.P. BH-1).

–Parcela mínima: 120 m2.

–Ancho mínimo lindero frontal: 8 m.

–Índice de edificabilidad: Específico para cada manzana, indicados en los planos de ordenación y en el cuadro del apartado 4.7 de estas Normas.

–Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

En proyectos unitarios que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, no será necesario cumplir las condiciones de parcela ni lindero frontal mínimos para cada una de las viviendas resultantes.

4.- Condiciones estéticas:

En manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.

5.- Usos:

Característico: Residencial Unifamiliar.

Au.‑ AISLADA UNIFAMILIAR. (P.P. BH-1)

1.‑ Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 4.3.1.1 de las presentes Normas, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

2.‑ Ordenación:

Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela. Excepto tratándose de las edificaciones existentes que se conserven y cuya edificabilidad se compute, en cuyo caso las separaciones existentes se considerarán válidas.

La manzana nº 17, única sujeta a esta tipología de ordenación, deberá ser objeto de una parcelación, previa a las solicitudes de licencias de obra de viviendas, para definir los linderos de subdivisión interior de parcelas individuales cumpliendo los parámetros que aquí se fijan.

3.‑ Volumen:

Au3.- (Grado 3º). (P.P. BH-1)

Parcela mínima: 250 m².

Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 13 mts.

Altura máxima:1 ó 2 plantas. Excepto tratándose de las edificaciones existentes que se conserven y cuya edificabilidad se compute, en cuyo caso las alturas existentes se considerarán válidas.

Índice de edificabilidad: 0,21 m²/m².

Separación a linderos: Para edificaciones de nueva planta 3 mts. Para edificaciones existentes que se conserven y con respecto a linderos actuales que se consoliden las separaciones actuales quedarán convalidadas, y con respecto a linderos de nueva implantación mediante el proyecto de reparcelación las separaciones mínimas obligatorias a los mismos será de 2,50 m.

4.‑ Usos:

Característico: Vivienda Unifamiliar.

4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO

1.- Definición:

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

3.- Volumen:

Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

E L.- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

EJ.- ZONAS DEPORTIVAS.

Edificabilidad..................................................... 0,2 m2/m2.

Altura................................................................... 10 m.

Retranqueos...................................................... Los de las zonas colindantes.

EE.- DOCENTE.

Edificabilidad..................................................... 0,35 m2/m2.

Altura................................................................... 15 m.

Retranqueos...................................................... Los de las zonas colindantes.

EC.- INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL (REUNIÓN Y RECREO, CULTURAL, RELIGIOSO, SANITARIO, ETC)

Edificabilidad..................................................... 0,8 m2/m2.

Altura................................................................... la de la manzana ó manzanas colindantes.

Ocupación.......................................................... 80 %.

ST.- SERVICIOS TÉCNICOS-CENTROS DE TRANSFORMACION.

Edificabilidad .- La reflejada en el cuadro del apartado 4.7.

Altura.- Según necesidades funcionales.

Ocupación.- La de la manzana o manzanas colindantes.

Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.

4.- Condiciones higiénicas.

Cada edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.

5.- Condiciones de seguridad.

Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de aplicación.

6.- Usos.-

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en lo determinado en la Memoria del presente Plan Parcial, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

J.A.R.- Jardines.

A.J.- Areas de juego de niños.

A.P.- Areas peatonales.

E.J.- ZONAS DEPORTIVAS.

Su uso característico es el deportivo, para la practica de esta actividad en sus diversas modalidades.

Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.

E.E.- DOCENTE.

Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

E.C.- INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL.

Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

ST.- SERVICIOS TÉCNICOS.

Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.

4.4.- EDIFICABILIDAD MINIMA

Las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

4.5.- PLAZOS

El derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho deberá hacerse efectivo en los plazos fijados en el Plan de Etapas.

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.

4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS.

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Memoria de Ordenación del presente Plan parcial.

Tal como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del mobilliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.

4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS

 

MANZ.

NORMA

USO

SUPERF. M2

IND. EDI. M2/M2

SUP. EDIF. M2

Nº MÁXIMO

VIVIENDAS

USO RESIDENCIAL

1

Vc3

RES.

1.633

 

3.165

29

2

Vu1

RES.

3.141

0,560

1.760

16

3

Vu1

RES.

1.376

0,480

660

6

4

Vu1

RES.

1.323

0,841

1.113

10

5

Vu1

RES.

3.775

0,852

3.215

30

6

Vu1

RES.

3.760

0,527

1.980

18

7

Vu1

RES.

2.312

0,523

1.210

11

8

Vu1

RES.

686

0,481

330

3

9

Vu1

RES.

455

0,484

220

2

10

Vu1

RES.

2.870

0,537

1.540

14

11

Vu1

RES.

2.870

0,537

1.540

14

12

Vu1

RES.

4.182

0,736

3.080

28

13

Vu1

RES.

3.449

0,702

2.420

22

14

Vu1

RES.

3.110

0,707

2.200

20

15

Vu1

RES.

2.940

0,661

1.942

18

16

Vu1

RES.

3.404

0,517

1.760

16

17

Au3

RES.

12.062

0,21

2.533

15

TOTALES

53.348

 

30.668

287

SO COMERCIAL

1

Vc3

COME.

1.633

 

1.350

 

TOTALES

1.633

 

1.350

 

EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES

ST1

ST

EQU.

32

 

12

 

ST2

ST

EQU.

32

 

12

 

EE

EE

EQU.

5.347

0,35

1.871

 

EC

EC

EQU.

1.537

0,80

1.230

 

EJ

EJ

EQU.

2.841

0,20

568

 

JAR-1

EL

JARD.

2.971

 

 

 

JAR-2

EL

JARD.

2.484

 

 

 

AJ

EL

J. NIÑ.

1.089

 

 

 

AP

EL

PEAT.

3.192