PLAN
PARCIAL SECTOR BH-1, SUR DEL EL BOHÍO
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS
4.3.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL
4.3.1.4.- PROTECCION DEL ARBOLADO
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR
BH-1 SUR DE EL BOHIO
4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL.
(MODIFICADO)
4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO
4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS
SERVICIOS.
4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS
REFERENCIAS
·
Cuando
se diga Ley del Suelo: Se hará referencia a la Ley 6/1998 sobre Régimen del
Suelo y Valoración Urbana.
·
Cuando
se diga Ley del Suelo R.M.: Se hará referencia a la Ley 1/2001 del Suelo de la
Región de Murcia.
·
Cuando
se diga Reglamentos: Se hará referencia a los Reglamentos en vigencia de la Ley
del Suelo.
·
Cuando
se diga Plan General: Se hace referencia al Texto Refundido del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena. Normas. 2ª Edición corregida. Mayo del
2000.
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General con el contenido y alcance previsto en la Ley del Suelo, en la Ley del
Suelo R.M. y los Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el contenido al respecto de Ley del
Suelo y de la Ley del Suelo R.M.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo, en la Ley del Suelo R.M. y los Reglamentos.
Será el establecido por la Ley del Suelo y la
Ley del Suelo R.M. para este tipo de Planes. El específico para cada zona del
presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las
ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo
dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos
administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo 4, apartado 1.4.0 de
las Normas Urbanísticas del Plan General.
Estas Ordenanzas se remiten expresamente al
"Plan General", en cuanto a todas las definiciones y terminología
expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado
1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan,
de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
ACCESO A LA EDIFICACIÓN
El acceso a la edificación podrá hacerse
desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre
privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante
directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes,
coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m.
permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida
de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados
existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar
el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de
una de las fachadas.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
·
Uso
global Residencial.
·
Uso
global productivo.
·
Uso
general dotacional.
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en este apartado la regulación del uso y la edificación en el suelo
que para las diversas zonas establece el presente Plan Parcial con carácter de
Ordenanzas.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo de ordenación
que se aplique.
2º.- Según el uso que
caracteriza el ámbito de aplicación de las Normas, que comporta tipologías
propias.
3º.- Dentro de cada norma se
incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de
sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia
entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características
específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente Plan Parcial, se señalan los siguientes:
–Tipo
de ordenación con alineación a vial (V).
–Tipo
de ordenación aislada (A).
a.- TIPO
DE ORDENACIÓN CON ALINEACIÓN A VIAL (V).
Es aquel en el que la edificación se situa en
relación con la calle y conforma manzanas cerradas con o sin patio de manzana.
La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación cerrada
agrupada entre medianeras, y adosada a linderos colaterales.
Se permiten los retranqueos o entrantes con
las condiciones específicas de las Normas del Plan General, debiendo de cumplir
las condiciones de "patio abierto" o patio a fachada determinadas en
su apartado 3.2.2.3 del capítulo segundo del título tercero.
La edificación viene establecida según
índices de edificabilidad a aplicar, o bien se establece en función de la
longitud de la fachada exterior por el fondo edificable y por el número de
plantas, incluyéndose en ella los cuerpos volados.
En general la edificación debe adosarse a
linderos laterales, sin perjuicio de que estas normas particulares de zona
permitan la separación a dichos linderos.
En este tipo de ordenación se aplican los
siguientes conceptos:
·
Alineación al vial.
·
Alineación de fachada.
·
Anchura del vial.
·
Altura máxima y número máximo de plantas.
·
Medianería.
·
Manzana.
·
Fondo edificable.
·
Espacio libre interior de manzana.
·
Retranqueos.
·
Entrantes en la edificación.
b.-
TIPO DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN AISLADA (A).
Este tipo de ordenación se caracteriza porque
la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
·
Forma
y dimensión de la parcela.
·
Ocupación
máxima y altura máxima.
·
Separación
mínima a linderos, privados o públicos.
·
Índice
superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
·
Separación
mínima entre edificaciones.
En este tipo de ordenación se puede admitir
la edificación pareada o agrupada a linderos comunes en el supuesto de:
–Realización de
edificaciones adosadas a linderos comunes entre dos o entre cuatro
parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los dos o cuatro propietarios, y
con
la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga
consistente en realizar las construcciones adosadas a linderos comunes.
Cumpliéndose, en todo caso, los parámetros de parcela mínima, ocupación,
edificabilidad y separación al resto de los linderos en cada una de las
parcelas.
La separación entre edificaciones de una
misma parcela será:
–Entre las edificaciones existentes a
conservar y computar su edificabilidad, su separación existente será
convalidada como válida.
–En las edificaciones de nueva planta la
separación ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:
(H1 + H2) / 3
Siendo H las alturas de las edificaciones, y
siempre con un mínimo de 3 m. de dicha separación.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
·
Residencial
unifamiliar (U).
·
Residencial
colectivo (C).
·
Equipamientos
(E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las
Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se
indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son tres las siglas empleadas.
·
La
primera, corresponde al sistema de ordenación.
·
La
segunda, corresponde al uso característico.
·
La
tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares,
con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un
índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
·
Vc.- Vial colectivo.
·
Vu.- Vial unifamiliar.
·
Au.- Aislada unifamiliar.
·
E .-
Equipamiento.
El
arbolado existente, sujeto a conservación, exigirá la correspondiente Licencia Municipal
expresa para la realización de cualquier transplante de unidades de dicho
arbolado.
Vc.-
VIAL COLECTIVO (P.P. BH-1).
1.- Definición:
Responde aquellas zonas de uso residencial
colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando
manzanas.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena siguiendo la
alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio manzana de
manzana, debiendo adosarse la edificación a los linderos laterales. En los
planos de ordenación se establecen las alineaciones y los retranqueos a vial
obligatorios, que indican la situación de la línea de edificación, sin
perjuicio de los entrantes permitidos de carácter voluntario, con las
condiciones establecidas en el apartado 4.3.1.1 de las presentes Ordenanzas.
3.- Volumen:
Vc3.- (Grado 3º). (P.P. BH-1).
–Parcela mínima: 400 m2.
–Ancho mínimo lindero frontal: 16 m2.
–Fondo edificable: 13 m.
–Altura máxima: 5 plantas.
4.- Condiciones estéticas:
En manzanas abiertas la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó
quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
No se permite el uso industrial de 3ª
categoría.
Vu.-
VIAL UNIFAMILIAR (P.P. BH-1).
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con
uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados
con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un
proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la
consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la
tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública
o espacio libre público.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena siguiendo la
alineación exterior a vial formando manzanas cerradas de edificación en hilera,
debiéndose adosar la edificación a linderos laterales. En los planos de ordenación
se establecen los retranqueos mínimos obligatorios indicando la línea de
edificación, que deberán ser uniformes en los dos frentes de cada manzana, todo
ello sín perjuicio de los entrantes permitidos de carácter voluntario.
3.- Volumen:
Vu1.- (Grado 1º). (P.P. BH-1).
–Parcela mínima: 120 m2.
–Ancho mínimo lindero frontal: 8 m.
–Índice de edificabilidad: Específico para
cada manzana, indicados en los planos de ordenación y en el cuadro del apartado
4.7 de estas Normas.
–Altura máxima: 1 ó 2 plantas.
En proyectos unitarios que abarquen manzanas
completas o partes homogéneas de las mismas, no será necesario cumplir las
condiciones de parcela ni lindero frontal mínimos para cada una de las
viviendas resultantes.
4.- Condiciones estéticas:
En manzanas abiertas, la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó
quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
Característico: Residencial Unifamiliar.
Au.‑
AISLADA UNIFAMILIAR. (P.P. BH-1)
1.‑ Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con
un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose
agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el
apartado 4.3.1.1 de las presentes Normas, pero sin llegar a perder la tipología
de vivienda unifamiliar con acceso independiente.
2.‑ Ordenación:
Las edificaciones deberán ser aisladas
respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes,
respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres
públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.
Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación,
pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares,
formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie
del 5% del total de la parcela. Excepto tratándose de las edificaciones
existentes que se conserven y cuya edificabilidad se compute, en cuyo caso las
separaciones existentes se considerarán válidas.
La manzana nº 17, única sujeta a esta
tipología de ordenación, deberá ser objeto de una parcelación, previa a las
solicitudes de licencias de obra de viviendas, para definir los linderos de
subdivisión interior de parcelas individuales cumpliendo los parámetros que
aquí se fijan.
3.‑ Volumen:
Au3.- (Grado 3º). (P.P. BH-1)
Parcela mínima: 250 m².
Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en
ella un círculo de 13 mts.
Altura máxima:1 ó 2 plantas. Excepto
tratándose de las edificaciones existentes que se conserven y cuya
edificabilidad se compute, en cuyo caso las alturas existentes se considerarán
válidas.
Índice de edificabilidad: 0,21 m²/m².
Separación a linderos: Para edificaciones de
nueva planta 3 mts. Para edificaciones existentes que se conserven y con
respecto a linderos actuales que se consoliden las separaciones actuales
quedarán convalidadas, y con respecto a linderos de nueva implantación mediante
el proyecto de reparcelación las separaciones mínimas obligatorias a los mismos
será de 2,50 m.
4.‑ Usos:
Característico: Vivienda Unifamiliar.
1.- Definición:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo
ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.- Volumen:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
Edificabilidad: 0,02 m2/m2.
Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para
aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función
significativa.
Retranqueos: los mismos que se establezcan
para las zonas colindantes.
EJ.- ZONAS DEPORTIVAS.
Edificabilidad..................................................... 0,2
m2/m2.
Altura................................................................... 10
m.
Retranqueos...................................................... Los
de las zonas colindantes.
EE.- DOCENTE.
Edificabilidad..................................................... 0,35
m2/m2.
Altura................................................................... 15
m.
Retranqueos...................................................... Los
de las zonas colindantes.
EC.- INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL (REUNIÓN Y
RECREO, CULTURAL, RELIGIOSO, SANITARIO, ETC)
Edificabilidad..................................................... 0,8
m2/m2.
Altura................................................................... la
de la manzana ó manzanas colindantes.
Ocupación.......................................................... 80
%.
ST.- SERVICIOS TÉCNICOS-CENTROS DE
TRANSFORMACION.
Edificabilidad .- La reflejada en el cuadro
del apartado 4.7.
Altura.- Según necesidades funcionales.
Ocupación.- La de la manzana o manzanas
colindantes.
Se procurará integrarlos en la edificación o
que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona.
En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas
vegetales.
4.- Condiciones higiénicas.
Cada edificación deberá resolver los
problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las
condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación
en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.- Condiciones de seguridad.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de
aplicación.
6.- Usos.-
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Comprenden los jardines, áreas de juego de
niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los
cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el
destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres,
con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a
lo dispuesto en lo determinado en la Memoria del presente Plan Parcial, en cada
uno de los tipos, que serán los siguientes:
J.A.R.- Jardines.
A.J.- Areas de juego de niños.
A.P.- Areas peatonales.
E.J.- ZONAS DEPORTIVAS.
Su uso característico es el deportivo, para
la practica de esta actividad en sus diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas
que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.
E.E.- DOCENTE.
Comprende la zona destinada a actividades
formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto
oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.
E.C.- INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL.
Parcela reservada para la construcción de
locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y
actividades administrativas, de carácter público.
ST.- SERVICIOS TÉCNICOS.
Parcelas reservadas para la instalación de
centros de transformación u otras instalaciones técnicas.
Las
edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:
En las normas cuya edificabilidad viene marcada
por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho deberá hacerse
efectivo en los plazos fijados en el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Memoria de
Ordenación del presente Plan parcial.
Tal
como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de Viviendas y
Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos de
urbanización y del mobilliario urbano, se deberán tener en cuenta las
condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF.
M2 |
IND. EDI. M2/M2 |
SUP. EDIF. M2 |
Nº MÁXIMO VIVIENDAS |
USO RESIDENCIAL |
||||||
1 |
Vc3 |
RES. |
1.633 |
|
3.165 |
29 |
2 |
Vu1 |
RES. |
3.141 |
0,560 |
1.760 |
16 |
3 |
Vu1 |
RES. |
1.376 |
0,480 |
660 |
6 |
4 |
Vu1 |
RES. |
1.323 |
0,841 |
1.113 |
10 |
5 |
Vu1 |
RES. |
3.775 |
0,852 |
3.215 |
30 |
6 |
Vu1 |
RES. |
3.760 |
0,527 |
1.980 |
18 |
7 |
Vu1 |
RES. |
2.312 |
0,523 |
1.210 |
11 |
8 |
Vu1 |
RES. |
686 |
0,481 |
330 |
3 |
9 |
Vu1 |
RES. |
455 |
0,484 |
220 |
2 |
10 |
Vu1 |
RES. |
2.870 |
0,537 |
1.540 |
14 |
11 |
Vu1 |
RES. |
2.870 |
0,537 |
1.540 |
14 |
12 |
Vu1 |
RES. |
4.182 |
0,736 |
3.080 |
28 |
13 |
Vu1 |
RES. |
3.449 |
0,702 |
2.420 |
22 |
14 |
Vu1 |
RES. |
3.110 |
0,707 |
2.200 |
20 |
15 |
Vu1 |
RES. |
2.940 |
0,661 |
1.942 |
18 |
16 |
Vu1 |
RES. |
3.404 |
0,517 |
1.760 |
16 |
17 |
Au3 |
RES. |
12.062 |
0,21 |
2.533 |
15 |
TOTALES |
53.348 |
|
30.668 |
287 |
||
SO COMERCIAL |
||||||
1 |
Vc3 |
COME. |
1.633 |
|
1.350 |
|
TOTALES |
1.633 |
|
1.350 |
|
||
EQUIPAMIENTOS
Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
ST1 |
ST |
EQU. |
32 |
|
12 |
|
ST2 |
ST |
EQU. |
32 |
|
12 |
|
EE |
EE |
EQU. |
5.347 |
0,35 |
1.871 |
|
EC |
EC |
EQU. |
1.537 |
0,80 |
1.230 |
|
EJ |
EJ |
EQU. |
2.841 |
0,20 |
568 |
|
JAR-1 |
EL |
JARD. |
2.971 |
|
|
|
JAR-2 |
EL |
JARD. |
2.484 |
|
|
|
AJ |
EL |
J. NIÑ. |
1.089 |
|
|
|
AP |
EL |
PEAT. |
3.192 |
|
|
|