PLAN
ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA CONCEPCIÓN (CA-1)
Texto Refundido que recoge las condiciones del
Acuerdo de aprobación definitiva
de 15 de julio de 2002
5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION
5.1.1.- Programación de las actuaciones.
Se establece la siguiente
programación para las diversas actuaciones:
1ª ETAPA ( 4 años)
Obtención
del solar para la construcción del pabellón polideportivo, entre la calle
Scipión y Faquineto:
- Adquisición o expropiación de suelo
y viviendas
- Demolición de viviendas y
desescombro.
- Realización de catas arqueológicas.
Urbanización.
Acondicionamiento del primer tramo de
la C/ Concepción:
- Adquisición o expropiación de suelo
y viviendas
-
Demolición de viviendas y desescombro.
- Realización e catas arqueológicas.
- Urbanización.
- Construcción viviendas y realojo de
ocupantes legales.
2ª ETAPA (4 años )
Urbanización
de los espacios libres:
- Adquisición o expropiación de suelo
y de la única vivienda que queda.
- Realización de catas arqueológicas.
- Urbanización.
Acondicionamiento
del segundo tramo de la calle Concepción y adyacentes:
- Adquisición o expropiación de suelo
y viviendas.
- Realización de catas arqueológicas.
- Urbanización.
- Rehabilitación y construcción de
viviendas.
5.1.2.- Plazos para el cumplimiento de los deberes
urbanísticos básicos.
A efecto de aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Texto
Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se
consideran como plazos máximos para el cumplimiento del de los deberes
urbanísticos básicos por los propietarios de suelo incluidos dentro de una
unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar al final de las mismas,
realizadas la cesión, equidistribución y urbanización de los terrenos, o en
defecto de esto último, establecidas las garantías necesarias, una vez
aprobados los proyectos de urbanización.
5.1.3.- Plazos para edificar.
A efecto de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 203 y siguientes de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se
establecen los siguientes:
El plazo para solicitud de la correspondiente
licencia de edificación, en aquellas parcelas que ya tienen la condición de
solar, dentro de la delimitación del Plan Especial, en la zona consolidada,
excluidas por tanto del polígono de expropiación, será de TRES AÑOS, desde la
aprobación definitiva del mismo.
El plazo para la solicitar la licencia de edificación
en las parcelas excluidas igualmente del polígono de actuación, en las que es
necesario la realización de obras de urbanización para que adquirir la
condición de solar, será de DOS AÑOS, desde la notificación por parte del
Ayuntamiento de que dichas obras han sido terminadas.
En las bases del concurso para la enajenación de
parcelas edificables, que realice el Ayuntamiento o entidad designada por este
para la gestión del Plan Especial, se incluirá como condición, el plazo máximo
para edificar dichas parcelas, que será de DOS AÑOS
5.2.1. Generalidades.
Las Normas Urbanísticas del Plan General proponen
como objetivos a conseguir con presente Plan Especial, el saneamiento y
revitalización de la zona, y la recuperación de los restos arqueológicos, con
vistas a la explotación turística de la misma, potenciando los espacios
culturales, en relación con el Parque Torres y la zona del Teatro Romano.
Igualmente plantea potenciar la actividad edificatoria residencial y V.P.O.
Para conseguir tales objetivos, es necesaria una
actuación de conjunto, que permita, previamente, realizar las excavaciones
arqueológicas. Sobre la base de los datos obtenidos, se plantearán las
soluciones definitivas de ordenación de los espacios libres, así como de los
equipamientos.
Por otra parte, aunque se plantea potenciar la
actividad edificatoria, el presente
Plan Especial, no agota la edificabilidad total establecida en las Normas del
Plan General, que sería la resultante de la aplicación del callejero, al ser
incompatible con los criterios de protección e integración del Conjunto
Histórico, con el Parque Torres y espacios culturales.
Estas circunstancias obligan a establecer los
sistemas de gestión precisos, para el desarrollo del área con criterios de
viabilidad.
5.2.2. Sistema de gestión.
Dentro del ámbito de actuación, se establecen dos
zonas: una que se considera como
Consolidada, que corresponde con las manzanas nº 1, nº 9 y nº 5 y otra, que es el resto de la
actuación, en la que se delimita una
Unidad de Actuación.
En la Zona Consolidada se considera que los
propietarios tienen adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico y solo
deberán de contribuir en la parte correspondiente, a la ejecución de las obras
de urbanización, como contribuciones especiales, o bien realizarlas
directamente y a su costa, previa o simultáneamente con la edificación. Respecto a las cesiones de terrenos para la
ampliación de viario, se realizará directamente y de forma gratuita por los
propietarios de los solares, previamente a la con a la concesión de la licencia
de obras, sin ningún tipo de compensación, dado que en dichos solares ya se ha
concentrado el aprovechamiento que correspondía a la superficie inicial de los
mismos En este sentido, se establecen
las siguientes condiciones de forma particularizada:
Manzana
nº 1.- En el tramo cuya alineación se mantiene del calle Scipión, le
corresponderá pagar a los propietarios de los solares y edificaciones que a la
misma dan fachada el 50 % del importe de las obras mejora de la urbanización y
los dicha calle, en proporción a la
superficie edificable de los solares. Los propietarios de las parcelas 06
deberán ceder gratuitamente y urbanizar el terreno que corresponde al
retranqueo de la alineación. En le tramo de nueva apertura, los propietarios de
las parcelas catastrales 19, 23 y 24
deberán pagar el importe de la expropiación de las fincas catastrales
10, 11 y 18, en proporción a la nueva fachada a la que van a dar frente,
regularizando su lindero y superficie con respecto a la misma, así como pagar
los costes de urbanización e implantación de todos los servicios en este tramo
de calle
Manzana
nº 9.- Le corresponderá pagar el 50 % del importe de mejora de servicios en el
tramo correspondiente de la calle Concepción y de la calle Tomás Subiela.
Manzana
nº 5.- Le corresponderá urbanizar la parte que se cede e incorpora como viario,
incluso la construcción de las escaleras que se contemplan para salvar la
diferencia de nivel con al calle Concepción, en el tramo correspondiente. Por
debajo de las escaleras se podrá establecer una servidumbre de paso como acceso
o salida de emergencia del local de planta baja .
En la Unidad de Ejecución, el sistema de gestión previsto es el de EXPROPIACION. En el expediente de expropiación se considerará como actuación previa, la posibilidad de liberar de la misma al edificio catalogado por este PERI de la calle Dr. Tapia, siempre que se garantice el mantenimiento de las características fundamentales del mismo y la contribución a los costes de urbanización, en la proporción correspondiente. Lo mismo se podrá hacer con el edificio nº 19, de cinco plantas, que está totalmente habitado en la actualidad.