PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA CONCEPCIÓN (CA-1)

 

 

Texto Refundido que recoge las condiciones del

Acuerdo de aprobación definitiva  de 15 de julio de 2002

 

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION.. 2

5.1. PLAN DE ETAPAS.. 2

5.2. PROPUESTA DE GESTION.. 4

 

 


5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION

 

 

5.1. PLAN DE ETAPAS

 

 

                5.1.1.- Programación de las actuaciones.

 

                                Se establece la siguiente programación para las diversas actuaciones:

 

                                1ª ETAPA ( 4 años)

                               

                                Obtención del solar para la construcción del pabellón polideportivo, entre la calle Scipión y Faquineto:

                                - Adquisición o expropiación de suelo y viviendas

                                - Demolición de viviendas y desescombro.

                                - Realización de catas arqueológicas.

*   Urbanización.

*  

                                Acondicionamiento del primer tramo de la C/ Concepción:

                                - Adquisición o expropiación de suelo y viviendas

                                - Demolición de viviendas y desescombro.

                                - Realización e catas arqueológicas.

                                - Urbanización.

                                - Construcción viviendas y realojo de ocupantes legales.

 

 

                                2ª ETAPA  (4 años )

 

 

                                Urbanización de los espacios libres:

                                - Adquisición o expropiación de suelo y de la única vivienda que queda.

                                - Realización de catas arqueológicas.

                                - Urbanización.

 

                                Acondicionamiento del segundo tramo de la calle Concepción y adyacentes:

                                - Adquisición o expropiación de suelo y  viviendas.

                                - Realización de catas arqueológicas.

                                - Urbanización.

                                - Rehabilitación y construcción de viviendas.

               

 

                5.1.2.- Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos.

 

 

     A efecto de aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se consideran como plazos máximos para el cumplimiento del de los deberes urbanísticos básicos por los propietarios de suelo incluidos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar al final de las mismas, realizadas la cesión, equidistribución y urbanización de los terrenos, o en defecto de esto último, establecidas las garantías necesarias, una vez aprobados los proyectos de urbanización.

 

 

                5.1.3.- Plazos para edificar.

 

 

                A efecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se establecen los siguientes:

 

                El plazo para solicitud de la correspondiente licencia de edificación, en aquellas parcelas que ya tienen la condición de solar, dentro de la delimitación del Plan Especial, en la zona consolidada, excluidas por tanto del polígono de expropiación, será de TRES AÑOS, desde la aprobación definitiva del mismo.

 

                El plazo para la solicitar la licencia de edificación en las parcelas excluidas igualmente del polígono de actuación, en las que es necesario la realización de obras de urbanización para que adquirir la condición de solar, será de DOS AÑOS, desde la notificación por parte del Ayuntamiento de que dichas obras han sido terminadas.

 

                En las bases del concurso para la enajenación de parcelas edificables, que realice el Ayuntamiento o entidad designada por este para la gestión del Plan Especial, se incluirá como condición, el plazo máximo para edificar dichas parcelas, que será de DOS AÑOS  

 

 


 

5.2. PROPUESTA DE GESTION

 

 

           5.2.1. Generalidades.

 

                Las Normas Urbanísticas del Plan General proponen como objetivos a conseguir con presente Plan Especial, el saneamiento y revitalización de la zona, y la recuperación de los restos arqueológicos, con vistas a la explotación turística de la misma, potenciando los espacios culturales, en relación con el Parque Torres y la zona del Teatro Romano. Igualmente plantea potenciar la actividad edificatoria residencial y V.P.O.

 

                Para conseguir tales objetivos, es necesaria una actuación de conjunto, que permita, previamente, realizar las excavaciones arqueológicas. Sobre la base de los datos obtenidos, se plantearán las soluciones definitivas de ordenación de los espacios libres, así como de los equipamientos.

 

                Por otra parte, aunque se plantea potenciar la actividad  edificatoria, el presente Plan Especial, no agota la edificabilidad total establecida en las Normas del Plan General, que sería la resultante de la aplicación del callejero, al ser incompatible con los criterios de protección e integración del Conjunto Histórico, con el Parque Torres y espacios culturales.

 

                Estas circunstancias obligan a establecer los sistemas de gestión precisos, para el desarrollo del área con criterios de viabilidad.

 

 

           5.2.2. Sistema de gestión.

 

                Dentro del ámbito de actuación, se establecen dos zonas:  una que se considera como Consolidada, que corresponde con las manzanas nº 1, nº 9 y nº 5  y otra, que es el resto de la actuación,  en la que se delimita una Unidad de Actuación.

 

                En la Zona Consolidada se considera que los propietarios tienen adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico y solo deberán de contribuir en la parte correspondiente, a la ejecución de las obras de urbanización, como contribuciones especiales, o bien realizarlas directamente y a su costa, previa o simultáneamente con la edificación.  Respecto a las cesiones de terrenos para la ampliación de viario, se realizará directamente y de forma gratuita por los propietarios de los solares, previamente a la con a la concesión de la licencia de obras, sin ningún tipo de compensación, dado que en dichos solares ya se ha concentrado el aprovechamiento que correspondía a la superficie inicial de los mismos  En este sentido, se establecen las siguientes condiciones de forma particularizada:

 

                Manzana nº 1.- En el tramo cuya alineación se mantiene del calle Scipión, le corresponderá pagar a los propietarios de los solares y edificaciones que a la misma dan fachada el 50 % del importe de las obras mejora de la urbanización y los dicha  calle, en proporción a la superficie edificable de los solares. Los propietarios de las parcelas 06 deberán ceder gratuitamente y urbanizar el terreno que corresponde al retranqueo de la alineación. En le tramo de nueva apertura, los propietarios de las parcelas catastrales 19, 23 y 24  deberán pagar el importe de la expropiación de las fincas catastrales 10, 11 y 18, en proporción a la nueva fachada a la que van a dar frente, regularizando su lindero y superficie con respecto a la misma, así como pagar los costes de urbanización e implantación de todos los servicios en este tramo de calle

                Manzana nº 9.- Le corresponderá pagar el 50 % del importe de mejora de servicios en el tramo correspondiente de la calle Concepción y de la calle Tomás Subiela.

                Manzana nº 5.- Le corresponderá urbanizar la parte que se cede e incorpora como viario, incluso la construcción de las escaleras que se contemplan para salvar la diferencia de nivel con al calle Concepción, en el tramo correspondiente. Por debajo de las escaleras se podrá establecer una servidumbre de paso como acceso o salida de emergencia del local de planta baja .

 

                En la Unidad de Ejecución, el sistema de gestión previsto es el de EXPROPIACION.  En el expediente de expropiación se considerará como actuación previa, la posibilidad de liberar de la misma al edificio catalogado por este PERI de la calle Dr. Tapia, siempre que se garantice el mantenimiento de las características fundamentales del mismo y la contribución a los costes de urbanización, en la proporción correspondiente. Lo mismo se podrá hacer con el edificio nº 19, de cinco plantas, que está totalmente habitado en la actualidad.