PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR CONCEPCIÓN (CA-1)
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS
4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD.. 2
4.2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
4.3.- NORMAS PARTICULARES DEL P.E.R.I. CA 4
4.3.1. DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL
4.3.1.2. USOS CARACTERISTICOS.
4.3.1.3. REPRESENTACION DOCUMENTAL
4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA. P.E.R.I. CA 1
4.3.2.1. USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL.
4.3.2.2. USO CARACTERISTICO. EQUIPAMIENTO
4.6.- CONDICIONES PARA LA EDIFICACIÓN
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Especial de Reforma Interior, en desarrollo de las determinaciones del
Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el la Ley 1/2001 de de 24
de abril del Suelo de la Región de Murcia y del Plan Especial de Protección, a
efecto de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico
Español.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Especial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Especial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto
Refundido de la vigente Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Especial al cual documentan y siempre y
cuando no se contraigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Especial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Especial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Especial se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular, y en especial, lo
dispuesto en las normas particulares de zona.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las
diversas zonas que establece el presente Plan Especial de Reforma Interior.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a dos criterios:
1º
Según el tipo de ordenación.
2º Según el uso que caracteriza el ámbito de
aplicación.
Dentro
de cada norma, se incluyen asimismo, varias categorías o grados, que se
establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia
entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las
características específicas de este Plan Especial.
Como
tipos de ordenación se señalan los siguientes:
a) Tipo de Ordenación con alineación a vial
(V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la
tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre
medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los
planos se grafíe un retranqueo.
La edificabilidad se establece según índices
a aplicar, o bien en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo
edificable y por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados
permitidos.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
* Alineación a vial.
* Alineación de fachada.
* Anchura del vial.
* Altura máxima y número de plantas.
* Medianería.
* Manzana.
* Fondo edificable.
* Espacio libre interior de manzana.
* Retranqueo.
* Entrantes en la edificación.
Al estar el ámbito del presente Plan Especial
incluido dentro del Conjunto Histórico, dentro del tipo de alineación a vial,
será de aplicación el caso especial
(C), que el Plan General prevé para la zona del Casco Antiguo. Esta caso,
comporta una tipología propia, con unos condicionantes estéticos y limitación
de usos.
b) Tipo de ordenación con volumetría
específica (E)
Este tipo de ordenación se caracteriza por la
existencia de un índice de edificabilidad, asignado a la superficie que rige
dicho tipo de ordenación, pero su distribución se efectúa mediante un plan de
conjunto, que puede ser un Estudio de Detalle.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:
* Residencial colectivo (C).
* Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de
las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que
se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda,
salvo las adscritas al uso.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para el uso residencial, son tres las siglas
empleadas.
* La primera, corresponde al sistema o tipo de ordenación.
* La segunda, corresponde al uso característico.
* La tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema
de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde
al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad,
viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se
grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en
m2/m2, detrás de las siglas. Cuando detrás de las siglas de equipamiento se
grafíen entre paréntesis las siglas de una norma residencial, el sistema de
ordenación y edificabilidad será la de ésta.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, en cuyo
caso, considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Cc.- Casco Antiguo, residencial
colectivo.
E1.- Volumetría específica, residencial
colectiva.
E.-
Equipamiento
Serán
de aplicación cada una de las normas contenidas en el apartado 4.2. de las
Ordenanzas del Plan General, para este uso, con las siguientes particularidades
para este Plan Especial:
Este
Plan Especial, en aplicación del artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico
Español de 25 de junio de 1.985 establece las normas de protección a aplicar
dentro de su ámbito, al estar incluido dentro de la delimitación del Conjunto
Histórico de Cartagena, así como para las zonas arqueológicas.
1.‑ Zonas
arqueológicas:
A) Zonas de intervención arqueológica:
Según los Planos serie "C" del Plan
General, es la comprendida entre el Parque Torres y la calle Concepción
No se permite ningún tipo de obras salvo las
encaminadas al descubrimiento y protección de los restos arqueológicos. Los
proyectos de urbanización se redactarán una vez realizadas las excavaciones
arqueológicas y tendrán por objeto la ordenación de la zona, como espacio
libre, para la puesta en valor de dichos restos, de forma conjunta con el
Parque Torres. No obstante, se permite la ordenación y acondicionamiento
provisional de la misma, de forma superficial, caso de no ser posible una
excavación a corto plazo.
B) Zona de protección de restos
arqueológicos:
Es la que corresponde con el resto del ámbito
de ordenación.
Se deben utilizar sistemas de cimentación a
base de pilotes especiales, que no destruyan el posible yacimiento.
No se permite la construcción de sótanos o
semisótanos salvo que por la propiedad se demuestre la inexistencia de restos
arqueológicos mediante la realización de las correspondientes catas.
En cualquier caso de conformidad con la
L.P.H.E. se puede establecer la obligatoriedad de efectuar catas.
Si aparecen restos arqueológicos se
permitiría la compensación de volúmenes de acuerdo con el último párrafo de las
Normas Urbanísticas, sobre superficie edificable.
2.‑ Edificios
o conjuntos históricos‑artísticos.
El Plan define las condiciones ambientales
necesarias a considerar dentro del ámbito del Plan Especial, dentro del recinto
histórico‑artístico.
Mediante el catálogo previsto en estas normas
se definirán los edificios o parte de los mismos que deban ser protegidos.
Cc2.-
Casco Antiguo,
grado 2 (P.E.R.I. CA 1)
1.‑ Definición.
Corresponde a la edificación de tipo residencial
colectivo. Se puede considerar como caso particular de alineación a vial, a
aplicar en el Casco Antiguo de Cartagena,
en armonía con el carácter de la zona y los Bienes declarados de Interés
Cultural que se han de conservar.
Para la zona delimitada como Conjunto
Histórico se declara como principio general la inalterabilidad de la estructura
urbana y arquitectónica de su ambiente, considerando excepcionalmente Las
sustituciones de inmuebles sólo se podrán realizar si contribuyen a la
conservación del carácter general del conjunto. En este sentido, solamente se
podrá realizar demoliciones de inmuebles no incluidos en el Catálogo con los
grados de protección 1, 2 y 3.
En este último caso estarán a lo dispuesto en
el art. 24 de la Ley 16/85.
2.‑ Ordenación.
Alineación a vial en manzana cerrada,
pudiendo quedar establecido el patio de manzana por el fondo edificable, y no
permitiendo viviendas interiores. Las alineaciones y rasantes, son las que se
marcan en los planos de ordenación, no autorizándose ningún tipo de entrantes,
por lo que, la línea de edificación deberá de coincidir en todo momento con
dicha alineación.
3.‑ Volumen.
- Fondo edificable: 20
mts., para las plantas de piso, permitiéndose la ocupación total de la planta
baja para uso no residencial.
- Altura: Las plantas y
alturas máximas se fijan en el índice del callejero anexo a esta norma. En las
esquinas de calles con distinto aprovechamiento, se podrá mantener la
incidencia de la altura mayor una distancia de 14 mts., desde la esquina, con
una tolerancia de +/‑ 3 mts. hasta coincidir siempre con la
medianera. En el caso de que la medianera del solar cuyo edificio se proyecta,
que está más alejada de la esquina, se encuentra a más de 17 mts., de la misma,
la incidencia de la altura mayor será como máximo de 14 mts., debiendo de
proyectarse entonces una fachada lateral, de las mismas características que la
principal en cuanto a proporciones, huecos y materiales.
La incidencia de la edificación de mayor
altura se retranqueará un mínimo de 3 mts. por planta, desde el punto de
incidencia hasta el fondo máximo edificable no pudiéndose sobrepasar un plano
de 45º a partir de la última planta.
En los solares con fachada a calles de
distinto aprovechamiento, en el caso de que la distancia entre las mismas sea
menor de 40 mts. la incidencia a poder mantener la mayor altura será hasta 3
mts. de la calle de menor altura si es una planta, 6 mts. si son dos plantas,
etc. no pudiéndose sobrepasar un plano de 45º con respecto a la fachada de
menor altura.
Se podrán plantear soluciones especiales
mediante un Estudio pormenorizado de la sección respecto a las incidencias en
los solares con fachadas a calles de distinto aprovechamiento ó diferente
rasante para lo cual se procederá a la redacción de Estudio de Detalle. En
ningún caso, nunca se podrá superar el número de plantas previsto en cada
calle.
Se tenderá a mantener la línea de cornisa,
como criterio general.
La altura máxima de cornisa se establece en
el ámbito del presente PERI en 13 m. para una altura de 4 plantas y 10 m. para
una altura de tres plantas. En al manzana nº 5 , con fachada a la calle Cuatro
Santos y el Callejón del Cura, la altura,
será de 5 plantas.
Las construcciones que se proyecten junto a
un edificio catalogado deberán tener un tratamiento de fachada acorde con el
edificio. En caso de sobrepasar la altura de éste, el paño de pared lindero
deberá tener las mismas calidades que la fachada.
- Superficie edificable: Es la
resultante de multiplicar la anchura media del solar por el fondo edificable y
por el número de plantas, más el resto de la planta baja que se ocupe para usos
no residenciales.
En el caso de que en el solar aparezcan
restos arqueológicos que se deben conservar en semisótano o planta baja, y
siempre que este espacio se ceda, se autorizará una edificabilidad excepcional,
equivalente a la que se ceda aumentando la profundidad edificable y/o una
planta más de las que se fijan en el callejero, retranqueada como mínimo 3 mts.
para que no sea visible desde la calle.
- Situaciones específicas.- La composición volumétrica y por tanto la edificabilidad a considerar, en las situaciones especiales resultantes como consecuencia de las diferencias de cotas entre los viales es la siguiente:
·
En la manzana nº 5 la medición de las alturas en el
callejón del cura se medirá en su primer tramo desde la cota actual existente
y en el resto, donde se prevén las
escaleras que salvan el desnivel con la calle concepción, desde la cota de
dichas escaleras; en el plano de ordenación se señala con una línea de trazos
la zona donde debe producirse el salto de la edificación, la cual podrá
ajustarse al proyecto, con una tolerancia de +/- 2 m.
· En la manzana nº 4 la altura máxima de cornisa de los edificios que den fachada a la calle Concepción será en total de 13 m.. En la fachada al callejón del Cura se mantendrá la misma altura de la cornisa de la calle Concepción, hasta la manzana nº 5
· En las manzanas nº 1 y nº 9, se tenderá a igualar alturas de cornisa con los edificios colindantes.
4.‑ Condiciones
Higiénicas.
Cada edificio ha de resolver los problemas
higiénico‑ sanitarios en su propia parcela, mediante patios
interiores cerrados, para ventilación e iluminación de las piezas que den a
ellos. En los casos de rehabilitación y en aquellos solares que por sus
características y servidumbres resulte muy gravosa la ejecución de los patios
según las condiciones generales, podrán exceptuarse éstas, debiéndose de
justificar la iluminación y ventilación de las piezas, justificando condiciones
de habitabilidad.
5.‑ Condiciones
estéticas.
Además de la normativa existente en vigor o
de las condiciones que dicten los organismos competentes en la materia, en el
ámbito de aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes:
5.1.‑ De carácter general:
5.1.1.‑ Las nuevas
construcciones habrán de conservar el carácter general del conjunto (art. 21.3
de la Ley 16/85) evitándose todo intento de reconstrucción, salvo cuando se
utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse la autenticidad
(anastilosis). Si se añadieran materiales o partes indispensables para su
estabilidad, mantenimiento o reposición las adiciones deberán ser reconocibles
evitando confusiones miméticas (art. 39,2 L.P.H.E.).
Se entenderán como categorías determinantes
del carácter las derivadas de un mantenimiento en los proyectos de nueva
construcción, de la utilización de iguales ritmos compositivos, colores y
volúmenes construibles en concordancia esquemática con los de su entorno.
5.1.2.‑ Cuando se
proyecte una construcción junto a un edificio singular, se hará de modo que no
reste importancia al edificio principal por sus proporciones, ornamentos, color
etc., simplificándose su decoración.
5.1.3.‑ Los edificios
destinados en su mayor parte a equipamiento y aquellas viviendas, cuyo proyecto
alcance calidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán
sujetos a estas condiciones estéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que
seguirá los trámites de un plan especial. El anteproyecto constará de memoria
descriptiva, planos, perspectivas, fotografías, maquetas o material que se
precise para definirlo, justificando la solución propuesta y estudiándola
comparativamente con la permitida por las ordenanzas. Siendo preciso la
autorización previa de la Administración competente.
5.1.4.‑ En cuanto a
carteles, letreros luminosos, etc., se estará a lo dispuesto en la ordenanza de
publicidad exterior, y a lo dispuesto en la L.P.H.E. arts. 19 y 22 y
Disposición Transitoria 7ª.
5.2.‑ Composición.
5.2.1.‑ Los volúmenes
de las edificaciones en nuevas manzanas, deberán de componerse teniendo en
cuenta las características singulares de silueta y modulación de la ciudad,
integrándola en el entorno.
5.2.2.‑ Las fachadas
serán lisas, no permitiéndose los entrantes ni salientes en la alineación
exterior, tanto en planta baja como en las plantas de viviendas, tendiendo a la
simplicidad y neutralidad de las mismas. Las fachadas deberán estar rematadas
preferentemente con cornisas, y se permiten las molduras, recercados de huecos
y demás remates ornamentales.
Se deberá respetar la proporción vertical de
los huecos, manteniendo el ritmo de los mismos y predominando el macizo sobre
el vano o clareo. Se admiten los balcones, cuyo vuelo no deberá ser superior a
70 cms., según ancho de la calle, y no excediendo su canto total de 12 cms.,
con antepechos diáfanos. Se prohíben los cuerpos volados cerrados de fábrica,
permitiéndose los miradores acristalados, a la manera tradicional, con un vuelo
máximo de 70 cm. y cuya superficie en proporción, no debe de ser superior al
70% de la fachada, libremente distribuida, pero manteniendo el ritmo del
entorno.
Las plantas bajas, se consideran parte integrante
del resto de la fachada, debiéndose componer con el conjunto y no debiendo
quedar, en el caso de que se vayan a utilizar para usos comerciales, totalmente
diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y
macizos.
Si la instalación comercial no se va a
realizar de forma simultánea, se cerrarán de forma provisional, con fábrica de
ladrillo o tabicón, enfoscada de cemento y pintada armónicamente con el resto
de la fachada.
5.2.3.‑ La cubrición
de los edificios, podrá realizarse por tejado, mediante azotea o bien de forma
mixta. Cuando se utilicen los tejados, la pendiente de éstos deberá de estar
comprendida entre el 25 al 35%, debiéndose de colocar el consiguiente canalón
para la recogida de las aguas. Se recomienda el uso del canalón volado de zinc,
a la manera tradicional, cogido con garras a la cornisa. Se podrá colocar
igualmente canalón oculto.
5.3. Materiales.
5.3.1.‑ Con carácter
general se prohíbe la imitación de materiales de cualquier tipo, debiendo de
utilizarse estos en su verdadero carácter y sentido constructivo.
En el color y textura de los mismos, se
tendrá presente la entonación y carácter general de los edificios del entorno.
5.3.2.‑ En las
fachadas, se utilizarán preferentemente los revocos y estucos tradicionales, en
colores pastel, el ladrillo visto en colores naturales propios de la zona, y la
piedra natural o artificial con despieces similares a los aparejos
tradicionales, evitando que los aplacados se presenten ostensiblemente como
tales.
Se puede utilizar discretamente la cerámica,
teniendo para ello que presentar proyecto de fachada coloreado, o catálogo del
material, con memoria explicativa del tipo de cerámica, características,
despiece, etc., en la escala adecuada para ello.
Los parámetros laterales ciegos, aún en el
caso de que se prevea de que en un corto espacio de tiempo va a ser cubierto,
se tratará de igual manera que las fachadas en cuanto a materiales y colores.
Se prohíben los revocos a base de aglomerante
cementoso y árido grueso proyecto o los de árido silíceo con aglomerante
acrílico, los aplacados con fibrocemento, chapa prelacada o aluminio, así como
los muros cortina.
5.3.3.‑ Los tejados
serán de teja árabe en color pajizo, preferentemente. Podrán admitirse las
tejas cerámicas compuestas de canal y cobija en una misma pieza, que una vez
colocada dan un aspecto similar a la árabe, y la teja alicantina.
5.3.4.‑ La
carpintería deberá de ser preferentemente de madera, en su color natural o
pintada en colores oscuros o en blanco, para los cercos y hojas de balcones y
ventanas, así como los miradores y puertas de entrada al edificio o local.
Se prohíbe expresamente la utilización de
aluminio anodizado en su color o en color oro, para ningún elemento que vaya a
quedar visto desde el exterior.
Se recomienda la utilización de la solución
de la contraventana o frailero en ventanas o balcones. En el caso de que la
solución que se adopte sea la de la persiana enrollable, ésta deberá de ser
preferentemente de madera, a tono con la carpintería, pudiéndose utilizar el
aluminio pintado o el P.V.C.
5.3.5.‑ Los
antepechos de balcones y azoteas, se realizarán a base de cerrajería
exclusivamente de hierro, bien sea de forja o fundición a la manera
tradicional, con preferencia al predominio de los elementos verticales, siempre
con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones engañosas.
El acabado de los mismos será en colores
oscuros, satinados. No se permiten jardineras.
5.3.6.‑ Los solares,
deberán ser vallados a la línea de fachada, mediante un cerramiento adecuado, a
base de ladrillo visto, o fábricas revestidas de forma similar a lo indicado
para las fachadas, con dos metros de altura como mínimo, y deberán de tener una
puerta de acceso acorde con el mismo.
6.‑ Usos:
En esta zona se restringen los siguientes
usos:
El uso de oficinas en tercera categoría (más
de 500 m²) en situación cuarta (edificio exclusivo), debe supeditarse a la
realización y aprobación previa de un estudio de impacto. Esto se tendrá
especialmente en cuenta en las calles: Mayor, Puertas de Murcia y calle del
Carmen.
No se permite:
El uso industrial de tercera categoría en
edificio exclusivo así como cualquier instalación industrial que supere los
quince Caballos (15 C.V.) de potencia total en el acondicionamiento de sus
motores.
Los edificios de aparcamientos públicos y
servicios del automóvil, sólo se permitirán en calles secundarias.
Dado su carácter de equipamiento, se atendrán
a lo indicado en el párrafo 2º de las normas estéticas de carácter general,
debiendo de incluir además el anteproyecto, un estudio de impacto del entorno,
que no suponga alteración ambiental.
Los aparcamientos públicos se podrán
establecer en el subsuelo de las vías públicas o espacios libres, condicionados
a las normas generales, siempre y cuando se demuestre la inexistencia de restos
arqueológicos a proteger mediante la correspondiente excavación arqueológica.
7.‑ Catálogo.
7.1.‑ Se recoge el establecido por
Plan General, en el que se señalan los niveles o grados de protección a tenor
del contenido del art. 21,1 de la Ley 16/85 que tiene el siguiente alcance:
Grado 1.‑ Elementos
urbanos o arquitectónicos a los que se les dispensa una protección integral, es
decir, que habrán de conservarse en su unidad constructiva y en todas sus
partes.
El alcance de la conservación integrada o
integral es la definida por la Declaración en Amsterdan de 1.975, a tenor del
contenido de la disposición Adicional Séptima de la Ley 16/85, es decir la que
se basa en:
a) Un análisis de las texturas,
así como de sus características de color, disposición secuencial y demás
aspectos que presenten como objetos percibibles sensitivamente.
b) La asignación de funciones y
usos que respetando su carácter, respondan a las condiciones de vida actuales y
garanticen, a su vez, su utilización cultural y física.
c) La utilización de técnicas y
métodos de restauración y rehabilitación adecuados, y empleo de tecnologías y
materiales nuevos, sólo cuando esté garantizada y autorizada por las
instituciones científicas, la adecuación de los mismos, al fin perseguido.
d) El reconocimiento de que en
los bienes culturales, desde los urbanísticos a los arqueológicos, no son
equivalentes, ni espacial ni estéticamente, cuando se altere el entorno en su
forma o textura, o cuando se incida en ellos descuidadamente.
Grado 2.‑ Permite
pequeñas modificaciones de adaptabilidad a los nuevos usos y costumbres pero
siempre conservando sus estructuras fundamentales, distribuciones y
configuraciones espaciales.
Grado 3.‑ Permite
adaptaciones o modificaciones con tal que conserve los elementos o partes
esenciales. En estos elementos esenciales se incluyen siempre las fachadas como
formas configuradoras del espacio urbano.
Con el grafismo P se indican
aquellos edificios que tienen un carácter ambiental dentro de la trama urbana y
cuya sustitución deberá hacerse cuando se justifican la no viabilidad económica
de su conservación. Sus sustitución implicará la conservación del carácter de
su entorno (art. 21.3 >Ley 16/85). Para ello, en el Proyecto de demolición se
adjuntarán los planos necesarios y memoria, que definan la futura fachada a
construir, pudiéndose exigir en ciertos casos un estudio de impacto en el
entorno.
Este procedimiento se dará también para los
entornos de los Bienes de Interés Cultural.
EDIFICIOS CATALOGADOS.
- Calle Doctor Martínez Tapia,
nº 11 (Catas. 81330-27)
Edificio de tres plantas.- Se propone su rehabilitación,
respetando la fachada y primera crujía, pudiendo acometer las obras que sean
necesarias en su parte posterior, para establecer las condiciones de higiene y
seguridad en el mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
7.2.‑ Bienes de
Interés Cultural y entornos de dichos bienes: La Ley 16/85 en su art. 20.4
establece las competencias municipales como desarrollo del P.G.M.O., sin embargo
en él se establecen los monumentos y entornos que precisan autorización de la
Consejería de Cultura para que puedan realizarse intervenciones en ellos. Por
todo ello se incorpora la definición de los entornos en el P.G.M.O. de los
siguientes edificios declarados B.I.C. o que tienen naturaleza de tales a tenor
del contenido de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/85.
a) Bienes Declarados, que afectan a la zona:
‑ Cerro de la Concepción. Decreto
774/1971. Zona delimitada BO en plano.
Los criterios de definición de los entornos,
salvo que existan situaciones particulares que aconsejen otra cosa, serán que
este incluya todas las fachadas y espacios urbanos desde los que sea visible el
bien protegido.
- Teatro Romano. Declarado BIC por Decreto 4/1999
de 21 de enero, B.O.R.M. de 30 de enero de 1999.
El entorno afecta a todo el ámbito del PERI
que queda incluido desde la C/Faquineto y Plaza de San Ginés hasta el Teatro
Romano. Queda incluido dentro del BIC la fachada de la calle Dr. Tapia.
- Antiguas Escuelas Graduadas. Incoado, BORM 22 de enero de 1987.
El entorno del BIC afecta a la fachada de la
nueva C/Scipión y a la nueva parcela de Equipamiento Deportivo.
Cualquier actuación edificatoria en estos
entornos, precisa de la aprobación del organismo competente de Cultura de la
Comunidad Autónoma.
1.-
Definición:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.-
Ordenación:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo adecuarse
a las necesidades funcionales del equipamiento.
El equipamiento que se plantea junto al
Teatro Romano es un elemento de integración y comunicación con éste, debiendo
su diseño cumplir con estas necesidades.
La composición y altura del edificio de la C/
Gisbert, deberá permitir conectar con la parte superior del Cerro de la
Concepción.
3.-
Volumen:
La edificabilidad de los equipamientos será,
de forma general, la que se especifica a continuación para cada uno de los
tipos, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis, después de las
siglas, un índice concreto, o una norma residencial, en cuyo caso será de
aplicación este índice o el de la norma de referencia (1).
(1) En los equipamientos públicos podrá
aumentarse la edificabilidad hasta un 50%, justificadamente, según las
necesidades del uso a implantar.
Espacios libres públicos.
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
* Edificabilidad: 0,02 m2/m2.
* Alturas: 10 m. o excepcionalmente 15 m. para aquellos
elementos que requieran una altura superior por una especial función
significativa.
* Retranqueo: los mismos que se establezcan para las zonas
colindantes.
Los espacios libres previstos en el presente
plan especial deberán integrarse y ser el remate del Parque Torres, en su
ladera oeste. El diseño definitivo
deberá ser establecido en función de los datos que se obtengan, como
consecuencia de las excavaciones.
EJ.- Zonas deportivas.
* Edificabilidad: Según necesidades funcionales.
* Altura: 6 m, en la primera crujía desde la fachada a la calle
Scipión.- en el resto, 14 m.
EG.- Genérico.
* Edificabilidad: La resultante,
con ocupación del 100 %.
* Altura: 2 plantas, desde la
rasante de la c/ Concepción.
ST.- Servicios Técnicos.
* Edificabilidad.- La reflejada en los cuadros nº1.
* Altura.- Según necesidades funcionales.
* Se procurará integrarlos en la edificación o que las
construcciones se aproximen a la tipología de la zona. En caso de ser aislados,
se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
4.-
Condiciones higiénicas.
Cada edificio ha de resolver los problemas
higiénico-sanitarios en su propia parcela, para ventilación e iluminación de
las piezas, admitiéndose la ventilación forzada para aquellos usos que
técnicamente quede justificada.
5.- Condiciones estéticas.
Serán las mismas que las que se especifican
para el uso residencial.
6.-
Usos.
Excepto los espacios libres, en las parcelas
reservadas para equipamientos, siempre que éstos sean de titularidad pública,
serán compatibles cualquiera de los tipos que se contemplan en las Normas del Plan General.
Espacios libres públicos.
Espacios libres públicos.- Comprenden
los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos , plazas y
zonas deportivas públicas.
De acuerdo con las rasantes definitivas,
se podrá establecer, por debajo de las mismas aparcamientos para vehículos,
siempre y cuando se demuestre la inexistencia de restos arqueológicos a
proteger mediante la correspondiente excavación arqueológica.
E.J.- Zonas deportivas.
Su uso característico es el deportivo, para
la práctica de esta actividad en sus diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas
que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que éste delegue.
E.G.- Genérico.
Parcela reservada para la implantación de
usos relacionados con el teatro romano: cultural, comercial, etc., de carácter
público o privado.
Parcela de la C/ Gisbert, destinada a conectar el
edificio de sistema general, por la parte superior, con el Castillo de la
Concepción.
No se autorizarán edificaciones que no
cumplan las edificabilidades y alturas mínimas siguientes:
Edificabilidad: 80 % de la máxima
Alturas: La altura mínima será igual a la
máxima.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento
urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en
el Plan de Etapas.
- El sistema de gestión previsto para la unidad de actuación delimitada, que comprende la mayor parte del ámbito del presenta P.E.R.I., es el de expropiación; hasta tanto no se hayan determinado las fincas resultantes y las cargas que les correspondan no se podrán otorgar licencias de edificación.
- Las manzana nº 1, 9 y 5 están excluidas de la unidad de actuación; las licencia de edificación se otorgará una vez cumplidas las condiciones de cesión y urbanización que se establecen en al capítulo de Gestión.
El
ámbito del presente Plan Espacial, está incluido dentro del Conjunto Histórico
de Cartagena y dentro del ámbito de protección de B.I.C. del Teatro Romano de
Cartagena y en parte del B.I.C. de las Escuelas Graduadas y del Castillo de .la
Concepción
La
parte situada entre la calle Concepción y el Parque Torres, que se destina a
espacio libre, está dentro de la Zona de Intervención Arqueológica. Antes de proceder a redactar los proyectos
de urbanización que ordenen de forma definitiva la misma, se deberán realizar
las catas arqueológicas necesarias para
poner en valor los restos existentes.
El
resto del ámbito, está dentro de la Zona de Protección de Restos Arqueológicos.
Será necesario la realización de catas arqueológicas, antes de solicitar la
licencia de edificación.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.7 de la Memoria.
Las
líneas aéreas de media y baja tensión existentes, deberán ser canalizadas
subterráneamente en los proyectos de urbanización de las respectivas unidades
de ejecución a las que afecten. En el suelo urbano consolidado, dichas líneas
deberán ser enterradas por la compañía suministradora Iberdrola, previamente a
cualquier modificación o ampliación, repercutiéndose los costes que legalmente
procedan, por Contribuciones Especiales, como actuaciones en suelo urbano.
CALLEJERO
DE LA NORMA Cc2
NOMBRE Nº PLANTAS MAXIMO OBSERVACIONES
Concepción Cuatro (4) Tramo entre Plaza San Ginés y Callejón del Cura.
13 mts altura máx cornisa.
Tres (3) Tramo entre Callejón del Cura y Doctor Tapia.
10 mts altura máx cornisa.
Callejón Cura Cinco (5) Tramo a cota de C/Cuatro Santos.
Cuatro (4) Tramo a cota de C/ Concepción.
13 mts altura máx cornisa.
Scipión Cuatro (4) 13 mts altura máx cornisa.
Doctor Tapia Tres (3) 10 mts altura máx cornisa.
Cartagena, octubre de 2002