PLAN
ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE ISLA PLANA
5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION
5.1.1. Programación de las actuaciones
5.1.2. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos
básicos.
5.2.4. Justificación de Coeficientes
5.2.5. Cuadros nº 5. Cálculo del aprovechamiento tipo para cada área de
reparto.
5.3.2. Libro de registro del 15% aprovechamiento
Se
establece la siguiente programación para las diversas actuaciones en el suelo
urbano consolidado y para las Unidades de Ejecución:
1ª
ETAPA (4 AÑOS)
Dentro de esta etapa, se establece el
siguiente orden de prioridades:
1º AÑO
CONSOLIDADO:
- AA1. Recuperación alineaciones de la
carretera.
U.E. 6.4
U.E. 7.5
U.E. 6.8
2º AÑO
CONSOLIDADO:
- AA2. Recuperación alineaciones camino
colonias.
- Urbanizaciones carretera.
- Enterramiento Red General de Telefonía.
U.E. 3.1
U.E. 3.2
U.E. 3.3
3º AÑO
CONSOLIDADO:
- Urbanización camino de las colonias.
- AA3. Recuperación alineaciones c/Isla de
Hierro.
U.E. 5.2
U.E. 7.6
U.E. 9.4
4º AÑO
CONSOLIDADO:
- AA4. Ampliación parte Sur c/Isla Príncipe y
Paseo Urbanización c/Isla de Hierro.
- AA5. Indemnización por ampliación de calle.
- A expensas del resultado del expediente de
investigación de dominio público.
U.E. 7.7
U.E. 7.8
U.E. 8.1
2ª
ETAPA (4 AÑOS)
Dentro
de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:
5º AÑO
CONSOLIDADO:
- Urbanización c/Isla Príncipe y Paseo
- Red general de agua.
U.E. 4
U.E. 5.1
U.E. 7.1
U.E. 7.4
6º AÑO
CONSOLIDADO:
- Enterramiento M.T.
- Completar red de agua.
U.E. 6.1
U.E. 6.2
U.E. 6.3
U.E. 6.7
U.E. 9.5
U.E. 9.6
7º AÑO
CONSOLIDADO:
- Completar Saneamiento.
- Completar Alumbrado.
U.E. 6.5
U.E. 6.6
U.E. 7.2
U.E. 7.3
U.E. 7.9
U.E. 7.10
8º AÑO
CONSOLIDADO:
- Completar Pavimentación.
U.E. 1
U.E. 2.1
U.E. 2.2
U.E. 2.3
U.E. 2.4
U.E. 8.2
U.E. 9.1
U.E. 9.2
U.E. 9.3
Las
Etapas empezarán a contar desde la fecha de aprobación definitiva del presente
P.E.R.I.
A
efecto de aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se consideran como
plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos por los
propietarios de suelo incluídos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar al
final de las mismas realizadas la cesión, equidistribución y urbanización de
los terrenos, o en defecto de esto último, establecidas las garantías
necesarias una vez aprobados los Proyectos de Urbanización.
El
plazo para la conversión de las parcelas en solares y solicitud de la
correspondiente licencia de edificación o para solicitar la licencia de
edificación en aquellos terrenos que ya tengan la condición de solar, será de
TRES AÑOS desde la aprobación definitiva del presente P.E.R.I.
En
los terrenos incluídos dentro de una unidad de ejecución, el plazo para
solicitar la licencia de edificación será de TRES AÑOS desde la adquisición del
derecho al aprovechamiento urbanístico.
Se
distingue claramente en el planeamiento que se propone la zona consolidada de
la vacante, pendiente de gestión y urbanización para la obtención de suelo
edificable y obtención de parcelas destinadas a equipamientos y espacios
libres.
En el
suelo urbano consolidado las obras de urbanización que faltan se realizarán por
el Ayuntamiento, que repercutirá en dicha zona los costos por medio de
Contribuciones Especiales. Para la ejecución de las actuaciones de reforma que
se han planteado en la misma, se establecen Actuaciones Aisladas. Los costes de
estas actuaciones se financiarán con cargo al 15% del aprovechamiento de
cesión, según la propuesta de autofinanciación que figura en el Estudio
Económico-Financiero.
Los
terrenos urbanos vacantes han sido incluídos en unidades de ejecución para el
reparto de beneficios y cargas y realización de las obras de urbanización,
delimitadas de tal manera que comprendan el menor número de propietarios
posibles, con el fin de facilitar su gestión.
Suelo
urbano consolidado: Al haberse adaptado en general la ordenación a las
alineaciones existentes, los retranqueos que se han señalado pueden realizarse
de forma voluntaria, compensándose al propietario por la aplicación del
apartado 3.1.4.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General. De no ser así,
el sistema de actuación será el de EXPROPIACION.
En el
suelo vacante, donde los propietarios de suelo deben cumplir con los deberes de
cesión, equidistribución y urbanización, para adquirir el derecho al
aprovechamiento urbanístico, el sistema de actuación para las unidades de
ejecución delimitadas será:
Para
las unidades de ejecución: U.E. 1 (Gestionada); U.E. 2.3; U.E. 2.4; U.E. 3.3;
U.E. 5.1; U.E. 6.2; U.E. 6.6; U.E. 6.7; U.E. 6.8; U.E. 7.3; U.E. 7.9; U.E.
7.10; U.E. 8.2; U.E. 9.1; U.E. 9.2. COOPERACION.
Para
las unidades de ejecución: U.E. 2.1; U.E. 2.2; U.E. 3.1; U.E. 3.2; U.E. 4; U.E.
5.2; U.E. 6.1; U.E. 6.3; U.E. 6.4.; U.E. 6.5.; U.E. 7.1.; U.E. 7.2; U.E. 7.4.;
U.E. 7.5.; U.E. 7.6; U.E. 7.7; U.E. 7.8; U.E. 8.1.; U.E. 9.3; U.E. 9.4; U.E.
9.5; U.E. 9.6. COMPENSACION.
Se
han delimitado cuatro áreas de reparto de acuerdo con las características y
condiciones existentes en las distintas zonas del poblado, que comprenden la
totalidad del suelo urbano, determinándose en cada una de ellas el
aprovechamiento tipo, según lo establecido en el artículo 96 del Texto
Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Area de reparto "A".
Comprende el suelo consolidado en el que se
considera que los propietarios de solares han patrimonializado su
aprovechamiento. El aprovechamiento tipo se calcula sólo a efectos de
cuantificación, ya que, en tanto no se realice la adaptación del Plan General
al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el
aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de solares,
será el permitido por el planeamiento.
- Area de reparto "B".
Comprende las unidades de ejecución junto al
suelo consolidado: U.E. 3.3; U.E. 5.1; U.E. 5.2; U.E. 6.4; U.E. 6.5; U.E. 6.6;
U.E. 6.8; U.E. 7.5; U.E. 7.6; U.E. 7.8; U.E. 7.10; U.E. 8.1; U.E. 8.2; U.E.
9.1; U.E. 9.2; U.E. 9.4;
- Area de reparto "C".
Están incluidas en la misma las unidades de
ejecución delimitadas en el suelo urbano vacante: U.E. 1; U.E. 2.1; U.E. 2.2;
U.E. 2.4; U.E. 3.1; U.E. 3.2; U.E. 4; U.E. 6.1; U.E. 6.2, U.E. 6.3; U.E. 6.7,;
U.E. 7.2; U.E. 7.3; U.E. 7.4; U.E. 7.9; U.E. 9.3; U.E. 9.5; U.E. 9.6.
- Area de reparto "D".
Están incluidas en la misma las unidades de
ejecución que por circunstancias y condicionantes especiales, tienen una
edificabilidad inferior al resto del suelo vacante: U.E. 2.3; U.E. 7.1.; U.E.
7.7.
El
uso característico del ámbito de ordenación es el residencial colectivo y la
tipología dominante la de la norma Vc1, por lo que es esta norma la que se toma
como referencia para establecer los coeficientes de ponderación en todas las
áreas de reparto.
Coeficientes
de uso. Se
establecen los siguientes coeficientes, en función de repercusión del suelo
para cada uso.
- Residencial 1.00
- Residencial V.P.O. 0.85
- Comercial 1.10
- Dotaciones 0.50
Coeficiente
de tipología.
En función de la tipología edificatoria se establecen en el mercado distintos
valores de repercusión de suelo sobre el m2 edificado, los cuales se ponderan
con los siguientes coeficientes referidos al uso:
Ac1 = 1.8
Vu1 = 1.3
Vc1 = 1
Vc2 = 0.9
Cc1 = 1
Ac2 = 1.6
Au2 = 1.6
Au3 = 1.7
Coeficiente
de situación.
En el suelo consolidado, es decir, en el área de reparto "A", se han
establecido las normas de aplicación en cada una de las manzanas de acuerdo con
lo existente, teniendo en cuenta tanto las edificaciones como las posibilidades
edificatorias en relación al centro urbano actual y a los servicios. Es decir,
se aplican normas intensivas, donde existen edificaciones de este carácter y en
las zonas en las que tradicionalmente ha existido esta tendencia y semi
intensivas o semi extensivas en manzanas con este tipo de edificación y zonas
de borde con el suelo vacante.
La
uniformidad de derechos que se produce al aplicar el aprovechamiento tipo entre
los propietarios de suelo incluídos dentro de un área de reparto, no es justa
en este caso. Es preciso establecer unos coeficientes que reflejen la situación
inicial, en cuanto a los solares. Según lo anteriormente expuesto, estos
coeficientes van en función de la norma, y son:
Ac1 = 1.75
Vu1 = 1.54
Vc1 = 1.
Vc2 = 0.74
Cc1 = 1.4
Ac2 = 1.25
Au2 = 2.18
Au3 = 1.65
Dentro
del área de reparto "A", para cada norma concreta, el resultado de
multiplicar este coeficiente por el de tipología general del resto de áreas de
reparto determinará el coeficiente de tipología propio de este área.
El
núcleo urbano de Isla Plana conforma una unidad residencial autónoma, tanto por
sus dimensiones y configuración como por su situación, muy alejada de la ciudad
de Cartagena.
Además
de la actividad estival, de carácter turístico, existe una población fija
durante todo el año, siendo el poblado centro de la actividad económica de la
zona. Por la bondad del clima, son cada días más las personas de la tercera
edad, nacionales o extranjeros, que pasan la temporada de invierno, lo que
demanda unos servicios permanentes y que el poblado se consolide como núcleo
urbano y de servicios turísticos.
Para
que esto sea posible hay que fomentar la creación de suelo urbanizado, mediante
la gestión de las unidades de ejecución de acuerdo con el programa de
actuación, que vincula tanto a los particulares en las unidades cuyo sistema de
gestión es de compensación, como el Ayuntamiento en la que el sistema de
gestión es cooperación.
Con
carácter preferente, se deberán completar las infraestructuras básicas, así
como realizar las actuaciones programadas en el suelo consolidado, con cargo a
los recursos que se generan del 15% del aprovechamiento de cesión.
Con
el fin de hacer efectiva la autonomía de la gestión se debe de llevar un
control de los recursos para coordinar estos con las diversas actuaciones
programadas.
Por
lo tanto, una vez aprobado el presente proyecto de modificación se deberá abrir
un libro de registro donde figuren los aprovechamientos que se vayan cediendo
la gestión y edificación de los solares.