PLAN
ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE ISLA PLANA
1.2. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE SU
FORMULACION
1.3. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION
URBANISTICA
1.3.1. Actualización cartográfica
1.3.3. Proyecciones de población
1.3.4. Estructura económica del núcleo
1.3.5. Estructura de la propiedad y relación de propietarios
1.3.7. Infraestructuras existentes
1.3.8. Anexos.- Relación de propietarios
1.4.1. Características del P.E.R.I. vigente
1.4.2. Determinaciones del Plan General
1.4.3. Especificaciones de la Memoria de Ordenación
1.4.4. Modificación de Plan General
1.4.5. Normativa de aplicación
1.4.6. Adecuación del Plan Especial a las normas de rango superior
1.4.7. Participación ciudadana en el proceso de redacción del presente
proyecto
1.5. TENDENCIAS Y ANALISIS DE LAS DIVERSAS
ALTERNATIVAS
1.5.1. Configuración actual del poblado
1.5.3. Alternativas de la estructura urbana
1.6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACION
1.6.2. Criterios de ordenación
1.6.3. Justificación de la solución adoptada. Modificaciones respecto
al P.E.R.I. vigente
1.7. ANALISIS DE LA ORDENACION
1.7.1. Programa General del Plan Especial
1.7.2. Condicionantes específicos
1.7.3. Modelo de diseño adoptado. La trama urbana
1.7.3.1. Distribución zonal y tipologías
1.7.3.6. Justificación de las reservas
efectuadas de espacios libre y dotaciones
1.7.3.7. Criterios de emplazamiento,
dimensionamiento e integración en la trama urbana
1.7.4. Representación documental
1.8. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
1.8.4. Red de Energía Eléctrica
1.8.8.1. Condiciones Generales para los
Proyectos de Urbanización
1.8.8.3. Áreas de Juego de Niños
1.8.8.4. Áreas Peatonales, Paseos y Plazas
1.8.8.5. Zonas Deportivas Públicas
1.9. SINTESIS Y CUADROS DE CARACTERISTICAS
1.9.2. Reservas de Suelo para Equipamiento
1.10.- CUADRO COMPARATIVO CON EL P.E.R.I. QUE
SE REVISA
La
resolución del Ministerio de la Vivienda de 14 de junio de 1976, aprobó una modificación
del Plan General de Cartagena en la cual se delimitaban como suelo urbano los
poblados de las pedanías:
"La
ordenación correspondiente al suelo urbano de los poblados del interior (...)
deberá completarse y tramitarse (...) con un Plan Especial de Reforma Interior
en que,
respetando la delimitación que ahora se
aprueba, se fijen fundamentalmente las dotaciones, servicios, alineaciones y
rasantes (...)"
No
eran muy estrictas las determinaciones fijadas por aquella modificación del
P.G.O.U., en esos ámbitos urbanos. La Ley del Suelo establece que los P.E.R.I.
tienen por objeto la realización en suelo urbano, por las Entidades Locales
competentes, de operaciones encaminadas a la descongestión, creación de
dotaciones y equipamientos
comunitarios,
saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de
estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines
análogos.
El
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena acordó en la sesión Plenaria de fecha 28 de
mayo de 1980, la redacción mediante contratación de equipos redactores, una vez
superados los trámites necesarios, de los Planes Especiales de Reforma Interior
de doce pedanías, entre las que se encuentra el poblado de Isla Plana.
La
adjudicación se realizó en un principio al equipo redactor dirigido por el
arquitecto D. Alfredo Vera Boti,aunque el proyecto fué terminado por los
Servicios Técnicos Municipales al haber desistido éste a continuar con el
mismo.
Por
acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 1.986, se aprobó definitivamente el
Plan Especial que ahora se modifica. Contra el citado acuerdo se interpusieron
varios recursos, estimándose parcialmente dos de ellos. La sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Murcia, de fecha 11 de
octubre de 1.988, a favor del recurrente Edificaciones Santa Mónica, S.A.,
ordena recoger la licencia y usos de edificación otorgada a los mismos con
anterioridad en el polígono 6, manteniendo inalterable la ubicación de los
edificios existentes y su distribución.
Todo
el ámbito del Plan Especial estaba incluído en polígonos de actuación de gran
superficie y difícil gestión, por lo que se realizó una división de éstos en
unidades de actuación, excepto el nº 6 y 7. El proyecto de división, que
recogía además los recursos estimados así como el cumplimiento de sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se aprobó definitivamente por acuerdo
Plenario de fecha 30 de septiembre de 1.991.
Con
fecha 30 de septiembre de 1.989 se presentó por la Asociación de Vecinos de
Isla Plana, una serie de solicitudes de varios propietarios, pidiendo la
reconsideración de algunas de las determinaciones del P.E.R.I.
Con
posterioridad, la citada Asociación de Vecinos llegó a un acuerdo con el
propietario del espacio libre previsto al Sur de los polígonos 6 y 7 del Plan
Especial vigente, en el que renunciaba a la mitad de la edificabilidad que le
correspondía en proporción a la superficie de sus terrenos, a cambio de poder
situar la otra mitad en estos terrenos.
El
acuerdo fué votado por unanimidad en la asamblea extraordinaria de la A.A.V.V.
de fecha 22 de diciembre de 1.990, y concretado en la propuesta presentada al
Ayuntamiento el 9 de mayo del presente, informada favorablemente por la
Comisión de Urbanismo de este Ayuntamiento, que planteó la necesidad de
redactar una modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Isla Plana,
que recogiese el acuerdo de la Asociación de Vecinos y el propietario de los
terrenos señalados como espacio libre en los polígonos 6 y 7, D. José María
Mena, así como las otras solicitudes de los vecinos, previo estudio de las
mismas.
Se ha
aprobado un Estudio de Detalle que reordena la unidad de actuación nº1.
En
base a lo anteriormente expuesto, se realizó una propuesta de modificación del
P.E.R.I. vigente, la cual, previo período de exposición al público durante un
mes, como Avance de planeamiento, se aprobó por acuerdo Plenario de fecha 25 de
mayo de 1.992, recogiéndo las sugerencias que se estimaron.
Se ha
tramitado una modificación de Plan General que incluye dentro de la
delimitación de suelo urbano la parte comprendida entre el polígono 6 y el vial
de sistema general propuesto por el Norte por el Plan General.
Con
fecha 11 de febrero de 1.994, se ha recibido informe de la Dirección General de
Costas, en sentido favorable, aunque con ciertas consideraciones que se han
subsanado en el presente documento redactado para aprobación inicial.
Durante
el período de exposición al público se han presentado 20 alegaciones,
determinándose en el acuerdo de aprobación provisional por el pleno del
Ayuntamiento de 30 de mayo de 1.994, las rectificaciones a introducir en el
documento aprobado inicialmente como consecuencia de las alegaciones estimadas.
En el pleno de 3 de octubre se introdujeron nuevas rectificaciones, al
estimarse tres alegaciones fuera de plazo, que señalaban inadecuaciones
necesarias de corregir.
El
Plan General Municipal de Ordenación, aprobado definitivamente el 9 de abril de
1987, ordena todos los núcleos urbanos del Término Municipal, menos aquéllos
cuya redacción del P.E.R.I. estaba en tramitación y en algunos casos aprobados
con anterioridad al Plan General.
En el
Plan Especial vigente existen nueve polígonos de actuación, cuyos ámbitos
comprenden la totalidad del suelo clasificado como urbano por el Plan General,
de difícil gestión, y prueba de ello es que, desde la aprobación de éste y a
pesar de la favorable situación económica de los años 80, no se ha desarrollado
ninguna.
La
división de estos polígonos en unidades de actuación, aprobada definitivamente
el 30 de septiembre del presente, sólo afecta al final a los polígonos 4, 5, 8
y 9, no resolviendo el problema principal de gestión del poblado que está en
los polígonos 6 y 7, donde la existencia de los espacios libres, centralizados
al Sur de éstos y lo fragmentado de la propiedad, hacen inviable dicha gestión.
De
las reiteradas solicitudes de los vecinos y propietarios denunciando la
inadecuación del planeamiento aprobado con la realidad, se desprende la
necesidad de realizar un estudio más en profundidad de la zona y realizar, en
base al mismo, las rectificaciones precisas en éste, tendentes a conseguir una
ordenación más racional y una facilidad en la gestión.
El
apartado 2.6.2.1. de la Memoria de Ordenación del Plan General establece las
condiciones a considerar para los Planes Especiales de Reforma Interior que
estaban en redacción, así como los aprobados con anterioridad a la aprobación
de éste, de los que dice que serían amoldados en sus criterios a la estructura
unificante del Plan General. Procede pues realizar, conjuntamente con las
diferentes modificaciones puntuales a introducir en la documentación vigente,
la adaptación del Plan Especial al Plan General sobre todo en lo referente a
representación documental y normativa.
En
líneas generales, se consideran válidos los datos que figuran en el documento
de información urbanística que se realizó en su momento para la redacción del
P.E.R.I. Como actualización de la misma y según los datos obtenidos en la
revisión pormenorizada que se ha realizado sobre el terreno, se incorporan a la
misma los siguientes elementos.
Se ha
realizado una nueva cartografía restituída por GEOMAP, S.A. a partir del vuelo
fotogramétrico realizado para la Demarcación de Costas (Murcia) en 1.989.
Adecuada a la simbología de la cartografía municipal e implementada con los
datos de la revisión de campo realizados en mayo de 1.993.
El
núcleo de Isla Plana se encuentra administrativamente a efectos estadísticos
municipales, en el Distrito 9º, Sección 1ª.
La
evolución de la población, según el padrón municipal de habitantes es la
siguiente:
|
AÑO |
POBLACION |
VARIACION |
enero |
1981 |
210 |
26% |
enero |
1986 |
265 |
-6.79% |
enero |
1987 |
247 |
3.23% |
enero |
1988 |
255 |
-9.80% |
enero |
1989 |
230 |
0.00% |
enero |
1990 |
230 |
-0.40% |
marzo |
1991 |
229 |
3.40% |
enero |
1992 |
235 |
10.21% |
enero |
1993 |
259 |
|
|
|
|
|
Los
años 1981, 1986 y 1991 han sido los de revisión del Padrón, por lo que los
datos varían sensiblemente de los años posteriores, donde se producen altas de las
omisiones habidas en la revisión.
El
detalle pormenorizado de crecimiento, migraciones, nacimientos y defunciones no varía sensiblemente del
aportado por la información urbanística, por lo que no nos detendremos en
ellos.
Es de
destacar una cuestión que no recogen los datos del Padrón, como es la población
flotante, no sólo en época estival, sino durante el resto del año. Estos
residentes no empadronados responden a dos tipos diferenciados: Los que están
por motivos turísticos y los que lo hacen por trabajo. Entre los primeros
existe una parte que reside en el poblado de manera estacional, ocupando las
viviendas de segunda residencia, y otra
más estable de personas de la tercera edad, que eligen esta zona para pasar la
mayor parte del año por la bondad del clima y los servicios que pueden disponer
en el núcleo urbano.
Para
un núcleo de las características de Isla Plana, toda proyección que se realice
en base a los datos antes expuestos se aleja totalmente de la realidad. Los
factores de crecimiento que no sean los puramente vegetativos, responden a
condiciones exógenas. La actividad económica del poblado se simultanea entre la
agricultura y el turismo, con la estacionalidad que a ésta le caracteriza.
Incluso la agricultura es variable por el sistema de explotación mediante
invernaderos.
La
situación del poblado hace pensar que la creación de suelo apto para edificar
supondrá un polo de atracción de la actividad y habitantes ligados al sector
servicios, así como pequeñas industrias y talleres.
No es
arriesgado pensar que, una vez aprobada la ordenación del suelo y mediante la
oportuna gestión y aplicación de los mecanismos de fomento de la edificación
que establece el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, la población aumente considerablemente, estimándose para el
horizonte del año 2002 un número de habitantes próximo a los 600.
Tal
como se decía anteriormente, la actividad económica del núcleo de Isla Plana se
sustenta en el turismo y la agricultura. En el primero de los casos el poblado
de Isla Plana es el centro de actividad de la zona turística, desde la
Urbanización San Ginés hasta El Mojón, incluyendo el camping de Los Madriles.
Las explotaciones agrícolas son fundamentalmente de carácter intensivo mediante
invernaderos, siendo explotados por empresas locales o mediante arrendamiento a
las empresas de fuera de la comarca que se dedican a este tipo de
explotaciones.
En el
plano 2.9. se recoge el catastral facilitado por la Asociación de Vecinos de
Isla Plana, con las distintas propiedades que existen en la zona delimitada
como suelo urbano y la colindante con ésta. Este catastral está en corcondancia
con la relación de propietarios que se incluye como anexo a la presente
información urbanística en el punto 1.3.8.
En el
plano nº 2.4 del presente proyecto se resume la información sobre estado de la edificación,
incorporando las edificaciones realizadas desde 1980 hasta la actualidad.
En
primer lugar señalaremos las que forman parte del Sistema General como es la
estructura viaria que incorpora la carretera de Mazarrón a Cartagena por las
Cuestas del Cedacero, Carretera E-22.
Al
Norte del pueblo se encuentra el depósito que abastece de agua a la totalidad
de las viviendas existentes.
El
poblado es cruzado por líneas eléctricas de Media Tensión, que en un futuro
deberán enterrarse.
Los
centros de transformación existentes son aéreos, estando ubicados en los
lugares que se indican en el plano 2.8.
El
pueblo no dispone de alumbrado público en su totalidad. Se está procediendo a
la instalación de la Red de Alcantarillado sólo para fecales, siendo la
evacuación de pluviales por superficie hacia el mar. La Instalación se ha
realizado con tuberías de 300 mm. D.I. de cemento, unión por junta de goma y
campana, armada, con pozos de registro situados en los cambios de dirección y
en tramos rectos cada 50 metros como máximo. Dicho alcantarillado está en fase
de ejecución.
Pavimentación:
Actualmente el poblado sólo tiene pavimentado la carretera E-22 y la subida al
Colegio.
Se
está redactando la II fase del Proyecto de Alcantarillado y Pavimentación.
Existe
un depósito regulador situado en la parte Norte del poblado, en el límite del
P.P. El Mojón, desde donde se abastece la red de agua que se refleja en el
plano 2.6.
La
red eléctrica que abastece actualmente las viviendas existentes es aérea, con
transformadores igualmente aéreos.
La
única red de alumbrado a considerar como válida es la existente en la carretera
y en el camino de Las Colonias, realizada hace unos años por el Ayuntamiento.
Existe
una central telefónica en el poblado, situado junto a las instalaciones de La
Mojonera.
POLIGONO I
-Bungalow Mar de Alborán S.A.
-D.José Fernández Cánovas.
POLIGONO 2
- D. Luis Sainero Fernández.
POLIGONO 3
1.- Dª Josefa Madrid Pérez.
2.- Ayuntamiento de Cartagena.
3.- D. Francisco Hidalgo Pintado.
4.- D. Antonio Albaladejo Sánchez y
otros.
POLIGONO 4
1.- La Mojonera.
2.- Varios propietarios.
POLIGONO 5
- D. Demetrio Ortuno Yañez.
POLIGONO 6
1.- Terrenos públicos y D. José
María Mena.
2.- Sr. Molina.
3.- Varios propietarios
(Desconocidos)
4.- Desconocido.
5.- Dª Josefina Sánchez Raja.
6.- Local Social de la AA.VV.
7.- D. Francisco Romero.
8.- Dª María Sánchez Raja.
9.- Dª Isabel Sánchez Raja.
10.- D. Leandro Agüera.
11.- Hermanos Sánchez Raja.
12.- Hermanos Hernández Molina.
13.- D. Wat-Ter-
Rettokoswski.
14.- D. Francisco
Sánchez Luengo
15.- D. Santiago Madrid Pérez.
16.- D. Santiago Madrid Pérez.
17.- D. Juan Guirao Baena.
18.- Vda. de D. Leandro Madrid.
19.- D. Antonio Otón.
20.- D. Asensio Arroyo Madrid.
21.- D. Ramón Madrid Marín.
22.- Dª Elena Madrid Urrea.
23.- D. Pedro Méndez Liarte.
24.- D. Juan Madrid Urrea.
25.- D. Juan Guirao Baena.
26.- D. Juan Madrid Pividal.
27a- D. José Antonio Martínez
García.
27b- D. Juan Madrid.
28.- Dª Ana Giménez Paredes.
29.- D. Pedro Madrid Madrid.
30.- D. José Saura Cánovas.
31.- D. Juan Madrid García.
32.- D. Enrique Cánovas Conesa.
33.- Dª Elena Matas López.
34.- Desconocidos-Anteriormente
propiedad de D. Santiago Madrid Pérez.
35.- D. José Madrid Agüera.
36.- D. Antonio Espejo Ruiz.
37.- Iglesia Parroquial.
POLIGONO 7
1.- Varios propietarios.
2.- D. José María Mena.
3.- Varios propietarios.
4.- Varios propietarios.
5.- Dª Josefa Ballesta.
6.- Herederos de D. Lázaro
Hernández.
7.- D. Diego Martínez.
8.- Varios propietarios.
9.- Dª Elena Madrid.
10.- D. Pedro Conesa
11.- Dª Eusebia Madrid.
12.- D. José Luis Pérez Burgos.
13.- Varios propietarios.
14.- D. Manuel Ruiz.
15.- Dª Catalina Pérez Mendoza.
16.- D. Alfonso Ros Pérez.
17.- D. Cristobal Pérez Mendoza.
18.- D. Leandro Madrid.
19.- D. Ramón Madrid Marín.
20.- D. Juan Pedro Madrid.
21.- D. Alfonso Madrid.
22.- Varios propietarios.
23.- D. José Luis Pérez Burgos.
24.- Sr. Martín.
25.- Un Sr. Francés.
26.- D. Eulogio Marín Perelló.
27.- D. Francisco Mula Alcaraz.
28.- D. Antonio Alarcón Liza.
29.- D. Juan Legaz.
30.- Varios propietarios.
31.- Varios propietarios.
32.- D. Ares Roger.
33.- D. Antonio Sabater Soler.
34.- Dª Josefina Romero Sánchez.
35.- D. Máximo Andreu Pérez.
36.- D. Cayetano Sabater Soler.
37.- Varios propietarios.
38.- Desconocido.
39.- Desconocido.
40.- D. Tomás González Fernández.
41.- D. Tomás González Fernández.
42.- D. Enrique Abellán Zamora.
43.- D. Estanislao Gelegido Cuenca.
44.- D. Tomás Martínez Muñoz.
45.- D. Félix Riquelme.
46.- D. Domingo Torres Martínez.
47.- D. Ginés Navarro Martínez.
48.- D. Gregorio Pérez Rodríguez.
49.- D. Tomás González Fernández.
50.- D. Enrique Abellán Zamora.
51.- Sr. Mamerto.
52.- D. Diego Riquelme Rodríguez.
53.- Sr. Francisco.
54.- D. Diego Riquelme Rodríguez.
55.- D. Juan Riquelme.
56.- D. Francisco Guirao.
57.- Sr. Francisco.
58.- D. Esteban Sandobal.
59.- Barrio del Carmen.
60.- Varios propietarios.
61.- Desconocido.
62.- D. José Mendoza.
63.- D. Manuel Legaz.
64.- D. Leandro Madrid Madrid.
65.- D. Leandro Madrid Madrid.
66.- Dª Ana García Hernández.
67.- D. Fernando Sola Sánchez.
68.- D. Ginés Celdrán Solano.
69.- D. Ginés Navarro Martínez.
70.- D. Pedro Madrid Madrid.
71.- D. José Madrid Agüera.
72.- D. Leandro Madrid Ardil.
73.- D. Antonio Madrid Solano.
74.- Dª Salvadora Madrid Martínez.
75.- D. Francisco Marín.
76.- Dª Salvadora Madrid Agüera.
77.- D. Antonio Mendoza Agüera.
78.- D. Casimiro Agüera.
79.- Dª Salvadora Madrid Martínez.
80.- D. Pedro Madrid Madrid.
81.- D. Leandro Marín Raja.
82.- D. Domingo Pérez Pascasio.
83.- D. Florencio Agüera.
84.- Dª Dolores Martínez Coy.
85.- Dª Julia Madrid Hernández.
86.- D. José Madrid Hernández.
87.- D. Fernando García Algarra.
88.- D. José Martínez.
89.- D. Antonio Martínez Roca.
90.- D. Alfonso Madrid Hernández.
91.- D. Alfonso Madrid Hernández.
92.- D. Cristobal Agüera Arroyo.
93.- Dª Lucía García Sánchez.
94.- Colegios (Excmo. Ayuntamiento
de Cartagena).
95.- Dª Mariana Madrid Martínez.
96.- D. Leandro Madrid Martínez.
97.- Dª Ursula Hernández.
98.- Dª Juana Madrid Agüera.
99.- D. Juan Pedro, Dª Leonor y D.
Leandro Madrid.
100.- D. Alfonso Madrid Marín.
101.- D. Ramón Madrid Marín.
102.- D. Leandro Madrid Marín.
POLIGONO 8
1.-
Residencia P.P. Jesuítas.
2.- D. Joaquín Méndez Soto.
3.- D. Juan Martínez Barahona.
4.- Varios propietarios.
5.- Dª Josefa Muñoz Martínez.
6.- D. Santiago Madrid.
7.- Dª Josefa Martínez Roca.
8.- Dª Maruja Muñoz Martínez.
9.- Dª Consuelo Martínez Roca.
10.- Dª Lucía Martos.
11.- D. Alfonso Hernández Zamora.
12.- D. Casto García Lázaro.
13.- D. Eduardo Bernal.
14.- D. Leandro Madrid Madrid.
15.- Dª Isabel Sánchez.
POLIGONO 9
1.- Herederos de D. José María
Mena.
2.- Urbanización Peñas Blancas.
3.- Herederos de D. Julio Chulilla
y Dª Carolina Pérez.
4.- D. Antonio Agüera Contreras.
5.- Herederos de D. Eusebio Torres.
6.- D. Cayetano Martínez.
7.- D. Manuel Ouro.
8.- D. Mariano Riquelme y D. Manuel
García
9.- D. Luis Garrigós.
10.- D. Cristobal Agüera Arroyo.
11.- D. José Villanueva.
12.- Hermanos Perona.
13.- D. Pedro Izquierdo.
14.- Dª Elena Madrid Urrea.
15.- D. Antonio Zarco Aguirre.
16.- Dª Ginesa Madrid Madrid.
17.- D. Antonio Espejo Ruiz.
18.- Varios propietarios.
19.- Varios propietarios.
20.- Varios propietarios.
21.- Varios propietarios.
22.- Comunidad Autónoma de Murcia
(Las Colonias)
23.- D. Leandro Madrid Marín.
24.- Hermanos Perona.
25.- D. Julio García López.
26.- D. Antonio Gómez Vizcaíno.
27.- D. Lalo Gómez Vizcaíno.
El
Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, aprobado definitivamente el
9 de abril de 1987, establece en los planos de la serie B de Estructura
Territorial y Clasificación del Suelo, a escala 1/5000, plano nº 55, la
delimitación de suelo urbano en el poblado de Isla Plana, calificado con la
norma E 3, cuyo texto dice:
"
Se recoge con esta norma los planes de inferior rango que se respetan en todos
los parámetros, sin perjuicio de las especificaciones de este Plan General para
cada área concreta. Se incluyen: Los Planes Especiales de Reforma Interior
correspondientes a los núcleos urbanos de El Albujón, Molinos Marfagones, Isla
Plana, Los Belones....
De
manera general se establece en el apartado 2.6.2.1. para los doce P.E.R.I. de
pedanías, aprobados o en tramitación, lo siguiente:
"- Propondrán, los que no están en zona
de protección del Trasvase, los terrenos idóneos en sus proximidades para
sistemas generales de espacios libres.
- Respetarán la estructura viaria proyectada,
marcando bandas de protección de forma análoga a las previstas por este Plan.
- Tendrán en cuenta la existencia de ramblas
y ramblizos, así como los pasos naturales de agua de lluvia.
- Adecuarán su representación documental a la
del Plan General.
De
forma concreta para Isla Plana, Chapineta y La Azohía, se recomienda:
" Al ser difícilmente viable la
circunvalación de estos núcleos, la carretera existente deberá ser ampliada
(rectificando curvas en Isla Plana) y prever áreas de aparcamientos".
Se ha
redactado una modificación puntual del Plan General en la zona de Isla Plana
que adecúa el límite de suelo urbano por el Norte del polígono 6, incorporando
los terrenos hasta la reserva viaria que propone el Plan General para futura
circunvalación. Las condiciones que se establecen en la citada modificación
para la zona que se incorpora al suelo urbano son las siguientes:
- Edificabilidad: 0,30 m2/m2
- Ordenación: Se deberán considerar como
espacios libres las partes altas, en una proporción no inferior al 50% de la
superficie que se incorpora al suelo urbano.
La
modificación puntual lleva el nº 32 y se aprobó definitivamente por resolución
del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma
de fecha 13 de julio de 1.993.
El
plano nº 2.3 refleja la delimitación de una forma concreta a escala 1/2.000.
El
Plan General no determina de forma expresa, cuáles son las normas a aplicar en
los doce P.E.R.I. preexistentes antes de éste, aprobados o en tramitación, en
los que se aplicaba la antigua "norma cinco, para pedanías con
planeamiento".
El
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de fecha 3 de
diciembre de 1987, en el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto
por el Ayuntamiento contra la aprobación definitiva del Plan General, desestima
el punto 3.17, apartado M, referente a la aplicación de la "norma
cinco" en los P.E.R.I. de El Albujón, La Aljorra, etc.", por
considerar que en la aprobación definitiva se pretende acabar con la aplicación
de dicha "norma cinco", por obsolescencia y abierta contradicción con
las determinaciones del P.G.M.O. que se revisa, referente a la necesidad de que
los Planes Especiales de Reforma Interior, adecuen en su representación
documental, a la del Plan General, pudiendo entenderse que tal "norma
cinco", sólo es de aplicación en cuanto a edificabilidad global del
P.E.R.I. en su ámbito de actuación".
En
base a lo anteriormente expuesto, se ha creído conveniente adoptar en el
presente proyecto, las normas y representación documental del Plan General, al
igual que se ha hecho en los P.P. existentes que se han adaptado a éste, en
aplicación de la norma transitoria décima, con los condicionantes específicos
para este núcleo de población, según se refleja en el documento nº 4, "ordenanzas
reguladoras".
En la
nueva propuesta de ordenación se han tenido en cuenta todas las indicaciones
del Plan General, según se detalla en el punto 1.6 "OBJETIVOS Y CRITERIOS
DE ORDENACION", así como los de la Modificación Puntual nº 32, aprobada
definitivamente, en lo referente a las condiciones a considerar en el suelo que
se incorpora como urbano.
El
perímetro se ha ajustado al de la citada modificación, habiéndose considerado
las afecciones de carácter territorial como es la zona de servidumbre que
establece la Ley de Costas.
El
Avance de Planeamiento donde se planteaba las directrices generales a
considerar en la nueva ordenación fue expuesto al público por el período de un
mes, publicándose en el periódico La Verdad y en el B.O.R.M., con fechas 26 de
diciembre de 1.991 y 27 de diciembre de 1.991, respectivamente. El citado
Avance se aprobó por el acuerdo Plenario de fecha 25 de mayo de 1.992,
recogiéndose las sugerencias que en el mismo se estimaron.
La
configuración actual del poblado no ha variado prácticamente desde el año
1.981, fecha en que se confecciona la Información Urbanística para la redacción
del P.E.R.I. vigente. La ordenación planteada, donde la mayor parte de espacios
libres se encontraban junto a la ribera del mar y la delimitación de grandes
polígonos con un gran número de propietarios, han sido el motivo de que la
actividad constructiva haya sido muy escasa en estos últimos años, incluso en
las épocas de mayor crecimiento económico.
Salvo
las parcelas y edificaciones que se alinean al camino de Las Colonias, a la
carretera de Mazarrón y a la ribera del
mar, no existen elementos que conformen una estructura concreta. Los
asentamientos de los primitivos moradores, dedicados a la pesca y a la
agricultura, estaban diseminados, conservándose todavía una gran parte de las
construcciones, con lo que se puede aún distinguir los mismos. A finales del
siglo pasado comienzan a construirse viviendas de recreo para uso estival,
potenciado esto por la existencia de los baños en el paraje de "Los
Tinteros", tomando el poblado el carácter de zona de veraneo tradicional
de la época.
A
partir de los años 60 comienzan a edificarse viviendas en pequeñas promociones
y de forma individual, con fachada a la carretera o caminos existentes, con
carácter expontáneo, y en las parcelaciones que se realizan, siendo la única
que se aprueba la de D. José Antonio Boronat. Son de ésta época el trazado de
calles que se apoyan en el camino del Colegio, actual Isla de Hierro, y las
edificaciones que existen en los mismos. La única promoción de consideración
que se realiza es la conocida como "las 40 viviendas" con fachada a
la carretera y a la calle Isla Tabarca.
En el
polígono 3 el P.E.R.I. vigente recogió una parcelación existente cuya calle
principal es la denominada Isla de Elva y las edificaciones que conforman la
instalaciones hosteleras de "La Mojonera" en el polígono nº 4.
La
actividad constructiva ha sido muy escasa en los últimos años, por las
dificultades de gestión del planeamiento principalmente,por lo que no es
posible determinar cuales son las tendencias de crecimiento.
Por
las propuestas que se han realizado, existe la necesidad de viviendas para
observar el crecimiento vegetativo del núcleo, a un precio asequible para las
jóvenes parejas o nuevos moradores, con independencia de los apartamentos
turísticos que responden a otros criterios.
Con
la aprobación de la presente modificación, donde se plantea una ordenación más
racional, adecuada a los elementos y propiedades existentes y una división en
unidades de ejecución con el menor número de propietarios posibles para su
mejor gestión, estableciendo además los plazos para el cumplimiento de los
deberes urbanísticos básicos, se plantean las condiciones para la creación de
suelo apto para ser edificado, cubriendo así la demanda y generando
espectativas de inversión para la promoción de carácter turístico.
En
estas condiciones y contando con la actuación municipal de una manera activa en
la gestión, en aquellos casos en que la iniciativa particular no alcance, bien
por motivos jurídicos o simplemente comerciales, se afirmará las espectativas y
posibilidades del poblado de Isla Plana de potenciarse como centro de actividad
y servicios de la zona turística, convirtiéndose en el asentamiento de
habitantes permanentes dedicados al sector servicios y pequeña industria,
fomentando la tendencia del turismo de invierno y el de tercera edad.
En la
documentación aprobada ya se plantean los criterios generales a considerar, los
cuales se propone completar y concretar.
En el
plano nº 3.1. de los de proyecto se han reflejado los elementos que estructuran
al núcleo como unidad autónoma residencial, dentro de la delimitación del suelo
urbano, conectando con el Plan Parcial El Mojón y potenciando los itinerarios
alternativos a la actual carretera.
El
objetivo de la presente modificación es adecuar las determinaciones del planeamiento
actual a la realidad existente, con el fin de conseguir una ordenación más
racional, fácilmente gestionable, y se concreta en lo siguiente:
- Señalar las alineaciones y asignar los usos
pormenorizados, dentro de la delimitación de suelo urbano. En este sentido hay
que distinguir la zona consolidada, de la vacante. En la primera, se recogen
las edificaciones y usos existentes, salvo en aquellos lugares donde se
proponen nuevas alineaciones para la mejora de la red viaria u obtención de
dotaciones. En la segunda, se señalan las alineaciones, en consonancia con lo
existente y los criterios de ordenación, reservando parcelas para dotaciones,
en proporción como mínimo a los estándares que establece el Anexo del
Reglamento de Planeamiento.
- Estructurar y mejorar la trama urbana,
según lo anterior, concretando el sistema viario y situando los equipamientos
adecuadamente en función de las tipologías e intensidades. Se propone la
creación de espacios urbanos distribuídos por todo el ámbito de ordenación,
relacionados entre sí.
- Posibilitar la gestión del suelo vacante,
así como de las actuaciones en el consolidado, mediante la delimitación de
unidades de ejecución de acuerdo con los límites de propiedad.
- Fomentar la urbanización y edificación,
estableciendo los sistemas de actuación y los plazos para el cumplimiento de
los deberes urbanísticos, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El
Plan General señala los criterios básicos a considerar en la ordenación del
suelo urbano de Isla Plana. En la modificación nº 32 aprobada se señalan los
criterios a considerar para la ordenación de la zona que se incorpora al suelo
urbano, al Norte del polígono 6, debiéndose destinar a espacio libre la cumbre
de la colina.
Se
han estudiado sobre el terreno las diferentes propuestas de los vecinos y
propietarios, contando para esto con la colaboración especial de la Asociación
de Vecinos en la redacción de la propuesta de ordenación que se ha concretado.
Existen
propuestas concretas de ordenación de ciertas zonas, como es la unidad de
actuación nº 1, donde recientemente se ha aprobado un Estudio de Detalle; de la
unidad de actuación nº 2, en la que la ordenación prevista en el planeamiento
vigente es irrealizable por la existencia de dos ramblas; la zona Norte de la
unidad de actuación nº 7 donde pretende actuar una cooperativa formada por la
Asociación de Vecinos; la parte Sur de las unidades de actuación núms. 6 y 7,
donde existe una propuesta consensuada entre la Asociación de Vecinos y el
propietario de los terrenos, etc.
Por
la configuración alargada del poblado es necesario diversificar y distribuir
los centro de actividad.
Conservando
en lo fundamental la ordenación del planeamiento vigente, se debe realizar una
redistribución de los espacios libres y equipamientos por todo el ámbito del
poblado.
El
viario de tráfico rodado se adecúa a los caminos existentes y límites de
propiedad; procurando la máxima permeabilidad en sentido perpendicular al mar,
así como la máxima interconexión en sentido paralelo a éste.
Por
los condicionantes preexistentes en el poblado que dificultan la ejecución de
un vial paralelo a la actual carretera, como alternativa de relación interna en
el mismo, se ha visto la conveniencia de establecer éste por la zona Norte,
ampliando para ello el límite de suelo urbano hasta el vial de sistema general
que el Plan General prevé para la realización en su momento de la
circunvalación.
Los
itinerarios peatonales se deben completar y ajustar de acuerdo con la nueva
estructura urbana, que ha distribuido los centros de actividad en varios
puntos, para interconectarlos con el actualmente existente en la zona de
"La Caleta" y alrededores, contemplando la posibilidad de la creación
de un paseo marítimo en la ejecución de las diferentes unidades de actuación.
El
límite de la actuación se adecúa al de la modificación nº 32 del Plan General aprobada.
En la
zona consolidada por la edificación, se señalan por lo general las alineaciones
existentes como alineaciones oficiales, dando a cada manzana la norma que
recoge el uso, tipología y edificabilidad de dichas edificaciones. En aquellos
casos donde no existen alineaciones homogéneas se ha intentado igualar en lo
posible la sección del vial, sobre todo en los principales, como son el camino
de Las Colonias y el del Colegio. En la carretera de Mazarrón, además de lo
anterior, se ha rectificado igualmente el trazado de la misma.
Se ha
mantenido en líneas generales la ordenación del planeamiento vigente, aunque se
ha diseñado una nueva estructura urbana con los espacios libres y equipamientos
más distribuídos en el ámbito de ordenación con lo que se diversifican los
centros de actividad.
De
una manera concreta las modificaciónes en relación al P.E.R.I. vigente son las
siguientes:
- En la unidad de actuación nº 1 se ha
recogido la ordenación del Estudio de Detalle aprobado en la misma.
- La ordenación de la unidad de actuación nº
2 se ha ajustado a la propuesta del propietario de la misma, considerando las
ramblas que existen dentro del ámbito de ésta.
- En la unidad de actuación nº 3 se excluyen
de la misma la zona consolidada por la edificación, redistribuyendo los
espacios libres y las parcelas edificables y subdividiéndolas en varias
unidades para su gestión.
- La unidad de actuación nº 4 se considera
consolidada y ejecutada. Se recogen las edificaciones y ordenación existente en
la zona de la Mojonera.
- La unidad de actuación nº 5 se subdivide,
situando los espacios libres en la zona de servidumbre y protección de los 20
metros.
- La unidad de actuación nº 6 se reordena,
adaptando el viario a las propiedades y situando los espacios libres y
equipamientos distribuidos en las sub-unidades en que se divide para su
gestión. Se incorporan a éstas los terrenos que se amplian por el Norte. En la
parte Sur se ha recogido la propuesta de ordenación del propietario de la mayor
parte de los terrenos del antiguo polígono nº 6, como unidad de ejecución 6.4 y
6.5
- La unidad de actuación nº 7, que en el
Planeamiento vigente es la de mayor dimensión, se subdivide y reordena de la
siguiente manera: En la zona Sur, que actualmente está calificada como espacio
libre, se sitúan unas parcelas edificables, con la edificabilidad que se
establecía en el acuerdo con la Asociación de Vecinos, delimitándose una unidad
de actuación en los terrenos supuestamente propiedad de D. José María Mena. Las
determinaciones que se proponen en dicha U.E. 7.7. están supeditadas al
resultado del expediente de investigación de dominio público que se encuentra
en tramitación en la Dirección General de Costas.
En la parte central, se adecúan las
alineaciones a las edificaciones existentes, señalándola como zona consolidada.
En la parte Norte, se incorporan los terrenos que se amplian como suelo urbano,
ordenándolos dentro de unidades de actuación que se corresponden con límites de
propiedad.
- La unidad de actuación nº 8 se ha subdividido
reordenando la parte Norte, con el fin de completar el viario y situar un
equipamiento. Se amplia ligeramente el límite de suelo urbano, según la
modificación de Plan General.
- Unidad de actuación nº 9. Se recoge la
división aprobada, reordenando la zona junto a la carretera para conseguir
situar unos espacios libres, concentrando la edificabilidad en las parcelas
restantes.
- Se recogen las condiciones del informe de
la Dirección General de Costas, emitido previamente a la aprobación inicial, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley de Costas.
- En la documentación aprobada inicialmente
se han introducido modificaciones como consecuencia de las alegaciones que se
han estimado en el acuerdo de aprobación provisional de 30 de mayo del
presente. Estas modificaciones se refieren en su mayor parte a errores
detectados, así como adecuaciones a la realidad.
- Se incorporan la delimitación de suelo y
las condiciones de ordenación que se establecen en la resolución del recurso de
fecha 14 de octubre de 1.994, interpuesto
contra la orden resolutoria de aprobación definitiva de la Modificación
del Plan General nº 32, relativa a la unidad de actuación nº 8.1.
El
uso predominante dentro del ámbito de ordenación es el residencial, de carácter
preferentemente unifamiliar, con las tipologías características en los poblados
o pedanías.
En el
suelo consolidado se han recogido los usos existentes y especialmente los
equipamientos, tanto públicos como privados, así como los espacios libres.
En el
suelo vacante se han situado equipamientos y espacios libres, de acuerdo con el
Anexo del Reglamento de Planeamiento, distribuídos de acuerdo con la estructura
general y en relación con el suelo consolidado.
Con
la aprobación del presente Plan Especial se generará suelo apto para urbanizar
y edificar en cantidad suficiente para cubrir la demanda que pueda producirse a
corto y medio plazo en el poblado, como centro de la actividad turística de la
zona.
La
zona de servidumbre y protección que determina la Ley de Costas condiciona la
ordenación y usos a establecer en la primera línea, afectada por la banda de
los 20 m., de acuerdo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26
de la citada Ley.
En consecuencia con los criterios de
ordenación, respetando en lo fundamental el planteamiento del P.E.R.I. vigente,
se propone una estructura urbana que resuelva el problema de linealidad que
tiene el poblado como consecuencia de su configuración alargada. De esta
manera, se establecen los elementos para la creación de varios centros de
actividad distribuidos por el mismo.
Partiendo
de las tipologías existentes, se ha establecido una continuidad de las mismas,
pasando gradualmente a tipologías más extensivas a los límites del suelo
urbano, así como en los bordes con el espacio libre que se sitúa en la cumbre
de la colina al Norte de la unidad de actuación nº 6.
La
tipología dominante en la zona central es etereogénea, ya que se simultanean
las edificaciones tradicionales con las de nueva construcción. Se recogen con
la norma Cc1 la parte donde existe el mayor número de edificaciones antiguas y
con la norma Vc1 y Vu1 el resto de edificaciones de la misma.
De
igual manera que se hace en el P.E.R.I. vigente, se propone la aplicación de
normas de alineación a vial en las unidades de ejecución nº 1 y 2, así como las
núms. 5 y 6, de forma preferente en las manzanas que dan a la carretera. En las
unidades de ejecución que se delimitan en la zona central se establece una
tipología igualmente a vial, dando continuidad a la existente en el
consolidado, así como en los núms. 8.1, 8.2 y 9.1, cuya situación de borde se
resuelve mediante viales de remate.
En el
límite Norte con el suelo urbanizable, se sitúan tipologías aisladas para el
resto de las unidades de ejecución que se delimitan junto al mismo, como son la
U.E. 4; 7.1; 7.3; 9.5 y 9.6. Del mismo modo que se procede en las que se
encuentran en primera línea como la U.E. 9.3.
En
las parcelas de primera línea no incluídas en unidades de ejecución, la
tipología de la norma de aplicación es aislada, de carácter extensivo a
aquellas cuya superficie no se varía y semiextensivo para la que señala algún
tipo de retranqueo.
Se
establecen las siguientes jerarquías en los diferentes tipos de viario que
estructuran el ámbito de ordenación.
- De primer orden, o eje transversal, como es
la carretera de Mazarrón. Este vial, además de ser la principal vía de
interrelación del poblado, forma parte de la estructura viaria del Plan
General. También de primer orden se considera el vial de borde que se traza por
el Norte, una parte del cual se incorpora en su momento al vial de
circunvalación y otra que, en conjunto con el vial del P.P. El Mojón, conforma un vial único de relación
emtre ambos ámbitos.
- De segundo orden se consideran el camino de
Las Colonias y los ejes que se trazan en sentido paralelo y perpendicular.
Entre los primeros está el existente en el consolidado, que se prolonga en las
unidades de ejecución nº 6 hasta La Mojonera, como calles Río Jiloca y Cerdeña,
y los que se trazan en sentido perpendicular a la carretera que son las calles
Isla Tabarca, Isla de Hierro, Isla de Córcega y calle Isla del Aire.
- De tercer orden el resto de las calles
existentes en proyecto.
- Calles peatonales. Se señalan como tales
aquellas calles que por su anchura es aconsejable dar un tratamiento contínuo a
su pavimento y las que conforma la red de itinerarios peatonales, ya se
destinan exclusivamente a uso peatonal o a tráfico mixto. Se marcan
expresamente con la trama correspondiente en los planos de ordenación.
Cada
vivienda, según normas, deberá prever su propio aparcamiento adscrito a ésta.
En superficie se diseñan expresamente aparcamientos junto a la zona de
equipamiento, así como las proximidades a las playas.
Se recogen como equipamiento las dotaciones existentes,
tanto de titularidad pública como privada, como son Las Colonias, el Colegio,
Iglesia y Local de la Asociación de Vecinos.
En el suelo vacante se reservan parcelas para equipamientos distribuídos
en las unidades de actuación núms. 1.2, 6.1 y 6.2., 4 y 7.1, 7.7 y 8.1. Por las
características del poblado, donde siempre existirá una estacionalidad en los
meses estivales, aunque se pretende que éste se desarrolle como zona de
servicios, no se considera necesario ampliar la dotación escolar existente. Por
el contrario se ha estimado conveniente reservar una parcela de uso deportivo
en las unidades de ejecución núms. 4 y 7.1. de 5.500 m2.
En la
actualidad sólo existe como espacio libre la plaza junto a la Asociación de
Vecinos y una pequeña parcela junto a La Mojonera. El P.E.R.I. vigente
concentra los espacios libres junto a la ribera del mar en los polígonos 6 y 7
de forma mayoritaria.
En la
presente modificación se plantea una distribución de éstos en cada una de las
unidades de ejecución, quedando, no obstante, una parcela con superficie
considerable para conformar el principal lugar de relación del poblado, en la
zona junto a la Iglesia, una vez urbanizada la misma en la U.E. 7.1 y 6.6. En
la U.E. 1 se respeta la ordenación existente, situando los espacios libres
junto al acantilado. En la unidad de ejecución nº 2 los espacios libres se
concentran en la parte Norte de ésta, quedando además libres las zonas de
ramblas, tanto en la parte Norte como en el Sur, existiendo la posibilidad de
conexión peatonal por debajo de la carretera. Siguiendo los criterios de
ordenación, se destinan a espacio libre la cumbre de la colina que se ha
incorporado al suelo urbano, la cual deberá ser urbanizada como parque dentro
de las U.E. 6.1, 6.5, 7.4 y 7.1.
Tal
como se decía anteriormente, en el resto de unidades de ejecución se han
señalado diversos espacios libres como lugar de relación de las mismas, tal
como aparece en la U.E. 6.1, junto a la carretera, en la U.E. 6.3 y U.E. 7.1,
en la U.E. 7.6 y en la UE 7.4.
Todas
estas parcelas conforman el sistema de espacios libres del poblado, el cual se
estructura tal como se refleja en el plano 3.1., de forma conjunta con los
equipamientos y centros de actividad, así como con la ribera del mar, elemento
singular, como poblado costero, aunque a efectos urbanísticos no se computen
como tales espacios libres.
En el
suelo consolidado se han recogido los espacios libres y dotaciones existentes.
En el suelo vacante se han situado espacios libres en proporción superior al
10% de su superficie, así como las reservas de equipamientos en función con las
necesidades y la población estimada para el poblado, en el horizonte previsto
de ejecución del planeamiento.
En el
apartado 1.9 se cuantifican y justifican las magnitudes.
El
dimensionamiento y emplazamiento de los espacios libres y dotaciones se ha
realizado completando la trama urbana y estructurando el poblado como unidad
residencial autónoma, de acuerdo con los criterios de ordenación.
Tal
como se ha ido describiendo en los puntos anteriores, existen dos elementos
condicionados a priori, como es el parque que se sitúa en la cumbre de la
colina que se incorpora al suelo urbano y la zona junto a la Iglesia.
El
equipamiento escolar se ha situado cerca del Colegio, en la zona de menor
pendiente. El resto de equipamientos se han distribuído con el fin de
diversificar los centros de actividad, según se justifica anteriormente, para
compensar la linealidad del poblado.
En el
plano 3.1. se refleja la trama urbana con los equipamientos y espacios libres
que conforman la estructura urbana del
poblado.
Se ha
seguido el mismo sistema de representación del Plan General en cuanto a
simbología, siglas, tramas, trazos y demás elementos del lenguaje gráfico de
representación empleados por éste.
Los
Proyectos de Urbanización se redactarán de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.3.1. de las Normas del Plan General en cuanto a definición y
contenido, debiendo tener en cuenta las condiciones que se enumeran a
continuación para cada una de los servicios.
El
diseño de la "Red viaria" se ha realizado en función de las
necesidades a cubrir, manteniéndose el trazado en la zona del Casco Consolidado,
con más zona de tráfico mixto y el resto de tráfico ligero.
A) Sección Red.
Manteniéndose
las secciones actuales en el Casco Consolidado, en el resto de forma general se
contemplan viales de 10 metros de anchura, de los que 7 metros son de calzada y
acera a ambos lados de 1,5 metros de anchura. En los casos en que el ancho sea
de 9 u 8 metros, dispondrán de acera a ambos lados de 1,5 metros y calzada de 6
y 5 metros de anchura, respectivamente, debiendo ser el vario en una sola
dirección.
B) Bases Genéricas de Cálculo.
Las características de los firmes y pavimentos
serían los correspondientes a tráfico ligero y características de la Explanada
E1, que según Instrucción de Carreteras y para firmes flexibles son: sub-base:
20 cm. de zahorra natural; Base-15 cm. de zahorra artificial; Pavimento: 5 cm.
aglomerado asfáltico en caliente tipo rodadura.
Se
plantea la red sólo para fecales, siendo la evacuación de pluviales realizada
por superficie.
Toda
la instalación se realizará como mínimo con tubería de 300 mm. D.I. de cemento,
unión por junta de goma y campana, armada con pozos de registro situados en los
cambios de dirección y en tramos rectos cada 50 metros como máximo.
En la
zona de servidumbre y protección que se señala en los planos, se estará en todo
momento a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Costas, así
como el artículo 44.6, y el artículo 95 de su Reglamento, respecto a las
instalaciones y colectores paralelos.
A) Conexión con el Exterior.
Los fecales son conducidos hacia una estación de
bombeo que los impulsará hacia la depuradora de próxima construcción.
B) Descripción Red Interior.
En el plano nº 3.5 se señala la red existente, así
como la que está pendiente de realizar, tanto en el suelo consolidado como en
las unidades de actuación, de acuerdo con los datos facilitados por el Servicio
de Obras Públicas.
C) Especificaciones Técnicas.
Las tuberías serán de hormigón, con junta de goma,
colocadas sobre lecho de arena. Las acometidas domiciliarias se realizarán de
acuerdo con los detalles de los Servicios Técnicos de Obras Públicas. Caso de
no entroncar a un pozo directamente se tendrá en cuenta la Ordenanza de
Alcantarillado.
D) Bases Genéricas de Cálculo.
La dotación por habitante y día se equiparará a la
del consumo de agua potable 250l/hab./día, con un coeficiente de admisión de
0,8, nºhab./viv.=4 y aparte del consumo en 10 horas, conforme a la Ordenanza
Municipal de Alcantarillado.
A)
Red Existente.
En el
plano de información 2.6. se marca el esquema de la red de agua existente,
parte de la cual puede permanecer como red definitiva. Debido a que en
temporada de verano aumenta en gran número los habitantes de la zona, habrá que
prever la futura ampliación del depósito regulador.
B)
Descripción Red Interior.
Según
figura en el plano 3.6, se ha señalado lo que se considera válido de la red
existente, así como lo que está pendiente de realizar tanto en el suelo
consolidado como en las unidades de actuación, lo cual se deberá completar con
tuberías por ambos lados de los viales, con el fin de que las acometidas no
crucen las calzadas y cerrar anillos.
C)
Especificaciones Técnicas.
Las
tuberías son de tipo "D" de presión nominal 120 atmósferas. De no
establecerse otra cosa en el plano de coordinación de servicios, irán por las
aceras, a 20 cm. del bordillo y a 70 cm. de profundidad, separadas en todo
caso, en el plano horizontal y vertical, de otras conducciones; los cruces de
calzada irán protegidos; las válvulas a instalar serán de compuerta, con
husillo de acero inoxidable; las bocas de riego serán de 40 mm. tipo Cartagena,
debiendo colocar llave de corte; las acometidas se realizarán con polietileno
10 atmósferas de presión de trabajo; las llaves de corte tendrán dispositivo
antirretorno, de asiento inclinado. Todas las piezas especiales de fundición,
serán homologadas para tuberías de fibrocemento.
D) Bases Genéricas de Cálculo y Caudales.
Los cálculos de tuberías se realizarán por la
fórmula de Scimeni.
Para el cálculo de mallas se empleará el método de
Hardy Cross, aplicando la fórmula de Hazen Williams.
Los caudales totales se calcularán de acuerdo con
las dotaciones mínimas previstas en el apartado 1.3.2.2. de las Normas
Urbanísticas del Plan General, considerándose que la zona en cuestión está
comprendida en el Grupo II.
Se ha
realizado un estudio de las previsiones de carga y situación de los C.T. en
función del número de viviendas a construir, con la previsión de cargas
indicadas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y el Real Decreto
de Acometidas.
A) Conexión a la Red General.
La conexión
se realizará desde la red de Media Tensión, con independencia de otras
conexiones que fije Iberdrola para el cierre de anillos con los Centros de
Transformación existentes.
B) Red de Media Tensión.
Se tenderá a transformar paulatinamente la red aérea
en subterránea, dentro de la zona urbana, bien en la ejecución de las unidades
de actuación, como cargas de las mismas o por la empresa suministradora en el
consolidado, no permitiéndose la instalación de ninguna nueva red que no sea
subterránea.
C) Centros de Transformación.
Se desmontará el Centro de Transformación "Isla
Plana II". Se mantendrá el Centro de Transformación "Morell" e
"Isla Plana I" y se procederá a la instalación de 4 nuevos Centros de
Transformación.
Los
Centros de Transformación se instalarán lo más próximo posible a los centros de
gravedad de las cargas, en las parcelas señaladas para tal fin en los planos de
ordenación. Serán del tipo P.B. y se realizarán preferentemente integrados en
la edificación.
D)
Redes de Baja Tensión.
En la
zona consolidada, por la empresa suministradora IBERDROLA se deberá transformar paulatinamente la red aérea de
Baja Tensión en subterránea en lo que respecta al cruce de la misma sobre el
dominio público, no permitiéndose por tanto la colocación de ninguna nueva
línea que no sea subterránea, repercutiéndose los costos que legalmente
procedan como actuaciones en suelo urbano.
En el
plano 3.8 se plantea el esquema de la red de Baja Tensión para dar servicio a
las diferentes edificaciones. La distribución se realizará en anillos cerrados,
partiendo desde los Centros de Transformación, seccionados en los puntos de mínima
tensión, según los cálculos pertinentes. Las secciones de dichos anillos
vendrán dadas en función de la previsión de carga de cada circuito.
En
los puntos de suministro se colocarán armarios de seccionamiento, según normas
de homologación de la empresa suministradora.
Todas
las nuevas líneas serán subterráneas, en zanjas homologadas, cumpliendo las
normas de la empresa suministradora y ordenanzas municipales al respecto.
E)
Bases Genéricas de Cálculo.
El
cálculo de las redes se realizará según el Reglamento Electrotécnico de Líneas
de Media y Baja Tensión, en coordinación con la empresa suministradora
IBERDROLA.
F)
Potencia.
La
potencia se calculará considerando 5 KW. por vivienda y 100 W. por cada m2 de
local comercial.
Se ha
realizado un estudio general de la ordenación propuesta para determinar los
niveles de iluminación en los viarios.
A)
Clasificación del Viario y Niveles de Iluminación.
A
efectos de nivel de tráfico e iluminación, el viario se clasifica en dos
categorías, teniendo en cuenta que la iluminación de la carretera como travesía
corresponde al organismo competente, con la normativa correspondiente.
-
Tercer orden: Todos los viales.
Nivel mínimo: 16 lux.
Coeficiente uniformidad mínimo: Medio 0,50
General 0,25
Potencia instalada mínima: 1,5 w./m2
-
Parques, jardines y plazas:
Nivel mínimo: 10 lux.
Potencia instalada mínima: 1 w./m2.
B)
Situación Centros de Maniobra y Sistema de Control del Alumbrado Público.
Los
centros de maniobra se procurará instalarlos lo más cerca posible de los C.T.
Se
equiparán con un sistema de control de las siguientes características:
1º Dispositivo electrónico que se instala en
cada lámpara con las siguientes funciones:
1.1.- Detectar el
estado (apagado o encendido) del punto de luz.
1.2.- Memorizar este
estado aún en ausencia de tensión de alimentación, durante al menos 10 minutos,
en espera de las interrogaciones procedentes del centro de mando.
1.3.- Cuando se reciba la interrogación
procedente del centro de mando, transmitirá la información correspondiente al
estado del punto de luz.
La instalación del detector no supondrá
modificación alguna en el cableado, transmitiéndose la información a través de
los cables de potencia cuando estos no tengan tensión.
2º. Equipo situado en cada centro de mando,
con las siguientes funciones:
2.1.- Vigilancia de las magnitudes eléctricas
del sector:
-
Tensiones.
-
Intensidades.
-
Factor de Potencia.
-
Potencias Activas.
-
Potencias Reactivas.
-
Energías Activas.
-
Energías Reactivas.
2.2.- Almacenamiento de los valores de las
magnitudes eléctricas a intervalos preprogramados.
2.3.- Control del encendido y apagado de dos
contadores independientes y de la reducción de flujo por teclado, reloj
astronómico incorporado o desde el centro de control.
2.4.- Comunicación de los dispositivos de las
luminarias, para conocer el estado de las lámparas dependientes del estado de
mando.
2.5.- Visualización por
display.
2.6.- Entrada de
órdenes manuales mediante teclado.
2.7.- Emisión
automática de alarmas:
- Sobretensión.
- Subtensión.
- Sobreintensidad.
- Subintensidad.
- Factor de potencia fuera de límites.
- Apertura de puerta.
- Fallo de fusibles.
- Fallo de contadores.
- Fallo de líneas de salida.
El equipo será capaz de
conmutar con la unidad central de control vía cable dedicado, red telefónica o
radio mediante la instalación del modem adecuado.
3º. En el centro de
control un sistema informático que realice las siguientes funciones:
3.1.- Gestionar las
comunicaciones con la red de las luminarias, enviando las órdenes adecuadas y
recibiendo los datos correspondientes de cada uno de ellos.
3.2.- Enviar los
parámetros de programación a los dispositivos de las luminarias.
3.3.- Generar órdenes
de encendido y apagado para los dispositivos de las luminarias.
3.4.- Señalizar las
alarmas recibidas desde la red en tiempo real.
3.5.- Elaborar y
presentar los datos recibidos.
3.6.- Generar los
partes y reparación y gestión automáticamente.
C)
Características de las Redes.
En el
plano 3.9 se ha grafiado el esquema de los niveles de iluminación de los
viales. En la instalación definitiva que se realice en los proyectos se tendrá
en cuenta no situar una farola a menos de 5 metros de las esquinas, sin superar
por ello las distancias máximas resultantes del cálculo, en función de la
intensidad y uniformidad previstas.
Las
redes deberán ser subterráneas. Para la ejecución de las zanjas se tendrá en
cuenta las Normas Técnicas en vigor y las Ordenanzas Municipales al respecto.
En
los Proyectos de Urbanización se debe especificar de forma explícita que no se
realizarán empalmes ni derivaciones subterráneas, ni tampoco en las arquetas,
utilizándose para este fin sólamente la base de las farolas.
Según
se establece en el punto 1.3.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General,
el alumbrado a instalar deberá estar provisto de un dispositivo de reducción de
iluminación (REDUCTOR DE FLUJO). En la zona de núcleo consolidado se admitirá
el apagado del 50% a la hora que fije la reglamentación en vigor. El reductor
de flujo será del tipo que emite máxima luminosidad cuando existe tensión en el
hilo de mando.
D)
Realización de la Instalación.
La
realización de la instalación deberá hacerse por empresa responsable y
legalmente autorizada y así se deberá justificar en el acta de replanteo.
Los
Proyectos de Urbanización deberán incluir la separata correspondiente donde se
contemplen las canalizaciones que sea necesario realizar para dotar de servicio
telefónico a todas las parcelas sin tendido aéreo alguno sobre el dominio
público, con informe favorable de la Compañía Telefónica de adecuación a sus
normas.
Se
tenderá a suprimir el tendido aéreo existente que cruza el dominio público, no
permitiéndose la colocación de ninguna nueva línea que no sea subterránea.
Cualquier
otro servicio que se pretenda colocar, cuyas canalizaciones a líneas discurran
por el dominio público, deberán ser subterráneas y se estudiará su incidencia
en los planos de coordinación de servicios para las distintas secciones de
calle.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y 4 del Anexo del Reglamento de
Planeamiento, dentro del Sistema de Espacios Libres previsto en el presente
ámbito de ordenación, se ha especificado para cada una de las parcelas
señaladas como tal el destino concreto según la siguiente sub-clasificación:
Jardines; áreas de juego de niños; áreas
peatonales, paseos y plazas; zonas deportivas y públicas.
En el
plano 3.1 de estructura urbana se refleja el Sistema de Espacios Libres del
ámbito de ordenación y en los cuadros de características el destino concreto de
cada una de las parcelas clasificadas como espacio libre.
Para
la redacción de los Proyectos de Urbanización se tendrá en cuenta lo
establecido en el apartado 1.3.2.5 de las Normas Urbanísticas en cuanto a
documentación y determinaciones.
1. Definición.- Se consideran
jardines a aquellos espacios libres en los que la superficie destinada a
plantación de espacios vegetales es superior al 60% de la total, pudiendo
destinarse el resto no ocupado por la jardinería a paseos y zonas peatonales,
ya sean pavimentadas o en tierra batida.
2. Diseño.- Se deberán tener en
consideración la tipología y características del entorno, forma y tipografía
del terreno, rasantes de los viales colindantes, etc. Se tenderá a dar el
máximo relieve y movimiento, resaltando la altura de los parterres mediante el
volúmen adecuado de las tierras, con una pendiente mínima del 10% cuando su
destino sea la plantación de gramineas o especies tapizantes. Se tendrá en
cuenta la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.
Cuando las dimensiones y forma
del espacio libre lo permita, se deberá incluir en el diseño una zona de juego
de niños, con el mobiliario correspondiente.
3. Especies vegetales.-
Preferiblemente se proyectarán especies vegetales autóctonas o aquéllas de
probada adaptación a la zona, de acuerdo con las normas del Servicio de Parques
y Jardines.
4.- Instalaciones.
- Alumbrado Público: Se proyectará la instalación de alumbrado
para la intensidad luminosa de 50 lux, con las luminarias adecuadas de acuerdo
con el entorno y el diseño adoptado, así como las Ordenanzas Municipales al
respecto.
- Riego: Se proyectará sistema
de riego por goteo para el arbolado y por aspersión en las praderas de
gramineas o especies tapizantes, con su correspondiente sectorización y llaves
de corte con funcionamiento automático mediante programador y electroválvulas conectado
al alumbrado público, como refuerzo se proyectarán igualmente bocas de riego, a
razón de una por cada 400 m2. Toda la instalación se centralizará en una
arqueta de maniobra, con un seno para instalación de un contador. Se deberán
tener en cuenta las normas municipales al respecto.
5.- Mobiliario.- Se ha de prever
la instalación de papeleras y bancos en los pasos y zonas peatonales, así como
juegos infantiles en proporción a las dimensiones de acuerdo con los criterios
del Servicio de Arquitectura Municipal.
1. Definición.- Son aquellos
espacios libres que por sus dimensiones, y en cumplimiento de los estándares
correspondientes, se destinan a este uso concreto, por lo que la mayor parte de
su superficie se dispondrá de tal manera que pueda dedicarse al recreo de los
niños.
2. Diseño.- De acuerdo con las
dimensiones y forma se dispondrá una zona con tratamiento de arena o gravilla
donde se instalen los juegos infantiles, combinándose con parterres que
permitan la plantación de arbolado que proporcione la correspondiente sombra,
en el lugar y orientación adecuada.
3. Especies vegetales.- Se
seguirá el mismo criterio que en los jardines.
4. Instalaciones.-
- Alumbrado público: Se
proyectará la instalación de alumbrado para la intensidad luminosa de 10 lux,
situando las luminarias de tal forma que no moleste al desarrollo de la
función.
- Se proyectará la instalación
de una fuente pública para niños.
5. Mobiliario.- Los juegos de
niños a instalar, así como los bancos estarán en proporción a las dimensiones.
1. Definición.- Son aquellos
espacios libres donde la superficie con posibilidad de tránsito u ocupación de
las personas es superior al 40% de la total, debiendo estar esta superficie
pavimentada, salvo la zona que se destine a juego de niños.
2. Diseño.- Se deberán tener en
consideración las características del entorno, forma y tipografía del terreno,
así como rasantes de los viales colindantes, disponiéndose los espacios de tal
forma que puedan cumplir con su función como zona de reunión y relación. Se
tendrá en cuenta la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.
En los paseos peatonales, cuya anchura sea
igual o superior a 2 metros, se deberá disponer arbolado en alcorques, cada 10
metros. En las plazas los parterres y alcorques se dispondrán de forma que
configuren espacios funcionales de acuerdo con su uso, en una proporción mínima
del 10% de su superficie total.
3. Especies vegetales.- Al
proyectar las especies para los parterres y alcorques se seguirá el mismo
criterio que en los jardines.
4. Instalaciones.-
- Riego: Se proyectarán redes de
riego por goteo para los alcorques y difusores en los parterres, con
funcionamiento automático, mediante programador y electroválvulas conectadas al
alumbrado público, como refuerzo se proyectarán igualmente bocas de riego que
se dispondrán estratégicamente para baldeo a razón de una boca por cada 500 m2.
Toda la instalación se centralizará en una arqueta de mando, con un seno para
contador. Se deberán tener en cuenta las normas municipales al respecto.
5. Mobiliario.- Se ha de prever
la colocación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano, de acuerdo con el
diseño y tamaño de los espacios, con los criterios del Servicio de Arquitectura
Municipal.
1. Definición.- Son aquellos
espacios libres públicos destinados a la práctica de actividades deportivas al
aire libre. Se ha de prever como mínimo un 20% de su superficie para zona
ajardinada.
2. Diseño.- El diseño irá en
función del tipo de deporte a practicar, planteándose por lo general un espacio
polivalente, bien con medidas reglamentarias o con simplificación de éstas.
Cuando se realice pista de patinaje, se dispondrán barandillas perimetrales
para el aprendizaje.
3. Espacios vegetales.- Se
proyectarán las especies de la zona ajardinada siguiendo el mismo criterio que
en los jardines.
4. Instalaciones.-
- Alumbrado Público: Se proyectará alumbrado
público con un nivel de iluminación similar a las plazas.
- Riego: El sistema de riego para la zona
ajardinada, se proyectará de forma similar a los jardines.
5. Mobiliario.- Se incluirá en
el diseño la construcción de bancos o gradas, en proporción adecuada al tamaño
del espacio deportivo y en el presupuesto, los elementos auxiliares necesarios
para la práctica deportiva, además de las papeleras y demás mobiliario urbano
de los espacios libres.
Se
adjuntan dos series de cuadros:
Cuadros 1.- Superficies,
edificabilidad y usos de cada una de las manzanas, por cada unidad de
ejecución, con las superficies totales de las mismas. Se indica el número de
viviendas existentes y posibles. Se adjuntan en el ANEXO 1.
Cuadros 2.- Resumen de
superficies y capacidades de cada área de reparto en el que se indican las
superficies y porcentajes de cada uso, aprovechamiento y densidades. Se resumen
en dos cuadros.
Aunque
las superficies que figuran en los cuadros se aproximan bastante a la realidad,
el haberse obtenido por procedimiento informático sobre base digitalizadora,
será en los Proyectos de Urbanización, Reparcelación o Compensación donde se
fijen las magnitudes definitivas, previo levantamiento topográfico o con la
definición de 1/500.
El
número de viviendas posibles se ha calculado en base a una superficie media y
no supone una limitación normativa para el número de viviendas de cada manzana,
ya que se ha hecho a efecto de cálculo de infraestructuras y densidades
globales.
- Superficie manzanas residenciales............ 259.574,03
- Superficie espacios libres............................... 67.126,56
- Superficie equipamientos................................ 29.835,80
- Superficie viario................................................ 108.140,20
-Superficie total ámbito actuación.................. 464.676,59
- Superficie Sistema General............................. 21.477,60
- Superficie suelo consolidado....................... 234.015,31
- Superficie suelo vacante................................ 230.661,28
- Nº viviendas existentes.......................................................
- Nº viviendas posibles.......................................... 1.730,00
- Superficie total edificable............................... 178.760,36
- Indice global edificación.............................. 0,385 m²
/m²
|
CONSOLIDADO |
VACANTE |
TOTAL |
|||
E.LIBRE |
22.298,25 |
9,56% |
44.828,31 |
19,37% |
67.126,56 |
14,43% |
DOCENTE |
7.090,54 |
3,03% |
- |
- |
7.090,54 |
1,53% |
DEPORTIVO |
- |
- |
5.505,53 |
2,39% |
5.505,53 |
1,18% |
SOCIAL |
16.396,74 |
7,01% |
842,99 |
0,31% |
17.239,73 |
3,68% |
TOTAL |
45.860,18 |
19,60% |
50.919,84 |
22,08% |
96.780,02 |
20,83% |
En los
siguientes cuadros se resumen las superficies y capacidades de las áreas de
reparto.
SEGUN EL P.E.R.I. VIGENTE
Espacios Libres ....................................
5,28 Ha.
Equipamiento Docente ...............................
0,85 Ha.
Equipamiento Social ................................
2,08 Ha.
Equipamiento privado ...............................
0,47 Ha.
Viario y Aparcamiento
..............................10,32 Ha.
Residencial Norma 1a ...............................
4,24 Ha.
Residencial Norma 1c1 ..............................
3,83 Ha.
Residencial Norma 1c3
..............................14,89 Ha.
----------
TOTAL
..........................41,95 Ha.
SEGUN MODIFICACION:
Espacios Libres ....................................
6,70 Ha.
Equipaamiento Docente ..............................
0,70 Ha.
Equipamiento Deportivo-Social ......................
1,67 Ha.
Equipamiento Privado ...............................
0,54 Ha.
Viario y Aparcamiento
..............................10,66 Ha.
Parcelas Residenciales
.............................25,59 Ha.
----------
TOTAL
..........................45,91 Ha.
NOTA: El aumento de la superficie del ámbito de
actuación responde a la modificación del Plan General nº 32.
TIPOLOGIAS
MANZANAS
SUP. PARCELA %
------------------------------------------------------------------
Au1 4.861,65 1,94%
Au2
30.736,48 12,28%
Au3 12.303,48 4,91%
Ac1
94.168,14 37,62%
Ac2 7.107,08 2,84%
Vu1 59.872,66 23,92%
Vc1
22.411,50 8,95%
Cc1
18.876,84 7,54%
----------------------------------------------------
250.337,83 100,00%