PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LOS BELONES

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION.. 1

5.1. PLAN DE ETAPAS.. 1

5.1.1. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos. 1

5.1.2. Plazos para edificar 1

5.2. PROPUESTA DE GESTION.. 2

5.2.1. Generalidades. 2

5.2.2. Sistema de gestión. 2

5.2.3. Áreas de reparto. 2

5.2.4. Justificación de coeficientes. 2

5.2.5. Cuadros nº 5.- Cálculo del aprovechamiento tipo, para cada área de reparto. 3

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION

5.1. PLAN DE ETAPAS

5.1.1. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos

A efecto de aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se consideran como plazos máximos para el cumplimiento del de los deberes urbanísticos básicos por los propietarios de suelo incluídos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar al final de las mismas, realizadas la cesión, equidistribución y urbanización de los terrenos, o en defecto de esto último, establecidas las garantías necesarias, una vez aprobados los proyectos de urbanización.

 

1 ETAPA (4 AÑOS).

Dentro de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:

1º AÑO

U.E. nº 3

2º AÑO

U.E. nº 5

3º AÑO

U.E. nº 1

4º AÑO

U.E. nº 7

2ª ETAPA (4 AÑOS)

Dentro de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:

1º AÑO

U.E. nº 8

2º AÑO

U.E. nº 2

U.E. nº 4.4

3º AÑO

U.E. nº 4.1

U.E. nº 6

4º AÑO

U.E. nº 4.2

U.E. nº 4.3

Las Etapas empezarán a contar desde la fecha de aprobación definitiva del presente P.E.R.I.

5.1.2. Plazos para edificar

El plazo para la conversión de las parcelas en solares y solicitud de la correspondiente licencia de edificación o para solicitar la licencia de edificación en aquellos terrenos que ya tengan la condición de solar, será de TRES AÑOS desde la aprobación definitiva del presente P.E.R.I.

En los terrenos incluídos dentro de una unidad de ejecución, el plazo para solicitar la licencia de edificación será de TRES AÑOS desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.

5.2. PROPUESTA DE GESTION

5.2.1. Generalidades

Se distingue claramente en el planeamiento que se propone, la zona consolidada de la vacante, pendiente de gestión y urbanización para la obtención de suelo edificable y obtención de parcelas destinadas a equipamientos y espacios libres.

En el suelo urbano consolidado, la urbanización que falta se realizará por el Ayuntamiento, que repercutirá en ella los costos por medio de Contribuciones Especiales. Para la ejecución de las actuaciones de reforma que se han planteado en la misma, se han delimitado unidades de ejecución.

Los terrenos urbanos vacantes, han sido incluídos en unidades de ejecución para el reparto de beneficios y cargas y realización de las obras de urbanización, delimitadas de tal manera que comprendan el menor número de propietarios posibles, con el fin de facilitar su gestión.

5.2.2. Sistema de gestión

Suelo urbano consolidado.- Al haberse adaptado en general la ordenación a las alineaciones existentes, los retranqueos que se han señalado pueden realizarse de forma voluntaria, compensándose al propietario por la aplicación del apartado 3.1.4.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General. De no ser así, el sistema de actuación será el de EXPROPIACION.

Para la gestión y ejecución de las actuaciones de reforma previstas, se han delimitado cinco unidades de ejecución: U.E. 4-1; U.E.- 4.2; U.E.- 4.3; U.E.-4.4 y U.E. nº 6. El sistema de actuación para estas unidades de ejecución será el de COOPERACION.

En el suelo vacante, donde los propietarios de suelo deben cumplir con los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, para adquirir el derecho al aprovechamiento urbanístico, el sistema de actuación para las unidades de ejecución delimitadas U.E. nº 1; U.E. nº 2; U.E. nº 3; U.E. nº 5; U.E. nº 7 y U.E. nº 8, será el de COMPENSACION.

5.2.3. Áreas de reparto

Se han delimitado tres áreas de reparto de acuerdo con las características y condiciones existentes en las distintas zonas del poblado, que comprenden la totalidad del suelo urbano determinándose en cada una de ellas el aprovechamiento tipo, según lo establecido en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Area de reparto "A".

Comprende el suelo consolidado, a excepción de las actuaciones de reforma previstas en el mismo, en el que se considera que los propietarios de solares han patrimonializado su aprovechamiento. El aprovechamiento tipo se calcula sólo a efectos de cuantificación, ya que, en tanto no se realice la adaptación del Plan General al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de solares, será el permitido por el planeamiento.

Area de reparto "B".

Comprende las unidades de ejecución en consolidado: U.E. 4.1; U.E. 4.2; U.E. 4.3; U.E. 4.4 y U.E. nº 6.

Area de reparto "C".

Están incluídas en la misma las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano vacante: U.E. nº 1; U.E. nº 2; U.E. nº 3; U.E. nº 5; U.E. nº 7 y U.E. nº 8.

5.2.4. Justificación de coeficientes

El uso característico del ámbito de ordenación es el residencial colectivo y la tipología dominante la de la norma Vc1, por lo que es esta norma la que se toma como referencia para establecer los coeficientes de ponderación, en todas las áreas de reparto.

Coeficientes de uso. Se establecen los siguientes coeficientes, en función de repercusión del suelo para cada uso.

- Residencial                                      1.00

 - Residencial V.P.O.                         0.85

 - Comercial                                        1.10

- Dotaciones                                       0.50

Coeficiente de tipología. En función de la tipología edificatoria, se establecen en el mercado distintos valores de repercusión de suelo, sobre el m2 edificado, los cuales se ponderan con los siguientes coeficientes referidos al uso:

Ac1 = 1.8

Vu1 = 1.3

Vc1 = 1

Vc2 = 0.9

Cc1 = 1

Cc2 = 0.8

Coeficiente de situación. En el suelo consolidado, es decir, en el área de reparto "A", se han establecido las normas de aplicación en cada una de las manzanas, de acuerdo con lo existente, teniendo en cuenta, tanto las edificaciones, como las posibilidades edificatorias, en relación al centro urbano actual y a los servicios. Es decir, se aplican normas intensivas, donde existen edificaciones de este carácter y en las zonas en las que tradicionalmente ha existido esta tendencia y semi intensivas o semi extensivas en manzanas con este tipo de edificación y zonas de borde con el suelo vacante.

La uniformidad de derechos que se produce al aplicar el aprovechamiento tipo entre los propietarios de suelo incluídos dentro de un área de reparto, no es justa en este caso. Es preciso establecer unos coeficientes que reflejen la situación inicial, en cuanto a los solares. Según lo anteriormente expuesto, estos coeficientes van en función de la norma, y son:

Ac1 = 1.75

Vu1 = 1.54

Vc1 = 1.

Vc2 = 0.74

Cc1 = 1.4

Cc2 = 0.74

Dentro del área de reparto "A", para cada norma concreta, el resultado de multiplicar este coeficiente por el de tipología general del resto de áreas de reparto determinará el coeficiente de tipología propio de este área.

5.2.5. Cuadros nº 5.- Cálculo del aprovechamiento tipo, para cada área de reparto