PLAN
ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LOS BELONES
1.2. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE SU
FORMULACION
1.3. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION
URBANISTICA
1.3.1. Actualización cartográfica
1.3.3. Proyecciones de población
1.3.4. Estructura económica del núcleo
1.3.5. Estructura de la propiedad
1.3.7. Infraestructuras existentes
1.4. PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR
1.4.1. Determinaciones del Planeamiento
1.4.2. Especificaciones de la Memoria de Ordenación
1.4.3. Modificación de Plan General
1.4.4. Normativa de aplicación
1.4.5. Adecuación del Plan Especial a las normas de rango superior
1.5. TENDENCIAS Y ANALISIS DE LAS DIVERSAS
ALTERNATIVAS
1.5.1. Configuración actual del poblado
1.5.3. Alternativas de la estructura urbana
1.6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACION
1.6.2. Criterios de ordenación
1.6.3. Justificación de la solución adoptada
1.7. ANALISIS DE LA ORDENACION
1.7.1. Programa general del Plan Especial
1.7.2. Condicionantes específicos
1.7.3. Modelo de diseño adoptado
1.7.3.1. Distribución zonal y tipologías
1.7.3.6. Justificación de las reservas
efectuadas de espacios libre y dotaciones
1.7.3.7. Criterios de emplazamiento,
dimensionamiento e integración en la trama urbana
1.7.4. Representación documental
1.8. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
1.8.4. Red de Energía Eléctrica
1.8.8.1. Condiciones generales para los
proyectos de urbanización
1.8.8.3. Áreas de juego de niños
1.8.8.4. Áreas peatonales, paseos y plazas
1.8.8.5. Zonas deportivas públicas
1.9. SINTESIS Y CUADROS DE CARACTERISTICAS
1.9.2. Reservas de suelo para equipamiento
La resolución
del Ministerio de la Vivienda de 14 de junio de 1976, aprobó una modificación
del Plan General de Cartagena en la cual se delimitaban como suelo urbano los
poblados de las pedanías:
"La
ordenación correspondiente al suelo urbano de los poblados del interior (...)
deberá completarse y tramitarse (...) con un Plan Especial de Reforma Interior
en que, respetando la delimitación que ahora se aprueba, se fijen
fundamentalmente las dotaciones, servicios, alineaciones y rasantes (...)"
No
eran muy estrictas las determinaciones fijadas por aquella modificación del
P.G.O.U., en esos ámbitos urbanos. La Ley del Suelo establece que los P.E.R.I.
tienen por objeto la realización en suelo urbano, por las Entidades Locales
competentes, de operaciones encaminadas a la descongestión, creación de
dotaciones y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios insalubres,
resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio
ambiente o de los servicios públicos, y otros fines análogos.
El
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena acordó en la Sesión Plenaria de fecha 28 de
mayo de 1980, la redacción mediante contratación de equipos redactores, una vez
superados los trámites necesarios, de los Planes Especiales de Reforma Interior
de doce pedanías, entre las que se encuentra el poblado de Los Belones,
adjudicándose éste al equipo representado por el arquitecto D. Francisco de
Asís Landínez, quien presenta en marzo de 1981 la Información Urbanística del
mismo.
El 16
de marzo de 1984, es aprobado el Avance de planeamiento, redactándose el
proyecto del plan especial, de acuerdo con las directrices de éste, aprobándose
inicialmente, por acuerdo Plenario de fecha 27 de febrero de 1986.
En la
exposición al público se presentaron cuatro alegaciones, quedando paralizada su
tramitación al introducir el Plan General nuevas determinaciones en la zona, y
en concreto en la delimitación de suelo urbano, por el trazado de la autovía a
La Manga, ya que no se llegó a realizar el informe de las alegaciones por el
equipo redactor, que desistió continuar con el trabajo.
Se ha
aprobado una modificación de Plan General que adecua el límite de suelo urbano
a la realidad.
El
informe de alegaciones se ha realizado por los Servicios Técnicos de esta
Sección, junto con una propuesta de modificación de la ordenación aprobada
inicialmente, determinándose en el acuerdo Plenario de fecha 6 de julio del
presente, que se ha sometido nuevamente al público, previa redacción de la
documentación pertinente.
En el
acuerdo de aprobación provisional de fecha 29 - 10 - 93, se estimaron parte de
las alegaciones presentadas.
El
Plan General Municipal de Ordenación, aprobado definitivamente el 9 de abril de
1987, ordena todos los núcleos urbanos del Término Municipal, menos aquéllos
cuya redacción del P.E.R.I. estaba en tramitación y en algunos casos aprobados
con anterioridad al Plan General.
De
los doce P.E.R.I. que se contrataron están aprobados definitivamente nueve,
quedando tres pendientes, por distintas circunstancias y en diferente estado de
tramitación.
Tal
como se señalaba anteriormente, el P.E.R.I. de Los Belones se aprobó
inicialmente en el año 1986, paralizándose después del período de información
al público al haber introducido el Plan General modificaciones en la
delimitación al recoger el trazado de la autovía y desistir el equipo redactor
de continuar con la redacción.
Es
necesario por tanto proceder a la ordenación de este núcleo urbano, para que
exista una armonía en el Planeamiento Municipal y no se paralicen las
actuaciones en este poblado, como centro de servicios de la zona costera que
es, continuando con la redacción y tramitación del P.E.R.I.
Dado el tiempo transcurrido desde la redacción de la
Información Urbanística (marzo 1981) procede una actualización de la misma ya
que desde esta fecha, ha habido un proceso de desarrollo considerable en
el poblado.
La
cartografía municipal a escala 1/1.000, está restituída a partir de un vuelo de
1980.
Para
poder realizar las nuevas propuestas de ordenación de una forma válida, se ha
procedido a actualizar dicha cartografía, tomando como base la nueva
cartografía que está confeccionando la Comunidad Autónoma y comprobando en el
terreno los datos relativos a alturas, voladizos, obras de urbanización, etc.
El
núcleo de Los Belones se encuentra administrativamente a efectos estadísticos
municipales, en el Distrito 6º, Sección 5ª.
La evolución
de la población, según el padrón municipal de habitantes es la siguiente:
|
AÑO |
POBLACION |
VARIACION |
enero |
1981 |
1.103 |
15% |
enero |
1986 |
1.277 |
0,39% |
enero |
1987 |
1.282 |
2,18% |
enero |
1988 |
1.310 |
1,9% |
enero |
1989 |
1.336 |
2,6% |
enero |
1990 |
1.371 |
-2,79% |
marzo |
1991 |
1.337 |
1,79% |
enero |
1992 |
1.361 |
7,12% |
enero |
1993 |
1.458 |
|
Los
años 1981, 1986 y 1991 han sido los de revisión del Padrón, por lo que los datos
varían sensiblemente de los años posteriores, donde se producen altas de las
omisiones habidas en la revisión.
El
detalle pormenorizado de crecimiento, migraciones, nacimientos, y defunciones,
no varía sensiblemente del aportado por la información urbanística, por lo que
no nos detendremos en ellos.
Es de
destacar una cuestión que no recogen los datos del Padrón, como es la población
flotante, no sólo en época estival, sino durante el resto del año. Estos
residentes no empadronados responden a dos tipos diferenciados: los que están
por motivos turísticos y los que lo hacen por trabajo. Entre los primeros,
existe una parte que reside en el poblado de manera estacional, ocupando las
viviendas de segunda residencia existentes en la urbanización Los Chopos
principalmente y en el resto del mismo, por la proximidad a las playas del Mar
Menor y otra más estable de personas de la tercera edad, que eligen esta zona
para pasar la mayor parte del año por la bondad del clima y los servicios que
pueden disponer en el núcleo urbano. Los residentes por motivos laborales
corresponden en su mayor parte a empleados en el sector servicios, tanto en La
Manga como en el Campo de Golf.
Para un
núcleo de las características de Los Belones, toda proyección que se realice en
base a los datos antes expuestos, se aleja totalmente de la realidad. Los
factores de crecimiento que no sean los puramente vegetativos, responden a
condiciones exógenas. La actividad económica principal de la zona hasta la
década de los 70, que era la agricultura, actualmente en receso, ha dado paso a
pequeñas industrias, talleres y comercios, con un radio de comercialización y
servicio restringido a la misma.
La
situación del poblado hace pensar que la creación de suelo apto para edificar
supondrá un polo de atracción de la actividad y habitantes ligados al sector
servicios, al disponer de un suelo más económico y por consiguiente de una
vivienda a menor costo que en las playas.
No es
arriesgado pensar que, una vez aprobada la ordenación del suelo y mediante la
oportuna gestión y aplicación de los mecanismos de fomento de la edificación
que establece el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, la población aumente considerablemente, estimándose para el
horizonte del año 2002, un número de habitantes próximo a los 2.000.
Tal
como se decía anteriormente, existe una tendencia de cambio de la actividad
tradicional del poblado, de agrícola, al sector servicios.
En el
apartado 3.5.2. de la información urbanística se reflejan las características y
elementos que conforman la estructura económica de Los Belones. Desde el año
1980 hasta ahora, esta tendencia de cambio ha ido aumentando, a pesar del hecho
fundamental ocurrido en el año 89, con la construcción de la variante, que ha
dejado aislado totalmente el núcleo urbano del tráfico a La Manga. De hecho se
observa que se ha producido apertura de nuevos establecimientos para servicio
local y de la zona de influencia turística, como son Los Nietos, Islas Menores,
Mar de Cristal y el Campo de Golf.
En el
apartado 3.4. de la Información Urbanística se refleja la estructura de la
propiedad del suelo, distinguiendo entre los solares o suelo consolidado y las
áreas no consolidadas. En el plano nº 5 de dicha información vienen señaladas
las distintas propiedades no consolidadas, con sus respectivos propietarios y
en el nº 6 los solares y la superficie del suelo vacante.
En el
plano nº 2.9 del presente documento se señalan las distintas propiedades del
suelo vacante existente en la actualialidad, dentro de la delimitación del
suelo urbano.
La
información urbanística realiza un estudio de las edificaciones existentes al
año 1980, analizando su tipología, edad, estado y valores estéticos así como
las alturas y ocupación en planta. En los planos nº 12 y 13 se reflejan las
alturas y edad de la edificación.
En el
plano nº 2.4 del presente proyecto se resume la información sobre estado de la
edificación, incorporando las edificaciones realizadas desde 1980, hasta la
actualidad.
En primer
lugar señalaremos las que forman parte del sistema general, como es la
estructura viaria que incorpora la carretera de Cabo de Palos y la de Islas
Menores, siendo éstas las conexiones con las estructuras del Plan General.
Al
Sur del pueblo se encuentra el depósito que abastece de agua la totalidad de
las viviendas existentes, pero que no podrá soportar la demanda exigida por la
implantación de las edificaciones que se prevén.
El
poblado es cruzado por dos líneas eléctricas de Media Tensión, y por una línea
eléctrica de 66 kv. de S.T. La Unión-S.T. La Manga.
Los
centros de transformación existentes son aéreos, estando ubicados en los
lugares que se indican en el plano 2.8.
El
pueblo dispone de alumbrado público. Los niveles de iluminación en algunos viales
no son los adecuados.
Se ha
procedido a la instalación de la red de alcantarillado sólo para fecales,
siendo la evacuación de pluviales realizada por superficie, hacia la rambla. La
instalación se ha realizado con tubería de 300 mm. D.I., de cemento, unión por
junta de goma y campana, armada, con pozos de registro situados en los cambios
de dirección y en tramos rectos cada 50 metros como máximo. Dicho
alcantarillado todavía no está en funcionamiento.
Pavimentación:
Tal como se refleja en el plano de información 2.7, la parte Sur del poblado se
encuentra pavimentada en su totalidad, según obras de urbanización realizadas
recientemente. En la parte Norte, existe una zona en obras, en fase de
terminación, y el resto en mal estado. En la antigua carretera de Cabo de
Palos, está pavimentada solamente la calzada central, faltando por urbanizar el
resto de dicho vial.
El
Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, aprobado definitivamente el
9 de abril de 1987, establece en los planos de la serie B de Estructura
Territorial y Clasificación del Suelo, a escala 1/5000, plano nº 55, la
delimitación de suelo urbano en el poblado de Los Belones, calificado con la
norma E 3, cuyo texto dice:
" Se recoge con esta norma los planes de
inferior rango, que se respetan en todos los parámetros, sin perjuicio de las
especificaciones de este Plan General para cada área concreta. Se incluyen: Los
Planes Especiales de Reforma Interior correspondientes a los núcleos urbanos de
El Albujón, Molinos Marfagones, Isla Plana, Los Belones...”
De
manera general se establece para los doce P.E.R.I. de pedanías, aprobados o en
tramitación, lo siguiente:
"- Propondrán, los que no están en zona
de protección del Trasvase, los terrenos idóneos en sus proximidades, para
sistemas generales de espacios libres.
- Respetarán la estructura viaria proyectada,
marcando bandas de protección de forma análoga a las previstas por este Plan.
- Tendrán en cuenta la existencia de ramblas
y ramblizos, así como los pasos naturales de agua de lluvia.
- Adecuarán su representación documental a la
del Plan General".
De
forma concreta para Los Belones, se recomienda:
" Se altere la delimitación de suelo
urbano al sur de la pedanía, manteniendo la superficie; limite con la variante
de la carretera; tanto ésta como la línea férrea se sitúa sobre talúd, para
pasar a dicho nivel, elevados sobre el camino de las Barracas y Los
Corralones".
Se ha
redactado una modificación puntual del Plan General en la zona de Los Belones
que adecúa el límite de suelo urbano a la realidad existente, a la vista de los
datos obtenidos en la revisión y toma de datos y de la nueva cartografía de la
Comunidad Autónoma. La modificación que lleva el nº 38, se aprobó
definitivamente el 10 de noviembre de 1.993,por Orden resolutoria del Excmo.
Sr. Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad
Autónoma.
El
plano nº 2.3, refleja la delimitación, de una forma concreta, a escala 1/2.000.
El
Plan General no determina de forma expresa, cuáles son las normas a aplicar en
los doce P.E.R.I. preexistentes antes de éste, aprobados o en tramitación, en
los que se aplicaba la antigua "norma cinco, para pedanías con
planeamiento".
El
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de fecha 3 de
diciembre de 1987, en el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto
por el Ayuntamiento contra la aprobación definitiva del Plan General, desestima
el punto 3.17, apartado M, referente a la aplicación de la "norma
cinco" en los P.E.R.I. de El Albujón, La Aljorra, etc.", por considerar
que en la aprobación definitiva se pretende acabar con la aplicación de dicha
"norma cinco", por obsolescencia y abierta contradicción con las
determinaciones del P.G.M.O. que se revisa, referente a la necesidad de que los
Planes Especiales de Reforma Interior, adecuen en su representación documental,
a la del Plan General, pudiendo entenderse que tal "norma cinco",
sólo es de aplicación en cuanto a edificabilidad global del P.E.R.I. en su
ámbito de actuación".
En
base a lo anteriormente expuesto, se ha creído conveniente adoptar en el
presente proyecto, las normas y representación documental del Plan General, al
igual que se ha hecho en los P.P. existente que se han adaptado a éste, en
aplicación de la norma transitoria décima, con los condicionantes específicos
para este núcleo de población, según se refleja en el apartado 4,
"ordenanzas reguladoras".
En la
nueva propuesta de ordenación se han tenido en cuenta todas las indicaciones del
Plan General, según se detalla en el punto 1.6 "objetivos y criterios de
ordenación", así como los de la modificación nº 38, en tramitación.
El
perímetro se ha ajustado al de la citada modificación, habiéndose considerado
las afecciones de carácter territorial como son la vía rápida de acceso a La
Manga y la línea de alta tensión. En este sentido se recogen las condiciones
del informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
fecha 16-2-93, donde se fija la banda de protección de dicha vía rápida, y la
distancia mínima a la que se situarán las edificaciones respecto a ésta.
En la
información urbanística se detalla la evolución de la estructura urbana del
poblado, hasta llegar a la configuración actual. Hasta el año 1960, el ámbito
del mismo se limitaba prácticamente al primitivo asentamiento rural, de
caracter expontaneaista, situado a ambos lados de la carretera de Cabo de
Palos, en su intersección con la carretera de Los Nietos.
Es a
partir de este año, cuando empieza el desarrollo urbano y a generarse la trama
actual. Lo más significativo de esta época como promoción de conjunto, son las
viviendas de la Cooperativa San Isidro, situadas al Oeste del poblado.
No
existe constancia de la existencia y tramitación de parcelaciones en Los
Belones. No obstante, comienzan a trazarse las calles actuales y a configurarse
la estructura existente, de carácter ortogonal, a partir de dos ejes: la carretera
de Cabo de palos, en sentido este-oeste y la carretera de Islas Menores,
paralela a la Avenida de La Fuente, en el sentido Norte-Sur. Sobre esta
estructura se va urbanizando y edificándose los solares. A primeros de los años
70, se construye de forma unitaria la urbanización "Los Chopos",
junto a la Plaza de la Iglesia, donde se destina una de las manzanas a espacio
libre, que se urbaniza parcialmente. El resto de las manzanas se va edificando
con promociones que en la mayoría de los casos comprendían la totalidad de la
misma. La configuración actual se completa con la urbanización y edificación de
la U.A. nº 4, donde se cedieron los terrenos de equipamiento escolar, junto al
colegio existente.
En la
actualidad, el suelo vacante representa el
% del total del suelo urbano.
La
mayoría de las viviendas construídas en los últimos años se han realizado en
régimen de protección oficial. Se alternan las edificaciones tipo dúplex, con
otras en la que la planta baja se destina a cochera-almacén y la superior a
vivienda, en la mayoría de los casos, de la misma propiedad.
Existe
demanda para este tipo de viviendas así como las de planta baja, la cual no
puede ser cubierta por la falta de suelo adecuado. Si bien en la zona
consolidada se han venido dando licencias, de acuerdo con las alineaciones y
normativa del P.E.R.I. aprobado inicialmente, se han agotado prácticamente los
solares y los pocos que quedan o bien los que pudieran ser resultantes de la
renovación de las edificaciones ruinosas existentes en la zona antigua del
poblado, tienen un precio que hace inviable la promoción de viviendas de
protección oficial que se demanda.
Con
la aprobación del P.E.R.I. donde se fija la ordenación concreta en el suelo
vacante, delimitando unidades de ejecución con el menor número de propietarios
posibles para su mejor gestión y estableciendo los plazos para el cumplimiento
de los deberes urbanísticos, se plantean las condiciones para la creación de
suelo apto para edificar que cubra la actual demanda, junto con la ejecución
del P.P. del Sector Belones W, actualmente en tramitación. El citado Plan
Parcial contempla una unidad de ejecución donde la norma dominante es Vu 1,
para la construcción preferente de viviendas unifamiliares en planta baja.
En
estas condiciones y contando con la actuación municipal, de una manera activa
en la gestión, para aquellos casos en que la iniciativa particular no alcance,
bien por motivos jurídicos o simplemente comerciales, se afianzará la tendencia
del poblado de Los Belones de convertirse en el núcleo de servicios de la zona
turística del sureste del término municipal.
Tal
como se hacia en la documentación aprobada inicialmente en el año 1986, no cabe
más que recoger y completar la estructura actual del poblado, generada como se
decía anteriormente de forma espontánea, pero con elementos y condicionantes
específicos que marcan los criterios a seguir, tanto desde el punto de vista
funcional como la distribución de usos y tipologías.
Estos
criterios se han adaptado a la situación actual, generada por la construcción
de la autovía de La Manga, que ha transformado la antigua carretera de Cabo de
Palos, en un eje urbano de relación, en sentido este-oeste.
En el
plano nº 3.1 de los de proyecto, se han reflejado los elementos que estructuran
al núcleo como unidad autónoma residencial dentro de la delimitación del suelo
urbano, junto con el suelo urbanizable, dado que por las características del
Sector, es complemento y remate del primero, hasta la Rambla de la
Carrasquilla.
El
presente Plan Especial de Reforma Interior del poblado de Los Belones, pretende
los siguientes objetivos:
- Señalar las alineaciones y asignar los usos
pormenorizados, dentro de la delimitación de suelo urbano. En este sentido hay
que distinguir la zona consolidada, de la vacante. En la primera, se recogen
las edificaciones y usos existentes, salvo en aquellos sitios donde se proponen
nuevas alineaciones para la mejora de la red viaria u obtención de dotaciones.
En la segunda, se señalan las alineaciones, en consonancia con lo existente, y
los criterios de ordenación, reservando parcelas para dotaciones, en
proporción, como mínimo, a los estándares que establece el Anexo del Reglamento
de Planeamiento.
- Estructurar y mejorar la trama urbana,
según lo anterior, concretando el sistema viario y situando los equipamientos
adecuadamente en función de las tipologías e intensidades. Se propone la
creación de espacios urbanos, distribuídos por todo el ámbito de ordenación,
relacionados entre sí y con los del P.P. del Sector Los Belones W, en
tramitación, cuya estructura y ordenación son complementarias.
- Posibilitar la gestión del suelo vacante,
así como de las actuaciones en el consolidado, mediante la delimitación de
Unidades de Ejecución de acuerdo con los límites de propiedad.
- Fomentar la urbanización y edificación,
estableciendo los sistemas de actuación y los plazos para el cumplimiento de
los deberes urbanísticos, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El
Plan General señala los criterios básicos a considerar en la ordenación del
suelo urbano de Los Belones. En la modificación nº 38, aprobada definitivamente
el 10 de noviembre de 1.993, se refleja la delimitación concreta de acuerdo con
las condiciones actuales, así como las afecciones derivadas de la autovía a La
Manga. En este sentido, la autovía no sólo es un elemento de borde sino un
factor determinante en los criterios generales de ordenación, que modifica
sustancialmente los que inspiraron el documento aprobado inicialmente. La
antigua carretera de Cabo de Palos ha pasado de ser, de elemento separador, a
integrador, al convertirse en el principal eje de relación del poblado, en
sentido Este-Oeste.
Como
consecuencia de la configuración actual del poblado, existen criterios muy
expresos que marcan las directrices a seguir en la ordenación del mismo, que
son los siguientes:
·
Continuación
de la trama urbana existente hasta los límites de la actuación, rematándolo
adecuadamente en las zonas colindantes con el suelo no urbanizable y dando
continuidad en concordancia con la trama prevista en el P.P. del Sector Los
Belones W, en tramitación.
·
Completar
la estructura del poblado, como unidad residencial autónoma, situando los
equipamientos en función de los usos y tipologías y jerarquizando el viario de
manera que exista una relación entre ellos. En este sentido, se potencia el
centro de actividad existente junto a la Iglesia, creando un itinerario
peatonal hasta la plaza que se propone en el centro del poblado, como zona
comercial y de relación, junto con la antigua carretera de Cabo de Palos,
estableciéndose unas condiciones concretas para su urbanización, en función de
lo anterior.
El equipamiento escolar se concentra junto al
colegio existente para su mejor funcionamiento, dado que por la dimensión del
poblado, las distancias no son considerables y la antigua carretera de Cabo de
Palos ha dejado de ser una barrera peligrosa para los escolares. El
equipamiento deportivo se ha concentrado en la U.E. 8, colindante con el suelo
no urbanizable, en previsión de futuras ampliaciones. En esta misma unidad de
ejecución se ha señalado una parcela de equipamiento genérico, donde situar la
dotación correspondiente cívico-social y sanitaria asistencial.
·
Se
recogen los criterios aprobados, según acuerdo Plenario de fecha 5-2-92, a
propuesta de Dª Emilia Sanz, para la ordenación de la unidad de actuación nº 3,
así como los del acuerdo Plenario de fecha 25-4-1991, a propuesta de D. Félix
García, para la unidad de actuación nº 2.
·
El
informe de la Dirección General de Carreteras, de fecha 16 de febrero de 1993,
fija el límite de la edificación en relación al borde o arista exterior de la
calzada Norte de la autovía a La Manga, en 25 metros.
Se
recogen los criterios del acuerdo de aprobación provisional de fecha 29 de
octubre de 1.993, respecto a las alegaciones presentadas en el segundo periodo
de información al público que han sido estimadas.
El
límite de la actuación se adecua al de la modificación puntual del Plan General
nº 38, concretado a escala 1/2.000, sobre la nueva cartografía realizada por la
Comunidad Autónoma.
La
ordenación que se plantea, recoge los criterios enumerados anteriormente
completando la estructura del poblado de Los Belones, dentro del ámbito de
actuación.
En la
zona consolidada por la edificación, se señalan las alineaciones existentes
como alineaciones oficiales, dando a cada manzana la norma que recoja el uso,
tipología y edificabilidad de dichas edificaciones. Sólo en casos específicos
se han señalado nuevas alineaciones, como en la antigua carretera de Cabo de
Palos y en aquellos sitios donde se producen estrechamientos y las
edificaciones tienen una antigüedad superior a los 50 años.
Dentro
del casco urbano actual se plantean operaciones de reforma para completar la
trama y estructura urbana.
La
primera, en el terreno existente junto a las casas de la Cooperativa San
Isidro, para solucionar las "Costura" existente en esta zona, ya que
las citadas viviendas se remataron contra el límite de la propiedad, sin
solución de continuidad. La segunda, en la manzana donde se encuentra el cine de
verano, para rectificar las alineaciones a la carretera. La tercera, en la
manzana situada frente a la anterior donde la mayor parte de las edificaciones
están en estado ruinoso, la cual se ordena para conseguir dar continuidad a la
zona peatonal y comercial, integrada en el centro de actividad del poblado. La
cuarta, se plantea en la manzana comprendida entre las calles San Pedro, San
Isidoro y Murillo, donde se sitúa la zona de relación del citado centro de
actividad, con la creación de un espacio urbano con las dimensiones adecuadas
para tal fin. En cada una de estas actuaciones se delimita una Unidad de
Ejecución y todas ellas se engloban en un mismo Area de Reparto.
El
suelo vacante se encuentra situado en la parte exterior del casco, entre éste y
la delimitación de suelo urbano. La mayor parte de dicho suelo se sitúa al
Sureste, con una superficie de casi cinco hectáreas. El resto, se distribuye en
pequeñas zonas, al Suroeste, Noroeste, Norte y Este, con superficies próximas a
la hectárea. En la parte Sur, la ordenación se ha planteado como continuación y
remate a la vez del poblado en la misma, ya que la autovía a La Manga es un
límite infranqueable. La zona Noreste además, se ha estructurado por sus
dimensiones, como unidad autónoma, en lo referente a tipología, usos y
dotaciones, enlazada a su vez con la trama existente. Se diseña un eje central,
en sentido Este-Oeste, perpendicular al eje Norte-Sur, en prolongación de la
calle Camino a la Jordana, junto a los cuales se sitúan las dotaciones y espacios
libres. La parte Norte y Noroeste se ha ordenado como continuación del suelo
consolidado y en continuidad y relación con la ordenación del Plan Parcial del
Sector Los Belones W, tanto en lo referente al viario como la situación de
tipologías y equipamientos. La parte Este se ha ordenado según criterios
aprobados en el acuerdo Plenario de fecha 5 de febrero de 1992, como remate del
poblado con el suelo no urbanizable.
Se
han delimitado un total de 7 unidades de ejecución para el reparto de
beneficios y cargas y la realización de las obras de urbanización, incluyendo
todo el suelo vacante en un área de reparto.
Se
incluye dentro de la delimitación de la UE 4.4, parte de la manzana 10 del
consolidado, con la norma Vc2, señalando como vial público la calle Gladiador,
parte de la cual fue cedida al Ayuntamiento, según ha puesto de manifiesto D.
Ángel Martínez en el escrito presentado con fecha 14-1-94.
El uso
predominante dentro del ámbito de ordenación es el residencial, de carácter
preferentemente unifamiliar, con las tipologías características en los poblados
o pedanías.
En el
suelo consolidado se han recogido los usos existentes y especialmente los equipamientos,
tanto públicos como privados, así como los espacios libres.
En el
suelo vacante se han situado equipamientos y espacios libres, de acuerdo con el
Anexo del Reglamento de Planeamiento, distribuidos de acuerdo con la estructura
general y en relación con el suelo consolidado.
La
ordenación que establece el Plan Especial, supone el remate definitivo del
poblado por el Sur, dando una solución de borde al límite con la autovía. Por
el Oeste y el Norte, también se realiza un remate definitivo, aunque en
continuidad con la ordenación del Plan Parcial. Por el Este, la carretera de
Los Nietos y el vial de borde de la unidad de ejecución nº 3, sirven de límite
con el suelo no urbanizable.
Con
la aprobación del presente Plan Especial se generará suelo apto para urbanizar
y edificar en cantidad suficiente para cubrir, junto con el Plan Parcial del
Sector Los Belones W, la demanda que pueda producirse a corto y medio plazo en
el mismo, como zona de servicio de las instalaciones turísticas de la zona Sur
del Mar Menor.
Como
se dice anteriormente, al señalar los criterios de ordenación, existen
condicionantes muy expresos consecuencia de la configuración actual del
poblado, además de las directrices generales del Plan y de las afecciones, como
puede ser la banda de protección de la autovía. Prácticamente, el diseño
adoptado está determinado por dichos condicionantes, según se justifica en el
apartado 1.6.3. de la presente memoria.
En
consecuencia con los criterios de ordenación, se asume y respeta el modelo
existente, completando la trama y estructura urbana como núcleo. Incluso en la
U.E. nº 8, que por sus dimensiones puede considerarse una unidad residencial
autónoma, se ha seguido este mismo criterio, con una continuidad total del
viario y distribución tipología similar a la zona colindante.
Partiendo
de las tipologías existentes, se ha establecido una continuidad de las mismas,
pasando gradualmente a tipologías más extensivas en los bordes.
La
tipología dominante en la zona central del poblado es de vivienda tipo dúplex y
edificaciones de dos plantas, de las que, generalmente, se destina la baja a
almacén o comercial y la superior a vivienda, con acceso colectivo. En muchos
casos, la planta baja pertenece al mismo propietario de la vivienda superior.
En la
parte Este, las viviendas de la Cooperativa San Isidro y la urbanización
"Villa Blanca", construída ésta en los últimos años, son de una sola
planta y de carácter unifamiliar.
En la
zona consolidada, la zonificación se adecúa a lo existente recogiéndose con las
normas de aplicación las edificaciones y usos actuales, con un cierto carácter
de homogeneización.
En
las unidades de ejecución se ha dado continuidad a las tipologías colindantes
señalando la misma norma de aplicación, que las manzanas contiguas del
consolidado, con transición a tipologías más extensivas en los bordes o a las
normas del Plan Parcial.
De
esta manera resulta, de una forma general, la siguiente zonificación: En las
manzanas existentes junto a la iglesia, se señala como norma de aplicación, la
Cc 1, de casco antiguo en barrios y pedanías para mantener el carácter de la
zona y donde existen construcciones nuevas con esta tipología.
La
norma predominante en el resto del consolidado, es la Vc 1, aplicándose la
norma Vu 1 a aquellas manzanas en que las edificaciones, de forma unitaria y
con una antigüedad inferior a 50 años, responden a esta tipología, y que están
situadas casi en su totalidad al Sur y Suroeste del poblado.
En
las unidades de ejecución nº 1 y 2, se han señalado como normas de aplicación,
la Vc 1 en las manzanas colindantes con el consolidado y la Vu 1 en las que lo
son con el Plan Parcial. La unidad de ejecución nº 3, por su situación de
borde, tiene una transición gradual, siendo de aplicación la norma Cc 1, en la
manzana junto a la carretera, la norma Vv 1, en las dos siguientes y la norma
Ac 1, como remate final con el suelo no urbanizable. La unidad de ejecución nº
5, completa la ordenación y zonificación de la norma Vv 1, en continuidad con
el Plan Parcial y las viviendas de la Cooperativa San Isidro. En las unidades
de ejecución nº 7 y 8 se ha seguido el mismo criterio en la distribución zonal
de tipologías que el existente en las manzanas que dan a la calle Botica, es
decir, la zona de aplicación de la norma Vc 1 abarca hasta la calle del Carmen,
y desde ésta, hasta la autovía, se aplica la norma Vu 1.
Se
establecen las siguientes jerarquías en los diferentes tipos de viario que
estructuran el ámbito de ordenación.
-
De
primer orden, o eje transversal, como es la antigua carretera de Cabo de Palos.
Este vial, además de ser la principal vía de interrelación del poblado es
también la principal conexión con el exterior y con la estructura viaria del
Plan General, ya que a la vía rápida de acceso a La Manga no existen accesos
directos.
-
De
segundo orden pueden considerarse el resto de los ejes transversales y
longitudinales, como son las calles San Isidoro, Emilio Sanz, La Palma, Santa
Teresa y del Carmen, ésta última en prolongación del viario de borde del Plan
Parcial por el Sur, entre los primeros y las calles Avda. de La Fuente, C/
Murillo, Botica y Mar Menor, entre los segundos.
-
De
tercer orden, el resto de las calles existentes o en proyecto.
-
Calles
peatonales, destinadas a itinerarios peatonales o a tráfico mixto, pero con un
tratamiento continuo en el pavimento. Se señalan expresamente con la trama
correspondiente en los planos de ordenación.
Cada
vivienda, según normas, deberá prever su propio aparcamiento adscrito a ésta.
En superficie se diseñan expresamente aparcamientos junto a las zonas de
equipamiento y en la ordenación pormenorizada del vial principal o C/ Mayor.
Se
recogen como equipamientos las dotaciones existentes, tanto de titularidad
pública como privada, como son el colegio y terreno anexo, el casino,
consultorio y local asociación de vecinos y la iglesia. En el suelo vacante se
reserva una parcela situada al Suroeste del ámbito de ordenación, lindando con
el suelo no urbanizable en previsión de futuras ampliaciones y otra para
equipamiento cívico-social situada en la parte central de la U.E. nº 7, junto
al espacio libre y a los ejes transversales de relación proyectados como son la
prolongación de las calles La Palma y del Carmen y a escasa distancia del
centro de actividad actual.
En la
actualidad sólo existen los espacios libres: la plaza de la iglesia y el de la
urbanización Los Chopos. Dentro del consolidado se han proyectado dos
actuaciones, dentro del centro de actividad del poblado, para conseguir
espacios de relación, en las unidades de ejecución nº 4.3 y 4.4, unidas por
itinerarios peatonales.
Las
unidades de actuación nº 1 y 2, comparten un espacio libre, conectado con los
del Plan Parcial por itinerario peatonal y situado en relación con los de éste
de manera que conforma la estructura de la zona, de acuerdo a la tipología de
las viviendas. Esta estructura se completa con el espacio libre de la unidad de
ejecución nº 3, como complemento del consolidado, en la parte Norte del
poblado.
En el
Sur, la zona de protección de la autovía proporciona una banda de espacios
libres junto a la misma, como remate definitivo del ámbito de ordenación,
relacionados entre sí y en continuidad con los de la unidad de ejecución nº 1
del Plan Parcial. Con independencia de los anteriores, se han proyectado una
serie de espacios libres y áreas peatonales, para conformar el sistema urbano de
relación rodeados de edificación para dar vida a los mismos, unidos éstos y los
existentes, mediante itinerarios peatonales. De esta manera, en la unidad de
ejecución nº 5 se ha diseñado una pequeña plaza y otra de mayores dimensiones
en la U.E. nº 8 que junto con el espacio libre existente en la urbanización Los
Chopos, forman un eje central, en sentido Este-Oeste, que termina en el
equipamiento deportivo.
En el
suelo consolidado, tal como se decía anteriormente, se han previsto dos
actuaciones para completar la estructura de espacios libres en el mismo ya que,
por el grado de colmatación de éste, no existen zonas para la ubicación en su
interior. En el suelo vacante que se encuentra en el perímetro, se han
reservado, al realizar el diseño de su ordenación, terrenos para espacios
libres en proporción superior al 10% de su superficie.
En lo
referente a equipamientos, se han señalado en el suelo consolidado las
dotaciones existentes, tanto públicas como privadas, complementando éstas, de
acuerdo con las necesidades, en función de la población estimada para el
poblado, para el horizonte previsto de ejecución del planeamiento.
En el
apartado 1.9 se cuantifican y justifican las magnitudes.
De
acuerdo con los criterios de ordenación, el emplazamiento y dimensión de los
espacios libres y dotaciones se ha realizado, completando la trama urbana y
estructurando el poblado como unidad autónoma de primera residencia. Tal como
se ha ido describiendo en los puntos anteriores, en la zona Norte se han
distribuído los espacios libres de acuerdo con los usos y tipologías y en
relación con los previstos en el Plan Parcial Sector Los Belones W, completando
la estructura del centro de actividad con las actuaciones en el consolidado,
que a su vez se integra en la trama general de dicha zona. Se ha creído
conveniente agrupar el equipamiento escolar, junto al existente, para su mejor
gestión, ya que por las dimensiones del poblado, prácticamente no hay
distancias y la barrera que anteriormente suponía la carretera a Cabo de Palos,
ya no existe.
De la
misma manera en la zona Sur se han distribuído los espacios libres como
elementos funcionales y estructurantes, junto con los existentes, agrupando la
dotación deportiva en el extremo Sureste, junto al suelo no urbanizable, en
previsión de futuras ampliaciones.
En el
plano 3.1 se refleja la trama urbana con los equipamientos y espacios libres
que conforman la estructura del poblado.
Se ha
seguido el mismo sistema de representación del Plan General, en cuanto a
simbología, siglas, tramas, trazos y demás elementos del lenguaje gráfico de
representación empleados por éste.
Los
Proyectos de Urbanización se redactarán de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.3.1. de las Normas del Plan General, en cuanto a definición y
contenido, debiendo tener en cuenta las condiciones que se enumeran a
continuación para cada una de los servicios.
El
diseño de la "Red viaria" se ha realizado en función de las
necesidades a cubrir manteniéndose el trazado en la zona del Casco Consolidado,
con una zona de tráfico mixto y el resto de tráfico ligero.
A)
Sección Red.
Manteniéndose las secciones actuales en el
casco consolidado, en el resto de forma general se contemplan viales de 10
metros de anchura, de los que 7 metros son de calzada. En los casos en que el
ancho sea de 8 o 9 metros, la sección
será de 5 y 6 metros de calzada respectivamente y acera a ambos lados de 1,5
metros, debiendo ser de una sola
dirección.
B)
Bases genéricas de Cálculo.
Las características de los firmes y
pavimentos serían las correspondientes a Tráfico ligero y características de la
Explanada E1, que según instrucción de Carreteras y para firmes flexibles son:
sub-base: 20 cm. de zahorra natural; Base- 15 cm. de zahorra artificial;
Pavimento: 5 cm. aglomerado asfáltico en caliente tipo rodadura.
Se
plantea la red, sólo para fecales siendo la evacuación de Pluviales realizada
por superficie.
Toda
la instalación se realizará como mínimo con tubería de 300 mm. D.I. de cemento,
unión por junta de goma y campana, armada con pozos de registro situados en los
cambios de dirección y en tramos rectos cada 50 metros como máximo.
A)
Conexión con el exterior.
Los fecales son conducidos hacia la Estación
de bombas situada en la Rambla Carrasquilla cerca de Campo Verde.
B)
Descripción red interior.
En el plano nº 3.5 se señala la red existente
así como la que está pendiente de realizar, tanto en el suelo consolidado como
en las Unidades de actuación, de acuerdo con los datos facilitados por el
Servicio de Obras Públicas.
C)
Especificaciones Técnicas.
Las tuberías serán de hormigón, con junta de
goma, colocadas sobre lecho de arena. Las acometidas domiciliarias se
realizarán de acuerdo con los detalles de los Servicios Técnicos de Obras
Públicas. Caso de no entroncar a un pozo directamente se tendrá en cuenta la
Ordenanza de Alcantarillado.
D)
Bases genéricas de cálculo.
Se realiza en función del consumo de agua 250
1/Hab./Día, con un coeficiente de admisión de 0,8, Nº Hab./Viv.= 4, y aparte
del consumo en 10 horas, conforme a la Ordenanza Municipal de Alcantarillado.
A)
Red existente.
En el plano de información 2.6.
se marca el esquema de la red de agua existente, parte de la cual puede
permanecer como red definitiva.
El depósito regulador no podrá
soportar la demanda exigida por la implantación de las edificaciones que se
prevén. Por lo que la zona norte del pueblo, hasta que se realice la ampliación
del depósito, se abastecerá de la toma prevista en la tubería de abastecimiento
general a la zona sur del Mar Menor.
B)
Descripción red interior.
Según figura en el plano 3.6,
se ha señalado lo que se considera válido de la red existente, así como lo que
está pendiente de realizar tanto en el suelo consolidado como en las Unidades
de Actuación, lo cual se deberá completar con tuberías por ambos lados de los
viales, con el fin de que las acometidas no crucen las calzadas, y cerrar
anillos.
C)
Especificaciones Técnicas.
Las tuberías son de tipo
"D" de presión nominal 120 atmósferas. De no establecerse otra cosa
en el plano de coordinación de servicios, irán por las aceras, a 20 cm. del
bordillo y a 70 cm. de profundidad, separadas en todo caso, en el plano
horizontal y vertical, de otras conducciones; los cruces de calzada irán
protegidos; las válvulas a instalar serán de compuerta, con husillo de acero
inoxidable; las bocas de riego serán de 40 mm. tipo Cartagena, debiendo colocar
llave de corte; las acometidas se realizarán con polietileno 10 atmósferas de
presión de trabajo; las llaves de corte tendrán dispositivo antirretorno, de
asiento inclinado. Todas las piezas especiales de fundición, serán homologadas
para tuberías de fibrocemento.
D)
Bases genéricas de cálculo y caudales.
Los cálculos de tuberías se realizarán por la
fórmula de Scimeni.
Para el cálculo de mallas se empleará el
método de Hardy Cross, aplicando la fórmula de Hazen Williams.
Los caudales totales se
calcularán de acuerdo con las dotaciones mínimas previstas en el apartado
1.3.2.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General, considerándose que la zona
en cuestión está comprendida en el grupo II.
Se ha
realizado un estudio de las previsiones de carga y situación de los C.T. en
función del número de viviendas a construir, con la previsión de cargas
indicadas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y el Real Decreto
de Acometidas en coordinación con la Empresa Suministradora Iberdrola.
El
poblado es cruzado por dos líneas eléctricas aéreas de media tensión que
tendrán que transformarse en subterráneas y por una línea eléctrica aérea de 66
kv. S.T. La Unión-S.T. La Manga que se tendrá que desviar por suelo no
urbanizable.
A) Conexión a la red general.
La conexión se
realizará desde las dos redes de media tensión, con independencia de otras
conexiones que fije Iberdrola para el cierre de anillos con los centros de
transformación existentes.
B) Red de Media Tensión.
Se tenderá a
transformar paulatinamente la red aérea, en subterránea, dentro de la zona
urbana, bien en la ejecución de las unidades de actuación, como cargas de las
mismas o por la empresa suministradora en el consolidado, no permitiéndose la
instalación de ninguna nueva red que no sea subterránea.
C) Centros de Transformación.
Existe previsión de la
Compañía suministradora Iberdrola de desmontar el centro de transformación de
la escuela, aereo y en la actualidad en muy malas condiciones.
Se instalarán 4 centros
de transformación, dos de ellos en el futuro Plan Parcial, manteniendose uno de
los centros de transformación existentes.
Los centros de transformación
se instalarán lo más próximo posible a los centros de gravedad de las cargas,
en las parcelas señaladas para tal fin en los planos de ordenación. Serán del
tipo P.B. y se realizarán preferentemente integrados en la edificación.
D) Redes de Baja Tensión.
En la zona consolidada
se deberá transformar paulatinamente la red aérea de baja tensión en
subterránea, por la empresa suministradora Iberdrola, no permitiéndose por
tanto la colocación de ninguna nueva línea que no sea subterránea, pudiendose
repercutir los costos que legalmente proceden como actuaciones en suelo urbano.
En el plano 3.8 se
plantea el esquema de la red de baja tensión para dar servicio a las diferentes
edificaciones. La distribución se realiza en anillos cerrados, partiendo desde
los C.T., seccionados en los puntos de mínima tensión, según los cálculos
pertinentes. Las secciones de dichos anillos vendrán dadas en función de la
previsión de carga de cada circuito.
En los puntos de
suministro se colocarán armarios de seccionamiento, según normas de
homologación de la empresa suministradora.
Todas las nuevas líneas
serán subterráneas, en zanjas homologadas, cumpliendo las normas de la empresa
suministradora y ordenanzas municipales al respecto.
E) Bases genéricas de Cálculo.
El cálculo de las redes
se realizarán según el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, Reglamento de Condiciones Técnicas y de
Seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación,
Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Real Decreto de Acometidas.
F) Potencia.
La potencia se
calculará considerando 5 kw. por vivienda y 100 w. por cada m2 de local
comercial.
Se ha
realizado un estudio general de la ordenación propuesta para determinar los
niveles de iluminación del viario.
A)
Clasificación del Viario y niveles de Iluminación.
A efectos de nivel de tráfico e iluminación
el viario se clasifica en dos categorías, teniendo en cuenta que la iluminación
de la carretera como travesía, corresponde al organismo competente, con la
normativa correspondiente.
-
Segundo
orden: viales principales.
Nivel mínimo: 20 lux.
Coeficiente de uniformidad mínimo:
-
Médio 0,50
-
Gral 0,25
-
Tercer
orden: resto de viales
Nivel mínimo: 16 lux.
Coeficiente uniformidad mínimo:
-
General
0,25
Potencia instalada mínima: 1,5 w./m²
-
Parques,
jardines y plazas:
Nivel mínimo: 10 lux.
Potencia instalada mínima: 1 w./m²
B)
Situación Centros de Maniobra.
Los centros de maniobra se procurará instalarlos
lo más cerca posible de los C.T.
C)
Características de las Redes.
En el plano 3.9 se ha grafiado niveles de
iluminación y centros de mando del alumbrado público. En la instalación
definitiva que se realice en los proyectos, se tendrá en cuenta no situar una
farola a menos de 5 metros de las esquinas, sin superar por ello las distancias
máximas resultantes del cálculo, en función de la intensidad y uniformidad
previstas.
Las redes deberán ser subterráneas. Para la
ejecución de las zanjas se tendrá en cuenta las normas técnicas en vigor y las
Ordenanzas Municipales al respecto.
En los proyectos de urbanización se debe
especificar de forma explícita, que no se realizarán empalmes ni derivaciones
subterráneas, ni tampoco en las arquetas, utilizándose para este fin solamente
la base de las farolas.
Según se establece en el punto 1.3.2.4 de las
Normas Urbanísticas del Plan General, el alumbrado a instalar deberá estar
provisto de un dispositivo de reducción de iluminación (REDUCTOR DE FLUJO). En
la zona de núcleo consolidado se admitirá el apagado del 50% a la hora que
determine la reglamentación en vigor. El reductor de flujo será del tipo que
emite máxima luminosidad, cuando existe tensión en el hilo de mando.
D)
Realización de la Instalación.
La realización de la instalación deberá
hacerse por empresa responsable y legalmente autorizada y así se deberá
justificar en el acta de replanteo.
Los
proyectos de urbanización deberán incluir la separata correspondiente donde se
contemplen las canalizaciones que sea necesario realizar para dotar de servicio
telefónico a todas las parcelas sin tendido aéreo alguno sobre el dominio
público, con informe favorable de la Compañía Telefónica de adecuación a sus
normas.
Se
tenderá a suprimir el tendido aéreo existente sobre el dominio público
transformándose en subterráneo, no permitiéndose la colocación de ninguna nueva
línea que no sea subterránea.
Cualquier
otro servicio que se pretenda colocar, cuyas canalizaciones a líneas discurran
por el dominio público, deberán ser subterráneas y se estudiará su incidencia
en los planos de coordinación de servicios, para las distintas secciones de
calle.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y 4 del anexo del Reglamento de
Planeamiento, dentro del sistema de espacios libres previsto en el presente
ámbito de ordenación, se ha especificado para cada una de las parcelas
señaladas como tal, el destino concreto según la siguiente sub-clasificación:
Jardines; áreas de juego de niños; áreas
peatonales, paseos y plazas; zonas deportivas y públicas.
En el
plano 3.1 de estructura urbana se refleja el sistema de espacios libres del
ámbito de ordenación y en los cuadros de características, el destino concreto
de cada una de las parcelas clasificadas como espacio libre.
Para
la redacción de los proyectos de urbanización se tendrá en cuenta lo
establecido en el apartado 1.3.2.5 de las Normas Urbanísticas en cuanto a
documentación y determinaciones.
1. Definición.- Se consideran
jardines aquellos espacios libres en los que la superficie destinada a
plantación de espacios vegetales, es superior al 60% de la total, pudiendo
destinarse al resto no ocupado por la jardinería a paseos y zonas peatonales,
ya sean pavimentadas o en tierra batida.
2. Diseño.- Se deberán tener en
consideración la tipología y características del entorno, forma y tipografía
del terreno, rasantes de los viales colindantes, etc. Se tenderá a dar el
máximo relieve y movimiento, resaltando la altura de los parterres, mediante el
volúmen adecuado de las tierras, con una pendiente mínima del 10% cuando su
destino sea la plantación de gramineas o especies tapizantes. Se tendrá en
cuenta la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.
Cuando las dimensiones y forma del espacio
libre lo permita, se deberá incluir en el diseño una zona de juego de niños,
con el mobiliario correspondiente.
3. Especies vegetales.- Preferiblemente
se proyectarán especies vegetales autóctonas o aquéllas de probada adaptación a
la zona, de acuerdo con las normas del Servicio de Parques y Jardines.
4.- Instalaciones.
Alumbrado Público.- Se
proyectará la instalación de alumbrado para la intensidad luminosa de 10 lux,
con las luminarias adecuadas de acuerdo con el entorno y el diseño adoptado,
así como las Ordenanzas Municipales al respecto.
Riego: se proyectará sistema de
riego por goteo para el arbolado y por aspersión en las praderas de gramineas o
especies tapizantes, con su correspondiente sectorización y llaves de corte con
funcionamiento automático, mediante programador y electroválvulas conectado al
alumbrado público. Como refuerzo se proyectarán igualmente bocas de riego, a
razón de una por cada 400 m2. Toda la instalación se centralizará en una
arqueta de maniobra, con un seno para instalación de un contador. Se deberán
tener en cuenta las normas municipales al respecto.
5.- Mobiliario.- Se ha de prever
la instalación de papeleras y bancos en los pasos y zonas peatonales así como
juegos infantiles en proporción a las dimensiones de acuerdo con los criterios
del Servicio de Arquitectura Municipal.
1.- Definición.- Son aquellos
espacios libres que por sus dimensiones y en cumplimiento de los estándares
correspondientes, se destinan a este uso concreto, por lo que la mayor parte de
su superficie se dispondrá de tal manera que pueda dedicarse al recreo de los
niños.
2.- Diseño.- De acuerdo con las
dimensiones y forma se dispondrá una zona con tratamiento de arena o gravilla,
donde se instalen los juegos infantiles, combinándose con parterres que
permitan la plantación de arbolado que proporcione la correspondiente sombra,
en el lugar y orientación adecuada.
3.- Especies vegetales. Se
seguirá el mismo criterio que en los jardines.
4.- Instalaciones.
Alumbrado público: se proyectará
la instalación de alumbrado para la intensidad luminosa de 10 lux, situando las
luminarias de tal forma que no moleste al desarrollo de la función.
Se proyectará la instalación de
una fuente pública para niños.
5.- Mobiliario: los juegos de
niños a instalar, así como los bancos estarán en proporción a las dimensiones.
1.- Definición. Son aquellos
espacios libres donde la superficie con posibilidad de tránsito u ocupación de
las personas, es superior al 40% de la total, debiendo estar esta superficie
pavimentada, salvo la zona que se destine a juego de niños.
2.- Diseño. Se deberán tener en consideración
las características del entorno, forma y topografía del terreno así como
rasantes de los viales colindantes, disponiéndose los espacios de tal forma que
puedan cumplir con su función, como zona de reunión y relación. Se tendrá en
cuenta la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.
En los paseos peatonales, cuya anchura sea
igual o superior a 2 metros se deberá disponer arbolado en alcorques, cada 10
metros. En las plazas los parterres y alcorques, se dispondrán de forma que
configuren espacios funcionales de acuerdo con su uso, en una proporción mínima
del 10% de su superficie total.
3.- Especies vegetales. Al
proyectar, las especies para los parterres y alcorques, se seguirá el mismo
criterio que en los jardines.
4.- Instalaciones.
Riego. Se proyectarán redes de
riego por goteo para los alcorques y difusores en los parterres con
funcionamiento automático, mediante programador y electroválvulas conectado al
alumbrado público. Las bocas de riego que se dispondrán estratégicamente para
el baldeo, a razón de una boca por cada 500 m2. Toda la instalación se
centralizará en una arqueta de mando, con un seno para contador. Se deberán
tener en cuenta las normas municipales al respecto.
5.- Mobiliario. Se ha de prever
la colocación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano, de acuerdo con el
diseño y tamaño de los espacios, con los criterios del Servicio de Arquitectura
Municipal.
1.- Definición. Son aquellos
espacios libres públicos destinados a la práctica de actividades deportivas al
aire libre. Se ha de prever como mínimo un 20% de su superficie para zona
ajardinada.
2.- Diseño. El diseño irá en
función del tipo de deporte a practicar, planteándose por lo general un espacio
polivalente, bien con medidas reglamentarias o con simplificación de éstas.
Cuando se realice pista de patinaje, se dispondrán barandillas perimetrales
para el aprendizaje.
3.- Espacios vegetales. Se
proyectarán las especies de la zona ajardinada siguiendo el mismo criterio que
en los jardines.
4.- Instalaciones.
Alumbrado Público. Se proyectará
alumbrado público con un nivel de iluminación similar a las plazas.
Riego. El sistema de riego para
la zona ajardinada, se proyectará de forma similar a los jardines.
5.- Mobiliario. Se incluirá en
el diseño, la construcción de bancos o gradas, en proporción adecuada al tamaño
del espacio deportivo, y en el presupuesto, los elementos auxiliares necesarios
para la práctica deportiva, además de las papeleras y demás mobiliario urbano
de los espacios libres.
Se
adjuntan dos series de cuadros:
Cuadros 1.- Superficies,
edificabilidad y usos de cada una de las manzanas, por cada unidad de
ejecución, con las superficies totales de las mismas. Se indica el número de
viviendas existentes y posibles. Se adjuntan en el ANEXO 1.
Cuadros 2.- Resumen de
superficies y capacidades de cada área de reparto, en el que se indican las
superficies y porcentajes de cada uso, aprovechamiento y densidades. Se resumen
en dos cuadros.
Los
parámetros de estos cuadros son aproximados, al haber sido superficiados sobre
plano. Será en los proyectos de urbanización, reparcelación o compensación,
donde se fijen las magnitudes definitivas, previo levantamiento topográfico con
la definición de 1/500.
El
número de viviendas posibles, se ha calculado en base a una superficie media y
no supone una limitación normativa para el número de viviendas de cada manzana,
ya que se ha hecho a efecto de cálculo de infraestructuras y densidades
globales.
-
Superficie manzanas residenciales |
164.687,61 |
|
-
Superficie espacios libres |
19.924 |
|
-
Superficie equipamientos |
24.718,29 |
|
-
Superficie viario |
110.888 |
|
Superficie
total ámbito actuación |
320.217,93 |
|
-
Superficie suelo consolidado |
209.336,89 |
65% |
-
Superficie suelo vacante |
110.881,04 |
35% |
-
Nº viviendas existentes |
920 |
|
-
Nº viviendas posibles |
1.578 |
|
-
Superficie total edificable |
198.570 m2 |
|
-
Indice global edificación |
0,62 m2/m2. |
|
|
CONSOLIDADO |
VACANTE |
TOTAL |
|||
ESPACIOS LIBRES |
5.656 |
2,5% |
14.004 |
14,5% |
19.960 |
6,24% |
DOCENTE |
11.917 |
3,73% |
- |
- |
11.917 |
3,73% |
DEPORTIVO |
|
|
8.940 |
6,24% |
8.940 |
6,24% |
SOCIAL |
2.129 |
0,9% |
1.679 |
1,74% |
3.807 |
1,19% |
TOTAL |
19.702 |
8,8% |
24.623 |
25,46% |
44.325 |
13,86% |
RESUMEN CAPACIDADES AREAS DE REPARTO (Cuadros aparte)