PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE EL ALGAR

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTIÓN.. 1

5.1. PLAN DE ETAPAS.. 1

5.1.1. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS BÁSICOS. 1

5.1.2. PLAZOS PARA EDIFICAR.. 2

5.2. PROPUESTA DE GESTIÓN.. 2

5.2.1. GENERALIDADES.. 2

5.2.2. SISTEMA DE GESTIÓN.. 2

5.2.3. ÁREAS HOMOGÉNEAS DE ACTUACIÓN.. 2

5.2.4. JUSTIFICACION DE COEFICIENTES.. 2

5.2.5.  CUADROS nº 5. 3

5.3. AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN.. 3

5.3.1. GENERALIDADES.. 3

5.3.2. LIBRO DE REGISTRO DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO.. 3

5.3.3.- VALOR DEL APROVECHAMIENTO DE CESIÓN.. 3

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTIÓN

5.1. PLAN DE ETAPAS

5.1.1. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS BÁSICOS.

Según lo dispuesto en el artículo 12 de Ley 6/98 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, los derechos y deberes de los propietarios de suelo que son regulados por dicha Ley se ejercerán de acuerdo con la normativa que establezca la legislación urbanística aplicable al respecto. Al efecto, se considerarán como plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos por los propietarios de suelo incluidos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar al final de las mismas, realizadas la cesión, equidistribución y urbanización efectiva de los terrenos, o en defecto de esto último, establecidas las garantías necesarias, una vez aprobados los proyectos de urbanización.

 

1 ETAPA (4 AÑOS).

Dentro de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:

1º AÑO

U.E. nº 13, 12, 14 .- AA nº 1

2º AÑO

U.E. nº 15, 17, 20 .- AA nº 2

3º AÑO

U.E. nº 1.2, 1.2, 7 y AA 4, 8, .- AA nº 3

4º AÑO

U.E. nº 9, 11, 19

 

2ª ETAPA (4 AÑOS)

Dentro de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:

5º AÑO

U.E. nº 6.1, 6.2, 10,

6º AÑO

U.E. nº 16, 18

3º AÑO

U.E. nº  5, 2.1, 2.2, condicionada la 2.1 a la ejecución previa del drenaje de la Plaza del Hondo.     

4º AÑO

U.E. nº  3, 4., condicionadas a la ejecución previa del drenaje de la Plaza del Hondo.

Las Etapas empezarán a contar desde la fecha de aprobación definitiva del presente P.E.R.I.

5.1.2. PLAZOS PARA EDIFICAR

El plazo para la conversión de las parcelas en solares y solicitud de la correspondiente licencia de edificación o para solicitar la licencia de edificación en aquellos terrenos que ya tengan la condición de solar, será de CUATRO AÑOS desde la aprobación definitiva del presente P.E.R.I.

En los terrenos incluidos dentro de una unidad de ejecución, el plazo para solicitar la licencia de edificación será de CUATRO AÑOS desde la aprobación del proyecto de reparcelación o compensación y urbanización, de acuerdo con el Plan de Etapas.

5.2. PROPUESTA DE GESTIÓN

5.2.1. GENERALIDADES

Se distingue claramente en el planeamiento que se propone, la zona consolidada de la vacante, pendiente esta última de gestión y urbanización para la obtención de suelo edificable, así como de parcelas destinadas a equipamientos y espacios libres.

En el suelo urbano consolidado, la urbanización y servicios que falten en las parcelas para obtener la condición de solar, la realizará el propietario de las mismas, con el alcance previsto en el artículo 40 de R.G.U.  Para la ejecución de las actuaciones de reforma que se han planteado en la misma, se han delimitado unidades de ejecución.

Los terrenos urbanos vacantes, han sido incluidos en unidades de ejecución para el reparto de beneficios y cargas y realización de las obras de urbanización, delimitadas de tal manera que comprendan el menor número de propietarios posibles, con el fin de facilitar su gestión.

Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local incluidos en unidades de ejecución, son de cesión obligatoria y gratuita. En los cuadros resumen de cada una de las unidades se distingue el carácter público o privado de estas dotaciones, clasificándolas como lucrativas o no lucrativas, respectivamente.

5.2.2. SISTEMA DE GESTIÓN

Suelo urbano consolidado.- Al haberse adaptado en general la ordenación a las alineaciones existentes, los retranqueos que se han señalado pueden realizarse de forma voluntaria, compensándose al propietario por la aplicación del apartado 3.1.4.2. de las normas urbanísticas del plan general. En caso de no realizarse la cesión y compensación de forma voluntaria, y/o, en aquellos en los que no es posible materializar el aprovechamiento sobre la parcela neta restante, así como para las Actuaciones Aisladas (AA) previstas, el sistema de actuación será el de EXPROPIACIÓN.

Para la gestión y ejecución de las otras actuaciones de reforma previstas, se han delimitado cinco unidades de ejecución: U.E.-14; U.E.-17; U.E.-18; U.E.-19; U.E.-20. El sistema de actuación para estas unidades de ejecución será el de COOPERACIÓN.

Suelo vacante.- Donde los propietarios de suelo deben cumplir con los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, antes de edificar, el sistema de actuación para las unidades de ejecución delimitadas, será el de COMPENSACIÓN.

5.2.3. ÁREAS HOMOGÉNEAS DE ACTUACIÓN

Se han delimitado cuatro áreas de actuación, de acuerdo con las características y condiciones existentes en las distintas zonas del poblado, que comprenden la totalidad del suelo urbano, determinándose en cada una de ellas el aprovechamiento global, a efectos comparativos con el aprovechamiento medio de cada una de las Unidades de Ejecución incluidas en estas.

 

Área  "A".

Están incluidas en la misma las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano vacante, de baja densidad:

Área  "B".

Incluye las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano vacante, de media densidad.

Área  "C".

Comprende las unidades de ejecución que suponen una reforme de la trama existente en el suelo urbano consolidado.

Asea  "D".

Comprende el suelo consolidado, en el que se considera que los propietarios de solares han patrimonializado su aprovechamiento y donde se han previsto actuaciones de reforma para mejorar la trama urbana. La urbanización y servicios que falten en las parcelas para obtener la condición de solar, la realizará el propietario de las mismas, con el alcance previsto en el artículo 40 de R.G.U. El aprovechamiento global se calcula sólo a efectos de cuantificación, ya que el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de solares, será el permitido por el planeamiento.

5.2.4. JUSTIFICACION DE COEFICIENTES

El uso característico del ámbito de ordenación es el residencial colectivo y la tipología dominante la de la norma Vc1, por lo que es esta norma la que se toma como referencia para establecer los coeficientes de ponderación, en todas las áreas de reparto.

 

Coeficientes de uso. Se establecen los siguientes coeficientes, en función de repercusión del suelo para cada uso.

·          Residencial                         1.00

·          Residencial V.P.O.             0.85

·          Comercial                            1.10

·          Dotaciones                          0.50

Coeficiente de tipología. En función de la tipología edificatoria, se establecen en el mercado distintos valores de repercusión de suelo, sobre el m2 edificado, los cuales se ponderan con los siguientes coeficientes referidos al uso:

Ac1 = 1.8

Vu1 = 1.3

Vc1 = 1

Vc2 = 0.9

Cc1 = 1

Cc2 = 0.8

5.2.5.  CUADROS nº 5

 

Cálculo del aprovechamiento medio, para cada área de actuación. (no se incluyen)

 

5.3. AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN

5.3.1. GENERALIDADES

El núcleo urbano de El Algar conforma una unidad residencial autónoma, tanto por sus dimensiones y configuración como por su situación, alejada de la ciudad de Cartagena.

Dicho núcleo se configura como el centros de servicios de la zona Sur del Mar Menor, sin perder su hegemonía en la actividad agraria, dentro de la zona de regadío del Trasvase. Esta situación ha dado lugar a un crecimiento demográfico superior al de las demás pedanías del término municipal, lo que se ha visto reflejado en la actividad constructiva, tal como se puede observar comparando el plano cartográfico del año 1970 con el actual.

Para dar respuesta a esta demanda, hay que fomentar la creación de suelo urbanizado, mediante la gestión de las unidades de ejecución de acuerdo con el Programa de Actuación, que vincula, tanto a los particulares en las unidades cuyo sistema de gestión es de compensación, como el Ayuntamiento en las que el sistema de gestión es cooperación.

Con carácter preferente, se deberán completar las infraestructuras básicas, así como realizar las actuaciones programadas en el suelo consolidado, con cargo a los recursos que se generan del 10% del aprovechamiento de cesión en este poblado.

5.3.2. LIBRO DE REGISTRO DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO

Con el fin de hacer efectiva la autonomía de la gestión, se debe de llevar un control de los recursos para coordinar estos con las diversas actuaciones programadas.

Por lo tanto, una vez aprobado el presente Plan Especial, se deberá abrir un libro de registro donde figuren los aprovechamientos que se vayan cediendo en la gestión.

5.3.3.- VALOR DEL APROVECHAMIENTO DE CESIÓN

 En el apartado 6.4 del Estudio Económico-Financiero se calcula el valor del aprovechamiento de cesión en la gestión de cada una de las Unidades de Ejecución que se han delimitado en el suelo urbano vacante.