PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE EL ALGAR

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.1.- INTRODUCCIÓN.. 1

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 2

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.. 2

4.0.4.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.. 2

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.. 2

4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.. 2

4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS.. 2

4.1.3. CONDICIONES ESTÉTICAS.. 2

4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD.. 2

4.2. USOS DEL SUELO.. 2

4.2.1.- USO GLOBAL RESIDENCIAL. 3

4.2.1.1. Concepto. 3

4.2.1.2 Usos pormenorizados del uso global residencial 3

4.2.2.- USO GLOBAL PRODUCTIVO.. 3

4.4.2.1. Concepto. 3

4.4.2.2. Usos pormenorizados del uso global productivo. 3

4.2.3.- USO GLOBAL DOTACIONAL. 3

4.2.3.1. Concepto. 3

4.2.3.2. Usos pormenorizados del uso global dotacional 3

4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 3

4.3.1. USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS.. 3

4.3.1.1. TIPOS DE ORDENACIÓN.. 3

4.1.3.2. USOS CARACTERÍSTICOS.. 5

4.3.1.3. REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL. 5

4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA. 5

4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL. 5

4.3.2.2. USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL. 6

4.3.2.3. USO CARACTERÍSTICO, TERCIARIO.. 6

4.3.2.4. USO CARACTERÍSTICO, EQUIPAMIENTO.. 6

4.3.3. EDIFICABILIDAD MÍNIMA. 8

4.3.4. PLAZOS.. 8

4.3.5. ELEMENTOS PROTEGIDOS.. 8

4.3.6. OTRAS AFECCIONES Y SERVICIOS.. 9

4.3.6.1. Afecciones. 9

4.3.6.2. Servicios. 9

4.3.7.- ESTUDIOS DE DETALLE.. 9

4.3.7.1 .- Objeto y contenido. 9

4.3.7.2.- Condiciones y limitaciones. 9

4.3.8.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.. 10

4.3.7.1.- Parcelaciones. 10

4.3.8.2.- Reparcelaciones. 10

4.3.9.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.. 10

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.1.- INTRODUCCIÓN

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Especial de Reforma Interior, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y desarrollo del suelo urbano, tanto consolidado como vacante del Plan Especial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Especial dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.

Su vigencia será igual a la del Plan Especial al cual documentan y siempre y cuando no se contraigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbano así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Especial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Especial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Especial se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan General, a excepción de la siguiente:

"Criterios de medición de alturas"

En edificación aislada, se entiende por rasante de la parcela urbanizada, la del vial a que dan fachada, siendo en caso de parcelas con fachada a dos o más calles con diferente rasante, la definida por la línea que une a ambas.

4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos, excepto el siguiente punto:

"Iluminación y ventilación"

1.- Toda vivienda deberá tener como mínimo una pieza habitable a fachada y ésta una longitud no inferior a 4 metros. Se entiende por fachada, el paramento del edificio coincidente con la alineación de un vial o espacio libre publico, así como aquellos paramentos que limitan con espacio libre privado, bien en edificación aislada, o los resultantes de retranqueos y entrantes en alineación a vial. Igualmente, tendrán la condición de fachada, los paramentos que coincidan con las alineaciones de los espacios interiores o con la de los viales privados de acceso a las edificaciones, que se establezcan mediante estudio de detalle, como elementos comunes, abiertos e inedificables. Sólo se podrá estimar como excepción aquellos supuestos del casco urbano en que existan fincas con una longitud de fachada inferior.

Quedan prohibidas las viviendas interiores.

4.1.3. CONDICIONES ESTÉTICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto lo siguiente:

"Acceso a la edificación"

El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público al menos en 1/8 de su perímetro y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura del espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m., permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de éstos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

4.2. USOS DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2.1.- USO GLOBAL RESIDENCIAL

4.2.1.1. Concepto

Corresponde al alojamiento o vivienda familiar (se incluyen los despachos profesionales, afectos al usuario en superficie no mayor del 25% de la superficie destinada a vivienda) y el alojamiento de personas en régimen de residencia comunitaria u hotelera.

4.2.1.2 Usos pormenorizados del uso global residencial

En el uso global residencial se distinguen como usos pormenorizados:

1.‑ Vivienda unifamiliar: Corresponde a la vivienda situada en parcela independiente en edificio aislado o agrupado, siempre que cuente con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público, y sin elementos comunes a otra.

2.‑ Vivienda colectiva: La agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas desde espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior, y/o elementos o servicios comunes.

3.‑ Residencial comunitaria/hotelero: Se corresponde con el alojamiento de personas no vinculadas familiarmente.

El uso de vivienda unifamiliar puede, por agrupación de volumen de varias parcelas, convertirse en colectiva, si no se altera la morfología y sin que se rebase el número de viviendas que resultaría de aplicar una vivienda por parcela.

4.2.2.- USO GLOBAL PRODUCTIVO

4.4.2.1. Concepto

Es el que corresponde a la transformación y almacenaje de materias y a la producción de bienes y servicios.

4.4.2.2. Usos pormenorizados del uso global productivo

El uso global productivo corresponde como usos pormenorizados:

1º.‑ Uso terciario o de oficinas.

2º.‑ Uso comercial.

3º.‑ Uso industrial.

4.2.3.- USO GLOBAL DOTACIONAL

4.2.3.1. Concepto

Corresponde a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación tanto pública, privada o colectiva, que procuran servicios o abastecimientos a la población. Se incluyen los espacios libres. Su implantación es considerada por este plan como de interés social por lo que se le debe dar un tratamiento preferencial.

4.2.3.2. Usos pormenorizados del uso global dotacional

1.‑ Uso de equipamientos.

2.‑ Uso de espacios libres.

3.‑ Usos ligados al transporte.

4.‑ Uso de infraestructuras.

5.‑ Uso de servicios públicos.

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

4.3.1. USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS

Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Especial de Reforma Interior.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a dos criterios:

1º Según el tipo de ordenación.

2º Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

Dentro de cada norma, se incluyen asimismo, varias categorías o grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Especial.

4.3.1.1. TIPOS DE ORDENACIÓN

Como tipos de ordenación se señalan los siguientes:

a) Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)

Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones específicas en el apartado 4.1.3.4.

La edificabilidad se establece según índices a aplicar, o bien en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo edificable y por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados permitidos.

Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

·          Alineación a vial.

·          Alineación de fachada.

·          Anchura del vial.

·          Altura máxima y número de plantas.

·          Medianería.

·          Manzana.

·          Fondo edificable.

·          Espacio libre interior de manzana.

·          Retranqueo.

·          Entrantes en la edificación.

En relación a vial existen un caso especial, que comporta una tipología propia, y se aplica en la zona del Casco Antiguo (C), con unos condicionantes estéticos y limitación de usos.

b) Tipo de Ordenación aislada (A)

Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

·          Forma y dimensión de la parcela.

·          Ocupación máxima y altura máxima.

·          Separación mínima a linderos, privados o públicos.

·          Índice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

·          Separación mínima entre edificaciones.

En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:

1.- Realización de edificaciones adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad, de no realizarse la construcción de las viviendas simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos, para cada una de las parcelas.

2.- Realización de viviendas agrupadas, en una parcela cuya dimensión sea superior a cuatro veces la parcela mínima, bien sea existente o resultante de agrupar parcelas,  distinguiendo los siguientes casos:

a) Cuando la edificación y la superficie total de la parcela resultante se regulen en régimen de propiedad horizontal, aunque no existan elementos de uso común.

b) Cuando se concentre la superficie edificable total en una parte de la parcela resultante, de modo que esta tenga adscrito comunitariamente el espacio libre de uso común de la actuación. Se deberá justificar la adscripción e indivisibilidad de los espacios comunes a la edificación, mediante la consiguiente escritura e inscripción registral, condicionada a la efectividad de la licencia. 

En ambos casos, la longitud de fachada resultante de la agrupación no será nunca superior a 30 m.

En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos.

La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos linderos.

 La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

H1 + H2

3

Siendo H la altura del edificio.

En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.

c) Tipo de ordenación con volumetría específica (E)

Este tipo de ordenación se caracteriza por la existencia de un índice de edificabilidad, asignado a la superficie que rige dicho tipo de ordenación, pero su distribución se efectúa mediante un plan de conjunto, que puede ser un Estudio de Detalle.

4.1.3.2. USOS CARACTERÍSTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

·          Residencial unifamiliar (U).

·          Residencial colectivo (C).

·          Industrial (I)

·          Terciario (T)

·          Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda, salvo las adscritas al uso.

4.3.1.3. REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

·          La primera, corresponde al sistema de ordenación.

·          La segunda, corresponde al uso característico.

·          La tercera, corresponde al grado asignado.

Para los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas. Cuando detrás de las siglas de equipamiento se grafíen entre paréntesis las siglas de una norma residencial, el sistema de ordenación y edificabilidad será la de ésta.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, en cuyo caso, considerará como máximo.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

Cc.- Casco Antiguo, residencial colectivo.

Vc.- Vial, residencial colectivo.

Vu.- Vial, residencial unifamiliar.

Ac.- Aislada, residencial colectivo.

Au.- Aislada, residencial unifamiliar.

E1.- Volumetría específica, residencial colectiva.

Vi.- Vial industrial.

Ai.- Aislada industrial

Vt.- Vial terciario.

At.- Aislada terciario.

EJ.- Equipamiento deportivo.

EE.- Equipamiento educativo-cultural.

EC.- Equipamiento cívico (Reunión y recreo)

EH.- Equipamiento sanitario-asistencial.

ER.- Equipamiento religioso.

EG.- Equipamiento genérico..

4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA

4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

Serán de aplicación cada una de las normas contenidas en el apartado 4.2. de las Ordenanzas del Plan General, para este uso, con las siguientes particularidades para este Plan Especial:

3.- VOLUMEN.

Indice de edificabilidad. Será el que se establece de forma general en cada norma, salvo que en los planos se señale otro entre paréntesis, detrás de las siglas. A efecto de lo dispuesto en el apartado 3.1.5.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General, se considerán unifamiliares las viviendas en zona Cc1, cuando tengan acceso independiente desde vía pública.

Alturas máximas. Serán las que se reflejan en cada norma, de forma general, salvo que en los planos se señale otro número de plantas, tanto para la calle, como para una manzana completa. Para la norma Cc1, las alturas serán 2 plantas, excepto cuando se indique otro número en los planos.

Voladizos.- En las calles cuya anchura sea inferior a 8 m.solo se permitirán los vuelos abiertos. En las calles cuya anchura sea inferior a 6 m. no se permite ningún tipo de vuelos.

4.3.2.2. USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

Serán de aplicación cada una de las normas contenidas en el apartado 4.2. de las Ordenanzas del Plan General, para este uso, con las siguientes particularidades para el presente Plan Especial:

5.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

Todos los paramentos de la edificación a realizar que den a vial o espacio público, deberán tener el mismo tratamiento que la fachada principal.

4.3.2.3. USO CARACTERÍSTICO, TERCIARIO

Vt.- VIAL TERCIARIO

1.- DEFINICIÓN.

Responde a aquellas zonas de suelo urbano para la implantación de actividades de carácter mercantil, administrativas o burocráticas.

2.- ORDENACIÓN.

La edificación se ordenará siguiendo la alineación del vial. Se permite la separación a linderos laterales para las operaciones propias de la actividad, con un ancho mínimo de 3 m.

3.- VOLUMEN.

Vt1.- (Grado 1º)

·          - Parcela mínima                                                          250 m2

·          Ancho mínimo  del lindero  frontal                            10 m.

·          - Edificabilidad                                                              1,4 m²/m2

·          - Altura máxima                                                             8 m., tanto si la construcción es de 1 ó 2 plantas.

5.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

Todos los paramentos de la edificación a realizar que den a vial o espacio público, deberán tener el mismo tratamiento que la fachada principal.

 6.- USOS.

Característico.-

·          Terciario, para la implantación de actividades de carácter mercantil, administrativas o burocráticas.

Compatibles.-

·          Residencial, adscrito al uso, con el límite de una vivienda cada 400 m2 de instalación.

·          Residencial comunitario-hotelero, en todas las categorías y situaciones.

·          Comercial, en todas las categorías y situaciones.

·          Industrial, categorías 1,2 y 3 (no molestas), situaciones 2 y 3.

·          Educativo cultural, sanitario, deportivo, religioso, reunión y recreo, espectáculos: en todas las categorías y situaciones.

4.3.2.4. USO CARACTERÍSTICO, EQUIPAMIENTO

1.- DEFINICIÓN.

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

 2.- ORDENACIÓN:

Las edificaciones deberán adaptar una tipología a la de las zonas colindantes de uso residencial, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis, después de las siglas, una norma residencial, debiendo adaptarse en este caso, de forma expresa, a tipología de dicha norma.

3.- VOLUMEN:

La edificabilidad de los equipamientos será, de forma general, la que se especifica a continuación para cada uno de los tipos, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis, después de las siglas, un índice concreto expresado en m2 x m2, o una norma residencial, en cuyo caso será de aplicación este índice o el de la norma de referencia. En los equipamientos públicos podrá aumentarse la edificabilidad en un 50%, justificadamente, según las necesidades del uso a implantar.

Espacios libres públicos.

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

·          Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

·          Alturas: 10 m. o excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una especial función significativa.

·          Retranqueo: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

EJ.- Zonas deportivas.

·          Edificabilidad: 0,2 m2/m2.

·          Altura: 12 m.

·          Retranqueos: los de las zonas colindantes.

EE.- Educativo-cultural.

·          Edificabilidad: 0,35 m2/m2.

·          Altura: 15 m.

·          Retranqueos: los de las zonas colindantes.

EC.- Cívico, reunión y recreo.

·          Edificabilidad: la que se refleja en los planos de ordenación.

·          Altura: la de la manzana o manzanas colindantes.

·          Ocupación: la de la manzana o manzanas colindantes.

EH.- Sanitario asistencial.

·          Edificabilidad: la que se refleja en los planos de ordenación.

·          Altura: la de la manzana o manzanas colindantes.

·          Ocupación: la de la manzana o manzanas colindantes.

ER.- Religioso.

·          Edificabilidad: la que se refleje en el plano.

·          Altura: templo, según necesidades funcionales. Instalaciones anexas, dos plantas.

EG.- Genérico.

·          Edificabilidad: la que se refleja en los planos de ordenación.

·          Altura: la de la manzana o manzanas colindantes.

·          Ocupación: la de la manzana o manzanas colindantes.

ST.- Servicios Técnicos.

·          Edificabilidad.- La reflejada en los cuadros nº 1.

·          Altura.- Según necesidades funcionales.

·          * Ocupación.- La de la manzana o manzanas colindantes.

·          * Se procurará integrarlos en la edificación o que las construcciones se aproximen a la tipología de la zona. 

·          * En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.

La ubicación y forma que se ha señalado en los planos de ordenación podrá modificarse y concretarse, justificadamente, en el proyecto de urbanización, siempre dentro de las manzanas edificables lucrativas y antes de aprobarse el proyecto de reparcelación o compensación de la unidad de ejecución.

6.- USOS.

Excepto los espacios libres, en las parcelas reservadas para equipamientos, siempre que éstos sean de titularidad pública, serán compatibles cualquiera de los tipos que se contemplan en las presentes normas, con las limitaciones que pueda establecer el M.E.C. para el escolar.

Espacios libres públicos.

Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 11 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8. de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

·          J.A.R.- Jardines.

·          A.J.- Áreas de juego de niños.

·          A.P.- Áreas peatonales.

·          P.P.- Paseos peatonales y plazas.

·          Z.D.- Zonas deportivas públicas.

EJ.- Zonas deportivas.

Su uso característico es el deportivo, para la práctica de esta actividad en sus diversas modalidades.

Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que éste delegue.

EE.- Educativo cultural.

Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

De la superficie reservada a este uso, deberá destinarse un mínimo de 1.000 m2. para preescolar, ordenándose el resto de la superficie de acuerdo con la normativa vigente del M.E.C.

EC.- Cívico, reunión y recreo.

Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación de carácter público o privado.

EH.- Sanitario asistencial.

Reservado para la implantación de instalaciones destinadas a la presentación de servicios médico-quirúrgico, como consultorio, centros de salud, o cualquier otro uso asistencial.

ER.- Religioso.

Reservado para la implantación de este uso y los complementarios del mismo como residencias, lugares de reunión etc.

EG.- Genérico.

Parcela donde se pueden implantar cualquiera de los usos de equipamiento, con carácter público o privado, incluso el comercial y el hotelero.

ST.- Servicios Técnicos.

Parcela reservada para la instalación de los servicios públicos, como centros de trasformación, estaciones de bombeos, centrales telefónicas, etc.

4.3.3. EDIFICABILIDAD MÍNIMA

Las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

En aquellas cuya edificabilidad venga establecida por el nº de alturas, la edificabilidad mínima será el 80% de la máxima, y en todo caso, el nº de plantas mínimo, será el máximo.

4.3.4. PLAZOS

El derecho a urbanizar se se prodrá ejercer por los propietarios del suelo desde el momento de la aprobación definitiva del presente Plan Especial. Este derecho deberá hacerse efectivo en los plazos fijados en el Plan de Etapas.

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.

4.3.5. ELEMENTOS PROTEGIDOS

Bienes de Interés Cultural

* Teatro Circo Apolo.- Declarado B.I.C. por decreto nº 11/98 de 12 de marzo (BORM nº 66 de 21.03.98). En los planos de ordenación se ha reflejado el entorno de protección que se establece para el mismo en el citado Decreto. (Código de identificación nacional: R-I-51-0003806)

* Molino de agua "El Pichorro".- Incoado espediente de declaración por Resolución de la Dirección General de Cultura de 10 de enero de 1986. Inventariado con el nº 27 de dicho expediente. En os planos de ordenación se ha señalado el entorno de protección.

Edificios catalogados.

Nº Catálogo y situación

grado

16.250.-  Iglesia de Nª Señora de los Llanos

2

16.251.-  Casa Rúbio.- C/ Antonio Rubio, nº 1

2

16.461.-  Sanatorio. (Actual Cruz Roja)

 

Plaza Antonio Asensio, nº 5

3

16.462.-  Edificio C/ Sagasta, nº 6

3

16.463.-  Edificio C/ Sagasta, nº 5

3

16.551.-  Villa Isabel

3

16.582.-  Edificio en C/ Santa Isabel nº 5

3

4.3.6. OTRAS AFECCIONES Y SERVICIOS

4.3.6.1. Afecciones

Infraestructuras.-

El poblado es cruzado en dirección Norte-Sur por la carretera N 332 y en dirección Este-Oeste por las carreteras Regionales MU 311 y MU 312.

En dichas travesías y en tanto no se produzca la cesión de estas vías al ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en la legislación de Carreteras al respecto.

En lo referente a la conducción general de abastecimiento de agua a la zona Sur, que cruza el poblado de Oeste a Este, paralelamente a las carreteras MU 311 y MU 312, se tendrán en cuenta las normas de la M.C.T. en la realización de cualquier tipo de obras.

Cuencas.-

Dentro de la delimitación de suelo urbano existen dos zonas que actualmente son inundables, situada una al Norte de la plaza del Hondo y la otra el Este de la N 332, donde se han delimitado las unidades se ejecución nº 2, 3 y 4.

En tanto no se realicen las obras de drenaje de la Plaza del Hondo incluidas en el proyecto del Mº de Fomento 44-MU-4060, no podrán ser desarrolladas ni urbanizadas las citadas unidades de ejecución.

Coladas.-

La Colada de Fontes atraviesa la zona consolidada del poblado, habiéndose respetado las alineaciones existentes. En la zona vacante, las alineaciones respetan los 16 m. de anchura de la misma, aunque ajustando el trazado de esta a la estructura viaria prevista.

4.3.6.2. Servicios

Las líneas aéreas de media y baja tensión existentes, deberán ser canalizadas subterráneamente en los proyectos de urbanización de las respectivas unidades de ejecución a las que afecten. En el suelo urbano consolidado, dichas líneas deberán ser enterradas por la compañía suministradora Iberdrola, previamente a cualquier modificación o ampliación, repercutiéndose los costes que legalmente procedan, como actuaciones en suelo urbano. El Ayuntamiento colaborará en la realización de las zanjas, para lo cual se ha previsto la correspondiente partida en el E.E.F.

Cualquier otro servicio que se implante o modifique, deberá de realizarse de forma subterránea

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8 de la Memoria.

Se deberá tener en cuanta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Regional 5/1996, respecto al diseño de los itinerarios y la accesibilidad, tanto a los espacios públicos como a las edificaciones.

4.3.7.- ESTUDIOS DE DETALLE

4.3.7.1 .- Objeto y contenido

Concepto: Es el instrumento mediante el cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan Especial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes.

Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones básicas del presente Plan Especial.

En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.

Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de viviendas.

Documentación:

a)       Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.

b)       Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.

c)       De plantearse viales o espacios interiores para acceso a las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a cada una de dichas edificaciones.

4.3.7.2.- Condiciones y limitaciones

1.- El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre rasante.

2.- En el caso de Unidades de Ejecución, se podrá realizar el ajuste de alineaciones de aquellos viales propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de esta, y reordenar la edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a la aprobación de la reparcelación.

3.- En el caso establecerse viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 8 mts.

La separación de los viales privados entre si,  y sus afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.

Los viales y espacios privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las viviendas y sus aparcamientos.   

Se deberá justificar la adscripción de dichos viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente escritura e inscripción registral.

Los servicios serán privados y conectarán con las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el caso de plantearse varias fases.

4.3.8.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES

4.3.7.1.- Parcelaciones

Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologías.

La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan General.

4.3.8.2.- Reparcelaciones

Tendrán lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de Ejecución cuyo sistema sea el de cooperación o en aquellas que pudieran delimitarse con posterioridad. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a 114 del Reglamento de Gestión.

4.3.9.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Son proyectos de obra de carácter obligatorio, cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes al presente Plan Especial.

No podrán modificar las previsiones del mismo, sin perjuicio de los ajustes y adaptaciones de carácter técnico que resulten necesarias.

Los que desarrollen unidades de ejecución, deberán contemplar todos los servicios urbanísticos: viario, espacios libres abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público y canalización telefónica subterránea.

El proyecto de urbanización podrá contener o desarrollarse en varios proyectos de obra e instalaciones, pero sin perder el carácter de documento único, cuya tramitación, ejecución y recepción de obras se deberá realizar de forma conjunta. Deberá resolver los problemas de enlace de los servicios urbanísticos del ámbito objeto del mismo, con los generales del poblado y justificar la capacidad de estas infraestructuras generales  para atenderlos.

Se deberá tener en cuanta lo dispuesto en la Ley Regional 5/1996 respecto al diseño de los itinerarios y a la accesibilidad, tanto a los espacios públicos como a las edificaciones.

Para su redacción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3.1 de las Normas del Plan General, y en el apartado 1.8 de la memoria del presente Plan Especial, respecto a documentación, contenido y condiciones de los servicios.