PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA PALMA

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION.. 18

5.1. PLAN DE ETAPAS.. 18

5.1.1. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANISTICOS BASICOS.. 18

5.1.2. PLAZOS PARA EDIFICAR.. 19

5.2. PROPUESTA DE GESTION.. 19

5.2.1. GENERALIDADES.. 19

5.2.2. SISTEMA DE GESTION.. 19

5.2.3. AREAS HOMOGENEAS DE ACTUACION.. 19

5.2.4. JUSTIFICACION DE COEFICIENTES.. 19

5.2.5.  CUADROS nº 5. 20

5.3. AUTONOMIA DE LA GESTION.. 20

5.3.1. GENERALIDADES.. 20

5.3.2. LIBRO DE REGISTRO DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO.. 20

 

5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION

5.1. PLAN DE ETAPAS

5.1.1. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANISTICOS BASICOS

Según lo dispuesto en el artículo 12 de Ley 6/98 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, los derechos y deberes de los propietarios de suelo que son regulados por dicha Ley se ejercerán de acuerdo con la normativa que establezca la legislación urbanística aplicable al respecto. Al efecto, se considerarán como plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos por los propietarios de suelo incluidos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar al final de las mismas, realizadas la cesión, equidistribución y urbanización efectiva de los terrenos, o en defecto de esto último, establecidas las garantías necesarias, una vez aprobados los proyectos de urbanización.

 

1 ETAPA (4 AÑOS).

Dentro de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:

1º AÑO

U.E. nº 19, 9, 11 .- AA 1

2º AÑO

U.E. nº 20, 8, 10, 15

3º AÑO

U.E. nº , 6.1, 6.2, 21 

4º AÑO

U.E. nº 18, 4, 5,

 

2ª ETAPA (4 AÑOS)

Dentro de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:

1º AÑO

U.E. nº 1, 2

2º AÑO

U.E. nº 3, 12, 

3º AÑO

U.E. nº 14, 16,

4º AÑO

U.E. nº 7.1, 7.2, 13.1, 13.2

Las Etapas empezarán a contar desde la fecha de aprobación definitiva del presente P.E.R.I.

5.1.2. PLAZOS PARA EDIFICAR

El plazo para la conversión de las parcelas en solares y solicitud de la correspondiente licencia de edificación o para solicitar la licencia de edificación en aquellos terrenos que ya tengan la condición de solar, será de TRES AÑOS desde la aprobación definitiva del presente P.E.R.I.

En los terrenos incluidos dentro de una unidad de ejecución, el plazo para solicitar la licencia de edificación será de TRES AÑOS desde la aprobación del proyecto de reparcelación o compensación y urbanización, de acuerdo con el Plan de Etapas.

5.2. PROPUESTA DE GESTION

5.2.1. GENERALIDADES

Se distingue claramente en el planeamiento que se propone, la zona consolidada de la vacante, pendiente de gestión y urbanización para la obtención de suelo edificable y obtención de parcelas destinadas a equipamientos y espacios libres.

En el suelo urbano consolidado, la urbanización y servicios que falten en las parcelas para obtener la condición de solar, la realizará el propietario de las mismas, con el alcance previsto en el artículo 40 de R.G.U.  Para la ejecución de las actuaciones de reforma que se han planteado en la misma, se han delimitado unidades de ejecución.

Los terrenos urbanos vacantes, han sido incluidos en unidades de ejecución para el reparto de beneficios y cargas y realización de las obras de urbanización, delimitadas de tal manera que comprendan el menor número de propietarios posibles, con el fin de facilitar su gestión.

5.2.2. SISTEMA DE GESTION

Suelo urbano consolidado.- Al haberse adaptado en general la ordenación a las alineaciones existentes, los retranqueos que se han señalado pueden realizarse de forma voluntaria, compensándose al propietario por la aplicación del apartado 3.1.4.2. de las normas urbanísticas del plan general. De no ser así, y en las actuaciones aisladas, el sistema de actuación será el de EXPROPIACION.

Para la gestión y ejecución de las actuaciones de reforma previstas, se han delimitado tres unidades de ejecución:  U.E.- 18; U.E.- 19; U.E.-20 . El sistema de actuación para estas unidades de ejecución será el de COOPERACION.

En el suelo vacante, donde los propietarios de suelo deben cumplir con los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, antes de edificar, el sistema de actuación para las unidades de ejecución delimitadas, será el de COMPENSACION.

5.2.3. AREAS HOMOGENEAS DE ACTUACION

Se han delimitado tres áreas de actuación, incluyendo aquellas zonas del poblado que tienen características homogéneas, y que comprenden la totalidad del suelo urbano de La Palma, determinándose en cada una de ellas el aprovechamiento medio homogeneizado, según usos y tipologías, con los mismos coeficientes que los utilizados para el resto del término municipal, de acuerdo con los criterios de valoración aprobados por la Comisión de Gobierno de 30 de diciembre de 1992.

 

Area  "A".

Están incluidas en la misma las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano vacante:

Area  "B".

Comprende las unidades de ejecución en consolidado:

Area  "C".

Comprende el suelo consolidado, a excepción de las actuaciones de reforma previstas en el mismo, en el que se considera que los propietarios de solares han patrimonializado su aprovechamiento. El aprovechamiento tipo se calcula sólo a efectos de cuantificación, ya que, en tanto no se realice la adaptación del Plan General al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de solares, será el permitido por el planeamiento.

Area "C".

Comprende las zonas de suelo consolidado a desarrollar mediante actuaciones aisladas, para mejorar la trama urbana y las dotaciones.

5.2.4. JUSTIFICACION DE COEFICIENTES

El uso característico del ámbito de ordenación es el residencial colectivo y la tipología dominante la de la norma Vc1, por lo que es esta norma la que se toma como referencia para establecer los coeficientes de ponderación, en todas las áreas de reparto.

Coeficientes de uso. Se establecen los siguientes coeficientes, en función de repercusión del suelo para cada uso.

Residencial                            1.-

Residencial V.P.O.                0.85.-

Comercial                               1.1.-

Dotaciones                             0.50.-

Coeficiente de tipología. En función de la tipología edificatoria, se establecen en el mercado distintos valores de repercusión de suelo, sobre el m2 edificado, los cuales se ponderan con los siguientes coeficientes referidos al uso:

·          Ac1 = 1.8

·          Vu1 = 1.3

·          Vc1 = 1

·          Vc2 = 0.9

·          Cc1 = 1

·          Cc2 = 0.8

5.2.5.  CUADROS nº 5

 

Cálculo del aprovechamiento medio, para cada área de actuación.

 

5.3. AUTONOMIA DE LA GESTION

5.3.1. GENERALIDADES

El núcleo urbano de La Palma conforma una unidad residencial autónoma, tanto por sus dimensiones y configuración como por su situación, alejada de la ciudad de Cartagena.

Dicho núcleo se configura como uno de los centros de actividad de la zona de regadío del Trasvase, a la que se une la industria autóctona que se ha ido consolidando en los últimos años, como lo demuestra la creación del Polígono Industrial. A estas circunstancias hay que añadir, además, la tendencia de cierto sector de la población de Cartagena de fijar su residencia en el extrarradio de la ciudad, eligiendo este poblado por la calidad de vida y servicios que puede ofrecer, lo que demanda una tipología de edificación semiextensiva, por otra parte acorde con la zona.

Para dar respuesta a esta demanda, hay que fomentar la creación de suelo urbanizado, mediante la gestión de las unidades de ejecución de acuerdo con el Programa de Actuación, que vincula tanto a los particulares en las unidades cuyo sistema de gestión es de compensación, como el Ayuntamiento en la que el sistema de gestión es cooperación.

Con carácter preferente, se deberán completar las infraestructuras básicas, así como realizar las actuaciones programadas en el suelo consolidado, con cargo a los recursos que se generan del 10% del aprovechamiento de cesión en este poblado.

5.3.2. LIBRO DE REGISTRO DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO

Con el fin de hacer efectiva la autonomía de la gestión, se debe de llevar un control de los recursos para coordinar estos con las diversas actuaciones programadas.

Por lo tanto, una vez aprobado el presente Plan Especial, se deberá abrir un libro de registro donde figuren los aprovechamientos que se vayan cediendo en la gestión.