PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA PALMA
5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION
5.1.1. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANISTICOS BASICOS
5.2.3. AREAS HOMOGENEAS DE ACTUACION
5.2.4. JUSTIFICACION DE COEFICIENTES
5.3.2. LIBRO DE REGISTRO DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO
Según
lo dispuesto en el artículo 12 de Ley 6/98 sobre el Régimen del Suelo y
Valoraciones, los derechos y deberes de los propietarios de suelo que son
regulados por dicha Ley se ejercerán de acuerdo con la normativa que establezca
la legislación urbanística aplicable al respecto. Al efecto, se considerarán
como plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos por los
propietarios de suelo incluidos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS,
debiendo estar al final de las mismas, realizadas la cesión, equidistribución y
urbanización efectiva de los terrenos, o en defecto de esto último,
establecidas las garantías necesarias, una vez aprobados los proyectos de
urbanización.
1
ETAPA (4 AÑOS).
Dentro
de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:
1º AÑO
U.E. nº 19, 9, 11 .- AA 1
2º AÑO
U.E. nº 20, 8, 10, 15
3º AÑO
U.E. nº , 6.1, 6.2, 21
4º AÑO
U.E. nº 18, 4, 5,
2ª
ETAPA (4 AÑOS)
Dentro
de esta etapa, se establece el siguiente orden de prioridades:
1º AÑO
U.E. nº 1, 2
2º AÑO
U.E. nº 3, 12,
3º AÑO
U.E. nº 14, 16,
4º AÑO
U.E. nº 7.1, 7.2, 13.1, 13.2
Las
Etapas empezarán a contar desde la fecha de aprobación definitiva del presente
P.E.R.I.
El
plazo para la conversión de las parcelas en solares y solicitud de la
correspondiente licencia de edificación o para solicitar la licencia de
edificación en aquellos terrenos que ya tengan la condición de solar, será de
TRES AÑOS desde la aprobación definitiva del presente P.E.R.I.
En
los terrenos incluidos dentro de una unidad de ejecución, el plazo para
solicitar la licencia de edificación será de TRES AÑOS desde la aprobación del
proyecto de reparcelación o compensación y urbanización, de acuerdo con el Plan
de Etapas.
Se
distingue claramente en el planeamiento que se propone, la zona consolidada de
la vacante, pendiente de gestión y urbanización para la obtención de suelo
edificable y obtención de parcelas destinadas a equipamientos y espacios
libres.
En el
suelo urbano consolidado, la urbanización y servicios que falten en las
parcelas para obtener la condición de solar, la realizará el propietario de las
mismas, con el alcance previsto en el artículo 40 de R.G.U. Para la ejecución de las actuaciones de
reforma que se han planteado en la misma, se han delimitado unidades de
ejecución.
Los
terrenos urbanos vacantes, han sido incluidos en unidades de ejecución para el
reparto de beneficios y cargas y realización de las obras de urbanización,
delimitadas de tal manera que comprendan el menor número de propietarios
posibles, con el fin de facilitar su gestión.
Suelo
urbano consolidado.- Al haberse adaptado en general la ordenación a las
alineaciones existentes, los retranqueos que se han señalado pueden realizarse
de forma voluntaria, compensándose al propietario por la aplicación del
apartado 3.1.4.2. de las normas urbanísticas del plan general. De no ser así, y
en las actuaciones aisladas, el sistema de actuación será el de
EXPROPIACION.
Para
la gestión y ejecución de las actuaciones de reforma previstas, se han
delimitado tres unidades de ejecución:
U.E.- 18; U.E.- 19; U.E.-20 . El sistema de actuación para estas
unidades de ejecución será el de COOPERACION.
En el
suelo vacante, donde los propietarios de suelo deben cumplir con los deberes de
cesión, equidistribución y urbanización, antes de edificar, el sistema de
actuación para las unidades de ejecución delimitadas, será el de COMPENSACION.
Se
han delimitado tres áreas de actuación, incluyendo aquellas zonas del poblado
que tienen características homogéneas, y que comprenden la totalidad del suelo
urbano de La Palma, determinándose en cada una de ellas el aprovechamiento
medio homogeneizado, según usos y tipologías, con los mismos coeficientes que
los utilizados para el resto del término municipal, de acuerdo con los
criterios de valoración aprobados por la Comisión de Gobierno de 30 de
diciembre de 1992.
Area
"A".
Están incluidas en la misma las unidades de
ejecución delimitadas en el suelo urbano vacante:
Area
"B".
Comprende las unidades de ejecución en
consolidado:
Area
"C".
Comprende el suelo consolidado, a excepción
de las actuaciones de reforma previstas en el mismo, en el que se considera que
los propietarios de solares han patrimonializado su aprovechamiento. El
aprovechamiento tipo se calcula sólo a efectos de cuantificación, ya que, en
tanto no se realice la adaptación del Plan General al Texto Refundido de la Ley
sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el aprovechamiento susceptible
de apropiación por los propietarios de solares, será el permitido por el
planeamiento.
Area "C".
Comprende las zonas de suelo consolidado a
desarrollar mediante actuaciones aisladas, para mejorar la trama urbana y las
dotaciones.
El
uso característico del ámbito de ordenación es el residencial colectivo y la
tipología dominante la de la norma Vc1, por lo que es esta norma la que se toma
como referencia para establecer los coeficientes de ponderación, en todas las
áreas de reparto.
Coeficientes
de uso. Se
establecen los siguientes coeficientes, en función de repercusión del suelo
para cada uso.
Residencial 1.-
Residencial V.P.O. 0.85.-
Comercial 1.1.-
Dotaciones 0.50.-
Coeficiente
de tipología.
En función de la tipología edificatoria, se establecen en el mercado distintos
valores de repercusión de suelo, sobre el m2 edificado, los cuales se ponderan
con los siguientes coeficientes referidos al uso:
·
Ac1
= 1.8
·
Vu1
= 1.3
·
Vc1
= 1
·
Vc2
= 0.9
·
Cc1
= 1
·
Cc2
= 0.8
Cálculo
del aprovechamiento medio, para cada área de actuación.
El
núcleo urbano de La Palma conforma una unidad residencial autónoma, tanto por
sus dimensiones y configuración como por su situación, alejada de la ciudad de
Cartagena.
Dicho
núcleo se configura como uno de los centros de actividad de la zona de regadío
del Trasvase, a la que se une la industria autóctona que se ha ido consolidando
en los últimos años, como lo demuestra la creación del Polígono Industrial. A
estas circunstancias hay que añadir, además, la tendencia de cierto sector de
la población de Cartagena de fijar su residencia en el extrarradio de la ciudad,
eligiendo este poblado por la calidad de vida y servicios que puede ofrecer, lo
que demanda una tipología de edificación semiextensiva, por otra parte acorde
con la zona.
Para
dar respuesta a esta demanda, hay que fomentar la creación de suelo urbanizado,
mediante la gestión de las unidades de ejecución de acuerdo con el Programa de
Actuación, que vincula tanto a los particulares en las unidades cuyo sistema de
gestión es de compensación, como el Ayuntamiento en la que el sistema de
gestión es cooperación.
Con
carácter preferente, se deberán completar las infraestructuras básicas, así
como realizar las actuaciones programadas en el suelo consolidado, con cargo a
los recursos que se generan del 10% del aprovechamiento de cesión en este
poblado.
Con
el fin de hacer efectiva la autonomía de la gestión, se debe de llevar un
control de los recursos para coordinar estos con las diversas actuaciones
programadas.
Por
lo tanto, una vez aprobado el presente Plan Especial, se deberá abrir un libro
de registro donde figuren los aprovechamientos que se vayan cediendo en la
gestión.