PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA PALMA
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.2.1.- USO GLOBAL RESIDENCIAL
4.2.1.2 Usos pormenorizados del uso global
residencial.
4.4.2.2. Usos pormenorizados del uso global
productivo.
4.2.3.2. Usos pormenorizados del uso global
dotacional
4.3.-
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO..
4.3.1. USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.1.3. REPRESENTACION DOCUMENTAL
4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL
4.3.2.2. USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL
4.3.2.3. USO CARACTERISTICO. EQUIPAMIENTO
4.3.6. OTRAS AFECCIONES Y
SERVICIOS
4.3.7.2.- Condiciones y limitaciones
4.3.8.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
4.3.9.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Especial de Reforma Interior, en desarrollo de las determinaciones del
Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y desarrollo del suelo urbano, tanto consolidado como vacante
del Plan especial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación
a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Especial dentro de unos
límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto
Refundido de la vigente Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Especial al cual documentan y siempre y
cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbano así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Especial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Especial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Especial se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos
y garantías, beneficios y actos administrativos.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General, a excepción de la siguiente:
"Criterios de medición de alturas"
En edificación aislada, se entiende por
rasante de la parcela urbanizada, la del vial a que dan fachada, siendo en caso
de parcelas con fachada a dos o más calles con diferente rasante, la definida
por la línea que une a ambas.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos, excepto el siguiente
punto:
"Iluminación y ventilación"
1.- Toda vivienda deberá tener como mínimo
una pieza habitable a fachada y ésta una longitud no inferior a 4 metros. Sólo
se podrá estimar como excepción aquellos supuestos del casco urbano en que
existan fincas con una longitud de fachada inferior. Se entiende por
fachada, el paramento del edificio coincidente con la alineación de un vial o
espacio libre publico, así como aquellos paramentos que limitan con espacio
libre privado, bien en edificación aislada, o los resultantes de retranqueos y
entrantes en alineación a vial. Igualmente, tendrán la condición de fachada,
los paramentos que coincidan con las alineaciones de los espacios interiores o
con la de los viales privados de acceso a las edificaciones, que se establezcan
mediante estudio de detalle, como elementos comunes, abiertos e inedificables.
Quedan
prohibidas las viviendas interiores.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General, excepto lo siguiente:
"Acceso a la edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse
desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre
privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante
directamente con un vial público al menos en 1/8 de su perímetro y la línea de
contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura del espacio libre no
será inferior en ningún punto, a 5 m., permitiendo el paso y maniobra de
vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.
Cuando
debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de éstos
deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios,
hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.
La regulación
de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en
ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Corresponde
al alojamiento o vivienda familiar (se incluyen los despachos profesionales,
afectos al usuario en superficie no mayor del 25% de la superficie destinada a
vivienda) y el alojamiento de personas en régimen de residencia
comunitaria u hotelera.
En el
uso global residencial se distinguen como usos pormenorizados:
1.‑ Vivienda
unifamiliar: Corresponde a la vivienda situada en parcela independiente en
edificio aislado o agrupado, siempre que cuente con acceso exclusivo e
independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público, y sin
elementos comunes a otra.
2.‑ Vivienda
colectiva: La agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas
desde espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio
interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior, y/o
elementos o servicios comunes.
3.‑ Residencial
comunitaria/hotelero: Se corresponde con el alojamiento de personas no
vinculadas familiarmente.
El
uso de vivienda unifamiliar puede, por agrupación de volumen de varias
parcelas, convertirse en colectiva, si no se altera la morfología y sin que se
rebase el número de viviendas que resultaría de aplicar una vivienda por
parcela.
Es el
que corresponde a la transformación y almacenaje de materias y a la producción
de bienes y servicios.
El
uso global productivo corresponde como usos pormenorizados:
1º.‑ Uso terciario o de oficinas.
2º.‑ Uso comercial.
3º.‑ Uso industrial.
Corresponde
a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación tanto
pública, privada o colectiva, que procuran servicios o abastecimientos a la
población. Se incluyen los espacios libres. Su implantación es considerada por
este plan como de interés social por lo que se le debe dar un tratamiento
preferencial.
1.‑ Uso de equipamientos.
2.‑ Uso de espacios libres.
3.‑ Usos ligados al transporte.
4.‑ Uso de infraestructuras.
5.‑ Uso de servicios públicos.
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas Normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las
diversas zonas que establece el presente Plan Especial de Reforma Interior.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a dos criterios:
1º Según el tipo de ordenación.
2º Según el uso que caracteriza el ámbito de
aplicación.
Dentro
de cada norma, se incluyen asimismo, varias categorías o grados, que se
establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia
entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las
características específicas de este Plan Especial.
Como
tipos de ordenación se señalan los siguientes:
a) Tipo
de Ordenación con alineación a vial (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la
tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre
medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los
planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o
entrantes, con las condiciones específicas en el apartado 4.1.3.4.
La edificabilidad se establece según índices
a aplicar, o bien en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo
edificable y por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados
permitidos.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
·
Alineación
a vial.
·
Alineación
de fachada.
·
Anchura
del vial.
·
Altura
máxima y número de plantas.
·
Medianería.
·
Manzana.
·
Fondo
edificable.
·
Espacio
libre interior de manzana.
·
Retranqueo.
·
Entrantes
en la edificación.
En relación a vial existen un caso especial,
que comporta una tipología propia, y se aplica en la zona del Casco Antiguo (C),
con unos condicionantes estéticos y limitación de usos.
b) Tipo
de Ordenación aislada (A)
Este tipo de ordenación se caracteriza porque
la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
·
Forma
y dimensión de la parcela.
·
Ocupación
máxima y altura máxima.
·
Separación
mínima a linderos, privados o públicos.
·
Índice
superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
·
Separación
mínima entre edificaciones.
En este tipo de ordenación se puede admitir
la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:
1.
Realización
de edificaciones adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas
colindantes, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro propietarios y con la
inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad, de no
realizarse la construcción de las viviendas simultaneamente, cumpliendose los
parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto
de los linderos, para cada una de las parcelas.
2.
Realización
de viviendas agrupadas, en una parcela cuya dimension sea suprior a cuatro
veces la parcela mínima, bien sea existente o resultante de agrupar
parcelas, distinguiendo los siguientes
casos:
a.
Cuando
la edificación y la superficie total de la parcela resultante se regulen en
régimen de propiedad horizontal, aunque no existan elementos de uso común.
b.
Cuando
se concentre la superficie edificable total en una parte de la parcela
resultante, de modo que esta tenga adscrito comunitariamente el espacio libre
de uso común de la actuación. Se deberá justificar la adcripción e
indivisibilidad de los espacios comunes a la edificación, mediante la
consiguiente escritura e inscripción registral, condicionada a la efectividad
de la licencia.
En ambos casos, la longitud de fachada
resultante de la agrupación no será nunca superior a 30 m.
En la agrupación de edificaciones deberá
respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial
o espacios libres públicos.
La superficie edificable admitida en cada
parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse
parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones
auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones
dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo
caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o
nuevos linderos.
La
separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse
cumpliendo la siguiente relación:
H1 + H2 |
3 |
Siendo H la altura del edificio.
En todo caso, la separación entre
edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.
c) Tipo
de ordenación con volumetría específica (E)
Este
tipo de ordenación se caracteriza por la existencia de un índice de
edificabilidad, asignado a la superficie que rige dicho tipo de ordenación,
pero su distribución se efectúa mediante un plan de conjunto, que puede ser un
Estudio de Detalle.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
·
Residencial
unifamiliar (U).
·
Residencial
colectivo (C).
·
Equipamientos
(E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de
las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que
se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda,
salvo las adscritas al uso.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son tres las siglas empleadas.
·
La
primera, corresponde al sistema de ordenación.
·
La
segunda, corresponde al uso característico.
·
La
tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema
de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde
al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad,
viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se
grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en
m2/m2, detrás de las siglas. Cuando detrás de las siglas de equipamiento se
grafíen entre paréntesis las siglas de una norma residencial, el sistema de
ordenación y edificabilidad será la de ésta.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, en cuyo
caso, considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Cc.- Casco Antiguo, residencial colectivo.
VC.- Vial, residencial colectivo.
VU.- Vial, residencial unifamiliar.
AC.- Aislada, residencial colectivo.
AU.- Aislada, residencial unifamiliar.
E1.- Volumetría específica, residencial
colectiva.
Serán
de aplicación cada una de las normas contenidas en el apartado 4.2. de las
Ordenanzas del Plan General, para este uso, con las siguientes particularidades
para este Plan Especial:
3.- VOLUMEN
- Indice de edificabilidad.
Será el que se establece de forma general en cada norma, salvo que en los
planos se señale otro entre paréntesis, detrás de las siglas. A efecto de lo
dispuesto en el apartado 3.1.5.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General,
se considerán unifamiliares las viviendas en zona Cc1, cuando tengan acceso
independiente desde vía pública.
- Alturas máximas. Serán
las que se reflejan en cada norma, de forma general, salvo que en los planos se
señale otro número de plantas, tanto para la calle, como para una manzana
completa. Para la norma Cc1, las alturas serán 2 plantas, excepto cuando se indique
otro número en los planos.
- Voladizos.- En las
calles cuya anchura sea inferior a 8 m.solo se permitirán los vuelos abiertos.
En las calles cuya anchura sea inferior a 6 m. no se permite ningún tipo de
vuelos.
Serán
de aplicación cada una de las normas contenidas en el apartado 4.2. de las
Ordenanzas del Plan General, para este uso, con las siguientes particularidades
para el presente Plan Especial:
5.- CONDICIONES ESTÉTICAS
Todos los paramentos de la edificación a
realizar que den a vial o espacio público, deberán tener el mismo tratamiento
que la fachada principal.
1.-
DEFINICIÓN:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.-
ORDENACIÓN:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología a la de las zonas colindantes de uso residencial, salvo que en los
planos se grafíe entre paréntesis, después de las siglas, una norma
residencial, debiendo adaptarse en este caso, de forma expresa, a tipología de
dicha norma.
3.-
VOLUMEN:
La edificabilidad de los equipamientos será,
de forma general, la que se especifica a continuación para cada uno de los
tipos, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis, después de las
siglas, un índice concreto expresado en m2 x m2, o una
norma residencial, en cuyo caso será de aplicación este índice o el de la norma
de referencia. En los equipamientos públicos podrá aumentarse la edificabilidad
en un 50%, justificadamente, según las necesidades del uso a implantar.
Espacios libres públicos.
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
·
Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
·
Alturas:
10 m. o excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una especial función significativa.
·
*
Retranqueo: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EJ.- Zonas deportivas.
·
Edificabilidad:
0,2 m2/m2.
·
Altura:
12 m.
·
Retranqueos:
los de las zonas colindantes.
EE.- Educativo-cultural.
·
Edificabilidad:
0,35 m2/m2.
·
Altura:
15 m.
·
Retranqueos:
los de las zonas colindantes.
EC.- Cívico, reunión y recreo.
·
Edificabilidad:
la que se refleja en los planos de ordenación.
·
Altura:
la de la manzana o manzanas colindantes.
·
Ocupación:
la de la manzana o manzanas colindantes.
EH.- Sanitario asistencial.
·
Edificabilidad:
la que se refleja en los planos de ordenación.
·
Altura:
la de la manzana o manzanas colindantes.
·
Ocupación:
la de la manzana o manzanas colindantes.
ER.- Religioso.
·
Edificabilidad:
la que se refleje en el plano.
·
Altura:
templo, según necesidades funcionales Instalaciones anexas, dos plantas.
EG.- Genérico.
·
Edificabilidad:
la que se refleja en los planos de ordenación.
·
Altura:
la de la manzana o manzanas colindantes.
·
Ocupación:
la de la manzana o manzanas colindantes.
ST.- Servicios Técnicos.
·
Edificabilidad.-
La reflejada en los cuadros nº 1.
·
Altura.-
Según necesidades funcionales.
·
Ocupación.-
La de la manzana o manzanas colindantes.
·
Se
procurará integrarlos en la edificación o que las construcciones se aproximen a
la tipología de la zona.
·
En
caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas
vegetales.
La ubicación y forma que se ha señalado en
los planos de ordenación podrá modificarse y concretarse, justificadamente, en
el proyecto de urbanización, siempre dentro de las manzanas edificables
lucrativas y antes de aprobarse el proyecto de reparcelación o compensación de
la unidad de ejecución.
6.-
USOS.
Excepto los espacios libres, en las parcelas
reservadas para equipamientos, siempre que éstos sean de titularidad pública,
serán compatibles cualquiera de los tipos que se contemplan en las presentes
normas, con las limitaciones que pueda establecer el M.E.C. para el escolar.
Espacios libres públicos.
Espacios libres públicos.- Comprenden los
jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas
deportivas públicas. En los cuadros de características nº 11 y en los planos de
ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas
calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre
paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8. de
la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
·
J.A.R.-
Jardines.
·
A.J.-
Áreas de juego de niños.
·
A.P.-
Areas peatonales.
·
P.P.-
Paseos peatonales y plazas.
·
Z.D.-
Zonas deportivas públicas.
EJ.- Zonas deportivas.
Su uso característico es el deportivo, para
la práctica de esta actividad en sus diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas
que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que éste delegue.
EE.- Educativo cultural.
Comprende la zona destinada a actividades
formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto
oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.
De la superficie reservada a este uso, deberá
destinarse un mínimo de 1.000 m2. para preescolar, ordenándose el resto de la
superficie de acuerdo con la normativa vigente del M.E.C.
EC.- Cívico, reunión y recreo.
Parcela reservada para la construcción de
locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación de carácter
público o privado.
EH.- Sanitario asistencial.
Reservado para la implantación de
instalaciones destinadas a la presentación de servicios médico-quirúrgico, como
consultorio, centros de salud, o cualquier otro uso asistencial.
ER.- Religioso.
Reservado para la implantación de este uso y
los complementarios del mismo como residencias, lugares de reunión etc.
EG.- Genérico.
Parcela donde se pueden implantar cualquiera
de los usos de equipamiento, con carácter público o privado, incluso el comercial
y el hotelero.
ST.- Servicios Técnicos.
Parcela reservada para la instalación de los
servicios públicos, como centros de trasformación, estaciones de bombeos,
centrales telefónicas, etc.
Las
edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:
En
las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima
será el 50% de la máxima.
En
aquellas cuya edificabilidad venga establecida por el nº de alturas, la
edificabilidad mínima será el 80% de la máxima, y en todo caso, el nº de
plantas mínimo, será el máximo.
El
derecho a urbanizar se adquiere por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Especial. Este derecho deberá hacerse
efectivo en los plazos fijados en el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.
EDIFICIOS
CATALOGADOS.
Nº Catálogo |
situación |
grado |
16.249.- |
Iglesia de Santa Florentina |
3 |
16.499.- |
Escuelas públicas |
3 |
16.525.- |
Casa c/ Progreso, nº 6 |
3 |
El poblado
es cruzado en dirección Noroeste por la carretera Regional MU 311 y en
dirección Noreste por la carretera comarcal F 36.
En
dichas travesías, se estará a lo dispuesto en la Ley Regional de Carreteras al
respecto.
Las
líneas aéreas de media y baja tensión existentes, deberán ser canalizadas
subterráneamente en los proyectos de urbanización de las respectivas unidades
de ejecución a las que afecten. En el suelo urbano consolidado, dichas líneas
deberán ser enterradas por la compañía suministradora Iberdrola, previamente a
cualquier modificación o ampliación, repercutiéndose los costes que legalmente
procedan, por Contribuciones Especiales, como actuaciones en suelo urbano.
Cualquier
otro servicio que se implante o modifique, deberá de realizarse de forma
subterránea
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8 de la Memoria.
Concepto: Es el instrumento mediante el
cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan
Especial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes.
Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de
respetar las determinaciones básicas del presente Plan Especial.
En ningún caso podrán reducir la anchura de
los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como
consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.
Las ordenaciones que pueden realizar no
pueden implicar aumento de la ocupación global del suelo ni de las alturas
máximas, ni incremento de la densidad de viviendas.
Documentación:
a.
Memoria
justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un
estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las
determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio
de Detalle.
b.
Planos
a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las
determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y
planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y
expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.
c.
De
plantearse viales o espacios interiores para acceso a las edificaciones, se
deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con
los servicios generales así como el suministro a cada una de dichas
edificaciones.
1.
1.-
El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales
de las Normas de Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de
plantas sobre rasante.
2.
2.-
En el caso de Unidades de Ejecución, se podrá realizar el ajuste de alineaciones
de aquellos viales propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de
esta, y reordenar la edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a
la aprobación de la reparcelación.
3.
3.-
En el caso establecerse viales o espacios interiores de manzanas para el acceso
a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 8 mts.
4.
La
separación de los viales privados entre si, y sus afecciones a los viales
públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de
forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.
Los viales y espacios privados se
diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no
interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el
correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las viviendas y sus
aparcamientos.
Se deberá justificar la adscripción de dichos
viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente
escritura e inscripción registral.
Los servicios serán privados y conectarán con
las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los
contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el
caso de plantearse varias fases.
Se deberán cumplir las condiciones
establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologías.
La solicitud de licencia de parcelación
deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a)
de las Normas del Plan General.
Tendrán
lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de
Ejecución cuyo sistema sea el de cooperación o en aquellas que pudieran
delimitarse con posterioridad. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a
114 del Reglamento de Gestión.
Son
proyectos de obra de carácter obligatorio, cuya finalidad es llevar a la
práctica las determinaciones correspondientes al presente Plan Especial.
No
podrán modificar las previsiones del mismo, sin perjuicio de los ajustes y
adaptaciones de carácter técnico que resulten necesarias.
Los
que desarrollen unidades de ejecución, deberán contemplar todos los servicios
urbanísticos: viario, espacios libres abastecimiento de agua, saneamiento,
energía eléctrica, alumbrado público y canalización telefónica subterránea.
El
proyecto de urbanización podrá contener o desarrollarse en varios proyectos de
obra e instalaciones, pero sin perder el carácter de documento único, cuya tramitación,
ejecución y recepción de obras se deberá realizar de forma conjunta. Deberá
resolver los problemas de enlace de los servicios urbanísticos del ámbito
objeto del mismo, con los generales del poblado y justificar la capacidad de
estas infraestructuras generales para
atenderlos.
Se
deberá tener en cuanta lo dispuesto en la Ley Regional 5/1996 respecto al
diseño de los itinerarios y a la accesibilidad, tanto a los espacios públicos
como a las edificaciones.
Para
su redacción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3.1 de las Normas del
Plan General, y en el apartado 1.8 de la memoria del presente Plan Especial,
respecto a documentación, contenido y condiciones de los servicios.