PLAN
PARCIAL SECTOR P3, CABEZO BEAZA
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL P.P. SECTOR P 3
4.3.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
4.3.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
4.4.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE
CADA UNA DE LAS MANZANAS
El Plan del cual
forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de
Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de
Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto
Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas Ordenanzas
tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal
ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para su redacción
se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a
requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos
límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.
Las presentes
Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento
de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan
y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su modificación y
adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento
urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.
Cuantas veces se
empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el
sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en
todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El Ayuntamiento y
los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan
vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes
Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier acto en
materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial,
se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le
afecten.
Con carácter
general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la
Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será el
establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos
del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden.
También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y
garantías, beneficios y actos administrativos.
Será de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas Ordenanzas
se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de
Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y
terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y teniendo en cuente el espíritu que se
desprende de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término
municipal.
Serán de
aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General, con la siguientes particularidades para el presente P.P.:
"Criterios
de medición de alturas"
En
los planos de ordenación se establecen alineaciones y rasantes interiores para
algunas de las parcelas, teniendo estas los mismos efectos que las rasantes y
cotas exteriores a las calles o espacios libres a efecto de medición la altura
de las edificaciones.
En
caso de calles o alineaciones interiores con diferente rasantes, para la
determinación de las alturas de las edificaciones, así como la parte de estas
que queda sobre o bajo rasante, se tendrá en cuenta lo siguiente: En
edificación con tipo de ordenación a vial o volumetría específica, la
influencia de la altura mayor será hasta el 50% de la anchura de la manzana o de
la distancia entre la rasante exterior y la interior, salvo cuando se señale a
trazos la envolvente de la edificación en manzanas con volumetría especifica.
En edificación con tipo de ordenación aislada, se trazará una línea entre las
rasantes de las dos calles opuestas a que de fachada la manzana, entre la
rasante de la calle y la interior o entre dos rasantes interiores.
"
Construcciones permitidas por encima de la altura".
Se permiten sin computar en la edificabilidad y en
el volumen:
1.‑ El
entramado y forjado de techo de la última planta de piso.
2.‑ Las
pendientes de azoteas y cubiertas inclinadas, sin superar un ángulo de 30º,
medidos desde el borde exterior del forjado o entramados de techo, la altura
del pilar y del carro del puente grúa, según los casos, pudiendo tener la
cumbrera la altura que se precise, según el tipo de edificación.
3.‑ Los
remates de las cajas de escalera y ascensores.
4.‑ Los
antepechos de azoteas o faldones verticales de cubiertas no superarán la altura
de 2,00 m. medida desde la cara superior del último forjado.
5.‑ Las
chimeneas de ventilación o evacuación de humos.
6.‑ Los
paneles de captación de energía solar y las antenas de T.V. y radio; las torres
para antenas parabólicas y telecomunicaciones; los depósitos y otras
instalaciones.
7.- Las
construcciones o cuerpos de edificación cuya necesidad se derive del tipo de
proyecto o instalación, para su óptimo funcionamiento. La superficie será como
máximo el 25 % de la superficie de cubierta, debiendo justificarse su altura en
base a los aspectos técnicos de la instalación y en todo caso tendrán un
tratamiento similar al de la fachada.
"Sótanos
y semisótanos"
Se
autorizan para aparcamientos, instalaciones o dependencias del edificio así
como para otras actividades. En este último caso se deberán tener en cuentas
las compatibilidades e incompatibilidades del uso a implantar respecto al resto
del edificio y se justificarán las condiciones de accesibilidad, seguridad e
higiénicas, de acuerdo con el tipo y la categoría de la actividad, debiéndose
realizar su acceso directamente desde la vía pública o desde espacio libre
privado comunal.
No
se permite el uso de vivienda ni el residencial comunitario.
La
altura libre mínima será de 2,20 m. debiendo cumplir en todo caso la altura que
establezca la legislación al respecto de acuerdo con la actividad a implantar
Será de
aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas
de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la
edificación y dotación de aparcamientos, excepto que se establezcan otras
condiciones en las Normas Particulares de Zona.
Se deberá tener
en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del
Título
III de las Normas del Plan General, referente al particular.
Será de
aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas
del Plan General, con la siguiente excepción:
"Acceso a la
edificación"
El
acceso a la edificación o a las distintas instalaciones independientes que
existan en el mismo podrá hacerse desde vía la pública, un espacio libre
público o espacio libre privado. En este último caso el espacio libre deberá
ser colindante con un vial público y las rasantes coincidentes en la línea de
contacto; la anchura del espacio libre privado no será inferior en ningún punto
a 10 m., y permitirá el paso de vehículos de bomberos, ambulancias y recogida
de basura; se deberá justificar el uso comunal de dicho espacio libre privado,
bien en la escritura de división horizontal, si es este el régimen que rige el
conjunto, o mediante la consiguiente adscripción en proindiviso a las parcelas
a las que da acceso, si este espacio libre privado es una parcela
independiente. De acuerdo con lo expuestos anteriormente, la accesibilidad
desde el aparcamiento privado que se contempla en la macromanzana nº 8 tendrá
la misma consideración como si se tratase de un espacio publico, dadas las
características de este.
Cuando
debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos
deberán estar calculados para soportar el tráfico de vehículos pesados y en
todo caso, el paso de los vehículos contra incendios, hasta una distancia no
mayor de 5 m. de las fachadas.
La regulación de
la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en
ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General, con las
particularidades que se establecen en las presentes Ordenanzas.
4.2.1.1.
Concepto.
Es el que corresponde a la
transformación y almacenaje de materias y a la producción de bienes y
prestación de servicios.
4.2.1.2. Usos pormenorizados del uso global productivo.
El uso global productivo
comprende como usos pormenorizados:
1º.‑ Uso
terciario, mercantil, oficinas y servicios complementarios.
Se incluyen los
edificios o locales en los que se desarrollen actividades mercantiles, de
carácter administrativo, comercial o burocráticas, actividades bancarias, despachos
profesionales de cualquier clase, laboratorios, talleres de investigación y
servicios I+D, de diseño, electrónica, informática, publicidad, etc. Se
incluyen igualmente las actividades globales y los centros especializados de
gerencia y administración de grandes y medianas empresas; los servicios
administrativos de las empresas existentes en la Actuación Industrial del
Cabezo de Beaza y en otras zonas del término municipal; edificios para
servicios complementarios de información y apoyo logístico, salas de
conferencias, atención a clientes. También se incluyen los edificios para
actividades complementarias hosteleras y hoteleras y de ocio; edificios y
parcelas para actividades de tipo sanitario, asistencial, relación y tiempo
libre.
2º.‑ Uso
comercial.
Es el uso que
corresponde a los locales destinados a la compra venta al por menor de todo
tipo de mercancías, de acuerdo con la clasificación de actividades económicas.
Se incluyen además los locales destinados a servicios, como peluquerías y
salones de belleza, lavado y planchado y similares; las actividades mixtas con
industrias no peligrosas, en las que predomine la parte comercial; los
edificios o parcelas destinadas a la industria escaparate e instalaciones
similares.
3º.‑ Uso
industrial.
Es el
correspondiente a las instalaciones y establecimientos destinados al conjunto
de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de materias
primas, así como su preparación para su posterior transformación, manipulación,
envasado, trasporte y distribución. Quedan incluidos los almacenes destinados a
la guarda, conservación y materia prima y manufacturadas para suministro a
mayoristas, instaladores y fabricantes. Quedan igualmente incluidos las
industrias multiformas que emplean personal especializado y que aportan I+D,
vendiendo fundamentalmente servicios con alto grado de competitividad, diseño y
calidad.
4.2.2.0.
Concepto.
Corresponde a todas las
actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación tanto pública,
privada o colectiva, que procuran servicios o abastecimientos a la población.
Se incluyen los espacios libres. Su implantación es considerada por este Plan
como de interés social por lo que se le debe dar un tratamiento preferencial.
4.2.1.1.
Usos pormenorizados del global dotacional.
1.‑ Uso
de equipamientos.
2.‑ Uso
de espacios libres.
3.‑ Usos
ligados al transporte.
4.‑ Uso
de infraestructuras.
5.‑ Uso
de servicios públicos.
Serán de
aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las
referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades,
situaciones y categorías, salvo las que expresamente se establezcan o prohíban
en las Normas Particulares de Zona del presente P.P.
Se determinan en
este apartado la regulación y el uso de
la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.
Del mismo modo
que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los
siguientes criterios:
1º.- Según el
tipo de ordenación.
2º.- Según el uso
que caracteriza el ámbito de aplicación.
3º.- Según el
grado.
Existe una
correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con
las características específicas que se establecen en este Plan Parcial.
4.3.1.1.-
TIPOS DE ORDENACIÓN
Como tipos de
ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a) Tipo de
Ordenación con alineación a vial (V)
Es aquella en que
la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o
sin patio. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada
entre medianera, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en
los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o
entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.4 de las normas
del P.G.
La edificabilidad
se establece en este caso, con un índice superficial.
Los parámetros
específicos en este tipo de ordenación son:
* Alineación al
vial.
* Alineación de
fachada.
* Anchura del
vial.
* Altura máxima y
número de plantas.
* Medianería.
* Manzana.
* Retranqueo.
* Entrantes en la
edificación.
b).- Tipo de
ordenación de edificación aislada (A).
Este tipo de ordenación se caracteriza
porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
* Forma y dimensión de la parcela.
* Ocupación máxima y altura máxima.
* Separación mínima a linderos, privados
o públicos.
* Indice superficial de la edificabilidad,
aplicados sobre parcela neta.
* Separación mínima entre edificaciones.
En este tipo de ordenación se puede
admitir la edificación pareada o agrupada a linderos comunes, en los siguientes
supuestos:
1.- Realización de edificaciones
adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes en
al menos dos linderos por parcela, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro
propietarios y con la inscripción de este compromiso en el Registro de la
Propiedad, de no realizarse la construcción de las edificaciones
simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación,
edificabilidad y separación al resto de los linderos, en cada una de las
parcelas.
2.- Realización de las edificaciones en
una parcela cuya dimensión sea superior a dos veces la parcela mínima, bien sea
existente o resultante de agrupar parcelas, reguladas en régimen de propiedad
horizontal, existen o no elementos comunes.
En el caso de que
existan elementos o espacios comunes (accesos, zonas de maniobra, servicios,
etc.), se deberá establecer en la escritura de división horizontal
el
régimen de uso y mantenimiento de los mismos, lo cual habrá de justificarse en
el trámite de concesión de la licencia de obra de cada uno de los elementos.
3º.- Cuando así venga
establecido expresamente en el plano parcelario general del Sector o así se
determine en la documentación correspondiente al solicitar licencia de
parcelación en alguna de las manzanas.
En la agrupación de edificaciones
deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación
a vial o espacios libres públicos y en ningún caso, la longitud de fachada
resultante de la agrupación nunca será superior a 120 m.
La superficie edificable
admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones
principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Las
edificaciones dentro de una misma parcela deberán guardar entre ellas una
separación igual al retranqueo que se establezca a linderos particulares, como
mínimo, no rigiendo esta regla para las construcciones auxiliares.
c).- Tipo de
ordenación, volumetría específica (E).
Este tipo de
ordenación se caracteriza por la existencia de un índice de edificabilidad,
asignado a la zona o zonas en los que rige dicho tipo. Son solamente
condicionantes de la edificación a realizar en dichas zonas, el índice de
edificabilidad asignado, así como las alturas y alineaciones interiores que se
grafían en los planos. La ordenación volumétrica podrá realizarse mediante un
proyecto unitario que abarque la totalidad de la zona, como parcela indivisible
en régimen de propiedad horizontal, o bien mediante un estudio de detalle, si
es que se pretende dividir la zona en varias parcelas.
4.3.1.2.-
USOS CARACTERÍSTICOS
Como usos
característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
* Industrial
1 (i).
* Industrial 2 (i)
*
Equipamientos (E)
Estos usos caracterizan
los ámbitos regidos por las Normas Particulares de Zona que figuran a
continuación. A los efectos de implantación de usos compatibles con los
característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el
apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con
las restricciones y compatibilidades que se indiquen expresamente en dichas
Normas Particulares o en las Ordenanzas Municipales.
4.3.1.3.-
REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
En los planos de ordenación se identifican
las zonas de la siguiente manera:
- Para el uso
industrial, son tres las siglas empleadas.
* La primera,
corresponde al sistema de ordenación.
* La segunda,
corresponde al uso característico.
* La tercera,
corresponde al grado asignado.
- Para los
equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso específico.
La
edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter
general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un índice entre
paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.
Según lo
anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Vi.- Vial, industrial
1.
Ai.- Aislada,
industrial 1
Ei.- Volumetría,
industrial 2
E() .-
Equipamiento, en los distintos tipos.
4.3.2.1.-
USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL 1
Vi.- VIAL INDUSTRIAL 1
1.‑ Definición.
Responde a
aquellas zonas destinada a implantar talleres e industrias no molestas,
almacenes complementarios y servicios auxiliares, dentro de la Actuación
Industrial del Cabezo de Beaza.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la industria o almacén con acceso independiente.
Básicamente se
destina esta zona para la industria de segunda, tercera categoría y servicios
complementarios.
2.‑ Ordenación.
La edificación se
ordena siguiendo la alineación a vial. Se permiten las separaciones a linderos
laterales para establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de
la actividad propia de la instalación, con una anchura mínima de 3 m.,
exceptuándose por tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4 de las
normas del Plan General, sobre entrantes. Cada parcela deberá dejar en su
lindero posterior una franja de 0,75 m. para el paso de instalaciones, con
carácter de servidumbre, fuera del vallado de la misma; en caso de agrupación
de parcelas se mantendrá esta servidumbre, pudiendo ser subterránea.
3.‑ Volumen:
Vi1.‑ (Grado
1º) (P 3):
‑ Parcela
mínima: 350 m².
‑ Ancho
mínimo lindero frontal: 10 m.
‑ Indice
de edificabilidad: 0,9 m²/m².
‑ Altura
máxima: 7 m. (contados hasta el apoyo del pilar o desde la parte inferior del carro del puente grúa)
‑ Ocupación
máxima: 80%.
La agrupación de
naves con un frente superior a 120 m., dejará un retranqueo lateral de 5 m. de
anchura mínima, bien en una de las naves o compartido en dos colindantes.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación
debe resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1
plaza por cada 100 m². de local, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de
las mismas, las dimensiones mínimas para minusválidos.
5.- Condiciones
estéticas
En los casos de
parcelas con fachadas a dos calles o en las que lindan con el suelo no
urbanizable, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la fachada
principal, así como los entrantes o retranqueos laterales.
6.‑ Usos:
Básicamente
industrias de 2ª y 3ª categoría, industria escaparate y almacenes, así como
servicios complementarios de todo tipo. Se permite la vivienda adscrita a la
instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a razón de una
vivienda de 70 m2 por instalación, siempre que la superficie
construida de dicha instalación sea superior a los 400 m²., sin que se pueda
admitir la vivienda sobre parcela independiente.
Ai.‑ AISLADA INDUSTRIAL 1.
1.‑ Definición:
Responde a aquellas
zonas destinada a implantar talleres e industrias, almacenes complementarios y
servicios auxiliares, dentro de la Actuación Industrial del Cabezo de Beaza.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la industria o almacén con acceso independiente.
Básicamente se
destina esta zona para la industria de tercera categoría y servicios
complementarios.
2.‑ Ordenación:
Las edificaciones
e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres
públicos y a los otros linderos. En caso de agrupación de parcela, según se
establece en las determinaciones de carácter general de las presentes
Ordenanzas, deberán de mantenerse los retranqueos en los nuevos linderos, no
pudiendo ser el frente máximo de fachada superior a 120 m. Cada parcela deberá
dejar en su lindero posterior una franja de 0,75 m. para el paso de
instalaciones, con carácter de servidumbre, fuera del vallado de la misma y no
será objeto de excavación o terraplenado; en caso de agrupación de parcelas se
mantendrá esta servidumbre, pudiendo ser subterránea.
Mediante Estudio
de Detalle se podrá alterar la categoría de toda o parte de una manzana,
cumpliendo entonces las condiciones de edificación para las parcelas de la
categoría a implantar, sin sobrepasar en conjunto la edificabilidad asignada a
esa manzana o parte de la misma en el plano de ordenación.
3.‑ Volumen:
Ai1.‑ (Grado
1º), (P 3):
‑ Parcela
mínima: 500 m².
‑ Separación
lindero frontal: 7 m.
‑ Separación
otros linderos: 3 m.
‑ Indice
de edificabilidad: 0,76 m²/m²
‑ Ocupación
máxima: no se fija
- Volumen
máximo: 6,08 m3/m2
(a
efecto del cómputo, se considerará el volumen útil, medido hasta el apoyo del
pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse en el
proyecto.
Las
industrias se podrán construir pareadas, dejando un retranqueo lateral de 5 m.,
en los linderos opuestos al medianero y adosadas en este, o de cuatro en
cuatro, de la misma manera, con lindero posterior común y con los retranqueos
frontales mínimos correspondientes, debiendo en este último caso respetar la
servidumbre de infraestructuras, que podrán ser subterráneas.
Ai2.‑ (Grado
1º), (P 3):
‑ Parcela
mínima: 700 m².
‑ Separación
lindero frontal: 7 m.
‑ Separación
otros linderos: 3 m.
‑ Indice
de edificabilidad: 0,80 m²/m²
‑ Ocupación
máxima: 80 %
- Volumen
máximo: 6,4 m3/m2
(a
efecto del cómputo, se considerará el volumen útil, medido hasta el apoyo del
pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse en el
proyecto.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación
debe resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1
plaza por cada 150 m². de local, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de
las mismas, las dimensiones mínimas para minusválidos. En el caso de
instalaciones comerciales al por menor, reunión y recreo o espectáculos, la
dotación de aparcamientos será de 1 plaza por cada 50 m2 de local,
dentro de la propia parcela.
5.‑ Condiciones
estéticas:
Las edificaciones en parcelas con
frente a más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de
fachada a dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado.
Las construcciones auxiliares e
instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de
acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con
idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
Las paredes medianeras y los
parámetros susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una
fachada, ofreciendo la calidad de esta.
6.‑ Usos:
Característicos:
Industria en
cualquier categoría, almacenes, industrias escaparate, hipermercados, servicios
del automóvil, laboratorios, centros informáticos, etc.
Compatibles:
El uso
residencial solo se permite si es adscrito a la instalación, destinada al
personal de servicio y guardería, a razón de una vivienda de 90 m2
por instalación, siempre que la superficie construida de dicha instalación sea
superior a los 800 m². La vivienda no podrá situarse en parcela independiente
aunque su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa
al exterior de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad
"vivienda" un sector de incendio, respecto a la industria. El uso
hotelero solo será compatible si se plantea en parcela independiente y
edificación aislada a todos los linderos.
El resto de usos
son compatibles, en cualquier categoría o situación.
4.3.2.2.-
USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL 2
Ei.- VOLUMETRIA, INDUSTRIAL 2
1.- Definición.
Responde a
aquellas zonas para la implantación nuevas formas industriales y actividades
complementarias del uso industrial, de carácter comercial, mercantil,
administrativas o burocráticas; actividades bancarias; despachos profesionales
de cualquier clase, etc., en edificaciones aisladas o agrupadas, formando
conjuntos arquitectónicos singulares y evitando la tipología industrial
(naves), con el fin de crear una fachada adecuada a la autovía.
2.- Ordenación.
Son solamente condicionantes
de la edificación a realizar en dichas zonas, el índice de edificabilidad
asignado, así como las alturas y alineaciones interiores que se grafían en los
planos. La ordenación volumétrica podrá realizarse mediante un proyecto
unitario que abarque la totalidad de la zona regulada por la norma, como
parcela indivisible en régimen de propiedad horizontal, o bien mediante un
estudio de detalle, si es que se pretende dividir la zona en varias parcelas.
3.- Volumen.
Ei1.- (Grado
1º), (P 3)
- Parcela mínima: 500 m2
- Forma parcela: Deberá poderse inscribir
un
círculo de 16 m.
- Edificabilidad: 0,278 m2/m2
- Retranqueos: 5 m. a los linderos públicos y 3 m. en
el resto.
- Altura máxima 8 m. al apoyo de la cubierta
Tanto si la construcción
es de 1 ó 2 plantas.
Ei2.- (Grado
2º), (P 3)
- Parcela mínima: 600 m2
- Forma parcela: Deberá poderse inscribir
un
círculo de 16 m.
- Edificabilidad: 0,94 m2xm2
- Retranqueos: Las alineaciones exteriores e interiores
que se señalan en los planos se consideran envolventes de las edificaciones.
- Altura máxima - 4 plantas / 16 m. al apoyo de la
cubierta.
(8 m. si la construcción o parte de esta que
es de una sola planta)
Ei3.- (Grado
3), (P 3)
- Parcela mínima: 800 m2
- Forma parcela: Deberá poderse inscribir
un
círculo de 16 m.
- Edificabilidad: 1,022 m2/m2
- Retranqueos: Las alineaciones exteriores e
interiores que se señalan en los planos se consideran envolventes de las
edificaciones.
- Altura máxima 12 m. al apoyo de la cubierta
Tanto
si la construcción es de 1 ó 2 plantas.
Ei4.-
(Grado 4), (P 3)
- Parcela mínima: 1.000 m2
- Forma parcela: Deberá poderse inscribir
un
círculo de 22 m.
-
Edificabilidad: 1,64 m2/m2
- Retranqueos: Las alineaciones exteriores e
interiores que se señalan en los planos se consideran envolventes de las
edificaciones.
- Altura máxima 2/3 plantas / 16 m. al apoyo de la cubierta
Ei5.-
(Grado 5), (P 3)
- Parcela mínima: 1,200 m2
- Forma parcela: Deberá poderse inscribir
un
círculo de 22 m.
- Edificabilidad: 1,196 m2/m2
- Retranqueos: Las alineaciones exteriores e
interiores que se señalan en los planos se consideran envolventes de las
edificaciones.
- Altura máxima Las que se señalan en los planos de ordenación. En el caso de
que la edificación o parte de esta sea de una planta, la altura de esta planta
será de 8 m. y de 4 m. cuando el número de plantas sea superior.
Ei6.-
(Grado 6), (P 3)
- Parcela mínima: 500 m2
- Forma parcela: Deberá poderse inscribir
un
círculo de 16 m.
- Edificabilidad: 1,12 m2/m2
- Retranqueos: Las alineaciones exteriores e
interiores que se señalan en los planos se consideran envolventes de las
edificaciones.
- Altura máxima 2 plantas / 8 m. al apoyo de la cubierta.
4.- Aparcamientos.
1 plaza c/ 50 m2
edificados, si el uso es comercial, espectáculos o reunión; 1 plaza c/ 200 m2,
en el resto, bien dentro de la propia parcela o justificando la adscripción de
las plazas correspondientes del aparcamiento privado general de la parcela 8.7.
El 2 % de las
plazas estarán adaptadas y tendrán las dimensiones mínimas para minusválidos,
(3,3 x 4,50).
5.- Condiciones
estéticas.
Todos los
paramentos de la edificación a realizar que den a vial o espacio público,
deberán tener tratamiento de fachada principal.
La composición
arquitectónica de las edificios evitará la tipología industrial.
Las cubiertas
deben tratarse con materiales adecuados, de acuerdo con lo anterior,
prohibiéndose como material de cubrición las chapas de fibrocemento y las
chapas galvanizadas, en su color.
6.- Usos.
Característico.-
- Industrial,
para la implantación de nuevas formas industriales y actividades
complementarias del uso industrial, de carácter mercantil, administrativo,
comercial o burocráticas; actividades bancarias: despachos profesionales de
cualquier clase, laboratorios, talleres de investigación y servicios I+D, de
diseño, electrónica, informática, publicidad, etc. También se incluyen las
actividades globales y los centros especializados de gerencia y administración
de grandes y medianas empresas; los servicios administrativos de las empresas
existentes en la Actuación Industrial del Cabezo de Beaza y en otras zonas del
término municipal; edificios para servicios complementarios de información y
apoyo logístico, salas de conferencias, atención a clientes, etc.
Compatibles.-
- Residencial,
adscrito al uso, con el límite de una vivienda de 90 m2 por cada instalación
que como mínimo tenga 800 m2.
- Residencial
comunitario-hotelero, en todas las categorías situaciones.
- Comercial, en
todas las categorías y situaciones.
- Industrial
tipo 1, categorías 1,2 y 3 (no molestas), situaciones 2 y 3.
- Educativo
cultural, sanitario, deportivo, religioso, reunión y recreo, espectáculos: en
toda categoría y situación.
- Servicios del
Automóvil: en todas las categorías y situaciones.
4.3.2.3.-
USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
1.-
Definición:
Responde a
aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público,
comunitario o de carácter privado (lucrativo).
2.-
Ordenación:
Las edificaciones
deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso
industrial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a
toda una manzana.
3.-
Volumen:
Se establecen las
siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:
E
L.- Espacios libres públicos
Para las edificaciones
de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa
puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los
siguientes parámetros:
* Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
*
Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran
una altura superior por una espacial función significativa.
*
Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EJ.- Zonas
deportivas
* Edificabilidad:
0,4 m2/m2.
* Altura: 10 m.
*
Retranqueos: 3 m. mínimo a todos
los linderos, respetando la zona inedificable que se señala en los planos de
ordenación como protección de las líneas eléctricas.
EC.- Cívico
y social (reunión y recreo, cultural, etc)
* Edificabilidad: 0,6 m2/m2.
* Altura: 2 plantas.
* Retranqueos: 3 m. mínimo a todos los linderos,
respetando la zona inedificable que se señala en los planos de ordenación como
protección de las líneas eléctricas.
EG.- COMERCIAL
* Edificabilidad: 1,44 m2/m2
* Retranqueos Las alineaciones exteriores e
interiores que se establecen en los planos se consideran envolventes de las
edificaciones.
* Altura 2/3 plantas / 16 m. al apoyo de
la cubierta
EG.- GENÉRICO
* Edificabilidad: 0,6 m2/m2
* Altura 2 plantas.
* Retranqueos: 3 m. mínimo a todos los linderos,
respetando la zona inedificable que se señala en los planos de ordenación como
protección de las líneas eléctricas.
AP.- APARCAMIENTO
PRIVADO
* Edificabilidad: 0,023
* Altura: 1 planta
* Retranqueos: 3 m.
Se podrán
realizar segregaciones para incorporar o adscribir parte de los terrenos
destinados a aparcamiento a las parcelas colindantes.
Las pérgolas
diáfanas no computan en edificabilidad
ST.- Servicios
Técnicos
* Edificabilidad
.- La reflejada en el cuadro del
apartado 4.4
La situación de
las parcelas destinadas a los centros de transformación podrá concretarse en el
proyecto de compensación.
5.- Condiciones de
seguridad y accesibilidad.
Los
edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la
normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública
concurrencia, que les sea de aplicación.
6.-
Usos.-
Espacios
libres públicos
Espacios libres
públicos.- Comprenden los jardines, y plazas. En los planos de ordenación, se
refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como
espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su
diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada
uno de los tipos, que serán los siguientes:
J.A.R.- Jardines.
A.P. - Áreas peatonales.
E.J.- Zonas
deportivas
Su uso
característico es el deportivo, para la practica de esta actividad en sus diversas
modalidades.
Su utilización
estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en
el que este delegue.
E.G.- Comercial
Parcela reservada
para uso exclusivo comercial en una superficie de 4.000 m2; en el resto
se podrá implantar cualquier tipo de equipamiento.
E.C.- Cívico
y social.
Parcela reservada
para la construcción de locales destinados para el desarrollo de la vida de
relación y actividades administrativas, de carácter público.
EG.- Genérico
Parcela en la que
puede implantarse cualquiera de los su uso previsto dentro del de equipamiento,
incluso el comercial, oficinas y hostelero.
EP.- Aparcamiento
privado
Parcela para
aparcamiento privado, al servicio de las edificaciones e instalaciones que se
ubiquen en la manzana nº 8.
ST.- Servicios
Técnicos.
Parcelas
reservadas para la instalación de centros de transformación u otras
instalaciones técnicas.
Dadas las
características del uso a implantar no se fija edificabilidad mínima para las
parcelas, pudiéndose esta adaptarse en todo caso a las necesidades funcionales.
El plazo máximo
para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y
materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico adquirido
por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Plan de Etapas.
Para la redacción
de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se
deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en el apartado 1.5 de la
memoria de ordenación.
Se estará a lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley
Regional 5/95 de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y
de Promoción de la Accesibilidad en General, en lo referente al diseño de los
elementos de urbanización y mobiliario urbano. En tanto no se desarrollen
reglamentariamente las disposiciones al respecto, se deberán tener en cuenta
las condiciones de la Orden de la Consejería de Política Territorial del 15 de
Octubre de 1991, de Accesibilidad a Espacios Públicos, debiendo incluir los
proyectos de urbanización, de forma expresa, las soluciones adoptadas para la
supresión de las barreras arquitectónicas, en planos a escala y acotados.
4.3.6.1
.- Objeto y contenido:
Concepto:
Es el instrumento mediante el cual es posible completar o adaptar las
determinaciones del presente Plan Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u
ordenación de volúmenes.
Determinaciones:
Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones básicas del
presente Plan Parcial.
En ningún caso
podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a
espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones
originar aumentos de volumen.
Las ordenaciones
que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo, ni
incremento de la densidad de edificación.
Documentación:
a) Memoria justificativa en la que se explicarán las
razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento
resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura
y las establecidas por el Estudio de Detalle.
b) Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen
gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición
altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando
proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente
existentes.
c) De plantearse viales o espacios interiores para acceso a
las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando
la conexión con los servicios generales así como el suministro a cada una de
dichas edificaciones.
4.3.6.2.-
Condiciones y limitaciones.
1.- El estudio de
detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas
de Edificación como son: los usos y la edificabilidad.
2.- En el caso de
Unidades de Ejecución completas, se podrá realizar el ajuste de alineaciones de
aquellos viales propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de esta, y
reordenar la edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a la
aprobación de la reparcelación.
3.- En el caso
establecerse viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las
edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 10 m.
La separación de
los viales privados entre si, y sus
afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc),
deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al
respecto.
Los viales y
espacios privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su
pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera,
acepto el correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las
edificaciones y sus aparcamientos.
Se deberá
justificar la adscripción de dichos viales a las edificaciones a las cuales dan
acceso mediante la correspondiente escritura e inscripción registral.
Los servicios
serán privados y conectarán con las redes públicas en la fachada con los viales
públicos, donde se situarán los contadores. Se establecerá el sistema de
ejecución para dichos servicios, en el caso de plantearse varias fases.
4.3.7.1.-
Parcelaciones.-
Se deberán
cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una
de las tipologías.
La solicitud de
licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en
el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan General.
4.3.7.2.-
Reparcelaciones.-
Tendrán lugar
para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de
Ejecución que pudieran delimitarse con posterioridad y cuyo sistema fuese
cooperación. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a 114 del Reglamento
de Gestión.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. PARC. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº AP.(*) |
USO
INDUSTRIAL |
||||||
1 |
Vi1 |
IND/1 |
7.622,00 |
0,90 |
6.859,80 |
69 |
2 |
Vi1 |
IND/1 |
13.328,00 |
0,90 |
11.995,20 |
120 |
3 |
Vi1 |
IND/1 |
14.752,00 |
0,90 |
13.276,80 |
133 |
4 |
Ai2 |
IND/1 |
12.764,60 |
0,8 |
10.211,68 |
102 |
5 |
Ai1 |
IND/1 |
14.049,00 |
0,76 |
10.677,24 |
107 |
6 |
Ai1 |
IND/1 |
17.861,00 |
0,76 |
13.574,36 |
136 |
7 |
Ai1 |
IND/1 |
17.632,00 |
0,76 |
13.400,32 |
134 |
8.2 |
Ei2 |
IND/2 |
17.218,00 |
0,94 |
16.184,92 |
|
8.3 |
Ei3 |
IND/2 |
24.676,00 |
1,022 |
25.221,36 |
|
8.4 |
Ei4 |
IND/2 |
10.411,00 |
1,64 |
17.074,04 |
|
8.5 |
Ei5 |
IND/2 |
29.810,00 |
1,196 |
35.669,80 |
|
8.6 |
Ei6 |
IND/2 |
5.202,00 |
1,12 |
5.826,24 |
|
9 |
Vi1 |
IND/1 |
7.468,00 |
0,9 |
6.721,20 |
67 |
10 |
Ai1 |
IND/1 |
12.945,00 |
0,76 |
9.838,20 |
98 |
11 |
Ai1 |
IND/1 |
7.810,00 |
0,76 |
5.935,60 |
59 |
13.1 |
Ei1 |
IND/2 |
10.690,00 |
0,278 |
2.979,60 |
30 |
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
2 |
ST |
EQUI. |
32,00 |
0,6 |
19,20 |
|
7 |
ST |
EQUI. |
32,00 |
0,6 |
19,20 |
|
8.1 |
EG |
COMER. |
11.195,00 |
1,44 |
16.120,80 |
|
8.7 |
APAR |
EQUI |
69.747,00 |
0,023 |
1.384,94 |
2.770 |
10 |
ST |
ST |
32,00 |
0,6 |
19,20 |
|
10 |
EL |
JAR |
4.080,00 |
|
|
|
11 |
EL |
JAR |
2.097,00 |
|
|
|
12.1 |
EJ |
EQUI. |
8.561,00 |
0,4 |
3.424,40 |
|
12.2 |
EC |
EQUI. |
2.129,00 |
0,6 |
1.277,40 |
|
13.2 |
EC |
EQUI. |
2.152,00 |
0,6 |
1.291,20 |
|
13.3 |
EG |
EQUI. |
12.863,00 |
0,6 |
7.717,80 |
77 |
14 |
EL |
JAR |
36.915,70 |
|
|
|
15 |
ST |
EQUI. |
1.889,60 |
0,6 |
1.133,76 |
|
SISTEMAS GENERALES |
||||||
E L DE S.G |
29.096,00 |
|
|
|
||
VIARIO DE S.G |
4.359,00 |
|
|
3.758 |
(*).- El 2% de estos aparcamientos, deberá estar adaptado y tener
las dimensiones
mínimas para minusválidos, (3,30x4,50).