PLAN
PARCIAL SECTOR LD3, LOS DOLORES
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.2.1.- Uso general dotacional
4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO
4.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS;
CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.1.2.- USOS CARACTERÍSTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL P.P. LD 3
4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO, INDUSTRIAL
4.3.2.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
4.3.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
4.3.6.2.- Condiciones y limitaciones
4.3.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
4.4.-USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD POR
CADA UNA DE LAS MANZANAS.
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización
en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes
Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que de este se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular, salvo ,o dispuesto en las
Normas Particulares del presente P.P.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
"Acceso a la edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse
desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre
privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante
directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes,
coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 10
m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y
recogida de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados
existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar
el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de
una de las fachadas.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
Es el
que corresponde a la transformación y almacenaje de materiales, y a la
producción de bienes y servicios. Dentro de este uso existen los siguientes
usos pormenorizados:
·
Uso terciario
·
Comercial
·
Industrial
Corresponde
a todas las actividades relacionadas con la dotación y el equipamiento, tanto
público como privado
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades,
situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las Normas
Particulares de Zona.
Se
determinan en este apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1.
1º.-
Según el tipo de ordenación.
2.
2º.-
Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.
3.
3º.-
Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se
establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe,
pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General,
aunque con las características específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a)
Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio. La tipología
propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera,
adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se
grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con
las condiciones especificas en el apartado 4.1.4 de las normas del P.G.
La edificabilidad
se establece en este caso, con un índice superficial.
Los parámetros
específicos en este tipo de ordenación son:
* Alineación al
vial.
* Alineación de
fachada.
* Anchura del
vial.
* Altura máxima
y número de plantas.
* Medianería.
* Manzana.
* Retranqueo.
* Entrantes en
la edificación.
b)
Tipo de Ordenación aislada (A)
Este tipo de ordenación se caracteriza porque
la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
·
Forma
y dimensión de la parcela.
·
Ocupación
máxima y altura máxima.
·
Separación
mínima a linderos, privados o públicos.
·
Índice
superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
·
Separación
mínima entre edificaciones.
La separación entre edificaciones dentro de
una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:
H1 + H2 |
3 |
Siendo H la altura del edificio.
c).-
Tipo de ordenación, volumetría específica (E).
Este tipo de ordenación se caracteriza por la
existencia de un índice de edificabilidad, asignado a la zona o zonas en los
que rige dicho tipo. Son solamente condicionantes de la edificación a realizar
en dichas zonas, el índice de edificabilidad asignado, así como las alturas y
alineaciones interiores que se grafían en los planos. La ordenación volumétrica
podrá realizarse mediante un proyecto unitario que abarque la totalidad de la
zona, como parcela indivisible en régimen de propiedad horizontal, o bien
mediante un estudio de detalle, si es que se pretende la apertura de viales
interiores para el acceso a las distintas parcelas en que se divida.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
* Industrial (I)
* Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, será
de aplicación el cuadro de usos que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda,
salvo lo determinado en las normas particulares.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso industrial, son tres las siglas empleadas.
·
La primera, corresponde al sistema de ordenación.
·
La segunda, corresponde al uso característico.
·
La tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico.
La
edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter
general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un índice entre
paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
·
Vi.-
Vial industrial
·
Ai.-
Aislada industrial.
·
Ei.-
Volumetria industrial
·
E
.- Equipamiento
Vi.-
VIAL INDUSTRIAL
1.‑ Definición.
Responde a aquellas zonas destinada a
implantar talleres e industrias no molestas, almacenes complementarios y
servicios auxiliares.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la
industria o almacén con acceso
independiente.
Básicamente se destina esta zona para la
industria de segunda, tercera categoría y servicios complementarios.
2.‑ Ordenación.
La edificación se ordena siguiendo la
alineación a vial. Se permiten las separaciones a linderos laterales para
establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad
propia de la instalación, con una anchura mínima de 3 mts., exceptuándose por
tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4 de las normas del Plan
General, sobre entrantes.
3.‑ Volumen:
Vi1.‑ (Grado 1º) (P.P. LD3):
·
Parcela
mínima: 500 m².
·
Ancho
mínimo lindero frontal: 10 mts.
·
Índice
de edificabilidad: 0,6 m²/m².
·
Altura
máxima: 7 mts. (contados hasta el apoyo del pilar o desde la parte inferior del
carro del puente grúa)
·
Ocupación
máxima: no se fija.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación debe resolver los problemas
de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local,
dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas, las dimensiones mínimas
para minusválidos.
5.- Condiciones estéticas
En los casos de parcelas con fachadas a dos
calles o en las que lindan con el suelo no urbanizable, la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la fachada principal, así como los entrantes o
retranqueos laterales.
6.‑ Usos:
Básicamente industrias de 2ª y 3ª categoría,
industria escaparate y almacenes, así como servicios complementarios de todo
tipo. Se permite la vivienda adscrita a la instalación, destinada al personal
de servicio y guardería, a razón de una vivienda de 70 m2 por
instalación, siempre que la superficie construida de dicha instalación sea
superior a los 400 m²., sin que se pueda admitir la vivienda sobre parcela
independiente.
Ai.‑ AISLADA
INDUSTRIAL.
1.‑ Definición:
Responde a aquellas zonas destinada a
implantar talleres e industrias, almacenes complementarios y servicios
auxiliares.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la
industria o almacén con acceso independiente.
Básicamente se destina esta zona para la
industria de tercera categoría y servicios complementarios.
2.‑ Ordenación:
Las edificaciones e instalaciones deben de
ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros
linderos.
Mediante Estudio de Detalle se podrá alterar
la categoría y/o tipología de toda o parte de una manzana, cumpliendo entonces
las condiciones de edificación para las parcelas de la categoría a implantar,
sin sobrepasar en conjunto la edificabilidad asignada a esa manzana o parte de
la misma.
Las industrias se podrán construir pareadas,
dejando un retranqueo lateral de 5 mts., en los linderos opuestos al medianero
y adosadas en este, o de cuatro en cuatro, de la misma manera, con lindero
posterior común y con los retranqueos frontales mínimos correspondientes.
3.‑ Volumen:
Ai1.‑ (Grado 1º), (P.P. LD 3):
·
Parcela
mínima: 1.000 m².
·
Separación
lindero frontal: 7 mts.
·
Separación
otros linderos: 3 mts.
·
Índice
de edificabilidad: 0,60 m²/m²
·
Ocupación
máxima: no se fija
·
Volumen
máximo: 4,8 m3/m². (a
efecto del cómputo, se considerara el volumen útil, medido hasta el apoyo del
pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse este
en el proyecto).
Ai2.‑ (Grado 2º), (P.P. LD 3):
·
Parcela
mínima: 1.000 m².
·
Separación
lindero frontal: 7 mts.
·
Separación
otros linderos: 3 mts.
·
Indice
de edificabilidad: 1,72 m²/m²
·
Ocupación
máxima: no se fija
·
Volumen
máximo: 6,88 m3/m². (a efecto del cómputo, se considerara el volumen útil,
medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del puente grúa,
caso de contemplarse este en el proyecto.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación debe resolver los problemas
de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local,
o 1 plaza por cada 50 m2, si el uso es comercial, espectáculo,
reunión y recreo, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas,
las dimensiones mínimas para minusválidos.
5.- Condiciones estéticas.
Todos los paramentos de la edificación a
realizar que den a vial o espacio público, deberán tener tratamiento de fachada
principal.
6.‑ Usos:
Característicos:
Industria hasta 3º categoría, almacenes,
industrias escaparate, hipermercados, servicios del automóvil, laboratorios,
centros informativos, etc.
Compatibles:
El uso residencial solo se permite si es
adscrito a la instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a
razón de una vivienda de 90 m2 por instalación, siempre que la
superficie construida de dicha instalación sea superior a los 800 m². La
vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque su acceso debe ser
diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior de todos los
locales vivideros y constituyendo la unidad "vivienda" un sector de
incendio, respecto a la industria. El uso hotelero solo será compatible si se
plantea en parcela independiente y edificación aislada a todos los linderos.
El resto de usos son compatibles, en
cualquier categoría o situación.
Ei.- VOLUMETRIA, INDUSTRIAL
1.- Definición.
Responde a aquellas zonas destinada a
implantar talleres e industrias, almacenes complementarios y servicios
auxiliares.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la
industria o almacén con acceso independiente.
Básicamente se destina esta zona para la
industria de tercera categoría y servicios complementarios.
2.- Ordenación.
Son solamente condicionantes de la
edificación a realizar en dichas zonas, el índice de edificabilidad y el
volumen asignado. La ordenación volumétrica podrá realizarse mediante un
proyecto unitario que abarque la totalidad de la manzana regulada por la norma,
como parcela indivisible en régimen de propiedad horizontal, o bien mediante un
Estudio de Detalle, si es que se pretende dividir la manzana en varias parcelas
y/o la apertura de viales privados para el acceso a las edificaciones. El
Estudio de Detalle deberá abarcar a la totalidad de la manzana y en el mismo se
señalarán las condiciones de edificación para cada una de las parcelas, siendo
la anchura mínima de los viales interiores de 12 m.
3.- Volumen.
Ei1.- (Grado 1º), (P.P. LD3)
·
Parcela
mínima: 500 m2
·
Forma
parcela: Deberá poderse inscribir un círculo de 16 m.
·
Edificabilidad:
0,817 m2/m2
·
Ocupación
máxima: no se fija
·
Volumen
máximo: 5,7 m3/m² (a efecto del cómputo, se considerara
el volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro
del puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.
Ei2.- (Grado 2º), (P.P. LD3)
·
Parcela
mínima: 1.000 m2
·
Forma
parcela: Deberá poderse inscribir un círculo de 16 m.
·
Edificabilidad:
1,00 m2/m2
·
Ocupación
máxima: no se fija
·
Volumen
máximo: 4,2 m3/m² (a
efecto del cómputo, se considerara el volumen útil, medido hasta el apoyo del
pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse este
en el proyecto.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación debe resolver los problemas
de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local,
o 1 plaza por cada 50 m2, si el uso es comercial, espectáculo, o
reunión y recreo, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas,
las dimensiones mínimas para minusválidos.
5.- Condiciones estéticas.
Todos los paramentos de la edificación a
realizar que den a vial o espacio público, deberán tener tratamiento de fachada
principal.
6.- Usos:
Característicos:
Industria hasta 3º categoría, almacenes,
industrias escaparate, hipermercados, servicios del automóvil, laboratorios,
centros informativos, etc.
Compatibles:
El uso residencial solo se permite si es
adscrito a la instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a
razón de una vivienda de 90 m2 por instalación, siempre que la
superficie construida de dicha instalación sea superior a los 800 m². La
vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque su acceso debe ser
diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior de todos los
locales vivideros y constituyendo la unidad "vivienda" un sector de
incendio, respecto a la industria. El uso hotelero solo será compatible si se
plantea en parcela independiente y edificación aislada a todos los linderos.
El resto de usos son compatibles, en
cualquier categoría o situación.
1.-
DEFINICIÓN:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.-
ORDENACIÓN:
Las edificaciones deberán adaptar una tipología
similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada,
en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.-
VOLUMEN:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
·
Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
·
Alturas:
10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
·
Retranqueos:
los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EG.- (I.P.S.) Interés
público y social (cívico-social, deportivo, cultural, religioso, sanitario.)
·
Edificabilidad:
0,8 m2/m2.
·
Altura:
2 plantas. (8 m.)
ST.- Servicios Técnicos
·
Edificabilidad
.-La reflejada en el cuadro del apartado 4.4.
·
Altura.-
Según necesidades funcionales
·
Se
procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las
construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se
rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
La situación exacta de las parcelas
destinadas a este uso podrá concretarse en los respectivos proyectos de
Compensación o Reparcelación de cada Unidad de Actuación
4.-
CONDICIONES HIGIÉNICAS.
Cada edificación deberá resolver los
problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las
condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación
en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de
aplicación.
6.-
USOS.-
Espacios libres públicos
Espacios libres públicos.- Comprenden los
jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas
deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de
ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas
calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre
paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la
memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
JAR.- Jardines.
PP.- Plaza pública
E.G.- (I.P.S.) Deportivo e Interés público y
social.
Equipamiento comunitario.- Parcela reservada
para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la
vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.
ST.- Servicios Técnicos.
Parcelas reservadas para la instalación de
centros de transformación u otras instalaciones técnicas.
La
edificabilidad mínimas será el 50% de la máxima.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento
urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en
el Plan de Etapas.
Para
la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en el
apartado 1.5 de la memoria de ordenación y en la Ordenanza Municipal para la
Redacción de Proyectos de Urbanización, Control de Obras y Recepción de la
mismas.
Se
estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Regional 5/95 de
Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la
Accesibilidad en General, en lo referente al diseño de los elementos de
urbanización y mobiliario urbano. En tanto no se desarrollen reglamentariamente
las disposiciones al respecto, se deberán tener en cuenta las condiciones de la
Orden de la Consejería de Política Territorial del 15 de Octubre de 1991, de
Accesibilidad a Espacios Públicos, debiendo incluir los proyectos de
urbanización, de forma expresa, las soluciones adoptadas para la supresión de
las barreras arquitectónicas, en planos a escala y acotados.
Concepto: Es el instrumento mediante el
cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan
Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes.
Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de
respetar las determinaciones básicas del presente Plan Parcial.
En ningún caso podrán reducir la anchura de
los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como
consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de
volumen.
Las ordenaciones que pueden realizar no
pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni
incremento de la densidad de edificación.
Documentación:
a)
Memoria
justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un
estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las
determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio
de Detalle.
b)
Planos
a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las
determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y
planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y
expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.
c)
De
plantearse viales o espacios interiores para acceso a las edificaciones, se
deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con
los servicios generales así como el suministro a cada una de dichas
edificaciones.
1.- El estudio de detalle no
podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de
Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre
rasante.
2.- En el caso de Unidades de
Ejecución, se podrá realizar el ajuste de alineaciones de aquellos viales
propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de esta, y reordenar la
edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a la aprobación de la
reparcelación.
3.- En el caso establecerse
viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones,
estos serán privados y con un ancho mínimo de 10 mts.
La separación de los viales privados entre
si, y sus afecciones a los viales
públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de
forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.
Los viales y espacios privados se
diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no
interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el
correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las naves y sus
aparcamientos.
Se deberá justificar la adscripción de dichos
viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente
escritura e inscripción registral.
Los servicios serán privados y conectarán con
las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los
contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el
caso de plantearse varias fases.
Se
deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para
cada una de las tipologías.
La
solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la
documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan
General.
Tendrán
lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de
Ejecución o en aquellas que pudieran delimitarse con posterioridad. Se estará a
lo dispuesto en los artículos 71 a 114 del Reglamento de Gestión.
UE/
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº APARC. |
PARCELAS PRIVADAS |
||||||
1.1 |
Ai1 |
INDUSTRIAL |
3.468 |
0,6 |
2.080,80 |
21 |
1.1 |
Ai1 |
COMERCIAL |
1.000 |
0,6 |
600,00 |
12 |
1.1 |
ST |
EQUIPAM. |
32 |
0,4 |
12,80 |
|
2.1 |
Ai2 |
INDUSTRIAL |
2.055 |
1,72 |
3.534,60 |
35 |
1.2 |
Vi1 |
INDUSTRIAL |
11.128,42 |
0,6 |
6.677,05 |
67 |
1.3 |
Ei1 |
INDUSTRIAL |
24.023 |
0,817 |
19.826,80 |
195 |
1.3 |
ST |
EQUIPAM. |
32 |
0,4 |
12,80 |
|
1.4 |
Ei2 |
INDUSTRIAL |
3.830,82 |
1,00 |
3.830,82 |
38 |
1.4 |
ST |
EQUIPAM. |
32 |
0,4 |
12,80 |
|
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES PUBLICOS |
||||||
2.1 |
EL |
AP |
1.135 |
|
0,00 |
|
1.3 |
EL |
JAR |
4.700 |
|
|
|
1.4 |
EL |
AP |
1.000 |
|
|
|
1.3 |
EG |
EQUIPAM. |
1.840 |
0,8 |
1.472,00 |
|
Viario |
6.262,06 |
|
|
|
||
TOTAL SECTOR LD 3 |
60.038,87 |
|
|
|