PLAN PARCIAL SECTOR LP6, ESTE DE LA PALMA

 

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 1

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.. 3

4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 3

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA. 4

4.4.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA. 10

4.5.- PLAZOS.. 10

4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.. 10

4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.. 11

 

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

                        4.0.1.- INTRODUCCIÓN.

           

                        El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

 

                        Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

 

                        Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

 

                        Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.

 

                        Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contraigan con disposiciones de rango superior.

 

                        Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

 

 

                        Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

                       

                        4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.

 

                        El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

 

                        Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

 

                        Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

 

                        4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

 

                        Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

 

                        4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.

 

                        Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

 

 

                        4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

 

                        Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.


4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

 

                        4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

 

                        Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

 

                        4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

 

                        Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

 

                        4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS

 

                        Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

 

                        4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

 

                        Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

                        "Acceso a la edificación"

                        El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

 

 

 

                        Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

 

 

4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

 

                        La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

                        Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

 


4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA

 

                        4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

 

                        Se determinan en esta apartado la regulación  y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

 

                        Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

 

                        1º.- Según el tipo de ordenación.

                        2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

                        3º.- Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

 

 

                                   4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN

 

                        Como tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:

 

                        a) Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)

 

                        Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.4., debiendo de cumplir las condiciones de "patio abierto" o patio de fachada, en el caso de que a las mismos ventilen estancias de uso permanente.

 

 

                        La edificabilidad se establece en este caso, con un índice superficial.

 

                        Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

 

                        * Alineación al vial.

                        * Alineación de fachada.

                        * Anchura del vial.

                        * Altura máxima y número de plantas.

                        * Medianería.

                        * Manzana.

                        * Retranqueo.

                        * Entrantes en la edificación.

 

 

                                   4.3.1.2.- USOS CARACTERÍSTICOS

 

                        Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

 

                        * Residencial unifamiliar (U).

                        * Equipamientos (E).

 

                        Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

 

                        En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.

 

 

 

 

                                   4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

 

                        En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

 

                        Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

 

                        * La primera, corresponde al sistema de ordenación.

                        * La segunda, corresponde al uso característico.

                        * La tercera, corresponde al grado asignado.

 

                        Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

 

                        El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo.

 

                        Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

 

                        Vu.- Vial unifamiliar.

                        E .- Equipamiento


            4.3.2.-  NORMAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL

                        LA PALMA-5.-  (P.P.L.P.-5)

 

                        4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

 

            Vu.- VIAL UNIFAMILIAR  (P.P.L.P.-5)

 

            1.- Definición:

 

                        Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público.

 

            2.- Ordenación:

 

                        La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación en hilera, siendo obligatorio establecer el retranqueo que sitúa la línea de edificación, cuando así se marque en los planos.

 

            3.- Volumen:

 

            Vu1.- Grado 1. (P.P.L.P.-5)

 

                        * Parcela mínima --------------               120 m2

                        * Ancho mínimo lindero frontal --          8 m

                        * Indice de edificabilidad ------              0,52 ó 0,48 (0,53) m2/m2 

                        * Altura máxima ------------------           1 ó 2 plantas

 

 

            4.- Condiciones estéticas:

 

                        En manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.

           

            5.- Usos:

 

                        Característico: residencial unifamiliar, para V.P.O. o régimen similar.

                        Compatibles: Solo se permitirán aquellos que figuran en las Normas Urbanísticas del Plan General, en cuanto a categoría y situación.

 

 

                                   4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO

           

                        1.- Definición:

 

                        Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

 

                        2.- Ordenación:

 

                        Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

 

                        3.- Volumen:

 

                        Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

 

 

 

            E L.-  Espacios libres públicos

                        Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

 

                        * Edificabilidad:            0,02 m2/m2.

                        * Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

                        * Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

 

            EE.- Educativo-cultural

 

                        * Edificabilidad:            0,35 m2/m2.

                        * Altura:                       15 m.

                        * Retranqueos: los de las zonas colindantes.

 

            EC.-     Interés público y social (reunión y recreo, cultural, religioso, sanitario.

 

                        * Edificabilidad:                                    0,8 m2/m2.

                        * Altura:                       la de la manzana ó manzanas colindantes.

                        * Ocupación:                            80 %

 

            EG.-    Genérico-comercial.

 

                        * Parcela mínima --------------               120 m2

                        * Ancho mínimo lindero frontal -           8 m

                        * Indice de edificabilidad ------ 0,52 m2/m2

                        * Altura máxima ---------------   8 m. (en 1 ó 2 plantas)

 

 

 

 

            ST.- Servicios Técnicos

 

                        * Edificabilidad .-           La reflejada en el cuadro del apartado 4.7  

                        * Altura.-                      Según necesidades funcionales

                        * Ocupación.-               La de la manzana o manzanas colindantes

                        * Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser a aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.

 

                        4.- Condiciones higiénicas.

 

            Cada edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.

 

                        5.- Condiciones de seguridad.

 

            Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le se a de aplicación.     

 

                        6.- Usos.-

 

                        Espacios libres públicos

                       

                        Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

 

                        J.A.R.- Jardines.

                        A.J.N.- Areas de juego de niños.

                        A.P.  - Areas peatonales.

 

            E.E.- Educativo cultural

 

                        Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

 

            E.C.- Interés público y social.

 

                        Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

 

            EG.- Equipamiento Genérico-Comercial.

 

                        Parcela reservada para la implantación de cualquier tipo de equipamiento, incluso el comercial, en cualquier categoría. Se prohíbe el uso residencial y el industrial en 3ª categoría, así como cualquier actividad o almacenaje de productos que puedan resultar molestos para el uso residencial.

 

            ST.- Servicios Técnicos.          

 

                                   Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.


4.4.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA

 

                        Las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

                        En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

 

 

4.5.- PLAZOS

 

                        El derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si no se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en el Plan de Etapas, con independencia de las sanciones que correspondan por incumplimiento del Convenio Urbanístico firmado para el desarrollo de la presente actuación.

 

                        El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el aprovechamiento urbanístico por cada uno de los propietarios, será el señalado en el Plan de Etapas.

 

 

4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

                        En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de ordenación.

 

                        Tal como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.


4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS

 

 

Las viviendas serán de V.P.O. o régimen similar.