PLAN
PARCIAL SECTOR LP6, ESTE DE LA PALMA
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
SERVICIOS
4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE
CADA UNA DE LAS MANZANAS
4.0.1.- INTRODUCCIÓN.
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan
Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el
Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto Refundido
de la vigente Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contraigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y
EFECTOS.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
4.0.3.- RÉGIMEN
JURÍDICO.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico
para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del
mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También
se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías,
beneficios y actos administrativos.
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN
ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
4.1.1.- CONDICIONES DE
VOLUMEN
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
4.1.2.- CONDICIONES DE
ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
4.1.3.- CONDICIONES
ESTÉTICAS
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
4.1.4.- NORMAS DE
SEGURIDAD
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
"Acceso
a la edificación"
El
acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre
público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio
libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de
contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura, espacio libre no será
inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de
bomberos, ambulancia y recogida de basura.
Cuando
debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos
deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios,
hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
4.3.1.- DETERMINACIONES
DE CARÁCTER GENERAL
Se
determinan en esta apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.-
Según el tipo de ordenación.
2º.-
Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.
3º.-
Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se
establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe,
pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General,
aunque con las características específicas de este Plan Parcial.
4.3.1.1.-
TIPOS DE ORDENACIÓN
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a)
Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)
Es
aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando
manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de
ordenación es la edificación agrupada entre medianera adosada a los linderos
colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se
permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones
especificas en el apartado 4.1.4., debiendo de cumplir las condiciones de
"patio abierto" o patio de fachada, en el caso de que a las mismos
ventilen estancias de uso permanente.
La
edificabilidad se establece en este caso, con un índice superficial.
Los
parámetros específicos en este tipo de ordenación son:
*
Alineación al vial.
*
Alineación de fachada.
*
Anchura del vial.
*
Altura máxima y número de plantas.
*
Medianería.
*
Manzana.
*
Retranqueo.
*
Entrantes en la edificación.
4.3.1.2.-
USOS CARACTERÍSTICOS
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:
*
Residencial unifamiliar (U).
*
Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las
Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se
indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.
4.3.1.3.-
REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son tres las siglas empleadas.
*
La primera, corresponde al sistema de ordenación.
*
La segunda, corresponde al uso característico.
*
La tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares,
con carácter general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un
índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de
las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Vu.- Vial unifamiliar.
E .- Equipamiento
4.3.2.- NORMAS
PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL
LA PALMA-5.- (P.P.L.P.-5)
4.3.2.1.- USO
CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL
Vu.- VIAL UNIFAMILIAR (P.P.L.P.-5)
1.-
Definición:
Responde
a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de
edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín,
admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si
es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en
el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda
unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre
público.
2.-
Ordenación:
La
edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando
manzanas cerradas de edificación en hilera, siendo obligatorio establecer el
retranqueo que sitúa la línea de edificación, cuando así se marque en los
planos.
3.-
Volumen:
Vu1.- Grado 1. (P.P.L.P.-5)
* Parcela mínima -------------- 120 m2
*
Ancho mínimo lindero frontal -- 8
m
*
Indice de edificabilidad ------ 0,52
ó 0,48 (0,53) m2/m2
*
Altura máxima ------------------ 1
ó 2 plantas
4.-
Condiciones estéticas:
En
manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la
principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.
5.-
Usos:
Característico:
residencial unifamiliar, para V.P.O. o régimen similar.
Compatibles:
Solo se permitirán aquellos que figuran en las Normas Urbanísticas del Plan
General, en cuanto a categoría y situación.
4.3.3.2.- USO
CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
1.-
Definición:
Responde
a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público,
comunitario o de carácter privado (lucrativo).
2.-
Ordenación:
Las
edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas
colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos
unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.-
Volumen:
Se
establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos
específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para
las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión
administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como
máximo los siguientes parámetros:
*
Edificabilidad: 0,02 m2/m2.
*
Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran
una altura superior por una espacial función significativa.
*
Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EE.- Educativo-cultural
*
Edificabilidad: 0,35 m2/m2.
*
Altura: 15 m.
*
Retranqueos: los de las zonas colindantes.
EC.- Interés público y social (reunión y
recreo, cultural, religioso, sanitario.
*
Edificabilidad: 0,8 m2/m2.
*
Altura: la de la
manzana ó manzanas colindantes.
*
Ocupación: 80 %
EG.- Genérico-comercial.
*
Parcela mínima -------------- 120
m2
*
Ancho mínimo lindero frontal - 8
m
*
Indice de edificabilidad ------ 0,52 m2/m2
*
Altura máxima --------------- 8 m. (en 1
ó 2 plantas)
ST.- Servicios Técnicos
*
Edificabilidad .- La reflejada
en el cuadro del apartado 4.7
*
Altura.- Según
necesidades funcionales
*
Ocupación.- La de la manzana
o manzanas colindantes
*
Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las
construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser a aislados, se
rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
4.-
Condiciones higiénicas.
Cada edificación deberá
resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán
cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de
aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.-
Condiciones de seguridad.
Los edificios e instalaciones
que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a
accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le
se a de aplicación.
6.-
Usos.-
Espacios
libres públicos
Espacios
libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas
peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de
características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino
concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las
siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo
dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que
serán los siguientes:
J.A.R.-
Jardines.
A.J.N.-
Areas de juego de niños.
A.P. - Areas
peatonales.
E.E.- Educativo cultural
Comprende
la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados
o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades
socio-culturales.
E.C.- Interés público y social.
Parcela
reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el
desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter
público.
EG.- Equipamiento Genérico-Comercial.
Parcela
reservada para la implantación de cualquier tipo de equipamiento, incluso el
comercial, en cualquier categoría. Se prohíbe el uso residencial y el
industrial en 3ª categoría, así como cualquier actividad o almacenaje de
productos que puedan resultar molestos para el uso residencial.
ST.- Servicios Técnicos.
Parcelas
reservadas para la instalación de centros de transformación u otras
instalaciones técnicas.
Las
edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:
En
las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima
será el 50% de la máxima.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si
no se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en
el Plan de Etapas, con independencia de las sanciones que correspondan por
incumplimiento del Convenio Urbanístico firmado para el desarrollo de la presente
actuación.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el aprovechamiento urbanístico
por cada uno de los propietarios, será el señalado en el Plan de Etapas.
En
la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de
ordenación.
Tal
como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Regional 5/95 de
"Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la
Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del
mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en
los artículos 9 y 10 de dicha Ley.
Las viviendas serán
de V.P.O. o régimen similar.