PLAN PARCIAL SECTOR RO1, EN ROCHE

 

5 -PLAN DE ETAPAS

 

            Este apartado viene determinado específicamente por lo ya acordado en el Convenio Urbanístico suscrito entre los promotores y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con fecha de 2 de noviembre de 1999, según el cual: “El Plan Parcial contendrá el programa de actuación para la realización de las obras de urbanización para al implantación de los servicios urbanísticos, el cual se concretará en el Programa de Inversiones con la temporalización de la misma, así como los plazos para la construcción de las viviendas”.

 

            Así en el apartado 1.1.5. del citado Convenio Urbanístico: “Se establecen los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos:

 

*   Constitución de la Junta de Compensación y Presentación del proyecto de compensación; tres meses desde la aprobación del P.P.

*   El proyecto de urbanización, se podrá dividir en dos fases, conteniendo la 1ª de ellas las obras relativas a las conexiones con las infraestructuras generales. EL plazo máximo para la realización de las obras de urbanización será de dos años para la 1ª fase y de cuatro años para la 2ª fase, desde la fecha de aprobación del P.P.

*   El plazo máximo para la construcción de todos los solares resultantes de la actuación, será de 12 años.

 

            El incumplimiento de los plazos fijados anteriormente surtirá de forma general, los efectos previstos en la legislación urbanística vigente y la pérdida de la fianza depositadas por el Promotor-Urbanizador como garantía por el cumplimiento de sus obligaciones”.

 

            Por lo estipulado, se establecen dos fases de urbanización del sector; la primera de ellas de 2 años desde la aprobación definitiva de este Plan Parcial para la unidad de actuación nº 1, y de 4 años para la unidad de actuación nº 2.

 

            El apartado 1.1.4. establece en materia de edificación que: “Los promotores se comprometen a construir las viviendas en los plazos que se fijan. Estas condiciones deberán figurar de forma explícita en las escrituras de venta, en el caso de que se realice la transmisión de algún solar”.

 

            El plazo de edificación se establece por tanto en 12 años, una vez aprobado definitivamente y protocolizado el respectivo Proyecto de equidistribución de la Unidad de Actuación donde se desee obtener licencia de edificación.