PLAN PARCIAL SECTOR RO1, EN ROCHE

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS.. 1

4.1.1. Introducción. 1

4.1.2. Normas Generales. 1

4.1.3. Terminología y definición de conceptos. 2

4.2. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 2

4.2.1. Calificación del suelo, usos pormenorizados, conceptos urbanísticos por zonas. 3

4.2.2. Estudios de Detalle. 6

4.2.3. Parcelaciones y Reparcelaciones. 6

4.2.4. Proyectos de Urbanización. 7

4.3. NORMAS DE EDIFICACIÓN.. 7

4.3.1. Condiciones comunes a todas las zonas. 7

4.3.2. Normas particulares de cada zona. 8

4.3.3. Usos compatibles. 10

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS

 

4.1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

 

            4.1.1. Introducción.

 

                Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial Sector Roche “RO-1” a los efectos del artículo 13 del TRLS/76 y 43 a 64 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

 

                El apartado b) de la norma 1.1.2.3. del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena establece que este documento habrá de contener como parte de su documentación las: “Ordenanzas del Plan Parcial en las que se adopta la ordenación pormenorizada en consonancia con la que establece este Plan General. Se señalará el régimen del suelo y cuantas condiciones se impongan a la edificación, así como las condiciones de diseño de los espacios libres públicos”.

 

                La vigencia de estas Ordenanzas será la del Plan Parcial siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior. Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbano así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

 

            4.1.2. Normas Generales

 

                               4.1.2.1. Ejecutoriedad y efectos.

                El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

 

                Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

 

                Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en las vigentes Leyes del Suelo (TRLS/92, TRLS/76, 6/1998 de 13 de abril) y sus reglamentos.

 

                               4.1.2.2. Licencias.

 

                Están sujetas al trámite de obtención de previa licencia todos aquellos actos recogidos en el artículo 242 del TRLS/92, artículo 178 del TRLS/76, 1.1 al 6 del Reglamento de disciplina Urbanística, 84.1 de la Ley.7/1985 de 7 de abril de Bases de Régimen Local y demás legislación de régimen local de aplicación, siguiéndose para ello los trámites establecidos en los artículos 8 a 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/1995 de 24 de abril de Modificación de las Atribuciones de los Organos en Materia de Urbanismo, la normativa aplicable de la Ley 12/86 de 20 de diciembre de Protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia y finalmente se deberá tener en cuenta toda la legislación sectorial para cada clase de actividad cuya apertura se pretenda solicitar.

 

                               4.1.2.3. Infracciones.

 

                La vulneración de las determinaciones contenidas en estas Ordenanzas, o en su legislación y reglamentos aplicables, o en los Estudios de Detalle, Parcelaciones o Proyectos de Urbanización, tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán aparejadas el inicio de los expedientes administrativos sancionadores para la imposición de las multas e indemnizaciones a que haya lugar y demolición en su caso.

 

                               4.1.2.4. Régimen jurídico.

 

                Será el establecido por las leyes del Suelo para este tipo de planes y los reglamentos que las desarrollan, esto es, la normativa aún vigente de TRLS/76, el TRLS/92 y la Ley 6/1998 de 13 de abril y los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y demás legislación de aplicación sectorial.

 

                El régimen jurídico específico para cada zona del presente Plan Parcial, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley de aplicación, y a lo suscrito en el Convenio urbanístico especificado en sus apartados 1, 2 y 3 en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

 

            4.1.3. Terminología y definición de conceptos

 

                Estas ordenanzas se remiten expresamente a la “Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena” en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan de homogeneización de la terminología del término municipal.

 

4.2. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

 

4.2.1. Calificación del suelo, usos pormenorizados, conceptos urbanísticos por zonas

 

                En el presente proyecto se prevén los usos pormenorizados que quedan explicados a continuación y cuyos usos compatibles son los previstos en el Plan General a excepción de los que a continuación se indican:

 

                De uso característico residencial se establece una única tipología acorde con las construcciones ya existentes de este tipo en los terrenos colindantes del P.E.R.I. de Roche por similitud a la gran mayoría de las edificaciones aisladas que se ordenan en las zonas parecidas a este sector, situadas fuera del casco de la ciudad de Cartagena pero dentro del Término Municipal.

 

                A continuación se señalan los conceptos de los distintos tipos de ordenación previstos.

 

A)       Aislada unifamiliar.

 

                Definición:

 

                Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

 

                En caso de agrupación de parcelas:

*   La superficie de la actuación no podrá ser inferior al resultado de multiplicar la parcela mínima por el número de viviendas de la comunidad, en caso de estar la actuación destinada a implantar un uso de viviendas, rigiéndose análogamente para otros usos.

*   El espacio común que resultare de la actuación se deberá escriturar en régimen de proindiviso.

*   Se respetará siempre el retranqueo como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos. En este tipo de ordenación, la superficie edificable permitida en cada parcela puede desarrollarse en una o más edificaciones principales o destinarse parte para construcciones o edificaciones auxiliares, para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre separaciones entre edificaciones en una misma parcela, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto al vial o espacio libre público, o linderos nuevos.

 

                Para el tipo de ordenación aislada unifamiliar, regirán las mismas condiciones previstas en el apartado 3.b del punto 4.1. de las Normas Urbanísticas del Plan General en el caso de agrupar viviendas o edificaciones. Asímismo, regirán las condiciones de separación entre edificaciones de una misma parcela que se establecen en el mencionado apartado 4.1.3.b. de las Normas Urbanístiscas del Plan General que se transcribe a continuación:

 

                3.b. Tipo de ordenación de edificación aislada (A).

 

                Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones en parcelas colindantes.

 

                Sus parámetros específicos son:

 

*   Forma y dimensiones de la parcela.

*   Ocupación máxima en planta y altura máxima.

*   Separaciones mínimas o linderos privados públicos.

*   Indice de edificabilidad sobre parcela.

*   Separación mínima entre las edificaciones.

 

                En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:

 

                1.- Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga consistente en realizar las construcciones adosadas al lindero común.

                2.- Se permite la agrupación de parcelas para agrupar edificaciones en los siguientes casos:

 

a)       Si se trata de edificaciones pareadas, de proyecto unitario y se construyen simultáneamente.

b)      Si se concreta la superficie edificable correspondiente a varias parcelas de modo que la edificación resultante tenga adscrita comunitariamente el espacio lubre que resulte de la actuación.

 

                En situación b deberá cumplirse:

                1.- La superficie de la actuación no podrá ser inferior al resultado de multiplicar la parcela mínima por el número de viviendas de la comunidad, en caso de estar la actuación destinada a implantar un uso de viviendas, rigiéndose análogamente para otros usos.

                2.- Deberá formularse Estudio de Detalle de la actuación, que será notificado a los propietarios de las parcelas colindantes.

                3.- El espacio común que resultare de la actuación se deberá escriturar en régimen de pro indiviso.

 

                En la agrupación de edificaciones se respetará siempre el retranqueo como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos. En este tipo de ordenación, la superficie edificable permitida en cada parcela puede desarrollarse en una o más edificaciones principales o destinarse para construcciones o edificaciones auxiliares, para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre edificaciones entre edificaciones en una misma parcela que se señalan para estas Normas, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto al vial o espacio libre público, o linderos nuevos.

 

                La separación entre edificaciones de una misma parcela ha de establecerse cumpliento la siguiente relación:

H1 + H2 / 3

Con un mínimo de 3 mts. siendo H la altura del edificio.”

 

                El número de viviendas obtenido en este Plan Parcial, tiene carácter obligatorio y limitativo.

 

                Ordenación:

 

                Las edificaciones son aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.

 

                Se ha establecido para este uso la ordenanza Au2(RO-1) de similares características Au2 del Plan General, pero con parámetros diferentes relativos a la edificabilidad y parcela mínima.

 

B)      Espacios libres públicos.

 

                Comprende los suelos ordenados como espacios libres o zonas verdes. Incluye:

*   Jardines y zonas verdes.

*   Areas de Juego y Recreo para niños.

                También son considerados como Espacios Libres de Uso y Dominio Público, el sistema general adscrito de 2.952,00 m² ubicado en el sector.

                Son todos de cesión obligatoria y gratuita.

 

C)      Equipamientos.

 

                Comprenden aquellos suelos adscritos al uso de equipamiento y que se señalan en el Plan Parcial. El Plan señala:

 

D.1) Equipamiento Preescolar.

Es de cesión municipal obligatoria y gratuita.

Su tipología edificatoria deberá ser aislada y acorde al estilo general de la zona.

 

D.2) Equipamiento de interés público social y comercial. E.G (Cívico-Social)

Lucrativo.

Su uso es el social concretándose en uso sanitario, administrativo, asistencial, recreativo, club de ancianos y asociación de vecinos, y el comercial cuyo uso concreto es de los previstos en el apartado 3.6.2.1.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La edificación se dispondrá de forma aislada y con los mismos condicionantes estéticos señalados en su ordenanza específica.

                En sus ordenanzas correspondientes se les asigna el aprovechamiento.

 

D)      Viario y aparcamientos.

De cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

Corresponde a aquellas áreas que tienen carácter exclusivo de uso de vías de tráfico rodado y de aparcamientos, tanto anejos a las vías rodadas como en áreas propias.

Se elimina la posibilidad de de usos accesorios como garajes, lavaderos, talleres, etc.

 

4.2.2. Estudios de Detalle

 

4.2.2.1. Objeto.

 

                En principio no están previstos con carácter obligatorio. En general, y en caso de estimarse conveniente su redacción para el establecimiento de sistemas interiores u otros motivos, el objeto será el establecido al efecto en la legislación del suelo vigente aplicable.

 

                Se mantendrán los mínimos establecidos a efectos de aparcamientos y sujeción a las determinaciones de alturas edificables, tipología, volumen, usos, etc., marcadas en este Plan Parcial.

 

                Una de las previsiones de redacción del Estudio de Detalle es el comentado en el apartado 4.2.1. de este Plan Parcial en caso de agrupación de edificaciones con los condicionantes generales de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena a las que se sujeta para ordenación de volúmenes.

 

                               4.2.2.2. Contenido.

 

                Su contenido y determinaciones se ajustarán a los apartados 1.1.5.2 y 1.1.5.3. de la Revisión del Plan General de Ordenación.

 

                               4.2.2.3. Limitaciones.

 

                En cualquier caso los Estudios de Detalle deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 14 del TRLS/76 y artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.

4.2.3. Parcelaciones y Reparcelaciones

 

                4.2.3.1. Parcelaciones.

 

                De acuerdo con el apartado 6 a) del punto 1.4.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General, será necesaria la aprobación de proyectos de parcelación con carácter previo o simultáneo a la concesión de licencias.

 

                No se precisa necesariamente aprobación de proyectos de parcelación, salvo que se modifique la división de parcelas establecida en el proceso de gestión.

 

                En cualquier caso, se añade como condición a las posibles parcelaciones, el hecho de que no se podrá aumentar el nº de parcelas correspondientes al nº de viviendas máximo por manzana de este Plan Parcial.

 

                Se considerará ilegal toda parcelación, o división simultánea y sucesiva de terrenos, en dos o más lotes, cuando sea contraria a lo establecido en el Plan o estas Ordenanzas. Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia. El correspondiente proyecto deberá ajustarse a las determinaciones establecidas por las leyes del suelo vigentes y el Reglamento de Gestión Urbanística.

 

                Serán siempre necesarias las parcelaciones cuando se pretenda la división material de fincas con superficie superior al doble de la parcela mínima de cada una de los usos específicos. Cuando se realice agrupación o posterior parcelación de varias fincas que no cumplan la condición anterior cada una de ellas, no podrá obtenerse un mayor número de parcelas que las iniciales.

 

                4.2.3.2. Reparcelaciones.

 

                No está previsto que tengan lugar puesto que se ha fijado como sistema de actuación para la gestión de las dos unidades de actuación delimitadas en el sector, el de compensación, tal y como viene previsto en el apartado 2.2. del Convenio urbanístico. En caso de que se modificara este acuerdo con la consiguiente modificación del Plan Parcial, se podrá optar por un sistema de equidistribuición por cooperación en los casos previstos en el Reglamento de Gestión Urbanística y demás legislación aplicable, para lo cual, la valoración de las fincas iniciales se dará en función del aprovechamiento urbanístico dimanante del presente Plan Parcial con los coeficientes de homogeneización correspondientes.

 

                Se estará a lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes del TRLS/76 y 71 a 114 del Reglamento de Gestión Urbanística.

 

4.2.4. Proyectos de Urbanización

 

                Son proyectos de obra cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes al Plan Parcial. Constituyen el instrumento para el desarrollo de las determinaciones que el Plan prevé en cuanto a obras y a urbanización.

 

                No podrán modificar las previsiones del Plan que desarrollan sin perjuicio de las adaptaciones de detalle exigido por las condiciones técnicas de la ejecución.

 

                Se prevé la redacción de dos Proyectos de Urbanización para cada una de las unidades de actuación delimitadas en el sector. Habrá de estarse en todo caso a lo dispuesto en la Memoria de este Plan Parcial, en cuanto a las condiciones que deberán reunir cada uno de los servicios y en todo caso a la norma urbanística 1.3.1. del Plan General, y a la Ordenanza para la redacción de Proyectos de Urbanización del Ayuntamiento de Cartagena.

 

4.3. NORMAS DE EDIFICACIÓN

 

4.3.1. Condiciones comunes a todas las zonas

 

                Las condiciones en cuanto a la edificación y volumen se especifican en el punto 4.3.2. de estas Ordenanzas.

 

                4.3.1.1. Condiciones de uso.

 

                A efectos de afinidad o incompatibilidad se establecen los mismos usos que se establecen en las Normas Urbanísticas del Plan General con las compatibilidades definidas en el apartado 4.3.3. de esta Memoria.

 

                4.3.1.2. Condiciones de habitabilidad e higiene.

 

                Serán las establecidas en el Capítulo II del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal.

 

                4.3.1.3. Condiciones estéticas.

 

                Serán las que dimanen de la aplicación funcional de las de habitabilidad e higiene respetando las Ordenanzas de edificación y en concreto las del Capítulo III del mismo Título III señalado en el apartado anterior.

 

                4.3.1.4. Servicios e instalaciones.

 

*   De agua: Toda vivienda dispondrá en su interior de agua corriente con una dotación mínima de 250 l/hab. día con un número de 4,5 habitantes por vivienda.

Se dotará a cada parcela de uso terciario y dotacional de la correspondiente acometida.

Además se contemplarán los necesarios sistemas para protección contraincendios, limpieza y baldeo.

*   De saneamiento: Las aguas residuales fecales se conducirán a la red de saneamiento del sector. Este se conectará con la red municipal existente a través de una conexión de red exterior al sector desde el mismo a Vista Alegre.

*   De energía eléctrica: Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria, en función del grado de electrificación que tenga en función de su superficie, para utilizar energía eléctrica. Así mismo, se dotará de suministro eléctrico a las parcelas de equipamiento conforme a lo mencionado en el apartado 1.7.7. de la Memoria de este Plan Parcial.

*   Telecomunicaciones: El presente documento incluye los esquemas básicos de las infraestructuras para canalizaciones necesarias que posibiliten el acceso a los servicios de Telecomunicaciones que se implanten en su día por los Operadores Autorizados y Compañías Gestoras del medio en el sector, según el Real Decreto 279/1999 de 22 de febrero sobre Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de Telecomunicaciones de forma que no exista tendido aéreo sobre el dominio público, en cumplimiento de la Ordenanza para la redacción de Proyectos de Urbanización, Control de las Obras y recepción de las mismas en el término municipal de Cartagena.

 

            4.3.2. Normas particulares de cada zona

 

ORDENANZA

Au2(RO-1) (0,3194)

*   Parcela mínima:

400 m²

*   Indice de edificabilidad:

0,3194 m²/m²

*   Ocupación máxima:

40%

*   Altura máxima:

2 plantas

*   Deberá inscribrise en la parcela un círculo de 16 metros

 

Separación a linderos públicos (viario y espacios libres).Excepción hecha de las edificaciones destinadas a cochera que podrán situarse hasta 1,00 metro de la calle pos su fachada de acceso.

3 mts.

Separación a linderos no públicos: 3 metros.

 

Se podrán adosar edificaciones a uno de sus linderos no públicos siempre que se presente proyecto común a las viviendas que afecte esta excepción o bien, si fuera con posterioridad mediante inscripción registral al efecto. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.1.3.b de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

*   Aparcamientos:

1 por vivienda

 

 

ORDENANZA E.E (PREESCOLAR)

Es de cesión obligatoria y gratuita al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. De acuerdo con el apartado 2.1.2.4. del Plan General, el índice máximo de edificabilidad neta que no computa en la edificabilidad del sector es de 0,35 m²/m². Separación a todos sus linderos: 3 metros. Su rendimiento será el necesario según las previsiones del Ministerio competente, y según el uso al que estén destinadas.

 

 

 

 

ORDENANZA E.G. (Cívico-Social)

*   Parcela mínima:

500 m²

*   Indice de edificabilidad:

0,286 m²/m²

*   Ocupación máxima:

No se fija

*   Altura máxima:

2 plantas

*   Separación a linderos:

3 mts

*   Aparcamientos:

1 por cada 100 m² de edificación

 

 

ORDENANZA JAR (JARDINES)

(Se transcribe el apartado 2.1.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del Plan General)

*   En los parques públicos, jardines, áreas de juego y recreo y peatonales, sólo se permiten los usos y actividades de carácter público que sean compatibles con la utilización general de estos suelos.

*   Se admiten usos culturales, de reunión y recreo y los deportivos si lo son de acceso público gratuito.

*   El espacio para la circulación de servicio interior o aparcamiento al aire libre, no podrá superar el 5% de la superficie del área; localizándose los aparcamientos en los espacios adecuados a razón de una plaza por cada 500 m² de espacio libres.

*   Edificabilidad:

0,02 m²/m²

*   Altura:

10 mts. o excepcionalmente 15 mts. para aquellos elementos que requieran una altura mayor por su especial función significativa.

*   Deberán respetarse los condicionamientos de las zonas colindantes.

 

 

4.3.3. Usos compatibles

 

                Los usos compatibles del suelo serán los previstos en las Normas Urbanísticas del Plan General. La compatibilidad de usos en suelo urbano se regula en el cuadro Anexo nº 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General.