PLAN PARCIAL SECTOR RO1, EN ROCHE
1.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN
1.6. EXAMEN Y ANÁLISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS Y
JUSTIFICACIÓN DE LA ELEGIDA
1.8. APROVECHAMIENTO MEDIO Y SISTEMAS GENERALES
1.9. CUADRO DE USOS PORMENORIZADOS
1.10. DETERMINACIONES EN RAZON DEL CARÁCTER PRIVADO DE LA URBANIZACIÓN
Es objeto del presente proyecto la
elaboración del Texto Refundido del Plan Parcial del sector “RO-1” de Roche en
el término municipal de Cartagena, conforme se determina en el acuerdo del
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de fecha 3 de mayo de 2001 de
aprobación definitiva del mencionado planeamiento, con las condiciones que se
derivan de la Orden Resolutoria de fecha 8 de marzo de 2001 de aprobación
definitiva del Programa de Actuación Urbanística del sector como planeamiento
de rango superior, para su posterior publicación conforme a la legislación
urbanística actual aplicable.
Se realiza por encargo de la
sociedad “Roche Buenavista, S.L.”(Apanda) representada por D .Juan Bernal Bás como
promotora del Plan Parcial “RO-1”, siendo una sociedad gestora de la Fundación
Apanda propietaria de la mayor parte de los terrenos comprendidos en el sector.
1.2.1.Justificación
de la procedencia de su formulación.
El acuerdo de aprobación definitiva
del Plan Parcial del sector “RO-1” determina los siguiente:
“1) Aprobar definitivamente el
Plan Parcial Sector RO-1 en Roche, con las condiciones que se derivan de la
Orden Resolutoria de fecha 8 de marzo de 2001 del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el
Programa de Actuación Urbanística.
2) Se deberá recoger en las normas
urbanísticas del Plan Parcial el nº máximo de viviendas que no podrá exceder de
164.
3) Con carácter previo a la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva, deberá presentar Texto
Refundido (tres ejemplares completos y tres resumidos), archivos en soporte
informático de texto y planos y garantía equivalente al valor del 8% del coste
de las obras de urbanización de cada polígono o unidad de actuación”.
Por ello en cumplimiento de las
determinaciones contenidas en dicho acuerdo de aprobación definitiva, se
redacta el presente Texto Refundido quedando plenamente justificada su
redacción.
El régimen jurídico aplicable de este Plan Parcial y a
los proyectos urbanísticos posteriores que lo desarrollen, será el establecido
en la vigente legislación de los Textos Refundidos de las Leyes del Suelo de
1976 y 1992, en aplicación de la STC 61/1997 de 20 de marzo y de la entrada en
vigor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones;
Reglamento de Planeamiento 2159/1978, y demás normativa de aplicación de rango
inferior que los complementen y sus determinaciones se establecerán con arreglo
a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena.
1.2.2. Alcance de la actuación.
La aprobación definitiva de este
Plan Parcial le conferirá los efectos que se determinan en los artículos 55 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y de sus
Reglamentos, y que se enumeran en el punto 002 de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Cartagena.
La concreta clasificación de los
terrenos de acuerdo con la aprobación definitiva del Plan Parcial del sector
“RO-1 es de suelo urbanizable programado.
El conjunto de los terrenos que
afecta al presente documento es el definido y delimitado en el Plan Parcial de
fecha julio de 2000 y constituye el sector “Roche RO-1”.
Su extensión actual es de ciento
diecinueve mil doscientos treinta y siete metros cincuenta ochenta y cinco
centímetros cuadrados (119.237,85 m²)
conforme al levantamiento topográfico actual realizado al efecto. Sus límites
son: al Norte, la “Colada del Cabezo Beaza” que separa al sector de la
urbanización “Roche Alto”; al Sur y Oeste, fincas particulares sitas en
terrenos N.U.A.; y al Este, la parte declarada de anchura legal de la “Colada
del Puerto del Saladillo” que separa al sector de la carretera F-41 que linda
con el término municipal de La Unión y que comunica con la Autovía de Murcia
N-332. Su delimitación gráfica aparece en los planos correspondientes de este
documento.
1.3.1.
Antecedentes urbanísticos de la zona.
El proyecto de Revisión del Plan
General Municipal de Ordenación Urbana de Cartagena fue aprobado
definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia
mediante acuerdo de 9 de abril de 1.987. En el apartado 2.0 del Título II de
las Normas Urbanísticas de dicho Plan General se establece la clasificación del
suelo en que se divide el Término Municipal, y se determinaba para los terrenos
objeto de esta actuación de Plan Parcial la categoría de N.U.A., siendo su
régimen de aplicación el contenido en el Capítulo V de dicho Título II. El
plano nº 52 del Plan General Serie B de Estructura Territorial y Clasificación
del Suelo a escala 1:5.000, grafiaba los terrenos objeto de este Plan Parcial
como suelo No Urbanizable (N.U.)
La Fundación APANDA como propietaria
de los terrenos que comprenden el ámbito del presente planeamiento, solicitó al
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena el cambio de clasificación de estos terrenos sitos
al Sur de Roche Alto, con el propósito de llevar a cabo la construcción de una
Urbanización Residencial. La Comisión Informativa de Urbanismo reunida el 21 de
Enero de 1997, en sesión ordinaria, acordó la aprobación de lo solicitado por
dicha Fundación.
Por tal motivo la Fundación APANDA
presentó la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Ordenación de
Cartagena con el nº 73, la cual fue aprobada inicialmente en sesión ordinaria
del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con fecha de 2 de octubre de
1997, y tras ser publicada en el BORM con fecha de 14 de abril de 1998 y en el
Diario “La Opinión” con fecha de 1 de junio de 1998, fue aprobada
provisionalmente el 1 de junio de 1998 y remitida al órgano competente de la
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Región de Murcia para
su aprobación definitiva.
El Consejo Asesor Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Murcia, en su sesión de 27 de octubre de 1998, informó
favorablemente esta modificación del P.G.O.U. señalando algunas deficiencias
que tenían que subsanarse antes de elevar el expediente al Excmo. Sr. Consejero
de Política Territorial y Obras Públicas para su aprobación definitiva.
Con el fin de subsanar tales deficiencias, se presentó
con fecha de 3 de marzo de 1999 ante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena el
“Documento para la justificación de determinadas infraestructuras del sector
RO-1 Roche-Cartagena” apuntando las soluciones técnicas previstas para las
infraestructuras de abastecimiento de agua potable, saneamiento y acceso rodado
de entre las que había señalado el Consejo Asesor en su informe de 27 de
octubre de 1998.
Con posterioridad y para completar
la subsanación de las deficiencias señaladas en el informe anteriormente
mencionado del CAOTU, se presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena un
“Anexo al documento para la justificación de determinadas infraestructuras del
sector RO-1 Roche-Cartagena”, en el que se justificaba la ausencia de valores
específicos en la zona de actuación del sector RO-1.
Una vez subsanadas tales
deficiencias, el 3 de junio de 1999 se informó el expediente por el Subdirector
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Dicho
informe terminaba apuntando: “Se propone
en consecuencia la Aprobación Definitiva de la Modificación, debiendo recoger
en el PAU las determinaciones que resulten de los informes sectoriales de Medio
Natural, Industria y Carreteras, elevando un Texto Refundido que incorpore esta
determinación y los anexos presentados”.
Con fecha de 2 de julio de 1999 se aprobó
definitivamente por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas la
Modificación de Plan General nº 73, con la reserva señalada de que se elaborara
un Texto Refundido que englobara la documentación obrante en el expediente para
su toma de conocimiento por el mismo órgano autonómico.
Con fecha de 4 de marzo del 2000 se procedió por parte
del Iltmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda la toma
de conocimiento del “Texto Refundido de la Modificación Puntual nº 73 del Plan
General de Cartagena”.
Conforme a la Modificación de Plan
General mencionada, se redactó por técnicos competentes el correspondiente
Programa de Actuación Urbanística del sector “Roche RO-1”, el cual fue aprobado
inicialmente por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena
con fecha de 26 de julio de 1999. Con posterioridad, fue expuesto al público
por plazo de un mes mediante publicación en prensa con fecha de 23 de noviembre
de 1999 y en el BORM con fecha de 30 de noviembre de 1999. El acuerdo de
aprobación provisional del P.A.U. tuvo lugar con fecha de 26 de Enero de 2000,
y tras la subsanación de las deficiencias apuntadas en dicho acuerdo de
aprobación provisional por medio de la presentación ante el Ayuntamiento de
Cartagena del documento de “Anexo al PAU del Sector “Roche RO-1”, se remitió el
día 4 de febrero de 2000 a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio para su aprobación definitiva.
Con fecha de 9 de febrero de 2000 se emitió informe
por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y
Urbanismo informando favorablemente le PAU a falta de la subsanación de ciertas
deficiencias. Con fecha de 10 de febrero de 2000 el CAOTU informó
favorablemente la aprobación definitiva a falta de la subsanación de las
deficiencias aludidas en el mencionado informe técnico. El día 16 de febrero de
2000 se recibe informe de la Dirección General de Carreteras acerca del acceso
al sector a través de la F-41. Con fecha de 11 de julio de 2000 se presenta
ante la Consejería 4 ejemplares del documento de “Segundo Anexo l PAU” para
cumplimentar todas y cada una de las deficiencias señaladas en los informes
anteriores. El día 15 de septiembre de 2000, los Servicios Técnicos del CAOTU
vuelven a emitir nuevo informe en el que se concluye señalando ciertos reparos.
El día 4 de diciembre de 2000 el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena remite la
Consejería el documento de “Tercer Anexo al PAU” con el que se pretende la
subsanación de estas últimas deficiencias. Sobre dicho documento, los Servicios
Técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, con
fecha de 6 de marzo de 2001, emiten informe favorable al PAU aprobándose
definitivamente con fecha de 8 de marzo de 2001.
El día 30 de abril de 2001 se
publicó dicha aprobación definitiva en el BORM.
Estando pendiente toda esta
tramitación del PAU ante la Consejería, el día 2 de noviembre de 1999, se firmó
un Convenio Urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y la
promotora “Roche Buenavista, S.L.” en el que se determinaban las obligaciones,
derechos, compromisos y demás adquiridos por la sociedad en la gestión de la
actuación.
Con fecha de 4 de febrero de 2000,
tiene entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena un ejemplar
del Plan Parcial Sector “Roche RO-1” para su tramitación, el cual ha sido
objeto del correspondiente informe por los Servicios Técnicos de Planeamiento
con fecha de 15 de marzo de 2000, según el cual, se apuntaron al mismo una
serie de deficiencias que fueron subsanadas mediante el documento de “Plan
Parcial sector RO-1 Modificado” de fecha julio de 2000, así como aquellas que
se apuntaron tras los informe emitidos por la Dirección General de Vivienda a
la aprobación definitiva del P.A.U. del sector mencionados en el párrafo
anterior.
Por acuerdo de Comisión de Gobierno en sesión
celebrada el 11 de diciembre de 2000 se aprobó provisionalmente el Plan Parcial
del Sector RO-1 con algunas salvedades. En enero del 2001 se presenta ante el
Excmo. Ayuntamiento del documento de “Anexo a la Modificación del Plan Parcial
de fecha julio 2000” para subsanar las deficiencias apuntadas en el acuerdo de
aprobación provisional. Con posterioridad, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena,
remitió el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio a los efectos de la emisión del preceptivo informe previsto ene la
artículo 4 de la Ley 10/95. Transcurrido el plazo previsto en dicho artículo sin
que se emitiera dicho informe el día 3 de mayo de 2001 en sesión plenaria se
acuerda por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena la aprobación definitiva del
Plan Parcial “con las condiciones que se derivan de la Orden Resolutoria de
fecha 8 de marzo de 2001 del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Programa de
Actuación Urbanística.
1.3.2.
Situación urbanística de los terrenos.
Los
terrenos, de conformidad con la aprobación definitiva del Programa de Actuación
Urbanística del sector “Roche-RO-1” y del Plan Parcial, tienen la clasificación
de Suelo Urbanizable Programado, recogiéndose en las Normas Urbanísticas del
Plan Parcial lo siguiente:
1.3.3. Usos,
edificaciones e infraestructuras existentes.
En la actualidad, los terrenos que
comprenden este Plan Parcial, no tienen ningún uso específico ni existe
vegetación alguna de interés, estando el terreno surcado por algunos bancales
donde se presume antiguamente pudiera existir algún tipo de plantación.
En cuanto a las edificaciones
existentes dentro del ámbito de actuación, éstas se ciñen a una vivienda de uso
agrícola y ganadero ocupada en la actualidad, otra construcción antigua
inacabada y deshabitada y una tercera vivienda también en mal estado, estas dos
últimas, de escasos metros construídos. Se prevé únicamente mantener y respetar
la vivienda de uso agrícola, procediendo a la demolición de las restantes.
Todo el resto de la superficie
objeto de actuación, está libre de edificación y tampoco están dedicados los
terrenos a cultivo, sino que es tierra en barbecho sin uso alguno.
En
cuanto a las infraestructuras señalamos:
Entre
el límite norte del sector y la urbanización de Roche Alto, existen unos
terrenos surcados por una Colada que con orientación Este-Oeste conecta a nivel
de infraestructuras (viario) el núcleo de población existente con el de nueva
creación. Su denominación es “Colada del Cabezo Beaza” y su anchura legal es de
16,71 metros conforme indica el Acta de Clasificación de Vías Pecuarias del
Término Municipal del año 1959. Se grafía y replantea dicha Colada en los
planos correspondientes de este Plan Parcial.
Fuera
de los límites de nuestro sector por su lindero Este y atravesando la carretera
F-41 de La Unión-Roche que linda con el término municipal de La Unión, existe
otra Colada con dirección Norte-Sur. Su denominación es “Colada del Puerto del
Saladillo” conforme al Acta de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término
Municipal de Cartagena de 1959 mencionada anteriormente. La anchura de dicha
Colada declarada innecesaria o sobrante por el Acta de Clasificación de Vías
Pecuarias, atraviesa la parte Este de nuestro sector, quedando fuera de los
límites del mismo, el resto de Colada declarada como de anchura propuesta por
dicho Acta de Clasificación. Dicha Colada aparece igualmente grafiada y
replanteada en los planos correspondientes de este Plan Parcial.
Tendido
eléctrico de 66 KV que afecta al terreno en su zona Sur y con orientación
Este-Oeste, el cual establece según el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas
de Alta Tensión 3151/1968 de 28 de noviembre en su artículo 35, una distancia
de protección de puntos accesibles a personas mínima de 5 metros, habiéndose
establecido para este Plan Parcial una banda de 6 metros, tal y como se grafía
en el plano de afecciones que se acompaña a esta Memoria, y en el informe
recibido de la Dirección General de Industria que se acompaña en el Anexo de
este documento.
El
Oleoducto de Cartagena-Puertollano (en su Tramo 1 de Cartagena a Mula). Con
fecha de 16 de marzo del 2000, la promotora y la entidad “Repsol Petróleo S.A.”
firmaron un acuerdo en el que se concretaba la zona de servidumbre de
protección que tenía lugar como consecuencia de la ejecución del Oleoducto de
Cartagena-Puertollano que afectaba al límite Oeste de nuestro sector. Dicho
acuerdo se acompaña a la presente Memoria. Por ello, habiéndose determinado por
la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo la oportunidad de
excluir del ámbito del sector aquélla superficie afectada por la servidumbre de
protección objeto de expropiación tal y como se grafía en el documento
mencionado que se acompaña, queda finalmente delimitado el sector excluyendo
los 932 m² de terrenos objeto de dicha servidumbre.
Y
finalmente la carretera F-41 que enlaza La Unión-Roche y que separa el Término
Municipal de La Unión con el de Cartagena, la cual recorre el lindero Este del
sector por su borde externo por donde tiene acceso la urbanización que se
pretende realizar en nuestros terrenos.
Se adecua en este documento el acceso al sector a
través de la carretera F-41 al informe emitido por Dirección General de
Carreteras de fecha 25 de mayo de 2000, mediante el que se informa de la oportunidad
de habilitar una vía de servicio paralela a la carretera regional F-41 con el
objeto de que se acceda a la urbanización que se pretende crear, a través de un
único acceso separado de dicha vía por medio de una isleta conforme determina
la vigente Ley de Carreteras de la Región de Murcia 9/1990 de 27 de agosto y
legislación estatal supletoria de aplicación.
En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Título
V de la Ley 1/1990 de 27 de agosto de la Región de Murcia
1.3.4. Estructura
de la propiedad del suelo.
Los terrenos objeto del presente
Plan Parcial son propiedad casi en su totalidad de la sociedad “Roche
Buenavista, S.L” con CIF B-30725725 con el fin de promover la gestión
urbanística de este suelo para la construcción de un sector residencial. Su
domicilio es Ronda Ferrol nº 6 Edificio Apanda de Cartagena.
Según información catastral reciente, se encuentra
delimitada dentro de los lindes del sector una propiedad de D. Antonio Martínez
Ruiz con DNI nº 22962520X y con domicilio en Caserío Medina nº 150 del Barrio
Peral de Cartagena, del cual consta la notificación del expediente
administrativo de desarrollo del sector (P.A.U.) mediante acuse de recibo de
fecha 12 de abril de 2000. Se grafían sus propiedades en el plano
correspondiente de este Texto Refundido de Plan Parcial.
1.4.1.Situación
Geográfica.
El terreno se sitúa en la zona central del término
municipal de Cartagena, al Este del área urbana central, junto a la urbanización
conocida como Roche Alto, y próxima a la Autovía de Cartagena - Murcia y su
posición geográfica aproximada es:
Longitud Oeste 1º 40’
Latitud Norte 37º 00’
Su situación geográfica se grafía en
el plano correspondiente de este Plan Parcial.
1.4.2.
Altimetría y Topografía.
Mediante el levantamiento altimétrico se hace constar
que la suave pendiente representada en el plano Topográfico que se acompaña a
esta Memoria con el nº 2.3 inferior a un 20 %, tiene altitudes referidas al Mar
Mediterráneo con cotas comprendidas entre los 83,75 metros y 46,60 metros, la
cual ha sido modificada parcialmente hacia el Norte, y con orientación
Este-Oeste, mediante aportaciones de tierras diversas y escombros que alteran
el estado primitivo del mismo.
No obstante, debido al escaso
asentamiento de las mismas, devolver el terreno a su estado original se
realizaría por medios mecánicos normales sin que ésto suponga dificultad
alguna.
1.4.3.Climatología.
La climatología del Término Municipal
de Cartagena está influida por la existencia de sendas barreras montañosas
localizadas al Norte y al Oeste, que limitan la penetración de las borrascas
atlánticas portadoras de lluvia y la frontera marítima del sur y este al mar
Mediterráneo, que actúa como elemento regulador.
Todo el sector del Plan Parcial se
encuentra en el llamado Campo de Cartagena, donde el Índice de Hidricidad de
Thornthwhite del 40% nos indica que se está próximo a la semiaridez. La zona
puede denominarse como esteparia. El clima de la zona, es uno de los más
favorecidos de la región mediterránea, suave todo el año, con un invierno
prácticamente desconocido, en el que la situación sobre el mar amortigua todas
las temperaturas frías y en verano suaviza los rigores estivales. Las
temperaturas medias anuales oscilan entre los 17 y 19 grados centígrados. La
menor correspondiente al Mar Menor y la mayor a la zona de la Bahía de
Mazarrón. La variación térmica es pequeña, con veranos cálidos y largos, los
inviernos cortos y suaves, los otoños prolongados con temperaturas agradables y
las primaveras de corta duración. En resumen, el clima del Término Municipal de
Cartagena es templado, poco variable y con escasas precipitaciones.
En amplio período de tiempo, según los datos
consultados de la Marina, la temperatura media anual puede situarse alrededor
de los 17º, con gran regularidad. La curva de las temperaturas es mucho menos
acusada que en otras comarcas debido a la influencia moderadora del mar. La
oscilación térmica es la menor de toda la región. Los veranos son cálidos, con
medias de Agosto superiores a 25º C; el rasgo más destacable es la benignidad
de las temperaturas de invierno, con temperaturas generalmente mayores a los
10º C en Enero. Las heladas son excepcionales, con lo que el periodo de frió
queda reducido a 3 meses o menos.
A continuación se acompañan los Diagramas de
Temperaturas para todos los meses del año durante el intervalo 1982-1992. La
nomenclatura en ellos adoptada es la siguiente:
Temperatura Máxima Absoluta
Temperatura
Máxima Media
Temperatura
Media Mínima
Temperatura mínima absoluta
Debe darse importancia a los vientos dominantes en la
zona que nos señalan como más frecuentes en invierno y verano los de componente
sur, alcanzando su máxima frecuencia en primavera.
Nos encontramos dentro de la zona climática
"W", correspondiente a la zonificación según la Norma Básica de la
edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios, aprobada por
R.D. 2.429/79, de 6 de julio. Por ello el coeficiente de transmisión térmica a
considerar según las Normas Técnicas de Diseño y Calidad de V.P.O., será:
K = 1.55 Kcal/ hm2. ºC en cerramientos.
K = 5.00 Kcal/ hm2. ºC en carpintería exterior.
K = 1.20 Kcal/ hm2. ºC en cubiertas.
Por otra parte, y con independencia del cuadro que se
inserta más adelante, las lluvias son escasísimas, siendo por lo general el
cielo de azul intenso y limpio, y concretándose las precipitaciones en
primavera y finales de otoño. El rasgo climático más característico de la zona,
al igual que todo el Sudeste peninsular, es la irregularidad de las
precipitaciones. Las medias anuales oscilan entre los 293 mm. registrados en El
Algar y los 325 mm de Cartagena.
De
acuerdo con los valores suministrados por el Castillo de Galeras se puede
establecer la siguiente serie cronológica:
Meses. |
Máxima
Media |
Máxima
absoluta |
Días sin
sol |
Enero |
11 |
21 |
6 |
Febrero |
11.5 |
24 |
5 |
Marzo |
12.5 |
26 |
5 |
Abril |
15 |
27 |
6 |
Mayo |
18.5 |
29 |
6 |
Junio |
22 |
31 |
3 |
Julio |
25 |
33 |
1 |
Agosto |
25 |
32 |
2 |
Septiembre |
23.5 |
33 |
4 |
Octubre |
19 |
30 |
8 |
Noviembre |
15 |
24 |
7 |
Diciembre |
12.5 |
22 |
6 |
En los datos de las precipitaciones se pone de
manifiesto la extrema sequía estival ya que ninguno de los Observatorios
considerados presenta un mes de verano con precipitaciones superiores a los 9
mm. El más seco es julio con valores todavía inferiores.
La precipitación media anual en el Término Municipal
es de 300 mm. La estimación de la evapotranspiración da un valor de 900 mm. de
media anual, debido a las altas temperaturas y a la fuerte insolación de la
zona. Por tanto, el déficit hídrico es de 600 mm. de media anual, resultando
una de las zonas más áridas de la Península. Este hecho se reafirma al
comprobar por las distintas clasificaciones climáticas (Thornthawaite, Walder y
Lieth y Papadakis) que nos encontramos en un clima de semiárido a árido. El volumen
de lluvia asciende en Octubre , siendo esta época la de mayor intensidad. El
máximo secundario se presenta entre Enero y Abril, mientras que en Febrero y en
Noviembre la gráfica muestra un brusco descenso aunque no tan acusado como el
estival.
1.4.4.
Asoleo.
Es
éste el principal elemento del clima y el más decisivo y condicionante de la
planificación urbanística, siendo el factor de la temperatura del aire, a su
vez, el más influyente. Ésta varía siguiendo una curva semejante a las de horas-sol,
pero retrasándose sus máximos y sus mínimos poco más de un mes debido a la
inercia térmica de la tierra que tarda más en enfriarse y volverse a calentar
que la atmósfera que la envuelve. Es decir, los más fríos y los más calientes
no corresponden con los solsticios de invierno y de verano (21 de diciembre y
21 de junio), sino aproximadamente un mes más tarde, ( 21 de enero y 21 de
julio). Será precisamente estas fechas las que sirvan para los cálculos de
mayor o menor temperatura anual.
Conviene
recordar que las temperaturas disminuyen 5,55º por cada 100 metros de elevación
y que los datos contenidos en la presente información urbanística proceden de
una estación meteorológica situada a altitud topográfica cero.
El
estudio del asoleo lo basaremos en la concreción del número de horas de sol
respecto de latitud 37º 38' Norte al objeto de poder determinar y representar
en todo momento la posición del sol con respecto a cualquier edificación
emplazada en su entorno, toda vez que los aspectos concernientes al espectro
solar y a la energía solar son generalizables a cualquier emplazamiento de la zona mediterránea, y entrar en
ellos específicamente escapa del contenido del presente apartado.
Podemos
aproximar las medias de soleamiento en los distintos meses del año, basadas en
las mediciones proporcionadas por el Instituto Meteorológico Nacional,
obteniendo los siguientes valores:
Enero |
5h. |
9 m. |
|
Julio |
10h |
26m |
Febrero |
6h. |
16m. |
|
Agosto |
11h. |
2m. |
Marzo |
6h |
56h |
|
Septiembre |
7h. |
6m |
Abril |
7h. |
15m. |
|
Octubre |
6h. |
3m. |
Mayo. |
8h |
35m. |
|
Noviembre |
6h.. |
42m |
Junio |
10h. |
37m. |
|
Diciembre |
5h.. |
35m |
Por cuanto
normalmente los rayos del sol no encuentran siempre el camino abierto hacia la
tierra sino que existen una serie de obstáculos, nubes, calima, niebla, etc.,
que junto con las obstrucciones solares, edificios, montañas, reducen
considerablemente las horas de sol para cualquier punto, hay que tenerlo en
cuenta para calcular el SOLEAMIENTO EFECTIVO que es la diferencia entre el
teórico y el obstruido, es decir, para cada hora de sol teórica sólo hay un
determinado porcentaje de efectiva.
Para
la Latitud 37º 38' puede suponerse por término medio de asoleo efectivo el 60%
del asoleo teórico.
El
cálculo gráfico para la separación de bloques se hará con las proyecciones
diédricas del sol, de acuerdo con las Cartas Solares de Fisher, y el reloj de
sol para esa latitud que permita conocer "a priori" las posibles
interpretaciones solares, evitando sus molestas consecuencias y permitiendo que
sea realidad el contenido de la Carta de Atenas, num. 26, en su aspecto de
asoleo que marca: " Debe exigirse a los constructores el plano
demostrativo de la penetración del sol en cada vivienda, durante dos horas como
mínimo en el solsticio de invierno. Introducir el sol es el nuevo y más
imperioso deber del Arquitecto."
En
cualquier caso la información contenida en este apartado tiene carácter no
vinculante y orientativo para el autor de los respectivos proyectos de
construcción.
1.4.5.
Geología.
Todo el área está formada por materiales terciarios
(miocenomessiniense) del tipo margas y areniscas. Estas rocas son sedimentarias
y están constituídas por una serie dentrítica. Las margas son arcillosas y
amarillentas, siendo las areniscas calcáreas del tipo molasas. El tipo de
terreno es cuaternario tipo “Q” indiferenciado, a base de materiales
Postrogénicos, según el esquema regional.
En cuanto a las características
edafológicas, el área de estudio se emplaza en la Hoja nº 977 de Cartagena, que
está comprendida dentro del sector suroccidental de la Zona Bética. Los grandes
complejos y unidades estratigráficas que aparecen en la hoja son:
— Complejo
Nevado-Filábride: - - Inferior.
-
Superior.
— Complejo
Alpujárride: -
U-Intermedia.
-
Inferior.
-
Superior.
— Materiales
Postorogénicos: -
R-Sedimentarias.
-
R-volcánicas y subvolcánicas.
Los materiales que aparecen en la
zona de estudio pertenecen al Complejo Alpujárride y, concretamente, al Manto
Alpujárride-Superior de edad trásica, y está compuesto por Dolomías negras y
calizas a techo, filitas, cuarcitas y calcoesquitos a muro, entre los cuales se
intercalan intrusiones de diabasas.
Centrándonos en el entorno que nos
ocupa, diremos que la zona de estudio, desde el punto de vista geológico, es
rico en materiales catalogados en la hoja geológica como cuaternario
indiferenciado.
-T.A.1- El Manto Alpujárride
Superior es una formación muy arcillosa, que comienza con unas filitas
areniscosas de color naranja con lentejones de cuarzo. Hacia el techo pasan a
margocalizas amarillentas sobre las que aparece una brecha con cantos de
calizas y filitas. La base de estos carbonatos presenta en principio una
sedimentación ordenada en la que alternan tramos de caloesquistos con otros de
carácter margoso.
-T.A.2-3- Sobre esta serie arcillosa
aparece un nuevo paquete de caliza que, en superficie, presenta color claro,
siendo azulado al partirla. Por último, aparecen unas calizas de color oscuro,
también fétidas, que, al erosionarse, dan el típico aspecto ruinoso.
Abundan en toda esta serie las rocas
intrusivas básicas del tipo de las diabasas. Están constituidas por piroxenos y
plagioclasas, presentando varios grados de alteración. Tanto las rocas
carbonatadas como las intrusivas han sufrido diferentes procesos de
recristalización y sustitución. La potencia de los diferentes tramos de esta
unidad tectónica y del conjunto en sí, varía muchísimo desde sólo algunos
metros hasta llegar a ser del orden de los cien.
Las rocas sedimentarias están
representadas en la zona central de la hoja y constituidas por una serie
detrítica que, de muro a techo, presenta los siguientes términos:
En la base, un conglomerado
poligénico de grano grueso a muy grueso. Encima una formación alternante de
margas y areniscas muy micáceas, que pasan hacia arriba a formar una serie muy
potente de margas arcillosas de color amarillento, para terminar en areniscas
calcáreas tipo molasas. Además, aparecen materiales cuaternarios muy recientes,
formados por depósitos y coluvios de la erosión de los relieves circundantes.
Los materiales que aparecen en la zona costera pertenecen a una sedimentación litoral marina, con gran aporte de terrígenos e interdigitación de fases marinas y continentales.
En principio, dichos aportes
llegarían a los relieves circundantes como el que nos ocupa que, como hemos
comentado, pertenecen a las zonas internas, compuestas por micaesquitos,
cuarcitas, filitas, dolomías, caloesquistos, yesos y diabasas.
La zona marina en cuestión estaría
formada por materiales cuaternarios, en concreto Holocenos, que corresponden a
sedimentos de plataforma con gran componente terrígena.
Centrando la cuestión aún más la
sobre la zona de estudio, diremos que los materiales están formados por una
alternancia de términos muy variables lateral y verticalmente, que presentan
fuertes buzamientos (llegando a ser verticales), así como distintos grados de
alteración.
El área estudiada presenta una
morfología homogénea con rellenos de tipo antrópico y restos de edificaciones
tapizando el sustrato rocoso, haciéndose notar que las antiguas canteras
mencionadas en este documento fueron excavadas en su día y posteriormente
rellenadas de escombro y de desecho. Por tanto, la pendiente natural de la roca
no es muy fuerte.
1.4.6.
Ecología.
En la actualidad, los terrenos que
comprenden el Plan Parcial., no tienen ningún uso específico ni existen
plantaciones. La zona objeto de actuación no contiene ningún rasgo o detalle
ecológico del que haya de hacerse mención.
La biomasa es escasísima dado su aprovechamiento y que
no existe masa arbórea alguna de protección.
En cuanto a la vegetación, no existe tipo alguno ya
que se trata de una zona sin tierra vegetal de acopio, existiendo únicamente
algunos bancales llenos de matas y muy escaso arbolado típicamente
mediterráneo.
Consecuentemente
con el uso principal residencial de este sector establecido en el apartado 4
del Programa de Actuación Urbanística, y conforme a lo expuesto en el apartado
4 del Texto Refundido de la Modificación Puntual de Plan General nº 73, este
proyecto pretende la planificación del sector “Roche RO-1” para un uso
residencial predominante, suficientemente dotado y equipado conforme a lo
exigido por la reglamentación aplicable, en el espacio físico establecido por
las figuras de planeamiento de rango superior mencionadas, con respeto absoluto
a sus determinaciones y a los techos de sus aprovechamientos.
Se establece por tanto para este sector, una ordenación adecuada con el entorno y con el uso característico habitacional para el que se destina; su interconexión con la trama urbana lindante por el Norte; y su relación con el exterior a través de la carretera F-41 a la que la urbanización que se pretende crear dará acceso.
Así
pues, este documento planifica el sector conforme a las determinaciones
impuestas en el Texto Refundido de la Modificación de Plan General nº 73,
aprobación defintiva del P.A.U., Convenio Urbanístico y el acuerdo de
aprobación definitiva del Plan Parcial que se resumen en las siguientes:
1.
El uso característico será el residencial
unifamiliar en Viviendas de Protección Oficial con una tipología de carácter
semi intensivo.
2.
El aprovechamiento medio
del sector es de 0,2051 m²/m², y el índice de edificabilidad bruta del area
incluído el sistema general de espacios libres es de 0,20 m²/m².
3.
El techo del
aprovechamiento máximo será de 23.847,57 m² aprov. conforme a la nueva
superficie del sector que se plantea para este Plan Parcial.
4.
Se localizan y obtienen
2.952 m² de Espacios Libres de Sistema General a razón de 5 m²/habitante.
5.
Se recogen las
superficies que se indican en el Anexo del Reglamento de Planeamiento en cuanto
a cómputos de reservas para dotaciones situados convenientemente dentro de la
estructura urbana para cumplir convenientemente su función y no en espacios
residuales. Se ubica el equipamiento escolar adecuándose a una parcela
sensiblemente llana, de escasa pendiente, y de forma adecuada para su fin, y se
localizan los espacios libres, mejorando la inserción de los mismos en la
ordenación general.
6.
Se contienen en los
apartados correspondientes de la Memoria de este documento, las determinaciones
exigidas en el acuerdo de aprobación definitiva del P.A.U. respecto: a la
conducción de abastecimiento de agua para el sector que se ordena; a la red de
alcantarillado y evacuación de aguas pluviales; a la línea de Alta Tensión y su
trazado a través de zonas verdes manteniendo las distancias respecto a las
edificaciones que se realicen; se excluyen del sector los terrenos afectos a la
servidumbre de protección del trazado del Oleoducto Cartagena-Puertollano; y se
proyecta el acceso viario al sector a través de una única salida a través de la
carretera F-41 conforme a lo indicado por la Dirección General de Carreteras de
la Región de Murcia tal y como se contiene en el documento de “Anexo al Plan
Parcial”.
7.
Se incluye además en el
Plan Parcial el correspondiente Plan de Etapas especificando los plazos
previstos totales y parciales.
8.
Se recoge en el Estudio
Económico Financiero la evaluación económica de la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica. Dicha
evaluación precisa todas las obras necesarias, incluso las conexiones de
energía eléctrica, así como la urbanización del Sistema General de Espacios
Libres adscrito.
9.
Se respetan todas y cada
una de las obligaciones establecidas por la promotora en el Convenio
Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Cartagena conforme a su Programa de
Inversiones en materia de planeamiento, cesiones, urbanización, edificación,
plazos de constitución de la Junta de Compensación, ejecución de las fases en
que se divida el Proyecto de Urbanización, plazo máximo de edificación de los
solares y prestación de las garantías y fianzas legales exigibles.
10.Se
asumen los derechos establecidos a favor de la promotora en el Convenio
Urbanístico mencionado.
11.Se
respeta la posición y se concretan las obligaciones asumidas por el
Ayuntamiento de Cartagena en el Convenio Urbanístico suscrito.
Los
datos de carácter físico y poblacional que dimanan de la información
urbanística de este Plan Parcial, llevan a la conclusión de la inexistencia de
problemas de suelo que puedan dificultar la obra urbanizadora y se deduce la
idoneidad del terreno para el uso que se le asigna.
De
las diferentes alternativas a seguir que pudieran plantearse por la extensión y
entidad del Plan Parcial, se ha optado por un modelo urbanístico adecuado a las
características físicas propias de su entorno.
Los
terrenos objeto de actuación están rodeados por sus linderos Sur, Sureste y
Oeste por grandes extensiones de suelos no urbanizables de uso agrícola en los
que las únicas construcciones existentes están ubicadas en parcelas aisladas
cuyas edificaciones son casas rústicas de labranza en una o dos plantas. Por el
lindero Norte en cambio, nos encontramos con el suelo urbano desarrollado por
el PERI de Roche Alto, pero lejos de ofrecer un impacto visual al entorno
rústico en el que también se encuentra, la ordenación de este S.U., está basada
en una tipología unifamiliar a vial y unifamiliar aislada con lo que se ha
logrado una perfecta similitud con el espacio ambiental externo a la
urbanización.
El
diseño de la ordenación para la urbanización que se plantea en este documento,
logra igualmente la conexión y yuxtaposición de los dos espacios ambientales
comentados, el rústico y el urbano, mediante la edificación de viviendas
aisladas unifamiliares en las que se crean en su interior amplios espacios
ajardinados. Además la urbanización cuenta con la dotación de los espacios
libres exigibles conforme a la legislación urbanística vigente, más los
espacios libres previstos de sistema general adscrito, estando separadas las
manzanas residenciales por anchos viales y rotondas que conectan la futura
trama urbana con el exterior de la urbanización.
La
urbanización a crear tendrá el carácter de residencia permanente, por lo que se
pretende ofrecer a sus habitantes un foco de atracción basado en la oportunidad
de vivir rodeados permanentemente de un medio natural que garantice una calidad
de vida diferente a la que se puede encontrar en los núcleos urbanos más
cercanos como Roche, Vista Alegre, La Unión o Cartagena. Para ello, se dota al
sector de la infraestructura de dotaciones necesaria para su abastecimiento
diario, de forma que está prevista la ubicación de un equipamiento genérico en
la misma entrada de la urbanización, y una buena conexión de su viario interno
con la carretera F-41 de La Unión-Roche, que recorre el borde externo del
sector de Norte a Sur por su lindero Este y a la que dicha urbanización da
acceso, de manera que el mismo quede perfectamente intercomunicado con los
núcleos urbanos más inmediatos mencionados. Además está prevista también una
parcela dotacional de uso educacional en la que se ubicará un equipamiento
escolar para los más pequeños.
Se ha
proyectado para el único acceso del sector a través de la carretera F-41, un
carril central de deceleración, que coincidente con el eje de la F-41, tiene
una continuidad con un carril de salida, aceleración y acceso a la misma,
procedente del sector.
De las
características del diseño de la ordenación expuesta, se deduce la idoneidad
para el desarrollo urbanístico de este sector al que podemos definir como una
unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes mediante la
adecuada relación de la estructura urbana y rústica existente en su entorno con
la propia de esta actuación.
1.7.1.Programa
general del sector.
Superficie del área |
119.237,85 m² |
Sistema General Adscrito de Espacios Libres Públicos |
2.952,00 m² |
Superficie del sector |
116.285,85 m² |
Superficie de Espacios Libres de Uso y Dominio
Público: |
|
Zonas Verdes |
10.264,85 m² |
Area de Juego y Recreo para niños |
1.477,50 m² |
TOTAL ESPACIOS LIBRES: |
11.742,35 m² |
Superficie Uso Residencial |
73.631,40 m² |
Superficie Equipamiento Genérico |
1.152,35 m² |
Superficie Equipamiento Escolar |
2.000,00 m² |
Servicios |
80,00 m² |
Superficie viales y aparcamientos |
27.679,75 m² |
Número total de viviendas |
164 viviendas |
Composición familiar media |
3,4 Habi. /Viv. |
Número total de habitantes |
558 hab. |
1.7.2.
Zonificación.
Grafiada en el plano correspondiente de este
documento, establece un sistema de reparto proporcional de equipamientos y
espacios libres conectados con las parcelas residenciales a través de la red
viaria.
Los espacios libres públicos se disponen de manera que
queden integrados entre las zonas edificables, ubicándose entre las manzanas
residenciales las cuales, por otra parte, también posee zonas ajardinadas
privadas en el interior de cada parcela unifamiliar.
Las manzanas residenciales previstas junto a los
espacios libres están perfectamente imbricadas e intercomunicadas entre sí por
medio del viario interior de forma que quedan integradas con la edificación
existente.
No hay que olvidar que en la tipología de vivienda
prevista, por el carácter semi intensivo de la ordenación, se generan muchos
espacios libres interiores privados que enriquecen el conjunto general
planteado en la edificación.
La edificación residencial se plantea básicamente en
una única tipología de vivienda unifamiliar aislada, esto es, la Au2(RO-1) la
cual configura un espacio ajardinado acorde con una forma de vida absolutamente
distinta a la de la ciudad, tanto por su distinta naturaleza paisajística, como
por su bajo nivel de densidad.
El uso residencial aislado existente en la zona norte en el P.E.R.I. de Roche Alto y la demanda latente de mercado unifamiliar en esta zona, creada a raiz de la rápida absorción de las viviendas construídas en la misma, condicionan la necesidad de establecer en este sector, viviendas unifamiliares aisladas, enfocadas a atraer población de primera residencia de los núcleos urbanos colindantes tales como La Unión, Roche y Cartagena.
Se ha dotado al sector de un equipamiento educacional preescolar ubicado entre espacios libres, perfectamente imbricado en la trama viaria y al que se tiene acceso directo por el vial principal de entrada a la urbanización desde la carretera de La Unión-Roche F-41.
El equipamiento de uso cívico-social, se ha dispuesto al borde del vial que discurre paralelo a la carretera F-41 por el que tiene su acceso la urbanización de forma que es perfectamente visible desde la misma pudiendo abastecer igualmente a la urbanización colidante de Roche Alto u otros núcleos con los que comunica dicha carretera.
1.7.3.
Vialidad.
Recorriendo todo el borde del lindero Norte del
sector, se establece un viario denominado en este documento como Calle A (plano
nº 3.5.), dentro del Sistema General de Comunicaciones, coincide en parte con
ancho del trazado de la Colada existente denominada “Colada del Cabezo Beaza”
en el “Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de
Cartagena” redactado por el Ministerio de Agricultura el 25 de febrero de 1959.
Dicha Colada aparece grafiada en el plano nº 52 del Texto Refundido del Plan
General de Ordenación Urbana de Cartagena, Planos de Estructura Territorial y
Clasificación del Suelo Clase B.
Dicho viario separa el Polígono denominado “Roche
RO-1” objeto del presente Texto Refundido de Plan Parcial, con la denominada
Urbanización de “Roche Alto”, situada al Norte, y que tendrá posibilidad de
acceder a él.
En los documentos descritos en el párrafo anterior,
también está contemplada la Colada del “Puerto del Puerto del Saladillo”, que
comparte su trazado con la carretera de la Red Regional de la Comunidad Autónoma
(C.A.R.M.) con denominación F-41 (La Unión–Roche). Junto al borde interno de
nuestro sector coincidente en parte con el mismo trazado de la Colada
mencionada en su parte declarada como innecesaria por el Acta de Clasificación
de las Vías Pecuarias del Término Municipal del año 1959, discurre un vial
denominado en este documento como Calle D que es el por el que se da acceso a
la urbanización que se diseña a través de la carretera F-41.
En cuanto al nudo de acceso único al sector a través de la F-41, se plantea en la conexión del sector en la prolongación de la Calle F diseñada en la zonificación interior del mismo con la Calle D ordenada de forma paralela a la F-41 como vía de servicio de la F-41. Con ello, se ofrece una correcta solución respecto del diseño del viario interior ordenado, ya que la Calle F por la que se accede al sector a través de la vía de servicio creada en la Calle D, tiene doble circulación y discurre en el interior del sector en sentido oeste-este con rotonda que posibilita el acceso a todos los sentidos de circulación dentro del mismo.
Se mantiene el paso de la Colada existente del
Saladillo con la que coincide parte de la F-41 pero no para el tráfico rodado
(que se prohibe) sino sólo para uso exclusivo y originario de Colada como es el
paso de animales y rebaños.
El dimensionado del ancho de carriles de circulación así como longitudes del cebreado y pintado de carriles de paso, aceleración, deceleración, espera, etc, se ha calculado según las especificaciones de la Orden 16/12/1997 y la Instrucción sobre Recomendaciones del MOPTMA de 1975, dando como resultado los siguientes:
anchura
mínima de carril de circulación: 3,50 metros
anchura
mínima de carril de aceleración: 3,50 metros
anchura
mínima de carril de deceleración: 3,50 metros
longitud
máxima en transición de salida en carril de aceleración: 126 metros
longitud
máxima en transición de entrada en carril de deceleración: 126 metros
longitud
de carril de transición en ambos casos: 36 metros
longitud
de carril de espera en ambos casos: 34 metros
anchura del acceso desde la F-41: 15 metros.
Independientemente de estas vías y acceso principales,
el sector está comunicado interiormente, por un esquema viario, considerado y
proyectado como trama urbana, y cuyo diseño se ha realizado en función del
tráfico previsible, con desahogo suficiente y con acceso a cada una de las
parcelas y/o espacios libres.
Las calles proyectadas en cuanto a su anchura están
diseñadas para que sea posible la circulación rodada por las calzadas y
peatonal por las aceras, preferentemente con un único sentido de circulación y
aparcamientos en línea. No obstante, en el vial que discurre al Norte por la
Colada del Cabezo Beaza (Calle A), en el viario que discurre como eje principal
de Sur a Este (Calle F), en el vial que discurre en parte del trazado de la
Colada del Puerto del Saladillo (Calle D), y en el tramo Norte de la Calle B
desde la rotonda hasta la conexión con la Calle A, se ha planteado doble
sentido de circulación.
En el lado Oeste del Sector y en sentido Oeste-Este,
se ha diseñado una calle (Calle J) que por su ser su ancho inferior a 8 mts.,
en cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la Redacción de Proyectos de
Urbanización, Control de las Obras y recepción de las mismas en el Término
Municipal de Cartagena, se ha previsto como de tráfico mixto.
Para el ancho de las calles de viario y sus sentidos
de circulación, uno o dos sentidos, se han tenido en cuenta las
especificaciones de obligado cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad
al respecto:
Decreto
39/1987
Orden
15 de octubre de 1991
Ley
5/1995
Así
mismo se han tenido en cuenta según esta legislación anchos mínimos de aceras
de 1,50 metros dejando libres al menos en paso de 1,20 metros.
Todo
lo anteriormente expuesto se representa gráficamente en los Planos que forman
parte del presente Texto Refundido de Plan Parcial.
Las
características de los firmes y pavimentos, serán las correspondientes a las de
tráfico ligero, circulando a velocidad moderada, único previsible a considerar,
y que será objeto del correspondiente Proyecto de Urbanización.
Dada
la pendiente natural de la orografía del terreno, la red viaria que se
proyecta, puede evacuar las aguas de lluvia a través de los bombeos de las
mismas a cauces naturales de escorrentía adyacentes al sector. No obstante, en
aquellas zonas en que se pueda dar lugar a encharcamientos, se dispondrán
sumideros para la absorción de aguas pluviales, con desagüe a la red de
saneamiento proyectada, que conectará con la red municipal, y con aliviaderos a
la rambla del Hondón, para evitar sobrecarga de la red de saneamiento en época
de avenidas.
Bases de cálculo
Se
obtendrán los datos estadísticos de vehículos por vivienda y el número de
viajes, de tal manera, que se pueda obtener el I.M.P. y comprobar las secciones
definidas.
El
cálculo de firmes, que serán flexibles, se realizará de acuerdo a las
especificaciones de las Instrucción de Carreteras 6.1-2-I.C. del M.O.P.T.M.A, y
de la Ordenanza Municipal para Proyectos y Obras de Urbanización en el Término
Municipal, en donde teniendo en cuenta la capacidad portante del terreno medida
por su índice C.B.R., nos dá una sección estructural de firme 4 A B 1.
No obstante, sin ningún género de dudas, los viales
que se proyectan, son suficientemente holgados para las cargas de tráfico a que
estarán sometidos.
Conforme
al acuerdo firmado por la promotora del presente planeamiento y la entidad
“Repsol Petróleo, S.A.” que se acompaña como Anexo a esta Memoria, se determinó
que dicha entidad, colocará encima del oleoducto, una losa de hormigón
suficiente para su correcta protección en la longitud que queda debajo del vial
grafiado en los planos de este Plan Parcial, además de una pantalla de hormigón
que haga de protección lateral de los usos del suelo colindante al vial
mencionado (Calle G).
Secciones tipo
Vienen
reflejadas en los planos de proyecto correspondientes de este Plan Parcial.
El
dimensionado de las vías es el exigido por la Orden de 15 de Octubre de 1991 de
la Consejería de Política Territorial de Obras Públicas y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de Murcia sobre accesibilidad en espacios públicos.
Los
anchos de viales previstos, así como las secciones tipo serán las siguientes:
Sección Tipo 1: Tráfico rodado
dos sentidos:
Anchura
total: 14,25 mts.
Calzada:
7,00 mts.
Aparcamientos
en línea: 2,30 mts. (un solo lado)
Aparcamientos
en línea para minusválidos: 3,30 (un solo lado)
Parterre: 0,95 mts (un lado con plantación de arbolado autóctono)
Parterre: 1,00 mts (un lado con plantación de arbolado autóctono)
Acera:
1,50 mts (ambos lados)
Sección Tipo 2: Tráfico rodado
dos sentidos:
Anchura
total: 10,00 mts.
Calzada:
7,00 mts.
Acera:
1,50 mts (ambos lados)
Sección Tipo 3: Tráfico rodado un
sentido
Anchura
total: 9,25 mts
Calzada:
4,00 mts
Aparcamientos
en línea: 2,25 mts. (un solo lado)
Acera:
1,50 mts (ambos lados)
Sección
Tipo 4: (Junto a Carretera Roche
- La Unión). Tráfico rodado dos sentidos.
Anchura total: 8,50 mts.(hasta bordillo)
Calzada: 7,00 mts.
Acera: 1,50 mts. (un solo lado)
Nota:
a partir del bordillo contrario a la urbanización, mediana de anchura
variable.
Sección Tipo 5: Tráfico mixto.
Anchura total: 7,00 mts.
Sección Tipo 6: (Junto al
límite Norte del sector). Tráfico rodado dos sentidos.
Anchura total: 16,00 mts.
Acera:
1,50 mts. (ambos lados)
Calzada:
7,00 mts.
Terreno:
6,00 mts. (un solo lado)
Sección Tipo 7: (Tráfico
rodado un sentido).
Anchura
total: 7,00 mts.
Acera:
1,50 mts (ambos lados)
Calzada:
4,00 mts.
La
calidad de los materiales y características de las obras en aceras, calzadas,
aparcamientos, parterres, etc, serán las usuales en el Término Municipal de
Cartagena y se definirán en el correspondiente Proyecto de Urbanización del
sector, y no obstante estarán condicionados por la normativa de aplicación
sobre Accesibilidad en Espacios Públicos, (Ley 5/1995, Orden de 15 de Octubre
de 1991 y Decreto 39/1987) y por la Ordenanza para la Redacción de Proyectos y
Obras de Urbanización en el Término Municipal.
En
cuanto a la señalización de las vías rodadas, se realizará tanto horizontal con
las pinturas usuales adecuadas, como vertical con las señales y postes
homologados, siguiendo las especificaciones de las normativas al respecto de la
Dirección General de Tráfico y del M.O.P.T.M.A.
1.7.4.
Aparcamientos.
El Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena en
su apartado 3.2.3.10. señala que será obligatoria una plaza de aparcamiento por
vivienda y una plaza por cada 100 m² de superficie edificada de otro uso
distinto.
Según el artículo 7 del Reglamento de Planeamiento y su Anexo, se establecen entre otros los siguientes condicionantes:
“c) Del total de plazas de aparcamiento
previstas en el Plan Parcial se reservará un 2%, como mínimo, para usuarios
minusválidos. (...).
d)
Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo
del 50% del número total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial.
En suelos residenciales este 50% máximo se referirá al número de plazas
correspondientes a viviendas.”
Teniendo en cuenta que el grado de previsión de las
dotaciones para este Plan Parcial es de una unidad no superior a 250 viviendas,
en este documento se establece la disponibilidad de 164 plazas de aparcamiento
sitas en el interior de las parcelas privadas correspondientes a las viviendas,
y 3 plazas más para abastecer al equipamiento genérico.
Se señalan además en el plano nº 3.7. los
aparcamientos de carácter público en situación al aire libre anejos a la red
viaria con un total de 331 plazas, de las que 11 plazas corresponden a
minusválidos, cumpliendo con el Decreto Regional nº 39 de 4 de junio sobre
accesibilidad, respetando el porcentaje establecido en el Anexo del Reglamento
de Planeamiento. Del total de plazas de aparcamiento previstas anejas a la red
viaria han sido descontadas ya las plazas ocupadas por vados, contenedores,
etc.
De lo expuesto se deduce para este Plan Parcial la
siguiente dotación de aparcamientos:
1
Plaza de aparcamiento por vivienda: |
164 plazas |
1
plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación destinada a otro uso: Equipamiento
genérico: |
3 plazas |
Anejos
a la red viaria (descontados los que se pierden por vados y demás): |
331 plazas |
Plazas
de minusválidos: |
11 plazas |
TOTAL: |
509 plazas |
1.7.5.
Espacios libres y demás dotaciones del sector.
Conforme al cuadro anejo al artículo 10 del Anexo del
Reglamento de Planeamiento, los módulos mínimos de reserva para dotaciones en
suelo residencial en una unidad elemental (hasta 250 viviendas según el
artículo 9.1 del mencionado Anexo) son los siguientes:
1) Espacios Libres de dominio y uso público (artículo
10.3): “La superficie del sistema de espacios libres de uso público no podrá
ser en ningún caso inferior al 10% de la total superficie ordenada”.
Siendo la superficie del sector de 119.237,85 m² y
habiéndose establecido en la Modificación de Plan General nº 73 la previsión de
2.952,00 m² de Sistema General de Espacios Libres adscrito al sector, se
establece que:
119.237,85 m² -
2.952,00 m² = 116.285,85 m²,
116.285,85 m² x
0,10 = 11.628,85 m² son los espacios libres públicos exigidos por el
Reglamento de Planeamiento,
por lo que si a
éstos sumamos los 2.952,00 m² exigidos por el P.A.U. nos da un resultado
de:
11.628,85 m² +
2.952,00 m² = 14.580,85 m² espacios libres públicos totales deben obtenerse
en el sector.
Se prevén en el Plan Parcial, 11.742,35 m² de Espacios
Libres de Uso y Dominio Público. Si sumamos los Espacios Libres de Uso y
Dominio Público de Sistema General adscrito de 2.952 m², obtenemos que la
previsión total de Espacios Libres de uso y dominio público de este sector es
de 14.694,35 m², por lo que se da
cumplimiento a lo dispuesto en el planeamiento de rango superior y en la
legislación urbanística aplicable.
Conforme al cuadro anejo al artículo 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento, se establece que para una unidad elemental, del total de Espacios Libres previstos, 3 m² de suelo por vivienda, deben destinarse a Area de Juego y Recreo para niños. Siendo el total de viviendas previstas en este Plan Parcial de 164 unidades, tendríamos que habría que determinar que:
164 viviendas x 3 m² suelo/vivienda = 492 m² de Espacios Libres estuvieran destinados a Áreas de Juego y Recreo para niños.
Sin embargo, en este Plan Parcial se establece que 1.477,50 m² de Espacios Libres se destinen a tal fin los cuales se grafían en los planos nº 3.4 y 3.2. de este documento.
- En
cuanto al resto de dotaciones determinadas en el anteriormente mencionado
cuadro anejo al artículo 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento, que deben
preveerse en este Plan Parcial se concretan en el cuadro siguiente:
|
|
ARTÍCULO 10 |
PLAN PARCIAL |
DOTACIONES |
USO CONCRETO |
|
|
Centros docentes |
Preescolar (10 m² suelo/vivienda) |
1.640 m² |
2.000 m² |
Equipamiento Social y Comercial |
EG (2 m² construídos/vivienda) |
328 m² construídos |
329,70 m² construídos |
De los equipamientos previstos, únicamente será de
cesión la dotación escolar, siendo lucrativa la parcela de interés público y
social que calificaremos por analogía al Plan General de Cartagena como
equipamiento genérico EG (Cívico-Social).
Las dotación escolar prevista se ha dispuesto en la
zona noroeste del sector, con el objetivo de dar mayor facilidad al transporte
escolar por un lado, puesto que al mismo se accede a través del viario
principal de entrada al sector, y con el objeto de ubicar la parcela en una
zona sensiblemente llana, de escasa pendiente y adecuada para tal fin, tal y
como se establecía en el informe al Plan Parcial anterior de fecha 15 de marzo
de 2000. Al noreste del sector, se ha ubicado el EG, al borde de la carretera
de entrada al mismo lo que le otorga una gran accesibilidad y visibilidad al
equipamiento.
1.7.6. Red
de Saneamiento.
La infraestructura de recogida de aguas fecales y pluviales, se basará en el esquema
indicativo que se aporta y que se concretará en los correspondientes Proyectos
de Urbanización que se desarrollen en su
día.
Para describir con más exactitud las obras de
saneamiento a realizar en el presente Proyecto de Plan Parcial se dividen en
dos apartados:
a) Obras exteriores de saneamiento del polígono.
b) Obras interiores
de saneamiento del polígono.
a)
Obras de saneamiento
exteriores al polígono.
Trazado
La conducción de saneamiento (colector), discurriría
desde la Urbanización de Roche Alto, por la carretera que conecta a la de
Cartagena-La Unión en el tramo comprendido entre ese punto y el paso bajo nivel
de la Autovía de Alumbres. Después y desde éste punto discurriría por la
boquera de pluviales existente hasta la rambla, cruzaría bajo la vía de RENFE,
hasta entroncar al pozo que existe detrás de las anteriormente mencionadas
Casas del Porche, cuya canalización es de 400 mm. de diámetro interior y que
pertenece a la red municipal, resultando suficiente.
Las aguas pluviales de toda la zona exterior al
polígono discurrirían por escorrentía a través de la red viaria y sus bombeos
hasta el punto topográfico más bajo que coincide con la boquera que existe de
forma natural y que conduce las aguas a la rambla.
No obstante y en previsión de que existan pequeñas
aportaciones de agua de lluvia desde las parcelas a la red de saneamiento se
dispondrá de aliviaderos a la boquera y a la rambla, para desagüe de la red en
época de avenidas.
Conducciones
Las canalizaciones de la red exterior de saneamiento
se realizará con tubería de hormigón vibrocentrifugado con campana armada y
junta estanca de goma, con diámetro interior de 300 mm.
Se dispondrán pozos de registro en la red, según se
define a continuación en el apartado siguiente b). Las tapas de dichos pozos
serán de fundición dúctil en las zonas pavimentadas y urbanizadas. En las zonas
de rambla y boquera, serán de hormigón armado de tipo lenteja y selladas.
b)
Obras de saneamiento
interiores del polígono.
Trazado.
Este apartado se refiere exclusivamente a la red
saneamiento proyectada dentro de los límites del polígono y su definición y
trazado queda grafiada en los correspondientes planos que se acompañan en el
documento nº 3 del presente Plan Parcial.
Conducciones.
Las canalizaciones de la red de saneamiento interior del polígono, y
que recogerá los vertidos de las parcelas a través de los entronques y/o
acometidas domiciliarias, discurrirá por los ejes del viario proyectado,
mediante tuberías de hormigón vibrocentrifugado con campana armada y junta
estanca de goma, en diámetros estimados de 300 mm. medidos interiormente.
Para facilitar la limpieza y registro de la red
proyectada de saneamiento, se situarán pozos de hormigón prefabricado de 1,10
metros de diámetro interior con embocadura y tapa de 0,60 metros de fundición
dúctil, y que soporten las cargas de tráfico, como máximo cada 50 metros,
intersecciones con otros colectores, y cada cambio de dirección o sentido, en
cumplimiento de las especificaciones de la Ordenanza Municipal de Redacción de
Proyectos y Obras de Urbanización y Recepción de las mismas en el Término
Municipal.
Así mísmo y en cumplimiento de la misma Ordenanza la
profundidad mínima de dichos colectores, será como mínimo de 1,50 metros como
protección de la tubería a las cargas mecánicas del tráfico. Para profundidades
menores, se deberá proteger la tubería con hormigón en masa.
La red se situará siempre bajo las calzadas o espacios
libres, y siempre que sea posible según la dirección de los ejes de las mismas.
Red de
aguas pluviales.
La evacuación de aguas procedentes de la lluvia
producidas en el interior del sector, se efectuará por escorrentía superficial
a través del bombeo de las calzadas que constituyen el sistema viario,
descargándose a cuencas naturales circundantes, para lo que se han dispuesto
las rasantes de viario convenientes a tal fin.
En el interior del sector no existen aportaciones
importantes de agua de lluvia que deban considerarse, salvo las propias, por
estar bordeado el mismo por carreteras y veredas, además de existir ramblas y
boqueras próximas que aseguran la evacuación de las aguas de lluvia.
Previniendo la posibilidad de que un tanto por ciento
(no más del 20 %) de aguas pluviales pueda verter de manera incontrolada a la
red de saneamiento, se han previsto aliviaderos de dicha red a la boquera y a
la rambla.
Acometidas
domiciliarias.
Simultáneamente con la instalación de las redes de
saneamiento, se realizarán las acometidas domiciliarias a cada parcela, tanto
de uso residencial como de uso terciario o dotacional.
Se realizarán siempre que sea posible, los entronques
a pozo de registro o bien mediante rozados realizados a tal fin, por la parte
superior de la generatriz del tubo.
Las acometidas domiciliarias de viviendas
unifamiliares se construirán con tubo de P.V.C. de 200 mm. de diámetro y las
viviendas plurifamiliares y equipamientos con tubo de P.V.C. de 315 mm.
debiéndose garantizar la estanquidad sobre todo en el punto de entronque.
Se dispondrán arquetas de conexión en cada acometida
que faciliten el registro y la limpieza de la misma, colocándose preferentemente
en el interior de la propiedad.
Condiciones a tener en cuenta en los cálculos.
La determinación aproximada del diámetro mínimo
necesario puede realizarse a partir del efluente máximo previsto, que en este
caso corresponde con el suministro de agua potable para las viviendas y
equipamientos considerados en la zona y resultaría una dotación considerada de
250 litros/habitante/día a 4,5 habitantes por vivienda, afectandose por el
coeficiente de 0,8 caudal incrementado al doble como mínimo por agua de lluvia
según la Ordenanza Municipal de Proyectos y Obras de Urbanización en el
Término.
Según las especificaciones de la Ordenanza mencionada,
las velocidades en los colectores de ramales principales y/o alcantarillas
deberá estar comprendida entre 0,5 m/seg. para evitar depósitos y 3 m/seg. para
evitar erosiones en los tubos. La pendiente mínima aconsejable deberá ser del
0,5 % en colectores principales y alcantarillas, y del 2% en acometidas
domiciliarias, no obstante, vendrán definidas por los cálculos hidráulicos que
se realicen en el correspondiente Proyecto de Urbanización, dependiendo de la
velocidad admisible aludida en este párrafo.
A partir de éstas hipótesis, se puede determinar que:
Q
S = ¾, de donde
V
16.66 l/seg. x 0.8 x 2
S = ------------------------------------ = 533 cm3.
0.5 m/seg.
Lo que supone una necesidad como primera aproximación
y de forma desahogada de una tubería de 300 mm. de diámetro interior para la
evacuación de aguas residuales.
1.7.7.
Abastecimiento de agua potable.
1.7.7.1. Descripción de la red existente y
suministros.
En la
actualidad la zona que comprende este Plan Parcial, así como la Urbanización de
Roche Alto, y las viviendas existentes en la zona, se abastecen de agua potable,
a través de las redes y conducciones existentes desde el Ayuntamiento de La
Unión.
Para solucionar el problema expresado en el párrafo
anterior, además de problemas de falta de presión, caudales, etc, el promotor
del presente Plan Parcial ha considerado la posibilidad de realizar con su
iniciativa una conducción para el abastecimiento de agua potable que permita
abastecer este sector y el colindante (Roche Alto) de forma que sea costeado al
100% por él mismo.
Dicha conducción de diámetro estimado en un principio
de 150 mm necesario para las previsiones citadas, acometerá a la Red de la
Mancomunidad de Canales del Taibilla, que discurre paralelamente a la vía
férrea de Renfe, de acceso al poblado de Escombreras, con un diámetro de Æ450 mm., entroncándose en el punto de confluencia de
la misma vía férrea con la carretera que desde Roche Alto conduce hasta la
carretera de Cartagena-La Unión atravesando la zona industrial situada al norte
de Vista Alegre.
Dicha
tubería discurriría por el espacio público paralelo a dicha carretera hasta
acometer a los depósitos reguladores de la Urbanización Roche Alto situados en
el punto más alto de los dos sectores de modo que desde allí y por gravedad
pudiera darse suministro suficiente a ambos.
1.7.7.2. Descripción de la red que se proyecta.
La red de abastecimiento de agua proyectada se
desglosa en dos apartados: obras exteriores al polígono y obras interiores al
polígono.
a) Obras
exteriores al polígono: Se contempla en este proyecto el trazado y
especificaciones expresadas en el epígrafe anterior, que se expresa en los
planos del documento nº 2 del presente Plan Parcial.
b)
Obras interiores al polígono: El trazado de la red interior se dispone en
forma mallada. Se han proyectado los correspondientes anillos que forman la
instalación, con derivaciones ramificadas de escasa longitud en algunos casos.
Dicho trazado se adecúa al trazado del viario, discurriendo las canalizaciones
siempre bajo las aceras, a excepción de los cauces de calzadas y zonas verdes.
La solución adoptada para la red de distribución de agua posible, queda
reflejada en el plano nº 3.7 del documento nº 2 del presente Plan Parcial.
1.7.7.3. Conducciones.
Las conducciones se realizarán con tubería de fibrocemento tipo D, de presión nominal 20 ctms. con juntas R.K., colocándose tuberías de fundición dúctil en los cauces o tramos de calzada.
El diámetro mínimo a utilizar para las tuberías será de
80 mm.
Las piezas especiales de unión y derivación se proyectan en fundición con juntas y uniones Gibault.
Las válvulas de corte serán de
compuerta, de asiento elástico con cuerpo y tapa de fundición dúctil, eje de
acero inoxidable, compuerta totalmente revestida de elastómero, ausencia de
tornillería para la unión tapa-cuerpo y prensa de estanqueidad desmontable en
carga.
Deberán tener una presión admisible
de 16 bar e ir embridada con junta de desmontaje. Se aconseja el tipo EURO 20.
Se dispondrán hidrantes
contra-incendios colocados en tuberías de diámetros no menores de 80 mm del
tipo Cartagena con arqueta de fundición monobloc con el cuerpo de la llave,
además de derivación en Te de fundición dúctil y bridas universales. En la tapa
se leerá: “USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS”.
Las tapas de los pozos de registro
visitables para válvulas, etc, deberán cumplir la Norma EN 124 y serán de
fundición dúctil de 60 cms. de diámetro para una carga de rotura de 12,5 da N
para que se coloquen en acera y de 40 da N para las de calzada. Dichas tapas
irán rotuladas con “AGUA POTABLE”.
Las acometidas domiciliarias se
realizarán independientes para cada vivienda en caso de ser unifamiliares como
están proyectadas en este Plan Parcial. Se instalarán con collarín de fundición
dúctil con banda de acero inoxidable, tubería de polietileno de alta densidad
para uso alimentario (UNE 53131), banda azul PN ( de ¾), enlaces de latón tipo
Platecsa y racores de latón según Norma DIN 8076. La llave se colocará en una
arqueta con tapadera de fundición dúctil EN 124 y marcada con “AGUA POTABLE”.
Deberá existir una arqueta de
40x30x20 cms. que se ubicará en fachada para albergar el contador de agua. Las
acometidas no podrán cruzar en ningún momento la calzada.
La instalación de red de
abastecimiento de agua potable contará además con desagües entroncados a la red
de saneamiento que posibiliten la descarga de la red en caso de reparaciones,
situándose los mismos en los puntos topográficos más bajos.
Se protegerá la red, en caso de ser
necesario, con válvulas reductoras de presión.
Para evitar acumulaciones de aire,
se colocarán ventores que purgen la red en los puntos topográficos de la misma
más elevados.
Las canalizaciones discurrirán
siempre por terrenos de dominio público y viales, albergados bajo aceras a 20
cms del bordillo, y a 70 cms de profundidad separadas de las conducciones
eléctricas 50 cms y de las de saneamiento a 60 cms.
1.7.7.4. Condiciones para el
cálculo de la red.
Según la Ordenanza Municipal para la Redacción de
Proyectos de Urbanización, Control de las Obras y Recepción de las mismas en el
Término Municipal de Cartagena, en el correspondiente Proyecto de Urbanización
que contemple las obras a realizar en el presente Plan Parcial, los caudales de
cálculo se obtendrán con el 100% de los caudales obtenidos como vertido a la
red de aguas residuales. Se especificarán los caudales y presiones en cada
nudo.
Se dispondrán bocas de riego tipo
Cartagena de 40 mm. cada 80 mts. de distancia, medidos sobre itinerarios
peatonales.
Se dispondrán hidrantes contra
incendios entroncados a tuberías mínimas de 80 mm., cada 200 mts. de distancia
medidos sobre itinerarios peatonales, o cada 50.000 m² o fracción en zonas
residuales con más de 4 plantas.
Para el cálculo de las dotaciones
necesarias para el polígono y polígonos adyacentes, se tendrá en consideración
el número de viviendas máximas previstas en el planeamiento considerándose un
consumo de agua de 250 litros por habitante y día, con un número de 4,5
habitantes por vivienda así como el resto de las condiciones que para
equipamientos y otros usos considera la Ordenanza Municipal para Redacción y
Ejecución de Proyectos y Obras de Urbanización en el Término Municipal.
Además de todo lo expuesto sobre la
red de abastecimiento de agua potable, se deberán tener en cuenta las Normas
Particulares de la Empresa Gestora Municipal de Aguas (Aquagest).
1.7.8. Red
de Energía Eléctrica.
1.7.8.1. Potencia demandada.
La potencia eléctrica demandada en el Plan Parcial
“Roche-Ro1” sito en el Término Municipal de Cartagena, se cifra en la cantidad
que a continuación se expone y conforma el siguiente desglose:
164 viviendas electrificación |
|
Media 5 K/va |
820 Kw |
Alumbrado Público |
20 Kw |
Equipamiento Genérico |
70 Kw |
Varios |
20 Kw |
TOTAL POTENCIA DEMANDADA |
930 Kw |
De acuerdo con el Real Decreto 2.949/1982 de 15 de
Octubre “Acometidas Eléctricas”, en su artículo 4, apartado 4, se menciona que
se aplicará a la instalación un coeficiente de simultaneidad del 0,4, por lo
que tendremos:
930 Kw x 0,4 = 372 Kw / 0,8 = 465 Kva
Como consecuencia de los cálculos efectuados y dadas
las características y dimensiones del Plan Parcial que nos ocupa, la demanda de
Energía Eléctrica, se resolverá con la instalación de dos Centros de Transformación
de 250 Kva de potencia, cada uno de ellos.
1.7.8.2. Punto de entronque en las redes de A.T. de
“Iberdrola, S.A.”
El punto de entronque que la Compañía Suministradora
“Iberdrola, S.A.” ha dado para la electrificación del sector que nos ocupa, es
en el Apoyo nº 7.174 de la L.A.M.T: “Roche”, así como en el Apoyo nº 7.155 de
la L.A.M.T. “Roche Alto”, con lo cual las instalaciones de Alta Tensión
quedarían integradas en Anillo en las actuales instalaciones de Iberdrola.
1.7.8.3. Descripción de las Instalaciones a ejecutar.
En función de lo expuesto en el presente estudio, las
instalaciones a ejecutar para la electrificación del Plan Parcial “Roche Ro-1”,
son:
Líneas
aéreas de Alta Tensión: 11/20 Kva.
Línea
subterránea de Alta Tensión: 11/20 Kva
Centros
de Transformación de 250 Kva, relación de transformación 11/20 Kv/398-230 V.
Redes
subterráneas de Baja Tensión 380 V.
A
continuación desarrollaremos las principales características y condiciones de
las instalaciones a realizar.
1.7.8.4.
Líneas aéreas de Alta Tensión. 11/20 Kva.
Como
ha quedado dicho en el apartado anterior de la presente Memoria el punto de
entronque en las redes de Iberdrola se efectuará en el Apoyo número 7.174 de la
L/ Roche y en el Apoyo nº 7.155 de la D./Roche Alto, por lo que se ejecutarán
las Líneas Aéreas con una longitud cada una de ellas de:
Apoyo
nº 7.174 ID, hasta E.A/S = 220 mts.
Apoyo
nº 7.155 ID hasta E-A/S = 70 mts.
Las
líneas se ejecutarán con apoyos metálicos normalizados por Iberdrola, del tipo
celosías o tubulares, de al menos 12 mts de altura con crucetas así mismo
metálicas y normalizadas. El conductor será de aluminio-acero del tipo LA-56 y
el aislamiento en vidrio suspendido y formando cadenas. Los accesorios como
grapas, etc, serán también normalizados.
Los
apoyos de entronque-aéreo/subterráneo serán del tipo C.2000 de 120/14 mts.de
altura. La crueta será del tipo A-36 y llevará instaladas seccionadores
unipolares de aislamiento para 36 Kv, montaje invertido. Pararayos
autovalvulares para 24 Kv, así como terminales adecuados para el conductor a
utilizar en la línea subterránea a ejecutar.
La
puesta a tierra de los apoyos metálicos incluídos los de E-A/S, serán las normalizadas
y su valor no excederá los 20 W.
1.7.8.5.
Línea Subterránea de Alta Tensión 11-20 Kv.
La línea subterránea de Alta Tensión 11-20 Kv partirá de los Apoyos de Entronque Aéreo/Subterráneo, instalados en el final de los dos tramos aéreos efectuando entrada y salida en los dos centros de transformación de que consta el Plan Parcial.
La
traza de la misma es la que aparece en el Plano de Planta General que se
acompaña, siendo la longitud de la misma de 890 mts. y se realiza todo por terrenos
de dominio público.
Estará constituída por 3 conductores unipolares del tipo DN-CTE de 150 mm² de sección en aluminio, para una tensión de 12/20 Kv y una intensidad máxima de 315 A.
La zanja que albergará los conductores tendrá la sección que se acompaña en el Plano correspondiente y tendrá un anchura media de 0,60 mts y una profundidad mínima de 1,30 mts., así mismo la cantidad de arena y la disposición de la placa “cubrecables” y la cinta de “Atención”. Será la indicada en las secciones tipos, tanto cuanto discurren por las aceras, como en los cruzamientos de calzadas.
1.7.8.6.
Centros de Transformación.
Se instalarán dos Centros de Transfromación en los emplazamientos que se indican en el plano nº 3.11. que se acompaña en este documento.
Los Centros de Transformación son de tipo exterior, con celdas prefabricadas monobloque bajo envolvente metálica, con la aparamenta en dilectrico SF6. La potencia de cada uno será de 250 Kva y la relación de transformación de 11-20Kv/398-230 V.
La envolvente de los Centros serán casetas prefabricadas de hormigón monobloque del tipo PFU-3 formadas por un bloque principal que engloba las paredes laterales, la cimentación y la estructura base inferior, una placa piso, sobre la que se colocan los equipos eléctricos de Alta y Baja Tensión y una cubierta que completa el conjunto.
Las dimensiones del edificio son:
- Ancho 2.380 mm
- Largo 3.280 mm
- Alto 3.045 mm.
La
instalación eléctrica se realizará a base del sistema CGM consistente en un
conjunto de módulos conforme a la RU 6407 A conectables, configurando el
esquema que se desee. El sistema recoge dos módulos básicos.
-
Módulo de línea CELDA DE
LÍNEA
-
Módulo de protección CELDA DE
PROTECCIÓN.
Tendrán
las características que a continuación se describen:
- Tensión nominal |
24 Kv |
- Tensión soportada a impulso rayo: |
|
entre
polos |
125 Kv |
Distancia
de seccionamiento |
145 Kv |
-Tensión
soportada nominal a frecuencia industrial durante 1 minuto |
|
A
tierra |
50 Kv |
Distancia
de seccionamiento |
60 Kv |
- Intensidad nominal |
400 A |
El
“grado de protección” de la cuba que es hermética es IPXX7 según UNE 20324,
siendo el de los compartimentos correspondientes a los mandos y a los
terminales de cable de IP 3x7.
Las
celdas a utilizar se componen básicamente de:
Cuba de
gas
Compartimento
del mando
Meseta
con las zonas de expansión de gases y el compartimento de conexión de cables.
El
transformador de potencia será del tipo homologado por la Compañía
Suministradora de Energía Eléctrica, Recomendación UNESA, con bornas
enchufables en el lado de alta tensión, termómetro de esfera, en baño de aceite
y refrigeración natural.
La
maniobra y protección de la instalación en el lado de Baja Tensión, se
realizará mediante un cuadro de alimentación provisto de tres zócalos
portafusibles para una intensidad de 1.000 A con cuchillas seccionadoras de
neutro de 600 A dispuesto verticalmente.
Albergará
así mismo, tres transformadores de intensidad de 600-1.200/5 A, 15 VA en clase
0,5 y un amperímietro máximetro escala 0-5 a 6 A.
Solidario
con el ancho de alimentación descrito, se instalará un cuadro de distribución
con las salidas dispuestas en posición vertical. Cada salida constará de tres
bases portafusibles de 400 A y cartuchos de Alto Poder de Ruptura de 400 A. La
disposición de este embarrado será idéntica a la del cuadro de Alimentación, de
manera que pueda establecerse la unión entre ambos cuadros de forma simple y
robusta.
1.7.8.7.
Red Subterránea de Baja Tensión.
Cada uno de los Centros de Transformación tendrá una Red de Baja Tensión formada por tres anillos (6 líneas) a sección constante (el CT1) y 4 anillos (CT2).
Las
líneas tendrán una sección de 3 x 150 +1 x 95 mm², siendo los conductores de
aluminio y la tensión de aislamiento de los conductores de 0,6 / 1 KV y el tipo
de los mismos será RV.
La
sección de la zanja que alojará a los conductores de Baja Tensión, responderá a
la que se expone en el plano correspondiente, teniendo una anchura media de
0,60 mts y una profundidad de 0,90 mts.
Las
Cajas Generales de Protección serán del tipo Urbanización de doble aislamiento
modelo PLT-2, con bases fusibles de 400 A para protección de la línea
repartida.
Para
la protección de los cables contra sobrecargas, se utilizarán fusibles de la
clase 9 I siendo las intensidades nominales de los mismos:
1.7.9.
Alumbrado Público.
Se procederá a la instalación de dos cuadros de mando, uno en cada centro de transformación, de tal forma que actúen como mando, protección y medida de las redes de distribución que alimenten.
Se independizarán los circuitos que alimenten el Sistemas Generales de Espacios Libres de los que alimenten calles y zonas verdes, usándose en la salida una sección máxima de 16 mm².
Los empalmes y derivaciones a luminarias se harán en las bases de las columnas, que dispondrán de fusibles adecuados a la intensidad de la lámpara.
Todos los valores indicados para la iluminancia y uniformidad del alumbrado, corresponderán a la iluminancia a pleno rendimiento, es decir, desde la puesta del sol hasta las horas en que el público inicia su habitual descanso.
En el resto de las horas, y siendo en ese lapso de tiempo el tráfico muy escaso, se reducirá en nivel de iluminación citado, quedando la intensidad lumínica al 50% aproximadamente en todas las luminarias por medio de equipo reductor de flujo. Por todo lo expuesto, el alumbrado en proyecto estará formado por:
Alumbrado permanente de “noche entera”
Alumbrado reducido o de “parte de la noche”.
El funcionamiento normal de Permanente/Reducido será automáticamente regulado por medio de controlador electrónico de encendido de tipo astronómico, aunque a su vez el Centro de Mando debe incluir la posibilidad de que el sistema actúe manualmente.
El nivel de iluminación a conseguir será de 16 lux en las calles y con uniformidad suficiente y nunca inferior a 0,45 como calle de tercer orden según el P.G.M.O. de Cartagena, empleándose columnas de 8 m y luminaria y lámpara acordes con la Normativa dictada por el Excmo. Ayuntamiento.
La implantación se realizará unilateral a 0,50 m del bordillo y las columnas deberán ser troncocónicas, construídas en chapa de acero galvanizada en caliente; deberán estar homologadas S/R.D. 2462/ y O:M 11/7/86 y R.D. 2531/85 y poseer el número de homologación del Ministerio de Industria.
Para el funcionamiento y protección de las unidades luminosas se instalarán centros de mando situados en los lugares indicados en Plano. La aparamenta estará contenida en un módulo normalizado del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, disponiendo de controlador electrónico de encendido de tipo astronómico, así como de las conexiones necesarias para la instalación de equipos reductores de flujo (NCR).
La canalización eléctrica irá subterránea y se realizará en conductor de cobre multipolar (manguera) con tensión nominal de aislamiento de 0,61 KV s/norma UNE-21123.
Se instalará un circuito que será el encargado de alimentar desde los centros de mando a todas las unidades reductoras de consumo (NCR).
Las canalizaciones dispondrán de arquetas de registro en cada punto de luz, en cada cambio de dirección, en cada extremo de un cruce de calzada y en general donde sea aconsejable para permitir la eventual sustitución de conductores.
Al pie de cada columna se colocarán arquetas con tapa de hierro con la inscripción “ALUMBRADO PÚBLICO”.
Las luminarias que se instalen deberán incorporar los equipos auxiliares de encendido (reactancias, condensador, y posibles arrancadores); dispondrán de un reflector de alto grado de eficacia y el compartimento óptico estará herméticamente cerrado.
Los dispositivos a instalar para la reducción de flujo serán compatibles con los existentes en las instalaciones municipales, estando prohibidos aquellos que usen elementos móviles electromecánicos o con contactos deslizantes.
En parque, jardines, pasos y donde el entorno lo aconseje podrán instalarse luminarias tipo globo o farol clásico siempre que sean de material antivandálico e incorporen los equipos auxiliares de encendido, siendo preferible el empleo de farol al del globo; en este caso, las alturas de montaje no serán superiores a cuatro (4) metros.
Cuando se proyecten e instalen columnas de chapa, deberán responder a tipos homologados por el Ministerio de Industria y será requisito indispensable que disponga de placa de anclaje compatible con columnas de chapa de la misma altura. Dispondrán la portezuela para realización de las conexiones a una altura mínima de 2,50 metros sobre la rasante de la acera.
Hasta 4 m de altura, no dispondrán de portezuela realizándose la conexión-derivación con la columna desmontada de la peana, montándola posteriormente e instalando el fusible o magnetotérmico en la luminaria propiamente dicha.
Para parques y jardines, se usarán columnas de función u otro material que presente adecuada rigidez, construídas de forma ornamental.
1.7.10.
Infraestructuras comunes para acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Los servicios de Telecomunicaciones que se implanten
en su día por los Operadores Autorizados y Compañías Gestoras del medio en el
sector serán conforme al Real Decreto 279/1999 de 22 de febrero sobre
Infraestructuras Comunes para el acceso a los servicios de Telecomunicaciones,
de forma que no exista tendido aéreo alguno sobre el dominio público, en
cumplimiento de la Ordenanza para la redacción de Proyectos de Urbanización,
Control de las Obras y recepción de las mismas en el término municipal de
Cartagena.
En los Proyectos de Urbanización que posteriormente se
desarrollen para las distintas Unidades de Actuación, deberá contemplarse la
infraestructura que permita el acceso a los servicios de telecomunicaciones
audiovisuales según el Real Decreto y que posibilite posteriormente el mismo a
las viviendas y equipamientos que se proyecten en el sector.
El esquema básico de la red se realiza a partir del
previsto interiormente en el sector según se grafía en los planos
correspondientes de forma que mediante prismas de canalización consistentes en
tubos de PVC rígidos de diámetros 63/110 mm. embebidos en hormigón en masa H20,
sea posible a través de los mismos y mediante arquetas de cambio de dirección y
sentido y acometidas, se abastezca de este servicio a todos los usuarios del
sector (viviendas unifamiliares y equipamientos) mediante Convenios con los
operadores autorizados según el Real Decreto mencionado.
Las condiciones técnicas de los elementos que
compondrán el esquema básico de la red de telecomunicaciones se adaptará a las
especificaciones que sobre el particular se expresan en el Anexo IV del
mencionado Real Decreto 279/1999, y las normas particulares del operador con el
que la promotora de este planeamiento formalize el correspondiente convenio.
Todas las infraestructuras para este servicio de
telecomunicaciones discurren bajo aceras según el esquema básico de
coordinación de los distintos servicios y canalizaciones que discurrirán bajo
la misma, a excepción de los cruces de calzada que interconexionarán los
distintos anillos del sector y que se protegerán con hormigón H20 en viario y
aparcamientos.
En cualquier caso será de obligado cumplimiento lo
dispuesto en la Ley 11/1998 de 24 de abril General de Telecomunicaciones.
Se dispone de punto de conexión de los servicios
telefónicos, según informe que se adjunta como Anexo a este Plan Parcial, del
único operador autorizado (CTNE) que existe en la zona, por lo que es posible
dicho servicio.
Tal y como se determinó en el documento de “Tercer
Anexo al PAU” la conexión del sector con la infraestructura exterior de
telefonía se realizará a través de entronque aéreo-subterráneo a poste y línea
existente, propiedad de la C.T.N.E. y fijado por la misma como punto idóneo
para el entronque. Se acompaña a este Texto Refundido, informe emitido por la
compañía Telefónica y plano adjunto de fecha 7 de marzo de 2000.
1.7.11.
Itinerarios Peatonales.
La red peatonal del presente Plan Parcial se diseña aneja a la red viaria a través de las aceras, en las que se mantiene un ancho mínimo de 1,50 metros con un paso libre de 1,20 metros en cumplimiento de la legislación y normativa sobre accesibilidad, además de la calle proyectada de tráfico mixto donde se simultanea el tráfico rodado con el peatonal en condiciones adecuadas, debiendo señalarse además lo ya expuesto en los puntos 1.7.3. y 1.7.4., quedando sus características reflejadas en los planos nº 3.5. y 3.6.
1.7.12.
Itinerarios de servicios públicos de transporte y recogida de basuras.
Dado que la red viaria proyectada en el presente Plan Parcial, tanto en el interior del polígono como en sus enlaces con el exterior es suficiente y holgada en lo relativo a sus anchos e itinerarios de circulación, permitirá el paso de los vehículos para tales servicios públicos de transporte y recogida de basuras.
No obstante, no se ha creído conveniente incluir y diseñar estos itinerarios, dadas las características de estos servicios en el presente Plan Parcial , ya que según el viario propuesto, permitirá que en su día sean las Empresas adjudicatarias de tales servicios las que fijen el más idóneo.
1.8.1. Aprovechamiento medio.
Siendo el índice de edificabilidad bruta del area incluídos los 2.952 m² de Sistema General de Espacios Libres adscrito de 0,20 m²/m², y siendo la superficie del sector de 119.237,85 m², obtenemos que el techo de aprovechamiento del sector es de:
119.237,85 m² x 0,20 = 23.847,57 m² aprovechamiento,
de donde obtenemos que el aprovechamiento medio del sector es de
(119.237,85 m² - 2.952,00 m²) / 23.847,57 m² aprovechamiento = 0,2051 m²/m²
De lo expuesto deducimos que el aprovechamiento patrimonializable lucrativo del sector de 23.812,51 m² aprovechamiento, se distribuye de la siguiente manera:
23.847,57 m² aprov. x 0,90 =.21.462,81 m² aprov. a propietarios
23.847,57 m² aprov. x 0,10 =
2.384,76 m² aprov. a Ayuntamiento
En resumen:
APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR |
0,2051
m²/m² |
INIDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL AREA |
0,20 m²/m² |
APROV. LUCRATIVO PATRIMONIALIZABLE |
23.847,57
m² Aprov. |
APROV. PATRIMONIALIZABLE PARA
PROPIETARIOS |
21.462,81
m² Aprov . |
APROV. PATRIMONIALIZABLE PARA
AYUNTAMIENTO |
2.384,76
m² Aprov. |
1.8.2. Sistema general de Espacios Libres.
Dado que los terrenos del Sistema General de Espacios Libres adscrito poseen una superficie de 2.952,00 m² y se encuentran ubicados en el sector, su aprovechamiento será el resultado del producto de su superficie por el índice de edificabilidad bruta del área correspondiéndole a propietarios el 90% de dicho aprovechamiento y al Ayuntamiento el 10% restante.
2.952,00 m² x 0,20 = 590,4 m² aprov.
de donde para su propietario corresponde un total de:
2.952,00 m² x 0,20 x 0,90 = 531,36 m² aprov.
siendo de cesión municipal un aprovechamiento de:
2.952,00 m² aprov. x 0,20 x 0,10 = 59,04 m² aprov.
1.8.3. Cuadro de reparto de
aprovechamientos del sector.
|
Aprov. de propietarios |
Aprov. del Ayuntamiento |
Aprov. Patrimon. total |
Aprov. patrimonializable derivado del sector |
20.931,45 |
2.325,72 |
23.257,17 |
Aprov. patrimonializable del
Sistema General |
531,36 |
59,04 |
590,4 |
Aprovechamiento lucrativo |
21.462,81 |
2.384,76 |
23.847,57 |
1.9.1.
Cuadro de usos pormenorizados del sector.
Conforme
a lo expuesto en el artículo 13.2 a) del TRLS/76: ”(...) Los Planes Parciales de Ordenación contendrán estas
determinaciones: a) Asignación de los usos pormenorizados y delimitación de las
zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquéllos y, en su
caso, la división en polígonos o unidades de actuación”.
Por lo que cumpliendo con lo impuesto en dicho artículo, pasamos a exponer el cuadro de usos pormenorizados del sector, sus superficies y aprovechamientos.
USO |
NORMA |
SUP.M² |
EDIF.M²/M² |
APROVECHAMIENTO |
RESIDENCIAL |
Au2(RO-1)(0,3194) |
73.631,40 |
0,3194 |
23.517,87 |
COMERCIAL |
EG |
1.152,35 |
0,286 |
329,70 |
SUPERFICIE EDIFICABLE
DEL SECTOR |
74.783,75 |
|
23.847,57 |
|
Preescolar |
EE |
2.000,00 |
|
|
ESPACIOS LIBRES |
JAR |
11.742,35 |
|
|
SERVICIOS |
ST |
80,00 |
|
|
VIARIO |
. |
27.679,75 |
|
|
SUPERFICIE NETA DEL SECTOR |
116.285,85 |
0,2051 |
23.847,57 |
|
S.G. ESP.LIBRES |
S.G.(Espacios Libres) |
2.952,00 |
|
|
SUPERFICIE DEL AREA |
119.237,85 |
0,20 |
23.847,57 |
1.9.2. División del sector en Unidades de Actuación.
Habida
cuenta de la estructura de la propiedad del suelo y de los antecedentes
urbanísticos y edificatorios, se establecen dos Unidades de Actuación para la
gestión del planeamiento parcial las cuales reúnen las características
establecidas en el artículo 117 de la Ley del Suelo, esto es:
“2. Los polígonos se delimitarán
teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que por sus dimensiones
y características de la ordenación sean susceptibles de asumir las cesiones de
suelo derivadas de las exigencias del Plan y de los Programas de Actuación
Urbanística.
b) Que hagan
posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la
urbanización.
c) Que tengan
entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la
actuación.”
1.9.2.1.
Dimensiones y características de cada unidad de actuación. Cesiones de suelo
derivadas de las exigencias del planeamiento.
La división
en polígonos o unidades de actuación responde al criterio de facilitar la
gestión del sector así como sus connotaciones particulares respecto de las
edificaciones existentes de forma que no suponga interferencias innecesarias y
al tiempo que garantice la efectividad de la urbanización.
Las división en dos unidades han sido trazadas en
orden a la división entre propiedades iniciales y ajustes de compensación de
beneficios y cargas, pudiéndose desarrollar independientemente cada una de las
dos unidades de actuación delimitadas.
La Unidad de
Actuación número 1 posee una
superficie en total de 109.017,10 m². En
ella se localiza el Sistema General de Espacios Libres, la inmensa mayoría del
resto de Espacios Libres de Uso y Dominio Público y el equipamiento docente
preescolar siendo su uso predominante el residencial.
Debido a que previsiblemente esta Unidad será la
primera en desarrollarse urbanísticamente, todas las dotaciones derivadas del
Plan Parcial que se encuentran localizadas en la misma, serán de inmediata
gestión.
La Unidad de
Actuación número 2 posee una
superficie de 10.220,75 m² destinándose
al único equipamiento genérico del sector de 1.152,35 m² de superficie. Su uso
predominante es el residencial al que se destina una manzana de 6.614,25 m².
Las superficies que abarcan estas unidades son:
U.A1 |
109.017,10 m² |
U.A2 |
10.220,75 m² |
TOTAL |
119.237,85 m² |
Las características de cada Unidad de Actuación, en cuanto a su superficie y aprovechamiento así como las dotaciones y cesiones obligatorias asumidas en este planeamiento en su mayor parte por la unidad de actuación nº 1, son las de los cuadros siguientes, los cuales justifican por sí solos la viabilidad y equilibrio entre las diferentes unidades.
UA1 |
Superficies (m²) |
Aprovechamientos (m²aprov.) |
Suelo de uso residencial |
67.017,15 |
21.405,28 |
Equipamiento Preescolar |
2.000,00 |
|
Espacios Libres de Uso y Dominio Público: Zonas verdes: Áreas de Juego: |
10.264,85 1.477,50 |
|
Servicios |
80,00 |
|
Viario |
25.225,60 |
|
SUPERFICIE NETA UA1 |
106.065,10 |
21.405,28 |
Sistema General de Espacios Libres |
2.952,00 |
|
TOTAL UA1 |
109.017,10 |
|
UA2 |
Superficies (m²) |
Aprovechamientos (m²aprov.) |
Suelo de uso residencial |
6.614,25 |
2.112,59 |
Equipamiento Genérico |
1.152,35 |
329,70 |
Viario |
2.454,15 |
|
TOTAL |
10.220,75 |
2.442,29 |
|
SUPERFICIE (M²) |
APROVECHAMIENTO (M²) |
TOTAL SECTOR |
119.237,85 |
23.847,57 |
1.9.2.2. Distribución equitativa entre las unidades
de actuación de los beneficios y cargas de la urbanización.
A la vista de los cuadros anteriormente expuestos, los
aprovechamientos de cada unidad de actuación están compensados entre sí a los
efectos del artículo 36.2 del Reglamento de Gestión Urbanística:
“A los efectos de hacer posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización, no se podrán delimitar polígonos dentro de un mismo sector cuyas diferencias de aprovechamientos entre sí con relación al aprovechamiento del sector sea superior al 15%”.
Por ello, y para lograr una efectiva equidistribución
y compensación de los beneficios y cargas dimanantes de la zonificación entre
las diferentes unidades de actuación, se han establecido distintos coeficientes
de homogeneización aplicables a las tipologías existentes, usando como
referencia, los coeficientes de uso y tipología determinados en los “Criterios
reguladores para la valoración de aprovechamientos urbanísticos” aprobados por
la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con fecha de 30 de
diciembre de 1992, o los obtenidos por interpolación y comparación con los
mismos.
Estos
coeficientes de homogeneización entre los diferentes usos y tipologías tendrán
como fin, establecer los desequilibrios reales a tener en cuenta en los
respectivos proyectos de equidistribución que se desarrollen en cada una de las
unidades de actuación.
Los coeficientes tipológicos y de uso aplicables a
este sector siendo el uso y tipología característicos y mayoritarios, AU
(RO-1), se tomará éste como valor unitario y los demás en relación a él.
Coeficientes
tipológicos:
Según Criterios Reguladores Municipales Plan Parcial “Roche Ro-1”:
Au2 =
1,60 Au2(RO-1)(0,3194)
= 1,00
Al equipamiento genérico se le ha asignado en este
Plan Parcial el coeficiente tipológico 1,00, por similitud al residencial.
Coeficientes
de uso:
Según Criterios Reguladores Municipales Plan Parcial “Roche Ro-1”:
Residencial
(V.P.O.)= 0,85 Residencial
= 1,00
Dotacional
= 0,50 Genérico
= 0,65
Las
pequeñas diferencias adoptadas en este planeamiento se justifican en un
previsible supuesto valor de mercado para cada una de las parcelas resultantes,
dotacional o residencial.
A
continuación representamos en un cuadro las diferentes tipologías existentes en
este sector con sus edificabilidades, aprovechamientos y unidades de valor
homogéneo resultantes del producto de dichos aprovechamientos por sus
respectivos coeficientes de homogeneización.
Asimismo,
en función de estos coeficientes, en este cuadro se observa el número de
unidades de valor homogéneo totales en el sector.
NORMA |
SUP.M² |
EDIF.M²/M² |
APROV. |
CT |
CU |
CH
|
UVH |
Au2(RO-1)(0,3194) |
73.631,40 |
0,3194 |
23.517,87 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
23.517,87 |
EG |
1.152,35 |
0,286 |
329,70 |
1,00 |
0,65 |
0,65 |
214,31 |
JAR y AJ |
11.742,35 |
|
|
|
|
|
|
ST |
80,00 |
|
|
|
|
|
|
Viario |
27.679,75 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL SIN S.G.E.L. |
116.285,85 |
0,2051 |
23.847,57 |
|
|
|
|
S.G.E.L. |
2.952,00 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL SECTOR |
119.237,85 |
0,20 |
23.847,57 |
|
|
0,1990 |
23.732,17 |
A la vista del cuadro anterior, tenemos que el
aprovechamiento lucrativo homogeneizado total es de 23.732,17 unidades de valor
homogéneo, por lo que siendo la superficie del area de 119.237,85 m², da como
resultado un coeficiente de aprovechamiento lucrativo homogeneizado del area de
0,1990 esto es:
23.732,17 UVH /
119.237,85 m² = 0,1990
Conforme a lo hasta ahora expuesto, obtenemos que el
aprovechamiento lucrativo homogeneizado y los coeficientes homogeneizados de
cada unidad de actuación es de:
UA |
SUP. NETA(M²) |
APROV.
HOMOG. |
COEF.
UVH |
UA1 |
109.017,10 |
21.405,28 m2 aprov
homog. |
0,1963 |
UA2 |
10.220,75 |
2.326,90 m2 aprov.
homog. |
0,2277 |
TOTAL |
119.237,85 |
23.732,17 m2 aprov. homog |
0,1990 |
De lo
expuesto, obtenemos la siguiente compensación entre las dos unidades de
actuación:
UA |
COEF. UVH |
DIFERENCIAS RESPECTO AL COEFICIENTE (UVH)
DEL SECTOR |
UA1 |
0,1963 |
- 1,35 % |
UA2 |
0,2277 |
+ 14,42 % |
TOTAL |
0,1990 |
|
Las diferencias entre sí son inferiores al (+ -) 15 %
por lo que se cumple con lo establecido en el art. 117 del T.R.L.S de 1976 y 36
del Reglamento de Gestión Urbanística. Esta descompensación habrá de tenerse en
cuenta en los proyectos de equidistribución de las dos unidades de actuación.
Conforme al apartado 3 del artículo 58 del Reglamento
de Planeamiento Urbanístico la Memoria del Plan Parcial contendrá: “los cuadros de características sobre
superficies, módulos, usos cuantificados, edificabilidades y volúmenes y demás
aspectos relevantes”. En la página siguiente se acompaña el cuadro de
aprovechamientos reales y homogeneizados del sector en el que se contienen las
superficies de las manzanas residenciales y de otros usos que comprende el
sector con la especificación de los mismos, edificabilidades, aprovechamientos
reales y homogeneizados. A su vez, y como Anexo a este documento de Plan
Parcial, se acompaña el Cuadro de características de la Ordenación donde se
relacionan las parcelas mínimas de las tipologías usadas, normas de volúmenes,
ocupación, etc.
Se
redacta el presente capítulo en cumplimiento del artículo 64 del Reglamento de
Planeamiento, de la Modificación nº 73 del Plan General y del P.A.U.que
desarrolla el mismo, y de acuerdo con el Convenio suscrito entre los promotores
y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con fecha de 2 de noviembre de 1999, por
tratarse de un planeamiento de iniciativa particular.
1.10.1.
Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
Consecuentemente con lo señalado anteriormente en cuanto al cumplimiento del planeamiento de rango superior desde la aprobación definitiva de la Modificación nº 73 y aprobación del P.A.U. que la desarrolla, y en base al apartado 1.1.1. del Convenio suscrito entre las partes (promotor y administración actuante), debe considerarse suficientemente justificado el presente proyecto.
1.10.2.
Relación de propietarios afectados.
Los propietarios de terrenos afectados por la actuación se han relacionado en el punto 1.2.10. de esta Memoria de “Estructura de la propiedad del suelo”.
1.10.3.
Sistema de actuación.
Conforme a lo expuesto en el apartado 2.2 del Convenio mencionado anteriormente, el sistema de actuación que se prevé para la gestión urbanística de las dos unidades de actuación delimitadas en el sector, tras la aprobación del presente Plan Parcial, será el de Compensación por medio de los correspondientes Proyectos de Compensación que se redacten al efecto, y que podrán presentarse uno o ambos, de forma simultánea a la aprobación del presente Plan Parcial conforme a la nueva legislación del suelo regulada en la Ley 6/1998 de 13 de abril.
1.10.4.
Régimen de Compromisos y Garantías.
Ejecución
de obras de urbanización.
En
materia de urbanización y conforme al punto 1.1.3. del Convenio urbanístico, se
estableció que el promotor del presente Plan Parcial, “realizará a su cuenta la urbanización de todos los viales públicos
incluídos dentro del ámbito que se delimitó en su día por el P.A.U., así como
los que el propio Plan Parcial desarrolle. La obligación de urbanizar tendrá la
extensión que contempla el artículo 63 del Reglamento de Gestión Urbanística,
en relación a las obras exteriores del sector que sean necesarias para el
funcionamiento del mismo, es decir, el 100% del importe de las conexiones con
las infraestructuras generales que resulten de acuerdo con el tamaño y densidad
del Area que se programa.”
Las obras de urbanización se realizarán procurando la contratación de Empresas y peonaje del término municipal que aseguren el cumplimiento de las fases, y en el tiempo y plazos que se fijaron en el apartado 1.1.5. del Convenio urbanístico los cuales vendrán reflejados en el Plan de Etapas del presente Plan Parcial.
Compromisos.
Los promotores de este Plan Parcial, se comprometen a ceder gratuitamente al Ayuntamiento los viales, espacios libres y dotaciones del sector expresados en el apartado 3.3.3. del Convenio Urbanístico, esto es:
a) “Sistemas
generales.- De acuerdo con la Modificación del Plan General nº 73, se adscriben
al sector los terrenos destinados al sistema general de espacios libres a razón
de 5 m² por habitante que se concretan en el apartado 3.3.1. (2.952,00 m²).
b) Sistemas
locales.- Con independencia de las reservas anteriores, en el desarrollo del
Plan Parcial se dejarán las superficies que se indican en el anexo del
Reglamento de Planeamiento, situados convenientemente dentro de la estructura
urbana, para cumplir convenientemente su función y no en espacios residuales”.
Se
cederá también al Ayuntamiento, el 10% del aprovechamiento del sector, conforme
indica el mencionado apartado 1.1.2. del Convenio urbanístico. Esta cesión, se
gestionará “con la parcela urbanizada
correspondiente o bien mediante una indemnización sustitutiva en metálico que
se fijará en el Proyecto de Compensación” (apartado 1.2.2. del Convenio
urbanístico). Este apartado sigue del siguiente modo: “La entrega de la indemnización sustitutiva correspondiente a la cesión
del 10% del aprovechamiento que le corresponde al Excmo. Ayuntamiento, se
realizará previamente a la inscripción del proyecto de Compensación y, en todo
caso, en el plazo de 6 meses, a contar desde la aprobación definitiva del P.P.”
Asímismo, en el apartado 2.3. de dicho Convenio se dice que: “El Ayuntamiento se compromete a vender a
los Promotores el aprovechamiento que le corresponda en el proyecto de
compensación, por el importe resultante de la valoración oficial, en las
condiciones que figuran anteriormente”. Será de aplicación igualmente lo
dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Se
constituirán Juntas de Compensación con el carácter de Entidad Urbanística
Colaboradora por los propietarios de las Unidades de Actuación números uno y
dos conforme al artículo 24 del Reglamento de Gestión Urbanística a los efectos
de la aplicación del artículo 25 de dicho Reglamento.
El
mantenimiento de la urbanización se realizará por la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación que se cree por transformación de las Juntas de
Compensación tras la aprobación de su constitución y sus Estatutos, por el
Pleno de la Corporación y posterior inscripción de dicho acuerdo de
constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras pertinente.
Será una única Entidad para las dos unidades de actuación.
El
alcance del mantenimiento y conservación de la urbanización completa de todo el
sector, comprenderá los términos contenidos en los artículos 245.1 del TRLS/92;
10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística; y 25.3, y 67 a 70 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
En
todo caso, el plazo de mantenimiento de la conservación de la urbanización será
de 25 años. Los promotores de cada Unidad de Actuación responderán de la
conservación de la urbanización hasta que la suma de las cuotas patrimoniales
que conserve sea inferior al 50%, en cuyo momento, se hará cargo la Entidad de
Conservación.
La
Administración actuante aportará a la conservación de las obras la parte
correspondiente a las cuotas de mantenimiento de las parcelas lucrativas de
cesión obligatoria que les sean adjudicadas tras la ejecución y materialización
del aprovechamiento correspondiente de cada unidad de actuación.
La
sociedad promotora se compromete a referenciar el régimen urbanístico de cada
parcela en todo momento de transmisión de dominio, a los efectos establecidos
en el artículo 21 de la Ley 6/1998 de 13 de abril y conforme a lo expuesto en
el apartado 1.1.4. del Convenio urbanístico.
Garantías
y medios económicos.
Los
medios económicos precisos para la ejecución de las obras de urbanización y
puesta en servicio de las instalaciones, se determinan y realizan de acuerdo
con “el programa de actuación (que contenga este Plan Parcial) para la realización de las obras de
urbanización para la implantación de los servicios urbanísticos, el cual se
concretará en el Programa de Inversiones con la temporalización de las mismas,
así como los plazos para la construcción de las viviendas”. (Apartado
1.1.1. del Convenio urbanístico).
Conforme
al apartado 1.1.6. del Convenio Urbanístico, “A la firma del presente Convenio, los promotores depositarán una
fianza de 5.000.000.- ptas. para responder de las obligaciones contraídas en el
mismo, referente a la formulación del P.A.U. y del P.P. Dicha garantía podrá
ser cancelada cuando se deposite otra cuyo importe será la suma del 8% del
coste previsto en el P.P. para las obras de urbanización del sector mas el 100%
del coste de las conexiones con las infraestructuras generales necesarias para
el área que se programa, antes de su aprobación definitiva”.