PLAN PARCIAL SECTOR Cc2, EN CARTAGENA CENTRO

 

8. ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

8.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 1

8.0.1.- INTRODUCCIÓN.. 1

8.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 1

8.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.. 1

8.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.. 2

8.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.. 2

8.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.. 2

8.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 2

8.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS.. 2

8.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS.. 2

8.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 2

8.2.- USOS DEL SUELO.. 2

8.2.1.- USO GLOBAL PRODUCTIVO.. 2

8.2.2.- USO GENERAL DOTACIONAL. 2

8.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO.. 2

8.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS.. 2

8.3.2.- TIPOS DE ORDENACIÓN.. 3

8.3.3.- USOS CARACTERÍSTICOS.. 3

8.3.4.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL. 3

8.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL PLAN PARCIAL CC2. 3

8.4.1.- USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO.. 3

8.4.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO.. 4

8.4.3.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA. 5

8.4.4.- PLAZOS.. 5

8.4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.. 5

8.4.6.- ESTUDIOS DE DETALLE.. 5

8.4.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.. 6

 

8. ORDENANZAS REGULADORAS

8.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

8.0.1.- INTRODUCCIÓN

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61 del Reglamento de Planeamiento.

Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

8.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

8.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que de este se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

8.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

8.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la “Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena”, en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2 de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.

8.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

8.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

8.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación  y dotación de aparcamientos.

8.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular, salvo lo dispuesto en las Normas Particulares del presente Plan Parcial.

8.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

“Acceso a la edificación”

El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto a 5 m., permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

8.2.- USOS DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

8.2.1.- USO GLOBAL PRODUCTIVO

Es el que corresponde a la transformación y almacenaje de materiales, y a la producción de bienes y servicios. Dentro de este uso existen los siguientes usos pormenorizados:

·          Uso terciario.

·          Comercial.

·          Industrial.

8.2.2.- USO GENERAL DOTACIONAL

Corresponde a todas las actividades relacionadas con la dotación y el equipamiento, tanto público como privado.

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las Normas Particulares de Zona.

8.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO

8.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS

Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

1º.- Según el tipo de ordenación.

2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

3º.- Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

8.3.2.- TIPOS DE ORDENACIÓN

Como tipos de ordenación del presente Plan Parcial se señala el siguiente:

Tipo de Ordenación aislada (A)

Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

·          Forma y dimensión de la parcela.

·          Ocupación máxima y altura máxima.

·          Separación mínima a linderos, privados o públicos.

·          Índice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

·          Separación mínima entre edificaciones.

8.3.3.- USOS CARACTERÍSTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

·          Terciario (T).

·          Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, dado que el uso terciario no viene contemplado en el Plan General, no es posible aplicar el cuadro de usos que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas Urbanísticas. Por esta razón, en las Normas particulares se establecen las compatibilidades e incompatibilidades con el uso característico terciario que se aplicarán en el presente Plan Parcial.

En las zonas destinadas a equipamiento será incompatible el uso de vivienda.

8.3.4.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso terciario, son tres las siglas empleadas.

·          La primera, corresponde al sistema de ordenación.

·          La segunda, corresponde al uso característico.

·          La tercera, corresponde al grado asignado.

Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2., detrás de las siglas.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

·          AT.- Aislada terciario.

·          E.- Equipamiento.

8.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL PLAN PARCIAL CC2

8.4.1.- USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO

At.- AISLADA TERCIARIO

1.- DEFINICIÓN.

Responde a aquellas zonas de suelo urbano para la implantación de actividades de carácter mercantil, administrativas o burocráticas, en edificaciones aisladas o agrupadas, formando conjuntos arquitectónicos singulares y evitando la tipología industrial (naves), acorde con el carácter residencial del medio donde está emplazado.

2.- ORDENACIÓN.

La edificación deberá ser aislada respecto a los viales y espacios públicos y a otros predios colindantes, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales y espacios libres públicos, así como a los nuevos linderos, en el caso de que se agrupen parcelas.

3.- VOLUMEN.

At1 (Grado 1º)

·          Parcela mínima:  2.000 m2.

·          Forma parcela: Deberá poderse inscribir un círculo de 30 m.

·          Edificabilidad: la reflejada en los planos y en el cuadro del apartado 7.1.

·          Retranqueos: 3 m. a los linderos públicos y 3 m. a medianera, salvo acuerdo distinto.

·          Altura máxima: 8 plantas = 25 m.

4.- APARCAMIENTOS.

1 plaza cada 50 m2. edificados, si el uso es comercial, espectáculos o reunión; 1 plaza cada 200 m2., en el resto. El 2% de las plazas estarán adaptadas y tendrán las dimensiones mínimas para minusválidos (3’30 m. x 4’50 m.).

5.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

Todos los parámetros de la edificación a realizar que den a vial o espacio público deberán tener tratamiento de fachada principal.

La composición arquitectónica de los edificios evitará la tipología industrial. La longitud de los conjuntos no será superior a 120 m.

Las cubiertas deben tratarse con materiales adecuados,  de acuerdo con lo anterior, prohibiéndose como material de cubrición las chapas de fibrocemento y las chapas galvanizadas en su color. Se prohíbe el uso del revestimiento tipo “Cotegrán”, de grano grueso.

6.- USOS.

Característico: Terciario, para la implantación de actividades de carácter mercantil, administrativas o burocráticas.

Compatibles:

·          Residencial, adscrito al uso, con el límite de una vivienda por cada instalación que como mínimo tenga 400 m2.

·          Residencial comunitario-hotelero, en todas las categorías  y situaciones.

·          Comercial, en todas las categorías y situaciones.

·          Industrial, categorías 1, 2 y 3 (no molestas), situaciones 2 y 3.

·          Educativo cultural, sanitario, deportivo, religioso, reunión y recreo, espectáculos: en toda categoría y situación.

APARCAMIENTO

1.- DEFINICIÓN.

Responde a aquellas zonas de uso aparcamiento de vehículos, exclusivamente, de carácter privado, al servicio de los usuarios del Parque Comercial del Sector.

2.- ORDENACIÓN.

Será la indicada en los planos, ó similar siempre que cumpla los parámetros fijados en la normativa al respecto: dimensiones de las plazas de 2’20 x 4’50 m., calle de 5 m., etc ... sólo se permitirán los elementos precisos para su iluminación, señalización vertical y horizontal u otros que sean necesarios para su correcto funcionamiento.

No se consideran las marquesinas protectoras de vehículos, antes bien se entiende que son elementos que distorsionan estéticamente el conjunto.

8.4.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO

1.- DEFINICIÓN.

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

2.- ORDENACIÓN.

Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

3.- VOLUMEN.

Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

E.L.- Espacios libres públicos

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

·          Edificabilidad: 0’02 m2/m2.

·          Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

·          Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

E.G.- Interés público y social (reunión y recreo, deportivo, cultural, religioso, sanitario, etc ...).

·          Edificabilidad: 0’6 m2/m2.

·          Altura: 2 plantas (8 m.)

ST.- Servicios Técnicos.

·          Edificabilidad: la reflejada en el cuadro del apartado 7.1.

·          Altura: según necesidades funcionales.

Se procurará integrarlos en la edificación y, en el caso de ser exentos, que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.

4.- CONDICIONES HIGIÉNICAS.

Cada edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones específicas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.

5.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de aplicación.

6.- USOS.

Espacios libres públicos                                              

Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

J.A.R.- Jardines.

E.G.- Interés público y social.

Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

ST.- Servicios Técnicos.

Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.

8.4.3.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA

La edificabilidad mínima será el 50% de la máxima.

8.4.4.- PLAZOS

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Plan de Etapas.

8.4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en el apartado 1.5 de la memoria de ordenación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Regional 5/95 de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad en General, en lo referente al diseño de los elementos de urbanización y mobiliario urbano. En tanto no se desarrollen reglamentariamente las disposiciones al respecto, se deberán tener en cuenta las condiciones de la Orden de la Consejería de Política Territorial del 15 de Octubre de 1.991, de Accesibilidad a Espacios Públicos, debiendo incluir los proyectos de urbanización, de forma expresa, las soluciones adoptadas para la supresión de las barreras arquitectónicas, en planos a escala y acotados.

8.4.6.- ESTUDIOS DE DETALLE

8.4.6.1.- OBJETO Y CONTENIDO

Concepto: Es el instrumento mediante el cual es posible completar y adaptar las determinaciones del presente Plan Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes.

Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones básicas del presente Plan Parcial.

En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.

Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de edificación.

Documentación:

a).- Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.

b).- Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.

c).- De plantearse viales o espacios interiores para acceso a las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a cada una de dichas edificaciones.

8.4.6.2.- CONDICIONES Y LIMITACIONES

1.- El Estudio de Detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el número de plantas sobre rasante.

2.- En el caso de Unidades de Ejecución, se podrá realizar el ajuste de alineaciones de aquellos viales propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de esta, y reordenar la edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a la aprobación de la reparcelación.

3.- En el caso de establecerse viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 8 m.

La separación de los viales privados entre si, y sus afecciones a los viales públicos (separación a las esquinas, giros, etc ...), deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.

Los viales y espacios privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, excepto el correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las viviendas y sus aparcamientos.

Se deberá justificar la adscripción de dichos viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente escritura e inscripción registral.

Los servicios serán privados y conectarán con las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el caso de plantearse varias fases.

8.4.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES

8.4.7.1.- PARCELACIONES

Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologías.

La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2.a) de las Normas del Plan General.

8.4.7.2.- REPARCELACIONES

Tendrán lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de Ejecución cuyo sistema sea el de cooperación o en aquellas que pudieran delimitarse con posterioridad. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a 114 del Reglamento de Gestión.