PLAN PARCIAL "POLIGONO INDUSTRIAL EL ALBUJON"

TEXTO REFUNDIDO, que recoge las condiciones del acuerdo de aprobación definitiva

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 1

4.0.1.- INTRODUCCIÓN.. 1

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 1

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.. 1

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.. 2

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.. 2

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.. 2

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 2

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS.. 2

4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS.. 2

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 2

4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 2

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA. 2

4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL. 2

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN.. 2

4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS.. 3

4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL. 3

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DEL P.P. P.I.A. 3

4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL. 3

4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO.. 4

4.4.- PLAZOS.. 5

4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.. 5

4.6.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS. 5

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

4.0.1.- INTRODUCCIÓN

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y teniendo en cuente el espíritu que se desprende de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

                - Uso global productivo

                - Uso general dotacional

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA

4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Se determinan en esta apartado la regulación  y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

                1º.- Según el tipo de ordenación.

                2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

                3º.- Según el grado.

Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas que se establecen en este Plan Parcial.

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN

Como tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:

                a) Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)

Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.4 de las normas del P.G.

La edificabilidad se establece en este caso, con un índice superficial.

Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

·          Alineación al vial.

·          Alineación de fachada.

·          Anchura del vial.

·          Altura máxima y número de plantas.

·          Medianería.

·          Manzana.

·          Retranqueo.

·          Entrantes en la edificación.

4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

                * Industrial (I).

                * Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

- Para el uso industrial, son tres las siglas empleadas.

                * La primera, corresponde al sistema de ordenación.

                * La segunda, corresponde al uso característico.

                * La tercera, corresponde al grado asignado.

- Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico.

La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

                Vi.- Vial industrial.

                E .- Equipamiento

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DEL P.P. P.I.A.

4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

1.‑ Definición.

Responde a aquellas áreas de suelo urbano o urbanizable de poblados y barrios del Término Municipal destinadas a implantar talleres e industrias no molestas y almacenes complementarios de las zonas de viviendas de dichos poblados.

Se puede admitir la vivienda adscrita a la industria o almacén con acceso          independiente.

Básicamente se destinan estas zonas para la industria de tercera categoría.

2.‑ Ordenación.

La edificación se ordena siguiendo la alineación a vial. Se permiten las separaciones a linderos laterales para establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad propia de la instalación, con una anchura mínima de 3 mts., exceptuándose por tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4 de las normas del Plan General, sobre entrantes.

3.‑ Volumen:

                Vi1.‑ (Grado 1º) (P.I.A.):

                                ‑ Parcela mínima: 250 m².

                                ‑ Ancho mínimo lindero frontal: 10 mts.

                                ‑ Indice de edificabilidad: 0,9 m²/m².

                                ‑ Altura máxima (apoyo pilar): 7 mts.

                                ‑ Ocupación máxima: no se fija.

                                La agrupación de naves con un frente superior a 120 mts., dejará un retranqueo lateral de 5 mts., de anchura mínima.

5.- Condiciones estéticas

En los casos de parcelas con fachadas a dos calles o en las que lindan con el suelo no urbanizable, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la fachada principal, así como los entrantes o retranqueos laterales.

6.‑ Usos:

Básicamente industrias de 3ª categoría, industria escaparate y almacenes.

Se permite la vivienda adscrita a la instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a razón de una vivienda por parcela de 400 m²., sin que se pueda admitir la vivienda sobre parcela independiente.

Cada instalación debe resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 150 m². de local, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas, las dimensiones mínimas para minusválidos.

4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO

1.- Definición:

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso industrial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

3.- Volumen:

Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

E L.-  Espacios libres públicos

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

·          Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

·          Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

·          Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

EJ.- Zonas deportivas

·          Edificabilidad: 0,2 m2/m2.

·          Altura: 10 m.

·          Retranqueos: los de las zonas colindantes.

EC.- Cívico y social (reunión y recreo, cultural, etc)

·          * Edificabilidad:  0,6 m2/m2.

·          * Altura:  2 plantas.

EG.- COMERCIAL

·          Edificabilidad: 0.6 m2/m2

·          Altura 7 m.

ST.- Servicios Técnicos

·          * Edificabilidad .-La reflejada en el cuadro del apartado 4.6

5.- Condiciones de seguridad y accesibilidad.

Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que les sea de aplicación.

6.- Usos.-

Espacios libres públicos

Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, y plazas. En los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

J.A.R.- Jardines.

A.P.  - Áreas peatonales.

E.J.- Zonas deportivas

Su uso característico es el deportivo, para la practica de esta actividad en sus diversas modalidades.

Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.

E.G.- Comercial

Parcela reservada para uso exclusivo comercial

E.C.- Cívico y social.

Parcela reservada para la construcción de locales destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

ST.- Servicios Técnicos.   

Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.

4.4.- PLAZOS

El derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si no se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en el Plan de Etapas.

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el aprovechamiento urbanístico por cada uno de los propietarios, será el señalado en el Plan de Etapas.

4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria.

Tal como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.

4.6.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.

 

MANZ.

NORMA

USO

SUPERF.

IND.

EDI.

SUP.

EDIF.

AP.(*)

 USO INDUSTRIAL

1

Vi1

IND.

10.057,00

0,9

9.051,30

60

2

Vi1

IND.

11.437,00

0,9

10.293,30

69

3

Vi1

IND.

13.437,00

0,9

12.093,30

81

3

EG

EQUI.

1.037,00

0,6

622,20

3

3

ST

EQUI.

37,00

-

12,00

0

4

Vi1

IND.

17.079,00

0,9

15.371,10

102

4

ST

EQUI.

35,80

-

12,00

0

5

Vi1

IND.

5.200,00

0,9

4.680,00

31

6

Vi1

IND.

5.080,00

0,9

4.572,00

30

8

ST

EQUI.

40,00

-

12,00

0

  EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES

1

EL-1

JAR

3.168,00

 

 

 

2

EL-2

JAR

2.081,00

 

 

 

3

EL-3

JAR

2.844,00

 

 

 

4

EL-4

AP

1.470,00

 

 

 

7

EJ

EQUI.

2.000,00

0,2

400,00

 

7

EC

EQU.

1.336,00

0,6

801,60

 

 SISTEMAS GENERALES

1

      EL

PARQUE

SG

4.848,00

 

 

 

 

(*).-El 2% de estos aparcamientos, deberá estar adaptado y tener las dimensiones mínimas para minusválidos, (3,30x4,50)