PLAN PARCIAL
"POLIGONO
INDUSTRIAL EL ALBUJON"
TEXTO REFUNDIDO, que recoge las condiciones
del acuerdo de aprobación definitiva
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DEL P.P. P.I.A.
4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL
4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
SERVICIOS
4.6.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE
CADA UNA DE LAS MANZANAS.
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al
cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango
superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será el
establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y teniendo en cuente el espíritu que se
desprende de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término
municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
- Uso global productivo
- Uso general dotacional
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en esta apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo de
ordenación.
2º.- Según el uso que
caracteriza el ámbito de aplicación.
3º.- Según el grado.
Existe
una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque
con las características específicas que se establecen en este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a) Tipo de Ordenación con
alineación a vial (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio. La tipología
propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera,
adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se
grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con
las condiciones especificas en el apartado 4.1.4 de las normas del P.G.
La edificabilidad se establece en este caso,
con un índice superficial.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
·
Alineación
al vial.
·
Alineación
de fachada.
·
Anchura
del vial.
·
Altura
máxima y número de plantas.
·
Medianería.
·
Manzana.
·
Retranqueo.
·
Entrantes
en la edificación.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
* Industrial (I).
* Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las
Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se
indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
- Para el uso industrial, son tres las siglas
empleadas.
*
La primera, corresponde al sistema de ordenación.
*
La segunda, corresponde al uso característico.
*
La tercera, corresponde al grado asignado.
- Para los equipamientos son dos las siglas
empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas
colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico.
La edificabilidad, viene determinada en las
normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de
ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2,
detrás de las siglas.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Vi.- Vial industrial.
E .- Equipamiento
1.‑ Definición.
Responde a aquellas áreas de suelo urbano o
urbanizable de poblados y barrios del Término Municipal destinadas a implantar
talleres e industrias no molestas y almacenes complementarios de las zonas de
viviendas de dichos poblados.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la
industria o almacén con acceso independiente.
Básicamente se destinan estas zonas para la
industria de tercera categoría.
2.‑ Ordenación.
La edificación se ordena siguiendo la
alineación a vial. Se permiten las separaciones a linderos laterales para
establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad
propia de la instalación, con una anchura mínima de 3 mts., exceptuándose por
tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4 de las normas del Plan
General, sobre entrantes.
3.‑ Volumen:
Vi1.‑ (Grado
1º) (P.I.A.):
‑ Parcela
mínima: 250 m².
‑ Ancho
mínimo lindero frontal: 10 mts.
‑ Indice
de edificabilidad: 0,9 m²/m².
‑ Altura
máxima (apoyo pilar): 7 mts.
‑ Ocupación
máxima: no se fija.
La agrupación de
naves con un frente superior a 120 mts., dejará un retranqueo lateral de 5
mts., de anchura mínima.
5.- Condiciones
estéticas
En los casos de parcelas con fachadas a dos
calles o en las que lindan con el suelo no urbanizable, la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la fachada principal, así como los entrantes o
retranqueos laterales.
6.‑ Usos:
Básicamente industrias de 3ª categoría,
industria escaparate y almacenes.
Se permite la vivienda adscrita a la
instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a razón de una
vivienda por parcela de 400 m²., sin que se pueda admitir la vivienda sobre
parcela independiente.
Cada instalación debe resolver los problemas
de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 150 m². de local,
dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas, las dimensiones
mínimas para minusválidos.
1.-
Definición:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.-
Ordenación:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología similar a la de las zonas colindantes de uso industrial, pudiendo ser
aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.-
Volumen:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter
lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
·
Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
·
Alturas:
10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
·
Retranqueos:
los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EJ.- Zonas deportivas
·
Edificabilidad:
0,2 m2/m2.
·
Altura:
10 m.
·
Retranqueos:
los de las zonas colindantes.
EC.- Cívico y social (reunión y recreo,
cultural, etc)
·
*
Edificabilidad: 0,6 m2/m2.
·
*
Altura: 2 plantas.
EG.- COMERCIAL
·
Edificabilidad:
0.6 m2/m2
·
Altura
7 m.
ST.- Servicios Técnicos
·
*
Edificabilidad .-La reflejada en el cuadro del apartado 4.6
5.-
Condiciones de seguridad y accesibilidad.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que les sea de
aplicación.
6.-
Usos.-
Espacios libres públicos
Espacios libres públicos.-
Comprenden los jardines, y plazas. En los planos de ordenación, se refleja el
destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres,
con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a
lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que
serán los siguientes:
J.A.R.- Jardines.
A.P.
- Áreas peatonales.
E.J.- Zonas deportivas
Su uso característico es el deportivo, para
la practica de esta actividad en sus diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas
que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.
E.G.- Comercial
Parcela reservada para uso exclusivo
comercial
E.C.- Cívico y social.
Parcela reservada para la construcción de
locales destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades
administrativas, de carácter público.
ST.- Servicios Técnicos.
Parcelas reservadas para la instalación de
centros de transformación u otras instalaciones técnicas.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si
no se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en
el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el aprovechamiento urbanístico
por cada uno de los propietarios, será el señalado en el Plan de Etapas.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria.
Tal
como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de
viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos
de urbanización y del mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las
condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº AP.(*) |
USO INDUSTRIAL |
||||||
1 |
Vi1 |
IND. |
10.057,00 |
0,9 |
9.051,30 |
60 |
2 |
Vi1 |
IND. |
11.437,00 |
0,9 |
10.293,30 |
69 |
3 |
Vi1 |
IND. |
13.437,00 |
0,9 |
12.093,30 |
81 |
3 |
EG |
EQUI. |
1.037,00 |
0,6 |
622,20 |
3 |
3 |
ST |
EQUI. |
37,00 |
- |
12,00 |
0 |
4 |
Vi1 |
IND. |
17.079,00 |
0,9 |
15.371,10 |
102 |
4 |
ST |
EQUI. |
35,80 |
- |
12,00 |
0 |
5 |
Vi1 |
IND. |
5.200,00 |
0,9 |
4.680,00 |
31 |
6 |
Vi1 |
IND. |
5.080,00 |
0,9 |
4.572,00 |
30 |
8 |
ST |
EQUI. |
40,00 |
- |
12,00 |
0 |
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
1 |
EL-1 |
JAR |
3.168,00 |
|
|
|
2 |
EL-2 |
JAR |
2.081,00 |
|
|
|
3 |
EL-3 |
JAR |
2.844,00 |
|
|
|
4 |
EL-4 |
AP |
1.470,00 |
|
|
|
7 |
EJ |
EQUI. |
2.000,00 |
0,2 |
400,00 |
|
7 |
EC |
EQU. |
1.336,00 |
0,6 |
801,60 |
|
SISTEMAS GENERALES |
||||||
1 |
EL |
PARQUE SG |
4.848,00 |
|
|
|
(*).-El
2% de estos aparcamientos, deberá estar adaptado y tener las dimensiones
mínimas para minusválidos, (3,30x4,50)