PLAN PARCIAL SECTOR CP3, CABO DE PALOS
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.2.1.- Uso general dotacional
4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO
4.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR
ZONAS
4.3.1.2.- USOS CARACTERÍSTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL P.P. CP 3
4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO
4.3.2.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
4.3.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS
4.3.6.2.- Condiciones y limitaciones
4.3.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
4.4.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD
POR CADA UNA DE LAS MANZANAS
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que de este se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y hábida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular, salvo ,o dispuesto en las
Normas Particulares del presente P.P.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
"Acceso a la edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse desde
la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En
este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un
vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La
anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el
paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados
existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar
el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de
una de las fachadas.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
Es el
que corresponde a la transformación y almacenaje de materiales, y a la
producción de bienes y servicios. Dentro de este uso existen los siguientes
usos pormenorizados:
·
Uso
terciario
·
Comercial
·
Industrial
Corresponde
a todas las actividades relacionadas con la dotación y el equipamiento, tanto
público como privado
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades,
situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las Normas
Particulares de Zona.
Se
determinan en este apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo de
ordenación.
2º.- Según el uso que
caracteriza el ámbito de aplicación.
3º.- Dentro de cada norma se
incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de
sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia
entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las
características específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
b)
Tipo de Ordenación aislada (A)
Este tipo de ordenación se caracteriza porque
la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
·
Forma
y dimensión de la parcela.
·
Ocupación
máxima y altura máxima.
·
Separación
mínima a linderos, privados o públicos.
·
Índice
superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
·
Separación
mínima entre edificaciones.
La separación entre edificaciones dentro de
una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:
H1 + H2 |
3 |
Siendo H la altura del edificio.
Como usos
característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
·
Terciario (T)
·
Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, dado
que el uso terciario no viene contemplado en el Plan General, no es posible
aplicar el cuadro de usos que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas
Urbanísticas. Por esta razón, en las Normas particulares se establecen las compatibilidades
e incompatibiliddes con el uso característico terciario que se aplicarán en el
presente Plan Parcial.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso terciario, son tres las siglas empleadas.
·
*
La primera, corresponde al sistema de ordenación.
·
La
segunda, corresponde al uso característico.
·
La
tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares,
con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un
índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de
las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos
de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
AT.- Aislada terciario.
E .- Equipamiento
At.-
AISLADA TERCIARIO
1.- DEFINICIÓN.
Responde a aquellas zonas de suelo urbano
para la implantación de actividades de carácter mercantil, administrativas o
burocráticas, en edificaciones aisladas o agrupadas, formando conjuntos
arquitectónicos singulares y evitando la tipología industrial (naves), acorde
con el carácter residencial turístico del medio donde está emplazado.
2.- ORDENACIÓN.
La edificación deberá ser aislada respecto a
los viales y espacios públicos y a otros predios colindantes, respetándose en
todo caso los retranqueos mínimos a viales y espacios libres públicos, así como
a los nuevos linderos, en el caso de que se agrupen parcelas.
3.- VOLUMEN.
At1.- (Grado 1º)
·
Parcela
mínima: 800 m2
·
Forma
parcela: Deberá poderse inscribir un círculo de 16 m.
·
Edificabilidad:
la reflejada en los planos y en el cuadro del apartado 4.4.-
·
Retranqueos:
5 m. a los linderos públicos y con el P.P. Cala Flores y 3 m en el resto
·
Altura
máxima: 8 m. Tanto si la construcción es de 1 ó 2 plantas.
At2.- (Grado 2º)
·
Parcela
mínima: 400 m2
·
Forma
parcela: Deberá poderse inscribir un círculo de 16 m.
·
Edificabilidad:
1,08 m2xm2
·
Retranqueos: 5 m. al lindero con el P.P. Cala Flores; 1/2
y nunca menor de 3 m., en el resto.
·
Altura
máxima: 4 plantas (8 m. la parte de construcción que sea de una sola planta)
4.- APARCAMIENTOS
1 plaza c/ 50 m2 edificados, si el
uso es comercial, espectáculos o reunión; 1 plaza c/ 200 m2, en el
resto.
El 2 % de las plazas estarán adaptadas y tendrán
las dimensiones mínimas para minusválidos, (3,3 x 4,50).
5.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Todos los paramentos de la edificación a
realizar que den a vial o espacio público, deberán tener tratamiento de fachada
principal.
La composición arquitectónica de las
edificios evitará la tipología industrial. La longitud de los conjuntos no será
superior a 120 m.
Las cubiertas deben tratarse con materiales
adecuados, de acuerdo con lo anterior, prohibiéndose como material de cubrición
las chapas de fibrocemento y las chapas galvanizadas en su color. Se prohíbe el uso del revestimiento tipo
"Cotegrán", de grano grueso.
6.-
USOS.
Característico.-
- Terciario, para la implantación de
actividades de carácter mercantil, administrativas o burocráticas.
Compatibles.-
- Residencial, adscrito al uso, con el límite
de una vivienda por cada instalación que como mínimo tenga 400 m2.
- Residencial comunitario-hotelero, en todas
las categorías situaciones.
- Comercial, en todas las categorías y
situaciones.
- Industrial, categorías 1,2 y 3 (no
molestas), situaciones 2 y 3.
- Educativo cultural, sanitario, deportivo,
religioso, reunión y recreo, espectáculos: en toda categoría y situación.
1.- DEFINICIÓN:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.- ORDENACIÓN:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo
ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.- VOLUMEN:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
* Edificabilidad: 0,02 m2/m2.
* Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para
aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función
significativa.
* Retranqueos: los mismos que se establezcan
para las zonas colindantes.
EG.- Interés público y social (reunión y
recreo, deportivo, cultural, religioso, sanitario, etc)
* Edificabilidad: 0,6 m2/m2.
* Altura: 2 plantas. (8 m.)
ST.- Servicios Técnicos
* Edificabilidad: La reflejada en el cuadro
del apartado 4.4
* Altura: Según necesidades funcionales
* Se procurará integrarlos en la edificación
o que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la
zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas
vegetales.
4.- CONDICIONES HIGIÉNICAS.
Cada edificación deberá resolver los
problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las
condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación
en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de
aplicación.
6.- USOS.-
Espacios libres públicos
Espacios libres públicos.- Comprenden los
jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas
deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de
ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas
calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis.
Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en
cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
J.A.R.- Jardines.
E.G.- Interés público y social.
Parcela reservada para la construcción de
locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y
actividades administrativas, de carácter público.
ST.- Servicios Técnicos.
Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.
La
edificabilidad mínimas será el 50% de la máxima.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico
adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Plan de
Etapas.
Para
la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en el
apartado 1.5 de la memoria de ordenación.
Se
estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Regional 5/95 de
Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la
Accesibilidad en General, en lo referente al diseño de los elementos de
urbanización y mobiliario urbano. En tanto no se desarrollen reglamentariamente
las disposiciones al respecto, se deberán tener en cuenta las condiciones de la
Orden de la Consejería de Política Territorial del 15 de Octubre de 1991, de
Accesibilidad a Espacios Públicos, debiendo incluir los proyectos de
urbanización, de forma expresa, las soluciones adoptadas para la supresión de
las barreras arquitectónicas, en planos a escala y acotados.
Concepto: Es el instrumento mediante el
cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan
Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes.
Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de
respetar las determinaciones básicas del presente Plan Parcial.
En ningún caso podrán reducir la anchura de
los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como
consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de
volumen.
Las ordenaciones que pueden realizar no
pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni
incremento de la densidad de edificación.
Documentación:
a) Memoria justificativa en la que se explicarán las razones
de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento
resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura
y las establecidas por el Estudio de Detalle.
b) Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen
gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición
altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando
proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente
existentes.
c) De plantearse viales o espacios interiores para acceso a
las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones,
justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a
cada una de dichas edificaciones.
1.- El estudio de detalle no
podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de
Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre
rasante.
2.- En el caso de Unidades de
Ejecución, se podrá realizar el ajuste de alineaciones de aquellos viales
propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de esta, y reordenar la
edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a la aprobación de la
reparcelación.
3.- En el caso establecerse
viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones,
estos serán privados y con un ancho mínimo de 8 ms.
La separación de los viales privados entre
si, y sus afecciones a los viales
públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de
forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.
Los viales y espacios privados se
diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no
interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el correspondiente
vado. Solo se utilizarán para acceso a las viviendas y sus aparcamientos.
Se deberá justificar la adscripción de dichos
viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente
escritura e inscripción registral.
Los servicios serán privados y conectarán con
las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los
contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el
caso de plantearse varias fases.
Se
deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para
cada una de las tipologías.
La
solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la
documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan
General.
Tendrán
lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de
Ejecución cuyo sistema sea el de cooperación o en aquellas que pudieran
delimitarse con posterioridad. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a
114 del Reglamento de Gestión.
UE/ Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº APARC. |
USO TERCIARIO |
||||||
1 / 1 |
At1 |
TER. |
13.273 |
0,60 |
7.963,8 |
159/40 |
1 / 1 |
ST |
EQUI. |
32 |
0,60 |
25,60 |
|
1 / 1 |
ST |
EQUI. |
32 |
0,60 |
25,60 |
|
1 / 2 |
At1 |
TER. |
38.006 |
0,50 |
19.003,00 |
380/95 |
1 / 2 |
ST |
EQUI. |
32 |
0,60 |
25,6 |
|
1 / 3 |
At1 |
TER. |
5.628 |
0,60 |
3.376,80 |
67/17 |
2 / 1 |
At2 |
TER. |
5.590 |
1,08 |
6.037,20 |
121/30 |
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS
LIBRES |
||||||
1 / 3 |
EG |
EQUI. |
4.560 |
0,6 |
2.736 |
|
1 / 3 |
EL |
JAR |
3.883 |
|
|
|
1 / 4 |
EL |
JAR |
3.760 |
|
|
|
1 / 5 |
EL |
JN |
2.320 |
|
|
|
1 / 6 |
EL |
JN |
2.566 |
|
|
|
2 / 1 |
EL |
AP |
1.131 |
|
|
|