PLAN
PARCIAL "LA LOMA DE EL ALGAR"
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS
4.2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL
4.1.3.2.- USOS CARACTERISTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL
4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL
4.3.3.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO
4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS
SERVICIOS.
4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE
CADA UNA DE LAS MANZANAS
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto
Refundido de la vigente Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contraigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se deberá
tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las
Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
"Acceso a la
edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse
desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre
privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante
directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes,
coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m.
permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida
de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados
existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar
el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de
una de las fachadas.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
- Uso global Residencial
- Uso global productivo
- Uso general dotacional
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en esta apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo de ordenación.
2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito
de aplicación.
3º.- Dentro de cada norma se incluyen,
asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus
parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre
las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características
específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a) Tipo de Ordenación con
alineación a vial (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología
propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera
adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se
grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con
las condiciones especificas en el apartado 4.1.4., debiendo de cumplir las
condiciones de "patio abierto" o patio de fachada, en el caso de que
a las mismos ventilen estancias de uso permanente.
La edificabilidad se establece en este caso,
con un índice superficial.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
·
Alineación
al vial.
·
Alineación
de fachada.
·
Anchura
del vial.
·
Altura
máxima y número de plantas.
·
Medianería.
·
Manzana.
·
Retranqueo.
·
Entrantes
en la edificación.
Como usos
característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
·
Residencial
unifamiliar (U).
·
Residencial
colectivo (C).
·
Equipamientos
(E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las
Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se
indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son tres las siglas empleadas.
·
*
La primera, corresponde al sistema de ordenación.
·
La
segunda, corresponde al uso característico.
·
La
tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares,
con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un
índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de
las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
VC.- Vial colectivo.
VU.- Vial unifamiliar.
E .- Equipamiento
VC.-
VIAL COLECTIVO (P.P.L.A.)
1.- Definición:
Responde aquellas zonas de uso residencial
colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando
manzanas.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena siguiendo la
alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio manzana debiendo
adosar edificación a los linderos laterales. En los planos de ordenación se
establecen los retranqueos a vial obligatorio, que indican la situación de la
línea de edificación sin perjuicio de los entrantes permitidos, de carácter voluntario,
con las condiciones establecidas en el apartado 4.3.1.1 de las presentes
Ordenanzas.
3.- Volumen:
Vc1.- Grado 1. (P.P.L.A.)
·
Parcela
mínima 120
m2
·
Ancho
mínimo lindero frontal 7 m2
·
Índice
de edificabilidad 1,4
m2 (salvo que en los planos se rotule entre paréntesis detrás de las
siglas, un índice diferente.)
·
Altura
máxima 2
plantas
·
Ocupación
máxima 70 %
Cuando la planta baja se destine en su
totalidad a un uso no residencial o aparcamientos, se podrá ocupar el 100%,
aumentándose en este caso la edificabilidad en 0,3 m2/m2.
4.- Condiciones estéticas:
En manzanas abiertas, la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó
quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
No se permite el uso industrial de 3ª
categoría.
Vu.-
VIAL UNIFAMILIAR (P.P.L.A.)
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas de suelo urbano con
uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados
con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un
proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la
consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la
tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública
o espacio libre público.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena siguiendo la
alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación en
hilera, siendo obligatorio establecer el retranqueo que sitúa la línea de
edificación, cuando así se marque en los planos.
3.- Volumen:
Vu1.- Grado 1. (P.P.L.A.)
·
Parcela
mínima 120
m2
·
Ancho
mínimo lindero frontal 8 m
·
Índice
de edificabilidad 0,6
m2/m2 (salvo cuando en el cuadro del apartado 4.7 venga reflejado otro índice)
·
Altura
máxima 1
ó 2 plantas
4.- Condiciones estéticas:
En manzanas abiertas, la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó
quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
Característico: residencial unifamiliar, para
la construcción de viviendas protegidas, con las condiciones que se establecen
en el apartado 1.9. de la Memoria.
Compatibles: Solo se permitirán aquellos usos
que estén de acuerdo con las condiciones que se contemplan en la normativa de
viviendas protegidas, en cuanto a categoría y situación.
1.-
Definición:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.-
Ordenación:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo
ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.-
Volumen:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
·
Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
·
Alturas:
10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
·
Retranqueos:
los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EJ (o "J" de SG) .- Zonas
deportivas
·
Edificabilidad:
0,2 m2/m2.
·
Altura:
10 m.
·
Retranqueos:
los de las zonas colindantes.
EE.- Educativo-cultural
·
Edificabilidad:
0,35 m2/m2.
·
Altura:
15 m.
·
Retranqueos:
los de las zonas colindantes.
ES.- Interés público y social (reunión y recreo,
cultural, religioso, sanitario, etc)
·
*
Edificabilidad: 0,6 m2/m2.
·
*
Altura: la de la manzana ó manzanas colindantes.
·
*
Ocupación: 60 %
ST.- Servicios Técnicos
·
*
Edificabilidad .- La reflejada en el
cuadro del apartado 4.7
·
*
Altura.- Según necesidades funcionales
·
*
Ocupación.- La de la manzana o manzanas colindantes
·
*
Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las
construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se
rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
4.-
Condiciones higiénicas.
Cada edificación deberá resolver los
problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las
condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación
en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.-
Condiciones de seguridad.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le se a de
aplicación.
6.-
Usos.-
Espacios libres públicos
Espacios libres públicos.-
Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y
plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y
en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las
parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes
entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8
de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
·
J.A.R.-
Jardines.
·
A.J.N.-
Areas de juego de niños.
·
A.P. - Areas peatonales.
·
P.P. - Paseos peatonales y plazas.
·
Z.D. - Zonas deportivas públicas.
E.J.- Zonas deportivas
Su uso característico es el deportivo, para
la practica de esta actividad en sus
diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas
que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.
E.E.- Educativo cultural
Comprende la zona destinada a actividades
formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto
oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.
E.S.- Interés público y social.
Parcela reservada para la construcción de
locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y
actividades administrativas, de carácter público.
ST.- Servicios Técnicos.
Parcelas reservadas para la instalación de
centros de transformación u otras instalaciones técnicas.
A
efecto de la aplicación de lo establecido en los artículos 190 y 191 del texto
refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las
edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:
En
las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima
será el 50% de la máxima.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá
sino se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en
el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento
urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en
el Plan de Etapas.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de
ordenación.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº VIV |
USO RESIDENCIAL |
||||||
1 |
Vu1 |
RES. |
2.038,74 |
0,60 |
1.223,24 |
12 |
2 |
Vu1 |
RES. |
1.380,83 |
0,60 |
828,50 |
8 |
3 |
Vu1 |
RES. |
2.040,00 |
0,60 |
1.224,00 |
13 |
4 |
Vu1 |
RES. |
1.773,07 |
0,60 |
1.063,84 |
11 |
5 |
Vu1 |
RES. |
1.598,24 |
0,60 |
958,94 |
10 |
6 |
Vu1 |
RES. |
2.894,80 |
0,60 |
1.736,88 |
19 |
7 |
Vu1 |
RES. |
1.760,28 |
0,60 |
1.056,17 |
11 |
8 |
Vu1 |
RES. |
1.730,49 |
0,60 |
1.038,29 |
11 |
9 |
Vu1 |
RES. |
2.112,33 |
0,60 |
1.267,40 |
14 |
10 |
Vu1 |
RES. |
2.343,93 |
0,60 |
1.406,36 |
15 |
11 |
Vu1 |
RES. |
2.040,00 |
0,60 |
1.224,00 |
13 |
12 |
Vu1 |
RES. |
2.417,57 |
0,60 |
1.450,54 |
15 |
13 |
Vu1 |
RES. |
1.700,00 |
0,60 |
1.020,00 |
10 |
14 |
Vu1 |
RES. |
2.151,80 |
0,60 |
1.291,08 |
13 |
15 |
Vu1 |
RES. |
2.040,00 |
0,60 |
1.224,00 |
12 |
16 |
Vu1 |
RES. |
2.524,20 |
0,60 |
1.514,52 |
16 |
17 |
Vu1 |
RES. |
2.040,00 |
0,60 |
1.224,00 |
13 |
18 |
Vu1 |
RES. |
2.425,12 |
0,60 |
1.455,07 |
15 |
19 |
Vu1 |
RES. |
1.446,94 |
0,67 |
969,45 |
9 |
20 |
Vu1 |
RES. |
1.617,27 |
0,67 |
1.083,57 |
10 |
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
21 |
ST |
EQU. |
28,00 |
|
20,00 |
|
1 |
EL-1 |
JAR |
4.812,02 |
|
|
|
2 |
EL-2 |
AJ |
802,01 |
|
|
|
3 |
EL-3 |
AP |
1.056,17 |
|
|
|
4 |
EL-4 |
AP |
1.020,00 |
|
|
|
5 |
EL-5 |
AP |
1.027,17 |
|
|
|
1 |
EE |
EQU. |
3.373,33 |
0,35 |
1.180,66 |
|
2 |
ES |
EQU. |
1.321,00 |
0,60 |
792,60 |
|
SISTEMAS GENERALES |
||||||
1 |
EJ |
EQU. SG |
20.257,96 |
0,2 |
4.051,60 |
|
2 |
EL |
PAR. SG |
2.118,74 |
|
|
|
3 |
EL |
PAR. SG |
2.256,26 |
|
|
|