PLAN PARCIAL DEL SECTOR CO3-CO4
REFUNDIDO
DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS AL 21 de MARZO DE 1994
4.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.2.1.- Residencial Unifamiliar Aislada
4.2.2.1.- CON ALINEACION A VIAL Vc1 (CO3-CO4)
4.2.2.2.- AISLADA (CON OBLIGACION DE ADOSAR A
VIAL UNA DE LAS FACHADAS) Ac4.- (CO3-CO4)
4.2.3.- Equipamientos Básicos Locales
4.2.3.8.- SANITARIO Y ASISTENCIAL
4.2.4.- Equipamientos de Sistema General
4.2.4.1.- EL -. S.G. ESPACIOS LIBRES
4.2.4.2.- H -. SANITARIO ASISTENCIAL
4.2.4.5.- S.T -. SERVICIOS TECNICOS
4.2.5.- Condiciones para los Proyectos de Urbanización
4.2.6.- Condiciones de los Estudios de Detalles
Serán
de aplicación todas las determinaciones de carácter general de las Normas del
P.G. de Cartagena.
Serán
de aplicación con carácter general, las determinaciones del título 4 de las
Normas del P.G. de Cartagena, excepto las condiciones particulares que se
establecen en cada una de las siguientes normas para el presenta P.P.
De
aplicación la norma Au1 del Plan General de Cartagena en todas sus
especificaciones:
·
Parcela mínima:
1.200 m2
·
Altura máxima: 2
plantas
·
Índice de
edificabilidad: 0,2 m2/m2
·
Separación a
linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se
aplicará dicho valor como separación mínima.
·
Ocupación máxima:
40%
La ordenación de
manzana se podrá resolver con Estudio de Detalle, bajo las condiciones fijadas
en epígrafe 4.2.6.
De
aplicación la norma Au2 del Plan General de Cartagena en todas sus
especificaciones, excepto el índice de edificabilidad:
·
Parcela mínima. 400
m.
·
Forma de parcela:
Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 16 mts. de diámetro.
·
Altura máxima: 2
plantas (6 mts.) ó 3 plantas (8,40 mts.), siempre que la superficie construida
en planta baja no exceda del 30% del total.
·
Edificabilidad: La
que se señala en los planos de ordenación entre paréntesis detrás de las siglas
de la norma, para cada manzana, expresado en m2/m2.
·
Separación a
linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se
aplicará dicho valor como separación mínima.
·
Ocupación máxima:
40%
La ordenación de
manzana se podrá resolver con Estudio de Detalle, bajo las condiciones fijadas
en epígrafe 4.2.6.
De
aplicación la norma Au3 del Plan General de Cartagena, excepto el índice de
edificabilidad y las condiciones específicas de este Plan Parcial cuando se
actúa sobre manzanas completas.
·
Parcela
mínima: 250 m2
·
Forma parcela:
Deberá quedar descrito en ella un circulo de 13 mts. de diámetro.
·
Altura máxima: 1 ó 2
plantas.
·
Índice de
edificabilidad: El que figura en los planos de ordenación entre paréntesis,
detrás de la norma de aplicación de cada manzana y en los cuadros de
características.
·
Separación a
linderos: 3 mts.
En
proyectos unitarios que abarquen manzanas completas, no será necesario cumplir
las condiciones de forma y parcela mínima para cada una de las viviendas, así
como la separación a linderos particulares, debiendo mantenerse el retranqueo
mínimo de 3 mts. a viales y espacios libres públicos, excepto garajes, siempre
que la fachada de estos sea inferior a 4 mts. El número máximo de viviendas
será el que resulte de dividir la superficie total de la manzana en m2,
por 190, debiéndose redactar Estudio de Detalle, que contenga la distribución
de volumen en cada una de las parcelas en que se divida la manzana y que cumpla
las condiciones fijadas en el epígrafe 2.9.6.
De
aplicación la norma Vc1 del Plan General de Cartagena en todas sus especificaciones,
excepto el índice de edificabilidad.
·
Parcela mínima: 120
m2
·
Ancho mínimo lindero
frontal: 7 m.
·
Edificabilidad: La
que se señala en los planos de ordenación entre paréntesis detrás de las siglas
de la norma, para cada una de las manzanas, expresado en m2/m2.
·
Altura máxima: 2
plantas
·
Ocupación máxima:
70%
Cuando
la planta baja se destine a un uso no residencial se permitirá la ocupación
total de la misma, y un aumento de la edificabilidad de 0,3 m2/m2.
En manzanas con profundidad no mayor de 15 mts., el índice de edificabilidad
será de 2 m2/m2 y la ocupación del 100% para cualquier
uso.
La
ordenación de manzana se podrá resolver con Estudio de Detalle, bajo las
condiciones fijadas en epígrafe 4.2.6.
De
aplicación la norma Ac4 del Plan General de Cartagena, con los condicionantes
que respecto a los retranqueos y ocupación se establecen a continuación.
·
Parcela mínima: 1.000
m2
·
Forma de la parcela:
Deberá poder inscribirse en ella un circulo de 22 mts. de diámetro mínimo.
·
Alineaciones: Será
obligado adosar a vial una de las fachadas de cada uno de los bloques que se
construyan. En los planos de ordenación se señala para las manzanas 1,2,3 y 4,
la longitud mínima de fachada de los edificios que deben quedar alineada a
vial.
·
Ordenación: Será con
alineación a viales y en manzana abierta.
·
Ocupación máxima:
70%
·
Altura máxima: 5
plantas
·
Edificabilidad: El
índice que se marca en los planos entre paréntesis, para cada una de las
manzanas.
·
Usos:
Residencial colectivo. Las plantas bajas de cada uno de los edificios tendrán
un uso unitario: residencial o comercial.
En
los parques públicos, jardines, áreas de juego y recreo y peatonales, sólo se
permiten los usos y actividades de carácter público que sean compatibles con la
utilización general de estos suelos.
Se
admiten usos culturales, de reunión y recreo y los deportivos si lo son de
acceso público gratuito.
Condiciones
de Edificabilidad: La edificación al servicio de los parques públicos y
jardines ha de ajustarse a los siguientes parámetros que son considerados
máximos:
·
Edificabilidad: 0,02
m2/m2
·
Altura: 10 mts. ó
excepcionalmente 15 mts. para aquellos elementos que requieran una altura mayor
por su especial función significativa.
·
Deberá respetarse
los condicionamientos de las zonas colindantes.
Denominación
en el plano de zona EL.
·
Uso característico:
instalaciones para la práctica del deporte.
·
Denominación en el
plano de zonas: EJ
·
Edificabilidad
máxima: 0,40 m2/m2
·
Uso característico:
centros públicos de enseñanza de EGB o preescolar.
·
Denominación en el
plano de zonas: EE
·
Edificabilidad: 0,35
m2/m2
·
Uso característico:
Cualquiera de los usos indicados en este apartado de equipamientos.
·
Denominación en el
plano de zonas: EG2
·
Edificabilidad: 0,60
m2/m2
·
Altura máxima: 1
planta / 4 mts.
·
Uso característico:
Comercial.
·
Denominación en el
plano de zonas: EG1
·
Edificabilidad: 0,80
m2/m2
·
Altura máxima: 1
planta / 4 mts.
·
Uso característico:
Religioso
·
Denominación en el
plano de zonas: ER
·
Edificabilidad: 0,60
·
Altura máxima: 1
planta / 4 mts.
·
Uso característico:
Reunión y recreo, cultural.
·
Denominación en el
plano de zonas: EC
·
Edificabilidad: 0,60
m2/m2
·
Altura máxima: 3
plantas / 10 mts.
·
Uso característico:
Centros sanitarios y asistenciales
·
Denominación en el
plano de zonas: EH
·
Edificabilidad: 0,60
m2/m2
·
Altura máxima: 2
plantas / 7 mts.
Las
condiciones de edificación y uso serán las que se determinen en las Normas del Plan
General.
·
Uso Característico:
Instalaciones técnicas colectivas: centros de transformación, centros de mando,
instalaciones de bombeo, centrales telefónicas, etc.
·
Denominación en el
plano de ordenación: ST
·
Edificabilidad
máxima: 24 m2 por cada parcela de las señaladas en el plano de ordenación.
·
Altura máxima: 1
planta
·
Alineaciones: Las
construcciones que albergan las instalaciones podrán alinearse a fachada,
debiendo mantener un retranqueo mínimo de 1 m. a los linderos particulares,
salvo que se integren en la edificación.
·
Otras condiciones:
Las instalaciones estarán protegidas dentro de recintos y/ó construcciones que
garanticen la debida protección y aislamiento de ruidos y vibraciones. La
estética de estas deberá adecuarse al entorno.
Deberán
tenerse en cuenta las condiciones que se establecen en las Normas del Plan
General en cuanto a contenido y definición, así como las Ordenanzas Municipales
al respecto.
1.-
Con el fin de
poder agotar la edificabilidad total neta por manzana, se normaliza la
posibilidad de poder redactar Estudio de Detalle en las manzanas de las
siguientes tipologías:
·
Edificación
residencial unifamiliar de Normas Au1, Au2 y Au3.
·
Edificación
residencial colectiva con alineación a vial de Norma Vc1.
2.-
Se podrán abrir
viales interiores de manzana, que serán privados, para acceso de los edificios,
cuyo ancho mínimo no será inferior a 7 ms.
3.-
El Estudio de
Detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de la Norma
de edificación, como son:
·
Usos.
·
Edificabilidades.
·
Máximo número de
plantas sobre rasante.
·
Alineaciones a
viales cuando sea el caso.
·
Retranqueos y
separaciones obligatorias de edificación a viales y espacios libres.
4.-
La separación
de los viales privados entre sí y en sus afluencias a viales públicos,
separación a esquinas, chaflanes y giros de dichos viales públicos, se
justificarán de acuerdo con las prescripciones del Plan General y normas
Municipales al respecto. Se diferenciarán de los viales públicos, en el
tratamiento del pavimento y no se interrumpirá la continuidad de la acera de
éstos.
Los
viales peatonales del Plan Parcial sólo se pondrán utilizar para acceso a
garajes particulares, no colectivos.