PLAN PARCIAL DEL SECTOR CO3-CO4

REFUNDIDO DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS AL 21 de MARZO DE 1994

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.1.- NORMAS GENERALES.. 1

4.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA. 1

4.2.1.- Residencial Unifamiliar Aislada. 1

4.2.1.1.- Au1 (0,2) (CO3-CO4) 1

4.2.1.2.- Au2 (CO3-CO4) 1

4.2.1.3.- Au3 (CO3-CO4) 2

4.2.2.- Residencial Colectiva. 2

4.2.2.1.- CON ALINEACION A VIAL Vc1 (CO3-CO4) 2

4.2.2.2.- AISLADA (CON OBLIGACION DE ADOSAR A VIAL UNA DE LAS FACHADAS) Ac4.- (CO3-CO4) 2

4.2.3.- Equipamientos Básicos Locales. 3

4.2.3.1.- ESPACIOS LIBRES.. 3

4.2.3.2.- DEPORTIVO.. 3

4.2.3.3.- ESCOLAR.. 3

4.2.3.4.- GENERICO.. 3

4.2.3.5.- GENERICO COMERCIAL. 3

4.2.3.6.- RELIGIOSO.. 3

4.2.3.7.- CIVICO - SOCIAL. 3

4.2.3.8.- SANITARIO Y ASISTENCIAL. 4

4.2.4.- Equipamientos de Sistema General 4

4.2.4.1.- EL -. S.G. ESPACIOS LIBRES.. 4

4.2.4.2.- H -. SANITARIO ASISTENCIAL. 4

4.2.4.3.- E -. DOCENTE.. 4

4.2.4.4.- J -. DEPORTIVO.. 4

4.2.4.4.- A -. ADMINISTRATIVO.. 4

4.2.4.5.- S.T -. SERVICIOS TECNICOS.. 4

4.2.5.- Condiciones para los Proyectos de Urbanización. 4

4.2.6.- Condiciones de los Estudios de Detalles. 4

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS

4.1.- NORMAS GENERALES

Serán de aplicación todas las determinaciones de carácter general de las Normas del P.G. de Cartagena.

4.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA

Serán de aplicación con carácter general, las determinaciones del título 4 de las Normas del P.G. de Cartagena, excepto las condiciones particulares que se establecen en cada una de las siguientes normas para el presenta P.P.

4.2.1.- Residencial Unifamiliar Aislada

4.2.1.1.- Au1 (0,2) (CO3-CO4)

De aplicación la norma Au1 del Plan General de Cartagena en todas sus especificaciones:

·         Parcela mínima: 1.200 m2

·         Altura máxima: 2 plantas

·         Índice de edificabilidad: 0,2 m2/m2

·         Separación a linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

·         Ocupación máxima: 40%

La ordenación de manzana se podrá resolver con Estudio de Detalle, bajo las condiciones fijadas en epígrafe 4.2.6.

4.2.1.2.- Au2 (CO3-CO4)

De aplicación la norma Au2 del Plan General de Cartagena en todas sus especificaciones, excepto el índice de edificabilidad:

·         Parcela mínima. 400 m.

·         Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 16 mts. de diámetro.

·         Altura máxima: 2 plantas (6 mts.) ó 3 plantas (8,40 mts.), siempre que la superficie construida en planta baja no exceda del 30% del total.

·         Edificabilidad: La que se señala en los planos de ordenación entre paréntesis detrás de las siglas de la norma, para cada manzana, expresado en m2/m2.

·         Separación a linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

·         Ocupación máxima: 40%

La ordenación de manzana se podrá resolver con Estudio de Detalle, bajo las condiciones fijadas en epígrafe 4.2.6.

4.2.1.3.- Au3 (CO3-CO4)

De aplicación la norma Au3 del Plan General de Cartagena, excepto el índice de edificabilidad y las condiciones específicas de este Plan Parcial cuando se actúa sobre manzanas completas.

·         Parcela mínima: 250 m2

·         Forma parcela: Deberá quedar descrito en ella un circulo de 13 mts. de diámetro.

·         Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

·         Índice de edificabilidad: El que figura en los planos de ordenación entre paréntesis, detrás de la norma de aplicación de cada manzana y en los cuadros de características.

·          Separación a linderos: 3 mts.

En proyectos unitarios que abarquen manzanas completas, no será necesario cumplir las condiciones de forma y parcela mínima para cada una de las viviendas, así como la separación a linderos particulares, debiendo mantenerse el retranqueo mínimo de 3 mts. a viales y espacios libres públicos, excepto garajes, siempre que la fachada de estos sea inferior a 4 mts. El número máximo de viviendas será el que resulte de dividir la superficie total de la manzana en m2, por 190, debiéndose redactar Estudio de Detalle, que contenga la distribución de volumen en cada una de las parcelas en que se divida la manzana y que cumpla las condiciones fijadas en el epígrafe 2.9.6.

4.2.2.- Residencial Colectiva

4.2.2.1.- CON ALINEACION A VIAL Vc1 (CO3-CO4)

De aplicación la norma Vc1 del Plan General de Cartagena en todas sus especificaciones, excepto el índice de edificabilidad.

·         Parcela mínima: 120 m2

·         Ancho mínimo lindero frontal: 7 m.

·         Edificabilidad: La que se señala en los planos de ordenación entre paréntesis detrás de las siglas de la norma, para cada una de las manzanas, expresado en m2/m2.

·         Altura máxima: 2 plantas

·         Ocupación máxima: 70%

Cuando la planta baja se destine a un uso no residencial se permitirá la ocupación total de la misma, y un aumento de la edificabilidad de 0,3 m2/m2. En manzanas con profundidad no mayor de 15 mts., el índice de edificabilidad será de 2 m2/m2 y la ocupación del 100% para cualquier uso.

La ordenación de manzana se podrá resolver con Estudio de Detalle, bajo las condiciones fijadas en epígrafe 4.2.6.

4.2.2.2.- AISLADA (CON OBLIGACION DE ADOSAR A VIAL UNA DE LAS FACHADAS) Ac4.- (CO3-CO4)

De aplicación la norma Ac4 del Plan General de Cartagena, con los condicionantes que respecto a los retranqueos y ocupación se establecen a continuación.

·         Parcela mínima: 1.000 m2

·         Forma de la parcela: Deberá poder inscribirse en ella un circulo de 22 mts. de diámetro mínimo.

·         Alineaciones: Será obligado adosar a vial una de las fachadas de cada uno de los bloques que se construyan. En los planos de ordenación se señala para las manzanas 1,2,3 y 4, la longitud mínima de fachada de los edificios que deben quedar alineada a vial.

·         Ordenación: Será con alineación a viales y en manzana abierta.

·         Ocupación máxima: 70%

·         Altura máxima: 5 plantas

·         Edificabilidad: El índice que se marca en los planos entre paréntesis, para cada una de las manzanas.

·          Usos: Residencial colectivo. Las plantas bajas de cada uno de los edificios tendrán un uso unitario: residencial o comercial.

4.2.3.- Equipamientos Básicos Locales

4.2.3.1.- ESPACIOS LIBRES

En los parques públicos, jardines, áreas de juego y recreo y peatonales, sólo se permiten los usos y actividades de carácter público que sean compatibles con la utilización general de estos suelos.

Se admiten usos culturales, de reunión y recreo y los deportivos si lo son de acceso público gratuito.

Condiciones de Edificabilidad: La edificación al servicio de los parques públicos y jardines ha de ajustarse a los siguientes parámetros que son considerados máximos:

·         Edificabilidad: 0,02 m2/m2

·         Altura: 10 mts. ó excepcionalmente 15 mts. para aquellos elementos que requieran una altura mayor por su especial función significativa.

·         Deberá respetarse los condicionamientos de las zonas colindantes.

Denominación en el plano de zona EL.

4.2.3.2.- DEPORTIVO

·         Uso característico: instalaciones para la práctica del deporte.

·         Denominación en el plano de zonas: EJ

·         Edificabilidad máxima: 0,40 m2/m2

4.2.3.3.- ESCOLAR

·         Uso característico: centros públicos de enseñanza de EGB o preescolar.

·         Denominación en el plano de zonas: EE

·         Edificabilidad: 0,35 m2/m2

4.2.3.4.- GENERICO

·         Uso característico: Cualquiera de los usos indicados en este apartado de equipamientos.

·         Denominación en el plano de zonas: EG2

·         Edificabilidad: 0,60 m2/m2

·         Altura máxima: 1 planta / 4 mts.

4.2.3.5.- GENERICO COMERCIAL

·         Uso característico: Comercial.

·         Denominación en el plano de zonas: EG1

·         Edificabilidad: 0,80 m2/m2

·         Altura máxima: 1 planta / 4 mts.

4.2.3.6.- RELIGIOSO

·         Uso característico: Religioso

·         Denominación en el plano de zonas: ER

·         Edificabilidad: 0,60

·         Altura máxima: 1 planta / 4 mts.

4.2.3.7.- CIVICO - SOCIAL

·         Uso característico: Reunión y recreo, cultural.

·         Denominación en el plano de zonas: EC

·         Edificabilidad: 0,60 m2/m2

·         Altura máxima: 3 plantas / 10 mts.

4.2.3.8.- SANITARIO Y ASISTENCIAL

·         Uso característico: Centros sanitarios y asistenciales

·         Denominación en el plano de zonas: EH

·         Edificabilidad: 0,60 m2/m2

·         Altura máxima: 2 plantas / 7 mts.

4.2.4.- Equipamientos de Sistema General

Las condiciones de edificación y uso serán las que se determinen en las Normas del Plan General.

4.2.4.1.- EL -. S.G. ESPACIOS LIBRES

4.2.4.2.- H -. SANITARIO ASISTENCIAL

4.2.4.3.- E -. DOCENTE

4.2.4.4.- J -. DEPORTIVO

4.2.4.4.- A -. ADMINISTRATIVO

4.2.4.5.- S.T -. SERVICIOS TECNICOS

·         Uso Característico: Instalaciones técnicas colectivas: centros de transformación, centros de mando, instalaciones de bombeo, centrales telefónicas, etc.

·         Denominación en el plano de ordenación: ST

·         Edificabilidad máxima: 24 m2 por cada parcela de las señaladas en el plano de ordenación.

·         Altura máxima: 1 planta

·         Alineaciones: Las construcciones que albergan las instalaciones podrán alinearse a fachada, debiendo mantener un retranqueo mínimo de 1 m. a los linderos particulares, salvo que se integren en la edificación.

·         Otras condiciones: Las instalaciones estarán protegidas dentro de recintos y/ó construcciones que garanticen la debida protección y aislamiento de ruidos y vibraciones. La estética de estas deberá adecuarse al entorno.

4.2.5.- Condiciones para los Proyectos de Urbanización

Deberán tenerse en cuenta las condiciones que se establecen en las Normas del Plan General en cuanto a contenido y definición, así como las Ordenanzas Municipales al respecto.

4.2.6.- Condiciones de los Estudios de Detalles

1.- Con el fin de poder agotar la edificabilidad total neta por manzana, se normaliza la posibilidad de poder redactar Estudio de Detalle en las manzanas de las siguientes tipologías:

·         Edificación residencial unifamiliar de Normas Au1, Au2 y Au3.

·         Edificación residencial colectiva con alineación a vial de Norma Vc1.

2.- Se podrán abrir viales interiores de manzana, que serán privados, para acceso de los edificios, cuyo ancho mínimo no será inferior a 7 ms.

3.- El Estudio de Detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de la Norma de edificación, como son:

·         Usos.

·         Edificabilidades.

·         Máximo número de plantas sobre rasante.

·         Alineaciones a viales cuando sea el caso.

·         Retranqueos y separaciones obligatorias de edificación a viales y espacios libres.

4.- La separación de los viales privados entre sí y en sus afluencias a viales públicos, separación a esquinas, chaflanes y giros de dichos viales públicos, se justificarán de acuerdo con las prescripciones del Plan General y normas Municipales al respecto. Se diferenciarán de los viales públicos, en el tratamiento del pavimento y no se interrumpirá la continuidad de la acera de éstos.

Los viales peatonales del Plan Parcial sólo se pondrán utilizar para acceso a garajes particulares, no colectivos.