PLAN
PARCIAL SECTOR LOS URRUTIAS 1
6.- PLAN DE ETAPAS Y SISTEMAS DE ACTUACION
7.- CUMPLIMIENTO DEL ART. 46 DEL R.P.
Se
establece una etapa única para las cuatro Unidades de Ejecución, y un plazo de
3 años, a partir de la aprobación municipal de los proyectos de urbanización de
cada U.E.
Dichos
proyectos de urbanización, por U.E. completas, podrán contemplar fases de
ejecución, siempre que se asegure el funcionamiento independiente de cada una
de ellas. El sistema de actuación en la gestión de las unidades de ejecución
será el de Compensación.
El
Plan Parcial se refiere a obras de urbanización de iniciativa particular, a
continuación se reflejan los siguientes compromisos:
a) Las obras de
urbanización se ejecutarán por el sistema de compensación, las correspondientes
Juntas de Compensación o Propietario único de cada U.E. deberán crearse en un
plazo máximo de dos años. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera constituido
la Junta de Compensación o declaración de Propietario único de alguna de las
U.E., el Ayuntamiento optará por cualquier sistema público de gestión para esa
U.E.
b) El plazo de
ejecución de las obras será de 3 años a contar desde la aprobación definitiva
del proyecto de urbanización que desarrolle cada U.E.
c) No se prevén
edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización.
d) Una vez
concluidas las obras de urbanización, se entregarán al Ayuntamiento en las
condiciones técnicas que establezca el proyecto de urbanización; La
conservación la llevará a cabo la entidad colaboradora de esa índole que se
establezca. La Entidad colaboradora será una sola, iniciada por el primer
polígono gestionado; los restantes polígonos se irán anexionando en las
condiciones que se establezcan.
e) Como garantía
del exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos, la primera U.E.
depositará, tras la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial, un aval
bancario por el 8 por 100 de las obras de urbanización de cada U.E., por
separado. En todo caso, y para garantizar la ejecución de todo el Plan Parcial,
se dispondrá de un plazo máximo de 2 años, a partir de la Aprobación Definitiva
de dicho Plan Parcial, para gestionar las distintas Unidades de Ejecución. El
primer acto que realizará la Junta de Compensación o Propietario único de cada
U.E. será la sustitución del aval correspondiente presentado por la primera
U.E.. Si en dicho plazo, de dos años, no se hubiera constituido la Junta de
Compensación o declaración de Propietario único de alguna U.E., el Ayuntamiento
devolverá a los avalistas iniciales, el aval de cada una de las Unidades de
Ejecución cuya Junta de Compensación o Declaración de Propietario único no se
hubiera constituido, ya que automáticamente el Sistema de Gestión ya debería
ser público.
f) Los promotores
del Plan Parcial cuentan con los medios económicos suficientes señalados en el
estudio económico financiero de este Plan Parcial.