PLAN PARCIAL SECTOR LOS URRUTIAS 1

 

6.- PLAN DE ETAPAS Y SISTEMAS DE ACTUACION.. 1

7.- CUMPLIMIENTO DEL ART. 46 DEL R.P. 1

 

6.- PLAN DE ETAPAS Y SISTEMAS DE ACTUACION

Se establece una etapa única para las cuatro Unidades de Ejecución, y un plazo de 3 años, a partir de la aprobación municipal de los proyectos de urbanización de cada U.E.

Dichos proyectos de urbanización, por U.E. completas, podrán contemplar fases de ejecución, siempre que se asegure el funcionamiento independiente de cada una de ellas. El sistema de actuación en la gestión de las unidades de ejecución será el de Compensación.

7.- CUMPLIMIENTO DEL ART. 46 DEL R.P.

El Plan Parcial se refiere a obras de urbanización de iniciativa particular, a continuación se reflejan los siguientes compromisos:

      a)      Las obras de urbanización se ejecutarán por el sistema de compensación, las correspondientes Juntas de Compensación o Propietario único de cada U.E. deberán crearse en un plazo máximo de dos años. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera constituido la Junta de Compensación o declaración de Propietario único de alguna de las U.E., el Ayuntamiento optará por cualquier sistema público de gestión para esa U.E.

      b)      El plazo de ejecución de las obras será de 3 años a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización que desarrolle cada U.E.

      c)       No se prevén edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización.

      d)      Una vez concluidas las obras de urbanización, se entregarán al Ayuntamiento en las condiciones técnicas que establezca el proyecto de urbanización; La conservación la llevará a cabo la entidad colaboradora de esa índole que se establezca. La Entidad colaboradora será una sola, iniciada por el primer polígono gestionado; los restantes polígonos se irán anexionando en las condiciones que se establezcan.


      e)      Como garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos, la primera U.E. depositará, tras la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial, un aval bancario por el 8 por 100 de las obras de urbanización de cada U.E., por separado. En todo caso, y para garantizar la ejecución de todo el Plan Parcial, se dispondrá de un plazo máximo de 2 años, a partir de la Aprobación Definitiva de dicho Plan Parcial, para gestionar las distintas Unidades de Ejecución. El primer acto que realizará la Junta de Compensación o Propietario único de cada U.E. será la sustitución del aval correspondiente presentado por la primera U.E.. Si en dicho plazo, de dos años, no se hubiera constituido la Junta de Compensación o declaración de Propietario único de alguna U.E., el Ayuntamiento devolverá a los avalistas iniciales, el aval de cada una de las Unidades de Ejecución cuya Junta de Compensación o Declaración de Propietario único no se hubiera constituido, ya que automáticamente el Sistema de Gestión ya debería ser público.

      f)        Los promotores del Plan Parcial cuentan con los medios económicos suficientes señalados en el estudio económico financiero de este Plan Parcial.