PLAN PARCIAL SECTOR ALGAR RESIDENCIAL
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS
4.3.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL
4.3.2.-NORMAS PARTICULARES DEL DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR
ALGAR RESIDENCIAL
4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL
4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO
4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS
SERVICIOS
4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE
CADA UNA DE LAS MANZANAS
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan
Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el
Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro
de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del
conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto
Refundido de la vigente Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y hábida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
"Acceso
a la edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse
desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre
privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante
directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes,
coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m.
permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida
de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados
existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar
el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de
una de las fachadas.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan
General.
·
Uso
global Residencial
·
Uso
global productivo
·
Uso
general dotacional
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en este apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1.
1º.-
Según el tipo de ordenación.
2.
2º.-
Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.
3.
3º.-
Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se
establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe,
pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General,
aunque con las características específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a) Tipo
de Ordenación con alineación a vial (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la
tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre
medianera adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los
planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o
entrantes, con las condiciones especificadass en el apartado 4.1.4. de las
normas del Plan General, debiendo de cumplir las condiciones de "patio
abierto" o patio de fachada, en el caso de que a las mismos ventilen
estancias de uso permanente.
La edificabilidad se establece en este caso,
con un índice superficial.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
·
Alineación
al vial.
·
Alineación
de fachada.
·
Anchura
del vial.
·
Altura
máxima y número de plantas.
·
Medianería.
·
Manzana.
·
Retranqueo.
·
Entrantes en la edificación.
b.- Tipo de ordenación de edificación aislada (A).
Este tipo de ordenación
se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta
y con las edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos
son:
·
Forma y dimensión de la parcela.
·
Ocupación máxima y altura máxima.
·
Separación mínima a linderos, privados o públicos.
·
Índice superficial de la edificabilidad, aplicados
sobre parcela neta.
·
Separación mínima entre edificaciones.
En este tipo de
ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos
comunes, en los siguientes supuestos:
·
1.- Realización de edificaciones adosadas a linderos
comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes, si existe acuerdo entre
los dos o los cuatro propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente
en el Registro de la Propiedad, de no realizarse la construcción de las
viviendas simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima,
ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos, en cada una de
las parcelas.
·
2.- Realización de viviendas agrupadas, en una
parcela cuya dimensión sea superior a cuatro veces la parcela mínima, bien sea
existente o resultante de agrupar parcelas, distinguiendo los siguientes casos:
a.
Cuando la edificación y la superficie total de la
parcela resultante se regulen en régimen de propiedad horizontal, aunque no
existan elementos de uso común.
b.
Cuando se concentre la superficie edificable total
en una parte de la parcela resultante, de modo que esta tenga adscrito
comunitariamente el espacio libre de uso común de la actuación. Se deberá
justificar la adscripción e indivisibilidad de los espacios comunes a la
edificación, mediante la consiguiente escritura e inscripción registral, condicionada
a la efectividad de la licencia.
En ambos casos, la
longitud de fachada resultante de la agrupación no será nunca superior a 35 m.
En la agrupación de
edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a
la alineación a vial o espacios libres públicos.
La superficie edificable
admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones
principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para
estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación
de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación,
respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial,
espacio libre público o nuevos linderos.
La separación entre
edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la
siguiente relación:
H1 + H2 |
3 |
Siendo H la altura del
edificio.
En todo caso, la
separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los
patios de luces.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
·
Residencial
unifamiliar (U).
·
Residencial
colectivo (C).
·
Equipamientos
(E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las
Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se
indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son tres las siglas empleadas.
·
*
La primera, corresponde al sistema de
ordenación.
·
La
segunda, corresponde al uso característico.
·
La
tercera, corresponde al grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares,
con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un
índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de
las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
·
Vc.-
Vial colectivo.
·
Vu.-
Vial unifamiliar.
·
Au.-
Aislada unifamiliar
·
E
.- Equipamiento
Vc.-
VIAL COLECTIVO (P.P.A.R.)
1.- Definición:
Responde aquellas zonas de uso residencial
colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando
manzanas.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena siguiendo la
alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio manzana debiendo
adosar edificación a los linderos laterales. En los planos de ordenación se
establecen los retranqueos a vial obligatorio, que indican la situación de la
línea de edificación sin perjuicio de los entrantes permitidos, de carácter
voluntario, con las condiciones establecidas en el apartado 4.3.1.1 de las
presentes Ordenanzas.
3.- Volumen:
Vc1.- Grado
1. (P.P.A.R.)
·
Parcela mínima 120
m2
·
Ancho mínimo lindero frontal 7 m2
·
Índice de edificabilidad 1,3 m2
·
Altura máxima 2
plantas
·
Ocupación máxima 70
%
Cuando la planta baja se
destine en su totalidad a un uso no residencial o aparcamientos, se podrá
ocupar el 100%, aumentándose en este caso la edificabilidad en 0,3 m2/m2.
4.- Condiciones
estéticas:
En manzanas abiertas, la
fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos
serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
No se permite el uso
industrial de 3ª categoría.
Vu.- VIAL UNIFAMILIAR (P.P.A.R.)
1.- Definición:
Responde a aquellas áreas
de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en
barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si
se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de
parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin
que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente
desde la vía pública o espacio libre público.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena
siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de
edificación en hilera, siendo obligatorio establecer el retranqueo que sitúa la
línea de edificación, cuando así se marque en los planos.
3.- Volumen:
Vu1.- Grado 1. (P.P.A.R.)
·
Parcela mínima 120
m2
·
Ancho mínimo lindero frontal 8 m
·
Índice de edificabilidad 0,7 m2/m2 (salvo cuando en el
cuadro del apartado 4.7 venga reflejado otro índice)
·
Altura máxima 1
ó 2 plantas
4.- Condiciones
estéticas:
En manzanas abiertas, la
fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos
serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
Característico:
residencial unifamiliar
Au.‑ AISLADA UNIFAMILIAR. (P.P.A.R.)
1.‑ Definición:
Responde a aquellas áreas
de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con
jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según
lo establecido en el apartado 4.3.1.1 de las determinaciones de carácter
general, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con
acceso independiente.
2.‑ Ordenación:
Las edificaciones deberán
ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios
colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o
espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se
agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación,
pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares,
formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie
del 5% del total de la parcela.
3.‑ Volumen:
Au3.‑ (Grado
3º): (P.P.A.R.)
·
Parcela mínima 250
m².
·
Forma de parcela Deberá
quedar inscrito un círculo de 13 mts.
·
Altura máxima 1
ó 2 plantas.
·
Indice de edificabilidad 0,50 m²/m².
·
Separación a linderos 3 mts.
En proyectos unitarios de
edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas,
cuando se agrupen las viviendas, no será necesario cumplir la condición de
forma ni parcela mínima para cada una de estas viviendas. El número máximo de
viviendas será el que figura en el cuadro del apartado 4.7.
6.‑ Usos:
Uso característico:
Vivienda unifamiliar.
1.- Definición:
Responde a aquellas zonas con uso de
equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado
(lucrativo).
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo
ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.- Volumen:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
·
Edificabilidad 0,02
m2/m2.
·
Alturas 10
m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
·
Retranqueos los
mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EJ.- Zonas deportivas
·
Edificabilidad 0,2
m2/m2.
·
Altura 10
m.
·
Retranqueos los
de las zonas colindantes.
EE.- Educativo-cultural
·
Edificabilidad 0,35
m2/m2.
·
Altura 15
m.
·
Retranqueos los
de las zonas colindantes.
ES.- Interés público y social (reunión y
recreo, cultural, religioso, sanitario, etc)
·
Edificabilidad 0,8
m2/m2.
·
Altura la
de la manzana ó manzanas colindantes.
·
Ocupación 80
%
ST.- Servicios Técnicos
·
Edificabilidad La
reflejada en el cuadro del apartado 4.7
·
Altura Según
necesidades funcionales
·
Ocupación La
de la manzana o manzanas colindantes
·
Se
procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las
construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se
rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
4.- Condiciones higiénicas.
Cada edificación deberá resolver los
problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las
condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación
en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.- Condiciones de seguridad.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de
aplicación.
6.- Usos.-
Espacios libres públicos
Espacios libres públicos.- Comprenden los
jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas
deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de
ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas
calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre
paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la
memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
·
J.A.R.-
Jardines.
·
J.N.-
Areas de juego de niños.
·
A.P. -
Areas peatonales.
·
P.P.-
Paseos peatonales y plazas.
E.J.- Zonas deportivas
Su uso característico es el deportivo, para
la practica de esta actividad en sus
diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas
que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.
E.E.- Educativo cultural
Comprende la zona
destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o
especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades
socio-culturales.
E.S.- Interés
público y social.
Parcela reservada para la
construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de
relación y actividades administrativas, de carácter público.
ST.- Servicios
Técnicos.
Parcelas reservadas para
la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.
Las
edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:
En las
normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será
el 50% de la máxima.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho deberá hacerse
efectivo en los plazos fijados en el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de
ordenación.
Tal
como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de
Viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos
de urbanización y del mobilliario urbano, se deberán tener en cuenta las
condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº MÁXIMO VIVIENDAS |
USO RESIDENCIAL |
||||||
1 |
Vu1 |
RES. |
3.090,27 |
0,7 |
2.163,19 |
18 |
2 |
Vu1 |
RES. |
3.083,91 |
0,7 |
2.158,74 |
18 |
4 |
Vc1 |
RES. |
1.736,73 |
1,3 |
2.257,75 |
20 |
5 |
Vu1 |
RES. |
3.070,15 |
0,7 |
2.149,11 |
18 |
6 |
Vu1 |
RES. |
3.417,09 |
0,7 |
2.391,96 |
21 |
7 |
Vu1 |
RES. |
3.024,91 |
0,7 |
2.117,44 |
18 |
8 |
Vu1 |
RES. |
3.694,82 |
0,7 |
2.586,37 |
22 |
9 |
Vu1 |
RES. |
2.184,00 |
0,7 |
1.528,80 |
13 |
10 |
Vu1 |
RES. |
2.184,00 |
0,7 |
1.528,80 |
13 |
12 |
Vu1 |
RES. |
2.184,00 |
0,7 |
1.528,80 |
13 |
13 |
Vu1 |
RES. |
2.184,00 |
0,7 |
1.528,80 |
13 |
15 |
Vu1 |
RES. |
2.184,00 |
0,7 |
1.528,80 |
13 |
16 |
Vu1 |
RES. |
2.184,00 |
0,7 |
1.528,80 |
13 |
17 |
Au3 |
RES. |
2.811,00 |
0,5 |
1.405,50 |
12 |
18 |
Au3 |
RES. |
2.880,00 |
0,5 |
1.440,00 |
13 |
19 |
Au3 |
RES. |
2.734,00 |
0,5 |
1.367,00 |
12 |
TOTALES |
42.646,88 |
|
29.209,86 |
250 |
||
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
3.2 |
ST |
EQU. |
32,00 |
|
12,00 |
|
14 |
ST |
EQU. |
32,00 |
|
|
|
8 |
EL |
JN |
1.616,58 |
|
|
|
14 |
EL |
JAR |
3.500,00 |
|
|
|
18 |
EL |
AP |
1.800,00 |
|
|
|
3.1 |
EE |
EQU. |
1.002,00 |
0,35 |
350,70 |
|
11 |
ES |
EQU. |
800 |
0,80 |
640,00 |
|
11 |
EJ |
EQU. |
1.654,30 |
0,20 |
330,86 |
|