PLAN PARCIAL SECTOR ALGAR RESIDENCIAL

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 1

4.0.1.- INTRODUCCION.. 1

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 1

4.0.3.- REGIMEN JURIDICO.. 1

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS.. 2

4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS.. 2

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.. 2

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 2

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS.. 2

4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS.. 2

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 2

4.2.- REGIMEN USOS DEL SUELO.. 2

4.3.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 2

4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS.. 2

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACION.. 2

4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS.. 3

4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL. 4

4.3.2.-NORMAS PARTICULARES DEL DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ALGAR RESIDENCIAL  4

4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL. 4

4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO.. 5

4.4.- EDIFICABILIDAD MINIMA. 6

4.5.- PLAZOS.. 6

4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS.. 7

4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.. 7

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

4.0.1.- INTRODUCCION

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.

Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

4.0.3.- REGIMEN JURIDICO

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y hábida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.        

"Acceso a la edificación"

El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

4.2.- REGIMEN USOS DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

·          Uso global Residencial

·          Uso global productivo

·          Uso general dotacional

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

4.3.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS

Se determinan en este apartado la regulación  y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

1.       1º.- Según el tipo de ordenación.

2.       2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

3.       3º.- Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACION

Como tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:

a) Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)

Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones especificadass en el apartado 4.1.4. de las normas del Plan General, debiendo de cumplir las condiciones de "patio abierto" o patio de fachada, en el caso de que a las mismos ventilen estancias de uso permanente.

La edificabilidad se establece en este caso, con un índice superficial.

Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

·          Alineación al vial.

·          Alineación de fachada.

·          Anchura del vial.

·          Altura máxima y número de plantas.

·          Medianería.

·          Manzana.

·          Retranqueo.

·          Entrantes en la edificación.

b.- Tipo de ordenación de edificación aislada (A).

Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

·          Forma y dimensión de la parcela.

·          Ocupación máxima y altura máxima.

·          Separación mínima a linderos, privados o públicos.

·          Índice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

·          Separación mínima entre edificaciones.

En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos comunes, en los siguientes supuestos:

·          1.- Realización de edificaciones adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad, de no realizarse la construcción de las viviendas simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos, en cada una de las parcelas.

·          2.- Realización de viviendas agrupadas, en una parcela cuya dimensión sea superior a cuatro veces la parcela mínima, bien sea existente o resultante de agrupar parcelas, distinguiendo los siguientes casos:

a.                   Cuando la edificación y la superficie total de la parcela resultante se regulen en régimen de propiedad horizontal, aunque no existan elementos de uso común.

b.                   Cuando se concentre la superficie edificable total en una parte de la parcela resultante, de modo que esta tenga adscrito comunitariamente el espacio libre de uso común de la actuación. Se deberá justificar la adscripción e indivisibilidad de los espacios comunes a la edificación, mediante la consiguiente escritura e inscripción registral, condicionada a la efectividad de la licencia. 

En ambos casos, la longitud de fachada resultante de la agrupación no será nunca superior a 35 m.

En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos.

La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos linderos.

La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

H1 + H2

3

Siendo H la altura del edificio.

En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.

4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

·          Residencial unifamiliar (U).

·          Residencial colectivo (C).

·          Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.

4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

·          * La primera, corresponde al sistema de  ordenación.

·          La segunda, corresponde al uso característico.

·          La tercera, corresponde al grado asignado.

Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

·          Vc.- Vial colectivo.

·          Vu.- Vial unifamiliar.

·          Au.- Aislada unifamiliar

·          E .- Equipamiento

4.3.2.-NORMAS PARTICULARES DEL DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ALGAR RESIDENCIAL

4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

Vc.- VIAL COLECTIVO  (P.P.A.R.)

1.- Definición:

Responde aquellas zonas de uso residencial colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando manzanas.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio manzana debiendo adosar edificación a los linderos laterales. En los planos de ordenación se establecen los retranqueos a vial obligatorio, que indican la situación de la línea de edificación sin perjuicio de los entrantes permitidos, de carácter voluntario, con las condiciones establecidas en el apartado 4.3.1.1 de las presentes Ordenanzas.

3.- Volumen:

Vc1.- Grado 1.  (P.P.A.R.)

·          Parcela mínima                                                 120 m2    

·          Ancho mínimo lindero frontal                          7 m2

·          Índice de edificabilidad                                    1,3 m2

·          Altura máxima                                                    2 plantas

·          Ocupación máxima                                           70 %

Cuando la planta baja se destine en su totalidad a un uso no residencial o aparcamientos, se podrá ocupar el 100%, aumentándose en este caso la edificabilidad en 0,3 m2/m2.

4.- Condiciones estéticas:

En manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.

5.- Usos:

No se permite el uso industrial de 3ª categoría.

Vu.- VIAL UNIFAMILIAR  (P.P.A.R.)

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación en hilera, siendo obligatorio establecer el retranqueo que sitúa la línea de edificación, cuando así se marque en los planos.

3.- Volumen:

Vu1.- Grado 1. (P.P.A.R.)

·          Parcela mínima                                                 120 m2

·          Ancho mínimo lindero frontal                          8 m

·          Índice de edificabilidad                                    0,7 m2/m2 (salvo cuando en el cuadro del apartado 4.7 venga reflejado otro índice)

·          Altura máxima                                                    1 ó 2 plantas

4.- Condiciones estéticas:

En manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.

5.- Usos:

Característico: residencial unifamiliar

Au.‑ AISLADA UNIFAMILIAR. (P.P.A.R.)

1.‑ Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 4.3.1.1 de las determinaciones de carácter general, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

2.‑ Ordenación:

Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.

3.‑ Volumen:

Au3.‑ (Grado 3º): (P.P.A.R.)

·          Parcela mínima                                                 250 m².

·          Forma de parcela                                              Deberá quedar inscrito un círculo de 13 mts.

·          Altura máxima                                                    1 ó 2 plantas.

·          Indice de edificabilidad                                    0,50 m²/m².

·          Separación a linderos                                      3 mts.

En proyectos unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, cuando se agrupen las viviendas, no será necesario cumplir la condición de forma ni parcela mínima para cada una de estas viviendas. El número máximo de viviendas será el que figura en el cuadro del apartado 4.7.

6.‑ Usos:

Uso característico: Vivienda unifamiliar.

4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO

1.- Definición:

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

3.- Volumen:

Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

E L.-  Espacios libres públicos

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

·          Edificabilidad                                                     0,02 m2/m2.

·          Alturas                                                                 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

·          Retranqueos                                                      los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

EJ.- Zonas deportivas

·          Edificabilidad                                                     0,2 m2/m2.

·          Altura                                                                    10 m.

·          Retranqueos                                                      los de las zonas colindantes.

EE.- Educativo-cultural

·          Edificabilidad                                                     0,35 m2/m2.

·          Altura                                                                    15 m.

·          Retranqueos                                                      los de las zonas colindantes.

ES.- Interés público y social (reunión y recreo, cultural, religioso, sanitario, etc)

·          Edificabilidad                                                     0,8 m2/m2.

·          Altura                                                                    la de la manzana ó manzanas colindantes.

·          Ocupación                                                          80 %

ST.- Servicios Técnicos

·          Edificabilidad                                                     La reflejada en el cuadro del apartado 4.7

·          Altura                                                                    Según necesidades funcionales

·          Ocupación                                                          La de la manzana o manzanas colindantes

·          Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.

4.- Condiciones higiénicas.

Cada edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.

5.- Condiciones de seguridad.

Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de aplicación.

6.- Usos.-

Espacios libres públicos

Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

·          J.A.R.-    Jardines.

·          J.N.-        Areas de juego de niños.

·          A.P. -       Areas peatonales.

·          P.P.-       Paseos peatonales y plazas.

E.J.- Zonas deportivas

Su uso característico es el deportivo, para la    practica de esta actividad en sus diversas modalidades.

Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.

E.E.- Educativo cultural

Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

E.S.- Interés público y social.

Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

ST.- Servicios Técnicos.   

Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.

4.4.- EDIFICABILIDAD MINIMA

Las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

4.5.- PLAZOS

El derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho deberá hacerse efectivo en los plazos fijados en el Plan de Etapas.

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.

4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de ordenación.

Tal como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del mobilliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.             

4.7.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS

MANZ.

NORMA

USO

SUPERF.

IND.

EDI.

SUP.

EDIF.

Nº MÁXIMO

VIVIENDAS

 USO RESIDENCIAL

1

Vu1

RES.

3.090,27

0,7

2.163,19

18

2

Vu1

RES.

3.083,91

0,7

2.158,74

18

4

Vc1

RES.

1.736,73

1,3

2.257,75

20

5

Vu1

RES.

3.070,15

0,7

2.149,11

18

6

Vu1

RES.

3.417,09

0,7

2.391,96

21

7

Vu1

RES.

3.024,91

0,7

2.117,44

18

8

Vu1

RES.

3.694,82

0,7

2.586,37

22

9

Vu1

RES.

2.184,00

0,7

1.528,80

13

10

Vu1

RES.

2.184,00

0,7

1.528,80

13

12

Vu1

RES.

2.184,00

0,7

1.528,80

13

13

Vu1

RES.

2.184,00

0,7

1.528,80

13

15

Vu1

RES.

2.184,00

0,7

1.528,80

13

16

Vu1

RES.

2.184,00

0,7

1.528,80

13

17

Au3

RES.

2.811,00

0,5

1.405,50

12

18

Au3

RES.

2.880,00

0,5

1.440,00

13

19

Au3

RES.

2.734,00

0,5

1.367,00

12

TOTALES

42.646,88

 

29.209,86

250

  EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES

3.2

ST

EQU.

 32,00

 

12,00

 

14

ST

EQU.

32,00

 

 

 

8

EL

JN

1.616,58

 

 

 

14

EL

JAR

3.500,00

 

 

 

18

EL

AP

1.800,00

 

 

 

3.1

EE

EQU.

1.002,00

0,35

350,70

 

11

ES

EQU.

800

0,80

640,00

 

11

EJ

EQU.

1.654,30

0,20

330,86