PLAN PARCIAL LOS VENTORRILLOS
4.1.‑ NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DEL SUELO
4.2.‑ NORMAS PARTICULARES DE ZONA
Las condiciones de volumen, de iluminación, higiénicas, estéticas, norma de seguridad, normas de protección del medio ambiente y usos del suelo establecidas en este Plan Parcial, son idénticas a las determinadas en el Plan General, en su título 3º, por lo que resulta inútil su repetición.
Las determinaciones de carácter general son las indicadas en el Plan General, en su apartado 4.1.
La definición, ordenación y volumen son idénticos a los contemplados en el Plan General en la Ordenanza Vu1, apartado 4.2.3.
La definición, ordenación y volumen son idénticos a los contemplados en el Plan General, en la ordenanza Au2, apartado 4.2.6. Pero debido a las especiales circunstancias de este Plan Parcial y a las que se alude en el apartado 1.5.2., el proyecto de compensación podrá prever parcelas mínimas de 300 m. o diámetros inscritos mínimos de 14 m. para ser asignados a propietarios cuyas parcelas originales, reflejadas en el plano de propiedades, y escrituradas anteriormente a la fecha de redacción de este Plan Parcial sean menores de 400 m. o no alcancen el diámetro inscrito de 16 m.
La separación mínima a linderos en tales casos será 1/2 de la altura y nunca inferior a 2 m.
La definición, ordenación, usos y volumen son idénticos a los establecidos en el Plan General en la ordenanza Vi1, apartado 4.2.4.
Las condiciones establecidas para los equipamientos son idénticas a las que se establecen en el Plan General en el capítulo 1º del título 2º, apartados 2.1.2.3. y 2.1.2.4.