PLAN PARCIAL SECTOR P2 CABEZO BEAZA

ADAPTACIÓN Y MODIFICACIÓN Nº 3 y Nº 4

 

1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS DETERMINACIONES.. 1

1.1.- ANTECEDENTES.. 1

1.2.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION.. 2

1.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA ACTUACIÓN.. 2

1.4.- SOLUCION ADOPTADA. 2

1.4.1- Alineaciones. 2

1.4.2.- Dotaciones. 2

1.4.3.- Ordenanzas. 2

1.5.- SÍNTESIS Y CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN.. 2

1.5.2.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN Nº 2. 2

1.5.3.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN.. 2

1.5.4.- CUADROS COMPARATIVOS.. 3

2.- PLANOS DE INFORMACIÓN.. 4

3.- PLANOS DE PROYECTO.. 4

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 4

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 4

4.0.1.- INTRODUCCIÓN.. 4

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 5

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.. 5

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.. 5

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.. 5

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.. 5

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 5

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS.. 5

4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS.. 7

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 7

4.2.- USOS DEL SUELO.. 7

4.2.1.- Uso global productivo. 7

4.2.1.- Uso general dotacional 7

4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO.. 7

4.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS.. 7

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN.. 8

4.3.1.2.- USOS CARACTERÍSTICOS.. 8

4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL. 8

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL P.P. SECTOR P 2. 9

4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO, INDUSTRIAL. 9

4.3.2.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO.. 11

4.3.3.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA. 12

4.3.4.- PLAZOS.. 12

4.3.6.- ESTUDIOS DE DETALLE.. 12

4.3.6.1 .-  Objeto y contenido. 12

4.3.6.2.- Condiciones y limitaciones. 12

4.3.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.. 13

4.3.7.1.- Parcelaciones. 13

4.3.7.2.- Reparcelaciones. 13

5.- PLAN DE ETAPAS Y SISTEMA DE GESTIÓN.. 13

6.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.. 13

7.- CONCLUSIÓN.. 13

 

 

1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS DETERMINACIONES

1.1.- ANTECEDENTES

Promovido por la Sociedad Estatal de Promoción y Desarrollo del Suelo, SEPES, se redactó el Plan Parcial del Sector P 2 Cabezo Beaza, en desarrollo de las determinaciones del Plan General que fue aprobado definitivamente en el Pleno de fecha 12.09.89.

Por acuerdo Plenario de 29.09.1993 se aprobó la Modificación Puntual nº 1 del P.P., cuyo objeto era establecer la obligación y concretar las condiciones para la constitución de la Entidad Urbanística Conservación, por el plazo de 20 años. Por Acuerdo de 21 de marzo de 1994 se aprobaron los Estatutos de la citada Entidad y el 30 de mayo del mismo año su constitución.

En la Modificación Puntual nº 2, promovida por SEPES, se reordenó la parte central del Sector, con el trazado de nuevos viales, cambiando el tipo de parcelas, de industria grande a industria mediana, pequeña y nido. La citada Modificación se aprobó definitivamente por Acuerdo Plenario de 29 de abril de 1997, publicándose en el BORM el 24 de junio del mismo año, habiéndose realizado en la actualidad las obras de urbanización de estos nuevos viales.

1.2.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION

En la Comisión de Gobierno de 24 de junio de 2000 se acordó la incorporación al proceso de desarrollo urbanístico del Áreas CE 1, encontrándose en la actualidad en tramitación el P.A.U. de dicha área de suelo UNP, como continuidad de la Actuación Industrial del Sector P 2, siendo conveniente ampliar las conexiones previstas en un principio en este Plan Parcial, para lograr que esta continuidad sea efectiva.

Por la Entidad de Conservación del Polígono Industrial Cabezo Beaza 2ª fase se ha solicitado se realice una modificación del Plan Parcial, para cambiar la calificación de la parcela deportiva que se encuentra en la Av. de Luxemburgo, frente a la rotonda de acceso, para posibilitar la instalación de equipamientos sociales al servicio del polígono.

Existe una contradicción entre los planos y las normas, respecto a los retranqueos que se establecieron para las parcelas en esquina en la Modificación Puntual nº 2 que es conveniente concretar.

Con respecto a los usos, se han detectado problemas a la hora de aplicar las compatibilidades entre los característicos y los complementarios y en el supuesto de agrupación de parcelas, por la indefinición que existe actualmente al respecto en las normas, por lo que resulta necesario adaptar los criterios a los de las Normas del Plan General.

1.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA ACTUACIÓN

La Modificación del Plan Parcial supone la reconsideración de la conexiones previstas en el vigente P.P. del Sector P 2 con el Sector P 3 colindante, para lograr la unidad funcional de la totalidad de la actuación industrial del Cabezo de Beaza, mediante la ampliación de la anchura de las existentes y el establecimiento de nuevas conexiones, a través de terrenos públicos.

Se ajustan los equipamientos, concretando los usos y distinguiendo los públicos de cesión, del resto de los contemplados en el Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones del Convenio.

Se corrigen las condiciones de retranqueo para las parcelas en esquina y se adaptan las normas a las condiciones generales de uso del Plan General.

Se adaptan las normas a la estructura y simbología de Plan General, concretando los usos y se ajustan las superficies de acuerdo con las dimensiones de la base cartográfica actual.

1.4.- SOLUCION ADOPTADA

1.4.1- Alineaciones

Se amplia la anchura en la prolongación de la calle Belgrado hasta 22 m., rectificando la alineación de la parcela de equipamiento situada al Sur. Se prolonga la calle Londres a través de la parcela de equipamiento deportivo, hasta el Sector P 3. Se concreta la alineación del camino de acceso al depósito de agua del Polígono, situado al Norte.

1.4.2.- Dotaciones

Se ajustan las superficies de los equipamientos como resultado de las nuevas alineaciones, concretando y distinguiendo los distintos tipos y regímenes dentro de estos.

1.4.3.- Ordenanzas

Se adaptan los conceptos y definiciones a las Normas del Plan General, unificando los criterios respecto a las compatibilidades de los usos y a los retranqueos.

1.5.- SÍNTESIS Y CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN

Se adjuntan los cuadros vigentes, de acuerdo con la Modificación nº 2  así como los modificados.

La presente modificación no supone ninguna variación con respecto a la ordenación global aprobada con anterioridad ni de la densidad de edificación del Plan Parcial vigente, a excepción del ajuste de superficies y concreción de los usos en los equipamientos.

No se modifican los espacios libres, dado que la prolongación de las calles Budapest y Belgrado hasta el sector P 3, no solamente estaban previstas en la ordenación vigente, sino que se encuentran urbanizadas.

Se adjunta justificación de las superficies de los distintos equipamientos, en relación con los estándares que establece el Reglamento de Planeamiento.

1.5.2.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN Nº 2

1.5.3.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN

 

 

ZONA

 

NORMA

 

USO

SUPERFICIE

SUELO

M2

SUPERFICIE

EDIFICABLE

PRIVADA

SUPERFICIE EDIFICABLE PUBLICA

USO INDUSTRIAL

I. NIDO

Vi1

INDUSTR.

91.858

82.672

 

I.PEQUEÑA

AI1

INDUSTR.

113.500

85.125

 

I. MEDIANA

Ai2

INDUSTR.

155.166

108.616

 

I.GRANDE

Ai3

INDSTR.

34.003

23.802

 

TOTAL INDUSTRIAL

394.527

300.216

 

EQUIPAMIENTOS

DOTACIÓN

EG

COMERC.

13.210

13.210

 

DOTACIÓN

EG

GENERICO

16.957

 

10.172

DOTACIÓN

EJ

DEPORTIVO

14.811

 

3.702

DOTACIÓN

EC

SOCIAL

10.540

 

6.324

TOTAL

55.518,00

13.210

20.199

ESPACIOS LIBRES, VIARIO Y APARCAMIENTOS

autovía

EL

JAR

47.414

 

 

 

 

 

 

norte

EL

JAR

44.537

 

 

oeste

EL

JAR

10.197

 

 

suroeste

EL

JAR

14.620

 

 

este

EL

JAR

11.480

 

 

varios

EL

AP

5.393

 

 

SUMA ESPACIOS LIBRES

133.641

 

 

VIARIO

VIARIO

SL

76.096

 

 

TOTAL

49.898,00

 

 

TOTAL SECTOR

659.782

313.426

20.199

SISTEMAS GENERALES

RED ARTERIAL

VIARIO

SG

 68.319

 

 

TOTAL

728.101

313.426

20.199

 

En la presente modificación se ha concretado el uso de cada una de las parcelas de equipamiento, de acuerdo con los estándares que determina el Reglamento de Planeamiento, así como su régimen de propiedad. De acuerdo con lo anterior, se distingue la superficie edificable privada de la pública, que no entra en el cómputo de la edificabilidad total, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.2.4.3-3 de la Normas Urbanísticas del Plan General.

1.5.4.- CUADROS COMPARATIVOS

SUPERFICIES Y EDIFICABILIDAD

 

 

SUPERFICIE PARCELAS

SUPERFICIE EDIFICABLE

 

MODIF. Nº 2

MODIF. Nº 3

MODIF. Nº 2

MODIF Nº 3

I. NIDO

91.858

91.858

82.672

82.672

I. PEQUEÑA

113.500

113.500

85.125

85.125

I. MEDIANA

155.166

155.166

108.616

108.616

I. GRANDE

34.003

34.003

23.802

23.802

SUMA

393.527

393.527

300.216

300.216

EC.- SOCIAL

 

10.540

 

6.324

EG.- COMERCIAL

 

13.210

 

13.210

TOTAL SOC/COM.

23.141

23.750

23.141

19.534

EJ.- DEPORTIVO

 

14.811

 

3.702

EG.- GENERICO/D

 

16.957

 

10.172

TOTAL DEP/GEN

33.863

31.768

8.466

13.874

ESPACIOS LIBRES

123.254

133.641

 

 

VIARIO

87.240

76.096

 

 

TOTAL

662.025

659.782

331.822

333.629

RED ARTERIAL

67.975

68.301

 

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS

 

 

SUPERFICIE PARCELAS

SUPERFICIE EDIFICABLE

 

S/ R.P.

MODIF. Nº 3

S/ R.P.

MODIF Nº 3

E. SOCIAL

6.597

10.540

 

6.324

E. COMERCIAL

6.597

13.210

 

13.210

E. DEPORTIVO

13.196

14.811

 

3.702

ESPACIOS LIBRES

65.792

133.641

 

 

 

2.- PLANOS DE INFORMACIÓN

I - 2.1.-    Zonificación del P.P. vigente. - Modificación nº 2

I - 2.2.-    Zonificación del P.P. vigente sobre cartografía actual

3.- PLANOS DE PROYECTO

P - 3.1.-  Ordenación.- Alineaciones, calificación del suelo y superficies

Plano de ordenación en formato PDF:

P-3.1

 

P - 3.2.-  Parcelario.- Numeración de parcelas y retranqueos

4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

4.0.1.- INTRODUCCIÓN

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento.

Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que de este se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y hábida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General, salvo lo dispuesto a continuación y en las normas particulares del presente P.P.

"Altura de la edificación"

Es la distancia vertical medida desde la cota de referencia y el intradós del forjado de cubierta, apoyo del pilar o parte inferior del carro del puente grúa, según el caso de que se trate.

"Volumen edificable"

Es el valor máximo, expresado en m3, de la edificación que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice volumétrico por su superficie.

"Volumen edificado"

Es la suma de los volúmenes edificables de cada una de las plantas, obtenidos al multiplicar la superficie construida por la altura de cada una de las plantas; en el caso de una sola planta, la resultante de multiplicar la superficie ocupada por la altura de la edificación.

Quedan incluidos:

- Los cuerpos volados que dispongan de cerramiento.

- Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela, siempre que la disposición de sus cerramientos y los materiales y sistemas de construcción empleados puede deducirse que se trata de un volumen cerrado y de carácter permanente.

- Los sótanos y semisótanos, salvo que estos se destinen a aparcamientos, en cuyo caso deben de cumplir las prescripciones para este uso.

Quedan excluidos:

- Los patios interiores, aunque sean cerrados lateralmente.

- Los soportales, plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable.

- Los procesos de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc, si bien los espacios ocupados por dichos equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.

- los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de la instalación del edificio o del proceso industrial, (tanques de almacenamiento, torres de proceso, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos y en al capítulo 6º, Sección 2ª, relativo a las condiciones del uso industrial, salvo lo dispuesto a continuación y en las norma particulares del presente P.P.

               "Evacuación de aguas residuales"

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga:

1.- Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades  de sebos, grasas y aceites totales  que superen los índices de calidad de los efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosa a temperaturas entre 0º o 40º en el punto de descarga.

2.- Mezclas explosivas: Líquidos, solidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por si solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcantarillado o al funcionamiento de los sistemas de depuración. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehidos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.

3.- Materiales nocivos, sólidos líquidos o gases que sean capaces de crear molestias pçublicas ó peligro para la vida, impidiendo el acceso a las alcantarillas para su reparación.

4.- Desechos sólidos o viscosos que  provoquen o puedan provocar la obstrucción del flujo del alcantarillado. Incluyen las basuras no trituradas, tripas o tejidos animales, trapos, papel, etc.

5.- Sustancia tóxicas inespecíficas, que no sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en el proceso biológico de tratamiento de las aguas.

6.- Materiales con coloraciones objecionales, no eliminables en el proceso de tratamiento empleado.

7.- Materiales calientes, que superen la temperatura global de 40ªC

8.- Desechos corrosivos para le red de alcantarillado o el proceso de depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de alcantarillado deben tener un índice de ph comprendido en el intervalo de 5,5 a 10 unidades.

9.- Gases o vapores tóxicos, tales como los citados en el Anexo del Reglamento de Actividades molestas, insalubres y peligrosas de 30 de noviembre de 1961, que deben limitarse a los valores que se establecen en el citado Anexo 2.

- Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

- Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

- Cloro: 1 parte por millón.

- Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.

- Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.

10.- Indice de calidad: Los Vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado no sobrepasarán las siguientes concentraciones:

Sólido rápidamente sedimentable      15 mg/l

T (ºC)                                                  40

ph                                                        5,5-11

Grasas                                                100 mg/l

Cianuros libres                                      2 mg/l

Cianuros                                             10 mg/l

Dioxido de azufre                 20 mg/l

Fenoles totales                                     5 mg/l

Formaldeido                                        15 mg/l

Amoníaco                                            1,5 mg/l

Sulfuros                                               10 mg/l

Sulfuros libres                                     0,5 mg/l

Aluminio                               30 mg/l

Arsénico                                 2 mg/l

Bario                                                    20 mg/l

Mercurio                               0,2 mg/l

Plomo                                                    2 mg/l

Selenio                                                  2 mg/l

La dilución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a las presentes Ordenanzas.

11.- Desechos radioactivos que no cumplan con la reglamentación u órdenes emitidas por la autoridad competente.

12.- La D.B.O. (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l. será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18ºC

               "Aparcamientos obligatorios"

Se añade lo siguiente:

10.- Cuando de acuerdo con el cuadro de usos compatibles se planteen instalaciones comerciales al por menor, reunión y recreo, hostelero o espectáculos, la reserva de aparcamientos dentro de la propia parcela deberá ser de una plaza por cada 50 m2 de edificación.

En el cómputo de los aparcamientos se deberán tener en cuenta e incluir dentro de la parcela, las plazas que se eliminan, de las previstas en la vía pública, para la realización del acceso a la misma.

4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular, salvo lo dispuesto a continuación y en las Normas Particulares del presente P.P.

               "Carramientos y vallados"

Se añade lo siguiente:

El límite de la parcela en su frente y en la linea de medianerías se materializará mediante un cerramiento, con el diseño adecuado, el cual debe figurar en el proyecto para someterse a la aprobación municipal.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional antes de que proceda a la construcción del edificio.

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General, salvo lo dispuesto a continuación y en las norma particulares del presente P.P.

               "Acceso a la edificación"

El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura de dicho espacio libre no será inferior en ningún punto, a 12 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios de manera que estos puedan aproximarse a una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

Los accesos a las parcelas desde la vía pública no serán mayores de 5 m. El beneficiario de la parcela quedará obligado a respetar los desperfectos debidos a la construcción de accesos particulares a las mismas.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso a las edificaciones estas tendrán una pendiente máxima del 20 %. Antes de la conexión con la vía pública se dispondrá de un tramo de acuerdo o meseta de 5 m. contados desde el lindero frontal, hacia el interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %.

4.2.- USOS DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2.1.- Uso global productivo

Es el que corresponde a la transformación y almacenaje de materiales, y a la producción de bienes y servicios. Dentro de este uso existen los siguientes usos pormenorizados:

               - Uso terciario

               - Comercial

               - Industrial

4.2.1.- Uso general dotacional

Corresponde a todas las actividades relacionadas con la dotación y el equipamiento, tanto público como privado

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las Normas Particulares de Zona.

4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO

4.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS

Se determinan en este apartado la regulación  y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

1º.- Según el tipo de ordenación.

2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

3º.- Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN

Como tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:

a) Tipo de Ordenación en alineación a vial (V)

Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas cerradas, con o sin patio interir. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.4 de las normas del P.G.

La edificabilidad se establece en este caso, con un índice superficial.

Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

·        Alineación al vial.

·        Alineación de fachada.

·        Anchura del vial.

·        Altura máxima y número de plantas.

·        Medianería.

·        Manzana.

·        Retranqueo.

·        Entrantes en la edificación.

b) Tipo de Ordenación aislada (A)

Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

·        Forma y dimensión de la parcela.

·        Ocupación máxima y altura máxima.

·        Separación mínima a linderos, privados o públicos.

·        Indice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

·        Separación mínima entre edificaciones.

Se permite la agrupación de parcelas para agrupar edificaciones, de acuerdo con las condiciones que figuran en el apartado 4.3.7.1, "Parcelaciones"

4.3.1.2.- USOS CARACTERÍSTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

               * Industrial (I)

               * Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, será de aplicación el cuadro de usos que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda, salvo lo determinado en las normas particulares.

4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso industrial, son tres las siglas empleadas.

               * La primera, corresponde al sistema de ordenación.

               * La segunda, corresponde al uso característico.

               * La tercera, corresponde al grado asignado.

Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico.

La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

               Vi.-   Vial industrial

               Ai.-   Aislada industrial.

               E().-  Equipamiento, en sus distintos tipos

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL P.P. SECTOR P 2

4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO, INDUSTRIAL

Vi.- VIAL INDUSTRIAL

1.‑ Definición.

Responde a aquellas zonas destinada a implantar talleres e industrias no molestas, almacenes complementarios y servicios auxiliares.

Se puede admitir la vivienda adscrita a la industria o almacén con acceso independiente.

Básicamente se destina esta zona para la industria de segunda, tercera categoría y servicios complementarios.

2.‑ Ordenación.

La edificación se ordena siguiendo la alineación a vial. Se permiten las separaciones a linderos laterales para establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad propia de la instalación, con una anchura mínima de 3 mts., exceptuándose por tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4 de las normas del Plan General, sobre entrantes. La agrupación de edificios adosados no podrá presentar un frente superior a 120 m. debiendo por tanto dejar un pasillo con un ancho de 5 m. mínimo, como retranqueo lateral de una de las parcelas o compartido entre dos contiguas. En el plano de parcelación se señalan los retranqueos obligatorios a los viales y espacios libres públicos.

3.‑ Volumen:

Vi1 (P 2).- Industria Nido:

·        Parcela mínima: 500 m².

·        Índice de edificabilidad: 0,9 m²/m².

·        Retranqueos mínimos

o       Frente de calle, 7 m.

o       Fondo de parcela 3 m.

·        Volumen máximo edificable: 4.55 m3/m2

·        Ocupación máxima: 80%

(a efecto del cómputo, se considerara el volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse en el proyecto.

4.- Aparcamientos.

Cada instalación debe resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas, las dimensiones mínimas para minusválidos.

5.- Condiciones estéticas

En los casos de parcelas con fachadas a dos calles o en las que lindan con el suelo no urbanizable, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la fachada principal, así como los entrantes o retranqueos laterales.

6.‑ Usos:

Básicamente industrias de 2ª y 3ª categoría, industria escaparate y almacenes, así como servicios complementarios de todo tipo. Se permite la vivienda adscrita a la instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a razón de una vivienda de 70 m2 por instalación, siempre que la superficie construida de dicha instalación sea superior a los 400 m²., sin que se pueda admitir la vivienda sobre parcela independiente.

La compatibilidad de usos se aplicará de acuerdo con las situaciones y categorías que se establecen en el Cuadro de Usos Compatibles anexo al apartado 3.6.0.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

                              Se prohíben:

·        El uso hotelero

·        Los locales de espectáculo y los de reunión y recreo (salas de fiesta, discotecas, etc.)

·        Los locales destinados al uso hostelero, (bares, cafetería, restaurantes, etc,) cuando su horario de cierre supere las 24 horas.

 

Ai.‑ AISLADA INDUSTRIAL.

1.‑ Definición:

Responde a aquellas zonas destinada a implantar usos industriales que deben estar separados de los núcleos residenciales

Se puede admitir la vivienda adscrita a la industria o almacén con acceso independiente.

2.‑ Ordenación:

Las edificaciones e instalaciones deben ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros linderos, salvo en edificación pareada. En caso de agrupación de parcelas, según se establece en las presentes Normas, deberán de mantenerse los retranqueos a los nuevos linderos, no pudiéndose ser el frente máximo de fachada superior a los 150 m.

Ai1 (P 2).- Industria pequeña (Grado 1º): Edificación pareada.

Ai2 (P 2).- Industria mediana (Grado 2º): Edificación aislada.

Ai3 (P 2).- Industria grande  (Grado 3º): Edificación aislada

En el plano de parcelación se señalan los retranqueos obligatorios a los viales y espacios libres públicos así como a los linderos particulares. En dicho plano y para las parcelas de industria pequeña, se establece la agrupación de los edificios a lindero común, de forma pareada; esta distribución podrá modificarse de común acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes a que afecte, en el expediente de parcelación.

Mediante Estudio de Detalle se podrá alterar la categoría y/o tipología de toda o parte de una manzana, sin sobrepasar en conjunto la edificabilidad y ocupación asignada a esa manzana o parte de la misma.

3.‑ Volumen:

Ai1 (P 2).- Industria pequeña (Grado 1º):

·        Parcela mínima: 1.000 m².

·        Separación lindero frontal: 7 m.

·        Separación otros linderos: 3 m. fondo y 5 m. medianera opuesta

·        Índice de edificabilidad: 0,75 m²/m²

·        Ocupación máxima: 0,70

·        Volumen máximo:  4,55 m3/m2

(a efecto del cómputo, se considerara el volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.

Ai2 (P 2).-  Industria mediana (Grado 2º):

·        ‑ Parcela mínima: 3.000 m².

·        ‑ Separación lindero frontal: 10 mts.

·        ‑ Separación otros linderos: 5 mts.

·        ‑ Índice de edificabilidad: 0,70 m²/m²

·        ‑ Ocupación máxima: 60%

·        - Volumen máximo:  3,9 m3/m2

(a efecto del cómputo, se considerara el volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.

Ai3 (P 2).- Industria grande (Grado 3º):

·        ‑ Parcela mínima: 5.000 m².

·        ‑ Separación lindero frontal: 10 mts.

·        ‑ Separación otros linderos: 5 mts.

·        ‑ Índice de edificabilidad: 0,70 m²/m²

·        ‑ Ocupación máxima: 50%

·        - Volumen máximo:  3,9 m3/m2

(a efecto del cómputo, se considerara el volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.

4.- Aparcamientos.

Cada instalación debe resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local, o 1 plaza por cada 50 2, si el uso es comercial, espectáculo, reunión y recreo, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas, las dimensiones mínimas para minusválidos.

5.‑ Condiciones estéticas:

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de fachada a dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Las paredes medianeras y los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una fachada, ofreciendo la calidad de "obra terminada".

6.‑ Usos:

Grado 1º.‑

‑ Industria en cualquier categoría, almacenes, industrias escaparate, hipermercados, laboratorios, centros informativos, etc.

No se permite vivienda anexa a la instalación ni las actividades clasificadas como insalubres, nocivas y las peligrosas, en el Reglamento de fecha 30‑11‑61.

Grado 2º.‑

‑ Industrias en cualquier categoría.

Se permite el uso de vivienda adscrita a la instalación, a razón de 1 vivienda por parcela mínima, con una superficie máxima de 90 m². La vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad "vivienda" un sector de incendio, respecto a la industria.

Se permite el uso comercial para la exposición y venta de los propios artículos y el de las oficinas necesarias para el desarrollo de la actividad industrial.

No se permiten las actividades clasificadas como peligrosas en el Reglamento de fecha 30‑11‑61.

Grado 3º.‑

‑ Industrias en cualquier categoría.

Se permite el uso de vivienda adscrita a la instalación, a razón de una vivienda por parcela mínima, con una superficie máxima de 120 m². La vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad "vivienda" un sector de incendio, respecto a la industria.

Se permite el uso de oficinas propias para el desarrollo de la actividad industrial.

La compatibilidad de usos se aplicará de acuerdo con las situaciones y categorías que se establecen en el Cuadro de Usos Compatibles anexo al apartado 3.6.0.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

                              Se prohíben:

·        El uso hotelero

·        Los locales de espectáculo y los de reunión y recreo (salas de fiesta, discotecas, etc.)

·        Los locales destinados al uso hostelero, (bares, cafetería, restaurantes, etc,) cuando su horario de cierre supere las 24 horas.

4.3.2.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO

1.- DEFINICIÓN:

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

2.- ORDENACIÓN:

Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso industrial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

3.- VOLUMEN:

Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

E L.-  Espacios libres públicos

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

·        Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

·        Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

·        Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

EC.- Cívico Social (reunión y recreo, administrativo, cultural, sanitario, etc)

·        * Edificabilidad:     0,60,00 m2/m2.

·        * Volumen edificable:           2,50 m3/m2

EJ.- Deportivo.

·        * Edificabilidad:     0,25 m2/m2

·        * Volumen edificable:           3.50 m3/m2

EG.- Genérico (Reunión, hotelero, oficinas, etc) :

·        * Edificabilidad:     0,60 m2/m2

·        * volumen edificable             2.50 m3/m2

Las condiciones de ordenación se determinarán mediante estudio de detalle, adecuándose el nº de plantas, ocupación y retranqueos a las necesidades funcionales de los equipamientos a implantar.

EG.- Comercial:

·        * Edificabilidad:     1,00 m2/m2

·        * volumen edificable             3.50 m3/m2

Las condiciones de ordenación serán las del estudio de detalle aprobado para la parcela

ST.- Servicios Técnicos

·        * Edificabilidad .-   Según necesidades funcionales  

·        * Altura.- Según necesidades funcionales

4.- CONDICIONES HIGIÉNICAS.

Cada edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.

5.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de aplicación.

6.- USOS.-

Espacios libres públicos

Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, y áreas peatonales.

JAR.- Jardines.

PP.-  Plaza pública

EC.- Cívico Social (reunión y recreo, administrativo, cultural, sanitario, etc)

Parcelas destinadas a la construcción de locales para actividades administrativas, culturales, sanitarias y de policía, de carácter público, así como para y el desarrollo de la vida social, tales como bares, restaurantes, etc.

EJ.- Deportivo.

Incluye los locales o edificios destinados a la práctica , exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física o deportes. Se permiten las construcciones necesarias tales como pabellones cubiertos, polideportivos, estadios piscinas, etc, e instalaciones complementarias.

EG.- Genérico (Reunión, hotelero, oficinas, etc) :

Parcelas destinadas a la implantación de usos complementarios de la actividad industrial, tales como reunión, hotelero y oficinas y todos aquellos que el municipio estime convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del Sector. De la edificabilidad prevista en la presente parcela, 2.600 m2 deberán ser destinados a la construcción de instalaciones deportivas.

EG.- Comercial:

Corresponde  edificios o locales destinados a la compra-venta al por menor de artículos, así como las construcciones complementarias para el almacenamiento de dichos artículos. Dentro de la parcela se podrán implantar otros usos, de acuerdo con el cuadro de compatibilidades del Plan General, siempre que se justifique que, al menos se dedican exclusivamente al uso comercial 6.600 m2 de la superficie de la parcela.

ST.- Servicios Técnicos

Parcelas reservadas para la situación de los centros de trasformación y demás servicios técnicos del Sector

4.3.3.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA

Dado el carácter de las edificaciones a desarrollar en el sector, no se establece edificabilidad mínima para las parcelas.

4.3.4.- PLAZOS

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Plan de Etapas.

4.3.6.- ESTUDIOS DE DETALLE

4.3.6.1 .-  Objeto y contenido

Concepto: Es el instrumento mediante el cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes. Será necesario cuando se proceda a la parcelación para cambiar la tipología y obtener mayor proporción de industria de menor dimensión así como para desarrollar las zonas de equipamientos.

Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones básicas del presente Plan Parcial.

En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.

Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de edificación.

Documentación:

a)            Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.

Cuando se pretenda la división en parcelas inferiores a la tipología a la que corresponda, se deberá justificar en la Memoria la sub parcelación que se proponga en función de la demanda de tipos de parcela, debiéndose incorporar, en este caso, las Cedulas Urbanísticas de cada una de las parcelas resultantes.

b)            Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.

c)            De plantearse viales o espacios interiores para acceso a las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a cada una de dichas edificaciones.

4.3.6.2.- Condiciones y limitaciones

1.- El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre rasante y la ocupación total.

2.- En el caso establecerse viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 12 ms.

La separación de los viales privados entre si,  y sus afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.

Los viales y espacios privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las naves y sus aparcamientos.   

Se deberá justificar la adscripción de dichos viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente escritura e inscripción registral.

Los servicios serán privados, correrán a cargo del titular de la parcela originaria y conectarán con las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el caso de plantearse varias fases.

4.3.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES

4.3.7.1.- Parcelaciones

Se entiende por parcelación la subdivisión simultanea de una parcela de las previstas en el Plan Parcial en dos o mas parcelas o la agrupación de estas.

Las parcelas solo serán divisibles, de una forma directa, cuando cada una de las resultantes cumpla con la superficie mínima, en cada una de las tipologías, bien se trate de una parcela inicial o sea la resultante de la agrupación de varias parcelas de una misma tipología. Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, respecto a ocupación, retranqueo a los nuevos linderos y edificabilidad, para la tipología a que corresponda.

Cuando se pretenda dividir parcelas con superficie inferior a la mínima para la tipología a que corresponda, aun cuando no sea necesario la apertura de viales interiores para el acceso a las mismas, se deberá redactar un estudio de detalle donde se determinen las condiciones para cada una de ellas, con los requisitos que se han establecido en el punto 4.3.6. En todo caso las parcelas resultantes no serán menores de 500 m2 y la superficie edificable y ocupación total superior a la de la parcela originaria.

La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan General.

La agrupación de parcelas respetará las condiciones establecidas para la tipología a que corresponda, y expresamente la separación a los nuevos linderos. En el caso de parcelas tipo Industria pequeña para las que se establece la condición de agruparse a lindero para su construcción pareada, si el límite coincide con un lindero medianero la construcción resultante de la agrupación deberá adosarse al mismo

4.3.7.2.- Reparcelaciones

Tendrán lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de Ejecución que pudieran delimitarse como consecuencia de nuevas determinaciones por modificación del planeamiento. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a 114 del Reglamento de Gestión.

5.- PLAN DE ETAPAS Y SISTEMA DE GESTIÓN

En la actualidad se encuentra ejecutada la urbanización del Sector P 2, inclusive las de los nuevos viales que se trazaron en la Modificación Puntual nº 2.

El trazado de las nuevas alineaciones de los viales de conexión con el Sector P 3 se realiza por terrenos de cesión al Ayuntamiento, por lo que se excluyen de la gestión.

6.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

La presente modificación no supone variación en las previsiones económicas del Plan Parcial, dado que la ejecución de la ampliación de los viales de conexión correrán a cargo del Sector P 3, tal como viene establecido en el Convenio Urbanístico suscrito para el desarrollo del mismo entre el Ayuntamiento y el Urbanizador.

7.- CONCLUSIÓN

La presente memoria y planos que la acompañan componen el documento de Adaptación y Modificación Puntual nº 3 del Plan Parcial del Sector P 2 Cabezo de Beaza.