PLAN
PARCIAL SECTOR P2 CABEZO BEAZA
ADAPTACIÓN
Y MODIFICACIÓN Nº 3 y Nº 4
1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS
DETERMINACIONES
1.2.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU
FORMULACION
1.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
1.5.- SÍNTESIS Y CARACTERÍSTICAS DE LA
MODIFICACIÓN
1.5.2.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN Nº
2
1.5.3.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 7
4.2.1.- Uso general dotacional
4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE SUELO
4.3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO; USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.1.2.- USOS CARACTERÍSTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA DEL P.P. SECTOR P 2
4.3.2.1. USO CARACTERÍSTICO, INDUSTRIAL
4.3.2.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
4.3.6.- ESTUDIOS DE DETALLE.. 12
4.3.6.2.- Condiciones y limitaciones
4.3.7.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
5.- PLAN DE ETAPAS Y SISTEMA DE GESTIÓN
6.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO
Promovido
por la Sociedad Estatal de Promoción y Desarrollo del Suelo, SEPES, se redactó
el Plan Parcial del Sector P 2 Cabezo Beaza, en desarrollo de las
determinaciones del Plan General que fue aprobado definitivamente en el Pleno
de fecha 12.09.89.
Por acuerdo
Plenario de 29.09.1993 se aprobó la Modificación Puntual nº 1 del P.P., cuyo
objeto era establecer la obligación y concretar las condiciones para la
constitución de la Entidad Urbanística Conservación, por el plazo de 20 años.
Por Acuerdo de 21 de marzo de 1994 se aprobaron los Estatutos de la citada
Entidad y el 30 de mayo del mismo año su constitución.
En la
Modificación Puntual nº 2, promovida por SEPES, se reordenó la parte central
del Sector, con el trazado de nuevos viales, cambiando el tipo de parcelas, de
industria grande a industria mediana, pequeña y nido. La citada Modificación se
aprobó definitivamente por Acuerdo Plenario de 29 de abril de 1997,
publicándose en el BORM el 24 de junio del mismo año, habiéndose realizado en
la actualidad las obras de urbanización de estos nuevos viales.
En la
Comisión de Gobierno de 24 de junio de 2000 se acordó la incorporación al
proceso de desarrollo urbanístico del Áreas CE 1, encontrándose en la actualidad
en tramitación el P.A.U. de dicha área de suelo UNP, como continuidad de la
Actuación Industrial del Sector P 2, siendo conveniente ampliar las conexiones
previstas en un principio en este Plan Parcial, para lograr que esta
continuidad sea efectiva.
Por
la Entidad de Conservación del Polígono Industrial Cabezo Beaza 2ª fase se ha
solicitado se realice una modificación del Plan Parcial, para cambiar la
calificación de la parcela deportiva que se encuentra en la Av. de Luxemburgo,
frente a la rotonda de acceso, para posibilitar la instalación de equipamientos
sociales al servicio del polígono.
Existe
una contradicción entre los planos y las normas, respecto a los retranqueos que
se establecieron para las parcelas en esquina en la Modificación Puntual nº 2
que es conveniente concretar.
Con
respecto a los usos, se han detectado problemas a la hora de aplicar las
compatibilidades entre los característicos y los complementarios y en el
supuesto de agrupación de parcelas, por la indefinición que existe actualmente
al respecto en las normas, por lo que resulta necesario adaptar los criterios a
los de las Normas del Plan General.
La
Modificación del Plan Parcial supone la reconsideración de la conexiones
previstas en el vigente P.P. del Sector P 2 con el Sector P 3 colindante, para
lograr la unidad funcional de la totalidad de la actuación industrial del
Cabezo de Beaza, mediante la ampliación de la anchura de las existentes y el
establecimiento de nuevas conexiones, a través de terrenos públicos.
Se
ajustan los equipamientos, concretando los usos y distinguiendo los públicos de
cesión, del resto de los contemplados en el Plan Parcial, de acuerdo con las
condiciones del Convenio.
Se
corrigen las condiciones de retranqueo para las parcelas en esquina y se
adaptan las normas a las condiciones generales de uso del Plan General.
Se
adaptan las normas a la estructura y simbología de Plan General, concretando
los usos y se ajustan las superficies de acuerdo con las dimensiones de la base
cartográfica actual.
Se
amplia la anchura en la prolongación de la calle Belgrado hasta 22 m.,
rectificando la alineación de la parcela de equipamiento situada al Sur. Se
prolonga la calle Londres a través de la parcela de equipamiento deportivo,
hasta el Sector P 3. Se concreta la alineación del camino de acceso al depósito
de agua del Polígono, situado al Norte.
Se
ajustan las superficies de los equipamientos como resultado de las nuevas
alineaciones, concretando y distinguiendo los distintos tipos y regímenes
dentro de estos.
Se
adaptan los conceptos y definiciones a las Normas del Plan General, unificando
los criterios respecto a las compatibilidades de los usos y a los retranqueos.
Se
adjuntan los cuadros vigentes, de acuerdo con la Modificación nº 2 así como los modificados.
La
presente modificación no supone ninguna variación con respecto a la ordenación
global aprobada con anterioridad ni de la densidad de edificación del Plan
Parcial vigente, a excepción del ajuste de superficies y concreción de los usos
en los equipamientos.
No se
modifican los espacios libres, dado que la prolongación de las calles Budapest
y Belgrado hasta el sector P 3, no solamente estaban previstas en la ordenación
vigente, sino que se encuentran urbanizadas.
Se
adjunta justificación de las superficies de los distintos equipamientos, en
relación con los estándares que establece el Reglamento de Planeamiento.
ZONA |
NORMA |
USO |
SUPERFICIE SUELO M2 |
SUPERFICIE EDIFICABLE PRIVADA |
SUPERFICIE EDIFICABLE PUBLICA |
USO INDUSTRIAL |
|||||
I. NIDO |
Vi1 |
INDUSTR. |
91.858 |
82.672 |
|
I.PEQUEÑA |
AI1 |
INDUSTR. |
113.500 |
85.125 |
|
I. MEDIANA |
Ai2 |
INDUSTR. |
155.166 |
108.616 |
|
I.GRANDE |
Ai3 |
INDSTR. |
34.003 |
23.802 |
|
TOTAL INDUSTRIAL |
394.527 |
300.216 |
|
||
EQUIPAMIENTOS |
|||||
DOTACIÓN |
EG |
COMERC. |
13.210 |
13.210 |
|
DOTACIÓN |
EG |
GENERICO |
16.957 |
|
10.172 |
DOTACIÓN |
EJ |
DEPORTIVO |
14.811 |
|
3.702 |
DOTACIÓN |
EC |
SOCIAL |
10.540 |
|
6.324 |
TOTAL |
55.518,00 |
13.210 |
20.199 |
||
ESPACIOS LIBRES, VIARIO Y APARCAMIENTOS |
|||||
autovía |
EL |
JAR |
47.414 |
|
|
norte |
EL |
JAR |
44.537 |
|
|
oeste |
EL |
JAR |
10.197 |
|
|
suroeste |
EL |
JAR |
14.620 |
|
|
este |
EL |
JAR |
11.480 |
|
|
varios |
EL |
AP |
5.393 |
|
|
SUMA ESPACIOS LIBRES |
133.641 |
|
|
||
VIARIO |
VIARIO |
SL |
76.096 |
|
|
TOTAL |
49.898,00 |
|
|
||
TOTAL SECTOR |
659.782 |
313.426 |
20.199 |
||
SISTEMAS GENERALES |
|||||
RED ARTERIAL |
VIARIO |
SG |
68.319 |
|
|
TOTAL |
728.101 |
313.426 |
20.199 |
En la
presente modificación se ha concretado el uso de cada una de las parcelas de
equipamiento, de acuerdo con los estándares que determina el Reglamento de
Planeamiento, así como su régimen de propiedad. De acuerdo con lo anterior, se
distingue la superficie edificable privada de la pública, que no entra en el
cómputo de la edificabilidad total, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2.1.2.4.3-3 de la Normas Urbanísticas del Plan General.
SUPERFICIES Y EDIFICABILIDAD
|
SUPERFICIE
PARCELAS |
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
||
|
MODIF. Nº 2 |
MODIF. Nº 3 |
MODIF. Nº 2 |
MODIF Nº
3 |
I. NIDO |
91.858 |
91.858 |
82.672 |
82.672 |
I. PEQUEÑA |
113.500 |
113.500 |
85.125 |
85.125 |
I. MEDIANA |
155.166 |
155.166 |
108.616 |
108.616 |
I. GRANDE |
34.003 |
34.003 |
23.802 |
23.802 |
SUMA |
393.527 |
393.527 |
300.216 |
300.216 |
EC.- SOCIAL |
|
10.540 |
|
6.324 |
EG.- COMERCIAL |
|
13.210 |
|
13.210 |
TOTAL SOC/COM. |
23.141 |
23.750 |
23.141 |
19.534 |
EJ.- DEPORTIVO |
|
14.811 |
|
3.702 |
EG.- GENERICO/D |
|
16.957 |
|
10.172 |
TOTAL DEP/GEN |
33.863 |
31.768 |
8.466 |
13.874 |
ESPACIOS LIBRES |
123.254 |
133.641 |
|
|
VIARIO |
87.240 |
76.096 |
|
|
TOTAL |
662.025 |
659.782 |
331.822 |
333.629 |
RED ARTERIAL |
67.975 |
68.301 |
|
|
JUSTIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS
|
SUPERFICIE
PARCELAS |
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
||
|
S/ R.P. |
MODIF. Nº 3 |
S/ R.P. |
MODIF Nº
3 |
E. SOCIAL |
6.597 |
10.540 |
|
6.324 |
E. COMERCIAL |
6.597 |
13.210 |
|
13.210 |
E. DEPORTIVO |
13.196 |
14.811 |
|
3.702 |
ESPACIOS LIBRES |
65.792 |
133.641 |
|
|
I -
2.1.- Zonificación del P.P. vigente. -
Modificación nº 2
I -
2.2.- Zonificación del P.P. vigente
sobre cartografía actual
P -
3.1.- Ordenación.- Alineaciones, calificación
del suelo y superficies
Plano de ordenación en formato PDF:
P -
3.2.- Parcelario.- Numeración de parcelas
y retranqueos
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para su
redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que de este se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y hábida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General, salvo lo dispuesto a continuación y en las normas particulares del
presente P.P.
"Altura de la edificación"
Es la distancia vertical medida desde la cota
de referencia y el intradós del forjado de cubierta, apoyo del pilar o parte
inferior del carro del puente grúa, según el caso de que se trate.
"Volumen edificable"
Es el valor máximo, expresado en m3,
de la edificación que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar
el índice volumétrico por su superficie.
"Volumen edificado"
Es la suma de los volúmenes edificables de
cada una de las plantas, obtenidos al multiplicar la superficie construida por
la altura de cada una de las plantas; en el caso de una sola planta, la
resultante de multiplicar la superficie ocupada por la altura de la
edificación.
Quedan incluidos:
- Los cuerpos volados que dispongan de
cerramiento.
- Las construcciones secundarias sobre espacios
libres de parcela, siempre que la disposición de sus cerramientos y los
materiales y sistemas de construcción empleados puede deducirse que se trata de
un volumen cerrado y de carácter permanente.
- Los sótanos y semisótanos, salvo que estos
se destinen a aparcamientos, en cuyo caso deben de cumplir las prescripciones
para este uso.
Quedan excluidos:
- Los patios interiores, aunque sean cerrados
lateralmente.
- Los soportales, plantas diáfanas
porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que
suponga rebasar la superficie total edificable.
- Los procesos de fabricación exteriores a
las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc,
si bien los espacios ocupados por dichos equipos se contabilizan como superficie
ocupada de la parcela.
- los elementos ornamentales de remate de
cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos
propios de la instalación del edificio o del proceso industrial, (tanques de
almacenamiento, torres de proceso, paneles de captación de energía solar,
chimeneas, etc.).
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos y en al capítulo 6º,
Sección 2ª, relativo a las condiciones del uso industrial, salvo lo dispuesto a
continuación y en las norma particulares del presente P.P.
"Evacuación de aguas residuales"
Ninguna persona física o jurídica descargará
o depositará o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de
saneamiento cualquier agua residual que contenga:
1.- Aceites y grasas: Concentraciones o
cantidades de sebos, grasas y aceites
totales que superen los índices de
calidad de los efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que
contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosa a temperaturas
entre 0º o 40º en el punto de descarga.
2.- Mezclas explosivas: Líquidos, solidos o
gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por si
solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o
explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de
alcantarillado o al funcionamiento de los sistemas de depuración. Los
materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroxeno,
nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehidos,
peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.
3.- Materiales nocivos, sólidos líquidos o
gases que sean capaces de crear molestias pçublicas ó peligro para la vida,
impidiendo el acceso a las alcantarillas para su reparación.
4.- Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar la obstrucción
del flujo del alcantarillado. Incluyen las basuras no trituradas, tripas o
tejidos animales, trapos, papel, etc.
5.- Sustancia tóxicas inespecíficas, que no
sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en el proceso biológico
de tratamiento de las aguas.
6.- Materiales con coloraciones objecionales,
no eliminables en el proceso de tratamiento empleado.
7.- Materiales calientes, que superen la
temperatura global de 40ªC
8.- Desechos corrosivos para le red de
alcantarillado o el proceso de depuración. Todos los desechos que se descarguen
a la red de alcantarillado deben tener un índice de ph comprendido en el
intervalo de 5,5 a 10 unidades.
9.- Gases o vapores tóxicos, tales como los
citados en el Anexo del Reglamento de Actividades molestas, insalubres y
peligrosas de 30 de noviembre de 1961, que deben limitarse a los valores que se
establecen en el citado Anexo 2.
- Dióxido de azufre: 5 partes por millón.
- Monóxido de carbono: 100 partes por millón.
- Cloro: 1 parte por millón.
- Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.
- Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.
10.- Indice de calidad: Los Vertidos de aguas
residuales a la red de alcantarillado no sobrepasarán las siguientes
concentraciones:
Sólido rápidamente sedimentable 15 mg/l
T (ºC)
40
ph
5,5-11
Grasas 100
mg/l
Cianuros libres
2 mg/l
Cianuros
10 mg/l
Dioxido de azufre 20 mg/l
Fenoles totales
5 mg/l
Formaldeido
15 mg/l
Amoníaco 1,5
mg/l
Sulfuros
10 mg/l
Sulfuros libres 0,5 mg/l
Aluminio
30 mg/l
Arsénico 2 mg/l
Bario
20 mg/l
Mercurio 0,2
mg/l
Plomo 2 mg/l
Selenio 2 mg/l
La dilución de cualquier vertido de aguas
residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será
considerada una infracción a las presentes Ordenanzas.
11.- Desechos radioactivos que no cumplan con
la reglamentación u órdenes emitidas por la autoridad competente.
12.- La D.B.O. (demanda bioquímica de
oxígeno) en mg/l. será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en 5 días
a 18ºC
"Aparcamientos
obligatorios"
Se añade lo siguiente:
10.- Cuando de acuerdo con el cuadro de usos
compatibles se planteen instalaciones comerciales al por menor, reunión y
recreo, hostelero o espectáculos, la reserva de aparcamientos dentro de la
propia parcela deberá ser de una plaza por cada 50 m2 de
edificación.
En el cómputo de los aparcamientos se deberán
tener en cuenta e incluir dentro de la parcela, las plazas que se eliminan, de
las previstas en la vía pública, para la realización del acceso a la misma.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular, salvo lo dispuesto a
continuación y en las Normas Particulares del presente P.P.
"Carramientos y vallados"
Se añade lo siguiente:
El límite de la parcela en su frente y en la
linea de medianerías se materializará mediante un cerramiento, con el diseño adecuado,
el cual debe figurar en el proyecto para someterse a la aprobación municipal.
La construcción del cerramiento común a dos
parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca, debiendo
abonarle la segunda el gasto proporcional antes de que proceda a la
construcción del edificio.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General, salvo lo dispuesto a continuación y en las norma
particulares del presente P.P.
"Acceso a la
edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse
desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre
privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante
directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes,
coincidente. La anchura de dicho espacio libre no será inferior en ningún
punto, a 12 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos,
ambulancia y recogida de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados
existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar
el peso de vehículos contra incendios de manera que estos puedan aproximarse a
una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.
Los accesos a las parcelas desde la vía
pública no serán mayores de 5 m. El beneficiario de la parcela quedará obligado
a respetar los desperfectos debidos a la construcción de accesos particulares a
las mismas.
Cuando por el desnivel del terreno sea
necesario establecer rampas de acceso a las edificaciones estas tendrán una
pendiente máxima del 20 %. Antes de la conexión con la vía pública se dispondrá
de un tramo de acuerdo o meseta de 5 m. contados desde el lindero frontal,
hacia el interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
Es el
que corresponde a la transformación y almacenaje de materiales, y a la
producción de bienes y servicios. Dentro de este uso existen los siguientes
usos pormenorizados:
- Uso terciario
- Comercial
- Industrial
Corresponde
a todas las actividades relacionadas con la dotación y el equipamiento, tanto
público como privado
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades,
situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las Normas
Particulares de Zona.
Se
determinan en este apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo de ordenación.
2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito
de aplicación.
3º.- Dentro de cada norma se incluyen,
asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros
específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las
presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características
específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a) Tipo de Ordenación en alineación a vial
(V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas cerradas, con o sin patio interir.
La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre
medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los
planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o
entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.4 de las normas
del P.G.
La edificabilidad se establece en este caso,
con un índice superficial.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
·
Alineación
al vial.
·
Alineación
de fachada.
·
Anchura
del vial.
·
Altura
máxima y número de plantas.
·
Medianería.
·
Manzana.
·
Retranqueo.
·
Entrantes
en la edificación.
b) Tipo de Ordenación aislada (A)
Este tipo de ordenación se caracteriza porque
la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
·
Forma
y dimensión de la parcela.
·
Ocupación
máxima y altura máxima.
·
Separación
mínima a linderos, privados o públicos.
·
Indice
superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
·
Separación
mínima entre edificaciones.
Se permite la agrupación de parcelas para
agrupar edificaciones, de acuerdo con las condiciones que figuran en el
apartado 4.3.7.1, "Parcelaciones"
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
* Industrial (I)
* Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, será
de aplicación el cuadro de usos que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda,
salvo lo determinado en las normas particulares.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso industrial, son tres las siglas empleadas.
* La primera, corresponde al
sistema de ordenación.
* La segunda, corresponde al uso
característico.
* La tercera, corresponde al
grado asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico.
La
edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter
general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un índice entre
paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Vi.- Vial industrial
Ai.- Aislada industrial.
E().- Equipamiento, en sus distintos tipos
Vi.-
VIAL INDUSTRIAL
1.‑ Definición.
Responde a aquellas zonas destinada a
implantar talleres e industrias no molestas, almacenes complementarios y
servicios auxiliares.
Se puede admitir la vivienda adscrita a la
industria o almacén con acceso independiente.
Básicamente se destina esta zona para la
industria de segunda, tercera categoría y servicios complementarios.
2.‑ Ordenación.
La edificación se ordena siguiendo la alineación
a vial. Se permiten las separaciones a linderos laterales para establecer
pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad propia de la
instalación, con una anchura mínima de 3 mts., exceptuándose por tanto la regla
establecida por el apartado 3.3.4 de las normas del Plan General, sobre
entrantes. La agrupación de edificios adosados no podrá presentar un frente
superior a 120 m. debiendo por tanto dejar un pasillo con un ancho de 5 m.
mínimo, como retranqueo lateral de una de las parcelas o compartido entre dos
contiguas. En el plano de parcelación se señalan los retranqueos obligatorios a
los viales y espacios libres públicos.
3.‑ Volumen:
Vi1 (P 2).- Industria Nido:
·
Parcela
mínima: 500 m².
·
Índice
de edificabilidad: 0,9 m²/m².
·
Retranqueos
mínimos
o
Frente
de calle, 7 m.
o
Fondo
de parcela 3 m.
·
Volumen
máximo edificable: 4.55 m3/m2
·
Ocupación
máxima: 80%
(a efecto del cómputo, se considerara el
volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del
puente grúa, caso de contemplarse en el proyecto.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación debe resolver los problemas
de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local,
dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas, las dimensiones
mínimas para minusválidos.
5.- Condiciones estéticas
En los casos de parcelas con fachadas a dos
calles o en las que lindan con el suelo no urbanizable, la fachada posterior
tendrá el mismo tratamiento que la fachada principal, así como los entrantes o
retranqueos laterales.
6.‑ Usos:
Básicamente industrias de 2ª
y 3ª categoría, industria escaparate y almacenes, así como servicios
complementarios de todo tipo. Se permite la vivienda adscrita a la instalación,
destinada al personal de servicio y guardería, a razón de una vivienda de 70 m2
por instalación, siempre que la superficie construida de dicha instalación sea
superior a los 400 m²., sin que se pueda admitir la vivienda sobre parcela
independiente.
La
compatibilidad de usos se aplicará de acuerdo con las situaciones y categorías
que se establecen en el Cuadro de Usos Compatibles anexo al apartado 3.6.0.6 de
las Normas Urbanísticas del Plan General.
Se prohíben:
·
El uso hotelero
·
Los locales de
espectáculo y los de reunión y recreo (salas de fiesta, discotecas, etc.)
·
Los locales destinados
al uso hostelero, (bares, cafetería, restaurantes, etc,) cuando su horario de
cierre supere las 24 horas.
Ai.‑ AISLADA
INDUSTRIAL.
1.‑ Definición:
Responde a aquellas zonas destinada a
implantar usos industriales que deben estar separados de los núcleos
residenciales
Se puede admitir la vivienda adscrita a la
industria o almacén con acceso independiente.
2.‑ Ordenación:
Las edificaciones e instalaciones deben ser
aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros
linderos, salvo en edificación pareada. En caso de agrupación de parcelas,
según se establece en las presentes Normas, deberán de mantenerse los
retranqueos a los nuevos linderos, no pudiéndose ser el frente máximo de
fachada superior a los 150 m.
Ai1 (P 2).- Industria pequeña (Grado 1º):
Edificación pareada.
Ai2 (P 2).- Industria mediana (Grado 2º):
Edificación aislada.
Ai3 (P 2).- Industria grande (Grado 3º): Edificación aislada
En el plano de parcelación se señalan los
retranqueos obligatorios a los viales y espacios libres públicos así como a los
linderos particulares. En dicho plano y para las parcelas de industria pequeña,
se establece la agrupación de los edificios a lindero común, de forma pareada;
esta distribución podrá modificarse de común acuerdo entre los propietarios de
las parcelas colindantes a que afecte, en el expediente de parcelación.
Mediante Estudio de Detalle se podrá alterar la
categoría y/o tipología de toda o parte de una manzana, sin sobrepasar en
conjunto la edificabilidad y ocupación asignada a esa manzana o parte de la
misma.
3.‑ Volumen:
Ai1 (P 2).- Industria pequeña (Grado 1º):
·
Parcela
mínima: 1.000 m².
·
Separación
lindero frontal: 7 m.
·
Separación
otros linderos: 3 m. fondo y 5 m. medianera opuesta
·
Índice
de edificabilidad: 0,75 m²/m²
·
Ocupación
máxima: 0,70
·
Volumen
máximo: 4,55 m3/m2
(a efecto del cómputo, se considerara el
volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del
puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.
Ai2 (P 2).- Industria mediana (Grado
2º):
·
‑ Parcela
mínima: 3.000 m².
·
‑ Separación
lindero frontal: 10 mts.
·
‑ Separación
otros linderos: 5 mts.
·
‑ Índice
de edificabilidad: 0,70 m²/m²
·
‑ Ocupación
máxima: 60%
·
-
Volumen máximo: 3,9 m3/m2
(a efecto del cómputo, se considerara el
volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del
puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.
Ai3 (P 2).- Industria grande (Grado 3º):
·
‑ Parcela
mínima: 5.000 m².
·
‑ Separación
lindero frontal: 10 mts.
·
‑ Separación
otros linderos: 5 mts.
·
‑ Índice
de edificabilidad: 0,70 m²/m²
·
‑ Ocupación
máxima: 50%
·
-
Volumen máximo: 3,9 m3/m2
(a efecto del cómputo, se considerara el
volumen útil, medido hasta el apoyo del pilar o la parte inferior del carro del
puente grúa, caso de contemplarse este en el proyecto.
4.- Aparcamientos.
Cada instalación debe resolver los problemas de
aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 plaza por cada 100 m². de local, o
1 plaza por cada 50 2, si el uso es comercial, espectáculo,
reunión y recreo, dentro de la parcela, debiendo tener, el 2% de las mismas,
las dimensiones mínimas para minusválidos.
5.‑ Condiciones estéticas:
Las edificaciones en parcelas con frente a
más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de fachada a
dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado.
Las construcciones auxiliares e instalaciones
complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno y
que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con idéntico nivel de
calidad que la edificación principal.
Las paredes medianeras y los paramentos
susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una fachada,
ofreciendo la calidad de "obra terminada".
6.‑ Usos:
Grado 1º.‑
‑ Industria en cualquier
categoría, almacenes, industrias escaparate, hipermercados, laboratorios,
centros informativos, etc.
No se permite vivienda anexa a la instalación
ni las actividades clasificadas como insalubres, nocivas y las peligrosas, en
el Reglamento de fecha 30‑11‑61.
Grado 2º.‑
‑ Industrias en cualquier
categoría.
Se permite el uso de vivienda adscrita a la
instalación, a razón de 1 vivienda por parcela mínima, con una superficie
máxima de 90 m². La vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque
su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior
de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad "vivienda"
un sector de incendio, respecto a la industria.
Se permite el uso comercial para la
exposición y venta de los propios artículos y el de las oficinas necesarias
para el desarrollo de la actividad industrial.
No se permiten las actividades clasificadas
como peligrosas en el Reglamento de fecha 30‑11‑61.
Grado 3º.‑
‑ Industrias en cualquier
categoría.
Se permite el uso de vivienda adscrita a la
instalación, a razón de una vivienda por parcela mínima, con una superficie
máxima de 120 m². La vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque
su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa al
exterior de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad
"vivienda" un sector de incendio, respecto a la industria.
Se permite el uso de oficinas propias para el
desarrollo de la actividad industrial.
La
compatibilidad de usos se aplicará de acuerdo con las situaciones y categorías
que se establecen en el Cuadro de Usos Compatibles anexo al apartado 3.6.0.6 de
las Normas Urbanísticas del Plan General.
Se prohíben:
·
El uso hotelero
·
Los locales de
espectáculo y los de reunión y recreo (salas de fiesta, discotecas, etc.)
·
Los locales destinados
al uso hostelero, (bares, cafetería, restaurantes, etc,) cuando su horario de
cierre supere las 24 horas.
1.-
DEFINICIÓN:
Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).
2.-
ORDENACIÓN:
Las edificaciones deberán adaptar una
tipología similar a la de las zonas colindantes de uso industrial, pudiendo ser
aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.
3.-
VOLUMEN:
Se establecen las siguientes condiciones para
cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios
libres públicos
Para las edificaciones de carácter público o
bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con
carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
·
Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
·
Alturas:
10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
·
Retranqueos:
los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EC.- Cívico Social (reunión y recreo,
administrativo, cultural, sanitario, etc)
·
*
Edificabilidad: 0,60,00 m2/m2.
·
*
Volumen edificable: 2,50 m3/m2
EJ.- Deportivo.
·
*
Edificabilidad: 0,25 m2/m2
·
*
Volumen edificable: 3.50 m3/m2
EG.- Genérico (Reunión, hotelero, oficinas,
etc) :
·
*
Edificabilidad: 0,60 m2/m2
·
*
volumen edificable 2.50 m3/m2
Las condiciones de ordenación se determinarán
mediante estudio de detalle, adecuándose el nº de plantas, ocupación y
retranqueos a las necesidades funcionales de los equipamientos a implantar.
EG.- Comercial:
·
*
Edificabilidad: 1,00 m2/m2
·
*
volumen edificable 3.50 m3/m2
Las condiciones de ordenación serán las del
estudio de detalle aprobado para la parcela
ST.- Servicios Técnicos
·
*
Edificabilidad .- Según necesidades
funcionales
·
*
Altura.- Según necesidades funcionales
4.-
CONDICIONES HIGIÉNICAS.
Cada edificación deberá resolver los
problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las
condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación
en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.
5.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Los edificios e instalaciones que se
construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y
las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de
aplicación.
6.-
USOS.-
Espacios libres públicos
Espacios libres públicos.- Comprenden los
jardines, y áreas peatonales.
JAR.- Jardines.
PP.-
Plaza pública
EC.- Cívico Social (reunión y recreo,
administrativo, cultural, sanitario, etc)
Parcelas destinadas a la construcción de
locales para actividades administrativas, culturales, sanitarias y de policía,
de carácter público, así como para y el desarrollo de la vida social, tales
como bares, restaurantes, etc.
EJ.- Deportivo.
Incluye los locales o edificios destinados a
la práctica , exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física o
deportes. Se permiten las construcciones necesarias tales como pabellones cubiertos,
polideportivos, estadios piscinas, etc, e instalaciones complementarias.
EG.- Genérico (Reunión, hotelero, oficinas,
etc) :
Parcelas destinadas a la implantación de usos
complementarios de la actividad industrial, tales como reunión, hotelero y oficinas
y todos aquellos que el municipio estime convenientes o apropiados para el
mejor funcionamiento del Sector. De la edificabilidad prevista en la presente
parcela, 2.600 m2 deberán ser destinados a la construcción de
instalaciones deportivas.
EG.- Comercial:
Corresponde
edificios o locales destinados a la compra-venta al por menor de
artículos, así como las construcciones complementarias para el almacenamiento
de dichos artículos. Dentro de la parcela se podrán implantar otros usos, de
acuerdo con el cuadro de compatibilidades del Plan General, siempre que se
justifique que, al menos se dedican exclusivamente al uso comercial 6.600 m2
de la superficie de la parcela.
ST.- Servicios Técnicos
Parcelas reservadas para la situación de los
centros de trasformación y demás servicios técnicos del Sector
Dado
el carácter de las edificaciones a desarrollar en el sector, no se establece
edificabilidad mínima para las parcelas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento
urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en
el Plan de Etapas.
Concepto: Es el instrumento mediante el
cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan
Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes. Será
necesario cuando se proceda a la parcelación para cambiar la tipología y
obtener mayor proporción de industria de menor dimensión así como para
desarrollar las zonas de equipamientos.
Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de
respetar las determinaciones básicas del presente Plan Parcial.
En ningún caso podrán reducir la anchura de
los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como
consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de
volumen.
Las ordenaciones que pueden realizar no
pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni
incremento de la densidad de edificación.
Documentación:
a) Memoria justificativa en la que se explicarán las razones
de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante
de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las
establecidas por el Estudio de Detalle.
Cuando se pretenda la división en parcelas
inferiores a la tipología a la que corresponda, se deberá justificar en la
Memoria la sub parcelación que se proponga en función de la demanda de tipos de
parcela, debiéndose incorporar, en este caso, las Cedulas Urbanísticas de cada
una de las parcelas resultantes.
b) Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen
gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición
altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando
proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente
existentes.
c) De plantearse viales o espacios interiores para acceso a
las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones,
justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a
cada una de dichas edificaciones.
1.- El estudio de detalle no
podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de
Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre
rasante y la ocupación total.
2.- En el caso establecerse
viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones,
estos serán privados y con un ancho mínimo de 12 ms.
La separación de los viales privados entre
si, y sus afecciones a los viales
públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de forma
expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.
Los viales y espacios privados se
diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no
interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el
correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las naves y sus
aparcamientos.
Se deberá justificar la adscripción de dichos
viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente
escritura e inscripción registral.
Los servicios serán privados, correrán a
cargo del titular de la parcela originaria y conectarán con las redes públicas
en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los contadores. Se
establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el caso de
plantearse varias fases.
Se
entiende por parcelación la subdivisión simultanea de una parcela de las
previstas en el Plan Parcial en dos o mas parcelas o la agrupación de estas.
Las
parcelas solo serán divisibles, de una forma directa, cuando cada una de las
resultantes cumpla con la superficie mínima, en cada una de las tipologías,
bien se trate de una parcela inicial o sea la resultante de la agrupación de
varias parcelas de una misma tipología. Se deberán cumplir las condiciones
establecidas en las presentes Ordenanzas, respecto a ocupación, retranqueo a
los nuevos linderos y edificabilidad, para la tipología a que corresponda.
Cuando
se pretenda dividir parcelas con superficie inferior a la mínima para la tipología
a que corresponda, aun cuando no sea necesario la apertura de viales interiores
para el acceso a las mismas, se deberá redactar un estudio de detalle donde se
determinen las condiciones para cada una de ellas, con los requisitos que se
han establecido en el punto 4.3.6. En todo caso las parcelas resultantes no
serán menores de 500 m2 y la superficie edificable y ocupación total
superior a la de la parcela originaria.
La
solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la
documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan
General.
La
agrupación de parcelas respetará las condiciones establecidas para la tipología
a que corresponda, y expresamente la separación a los nuevos linderos. En el
caso de parcelas tipo Industria pequeña para las que se establece la condición
de agruparse a lindero para su construcción pareada, si el límite coincide con
un lindero medianero la construcción resultante de la agrupación deberá
adosarse al mismo
Tendrán
lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de
Ejecución que pudieran delimitarse como consecuencia de nuevas determinaciones
por modificación del planeamiento. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71
a 114 del Reglamento de Gestión.
En la
actualidad se encuentra ejecutada la urbanización del Sector P 2, inclusive las
de los nuevos viales que se trazaron en la Modificación Puntual nº 2.
El
trazado de las nuevas alineaciones de los viales de conexión con el Sector P 3
se realiza por terrenos de cesión al Ayuntamiento, por lo que se excluyen de la
gestión.
La
presente modificación no supone variación en las previsiones económicas del Plan
Parcial, dado que la ejecución de la ampliación de los viales de conexión
correrán a cargo del Sector P 3, tal como viene establecido en el Convenio
Urbanístico suscrito para el desarrollo del mismo entre el Ayuntamiento y el
Urbanizador.
La
presente memoria y planos que la acompañan componen el documento de Adaptación
y Modificación Puntual nº 3 del Plan Parcial del Sector P 2 Cabezo de Beaza.