Plan
Parcial Sector 1 de La Aparecida
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DEL P.P. SECTOR LA APARECIDA (PPLA)
4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL.
4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
SERVICIOS.
4.6.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE
CADA UNA DE LAS MANZANAS.
El Plan
del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan
Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el
Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al
cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango
superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y teniendo en cuente el espíritu que se
desprende de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término
municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
- Uso global
productivo
- Uso general
dotacional
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las
referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías,
salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.
Se
determinan en esta apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo
de ordenación.
2º.- Según el uso
que caracteriza el ámbito de aplicación.
3º.- Según el
grado.
Existe
una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque
con las características específicas que se establecen en este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
Tipo de
ordenación de edificación aislada (A).
Este tipo de ordenación se caracteriza
porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las
edificaciones de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
* Forma y dimensión de la parcela.
* Ocupación máxima y altura máxima.
* Separación mínima a linderos, privados
o públicos.
* Indice superficial de la
edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
* Separación mínima entre edificaciones.
En este tipo de ordenación se puede
admitir la edificación pareada o agrupada a linderos comunes, en los siguientes
supuestos:
1.- Realización de edificaciones
adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes en
al menos dos linderos por parela, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro
propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la
Propiedad, de no realizarse la construcción de las viviendas simultáneamente,
cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y
separación al resto de los linderos, en cada una de las parcelas.
2.- Realización de viviendas agrupadas,
en una parcela cuya dimensión sea superior a cuatro veces la parcela mínima,
bien sea existente o resultante de agrupar parcelas, distinguiendo los siguientes casos:
a) Cuando la
edificación y la superficie total de la parcela resultante se regulen en
régimen de propiedad horizontal, aunque no existan elementos de uso común.
b) Cuando se
concentre la superficie edificable total en una parte de la parcela resultante,
de modo que esta tenga adscrito comunitariamente el espacio libre de uso común
de la actuación. Se deberá justificar la adscripción e indivisibilidad de los
espacios comunes a la edificación, mediante la consiguiente escritura e
inscripción registral, condicionada a la efectividad de la licencia.
En ambos casos, la
longitud de fachada resultante de la agrupación no será nunca superior a 35 m.
En la agrupación de edificaciones deberá
respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial
o espacios libres públicos.
La superficie edificable admitida en
cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o
destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas
construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las
edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación,
respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial,
espacio libre público o nuevos linderos.
La separación entre edificaciones dentro
de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:
H1
+ H2
-----------
3
Siendo H la altura del edificio.
En todo caso, la separación entre
edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.
Como usos
característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
* Residencial
unifamiliar. (u)
* Equipamientos
(E).
Estos usos caracterizan
los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de
implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro
de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan
General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen
expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.
En los planos de
ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
- Para el uso
residencial, son tres las siglas empleadas.
* La primera,
corresponde al sistema de ordenación.
* La segunda,
corresponde al uso característico.
* La tercera,
corresponde al grado asignado.
- Para los
equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso
característico (E) y la segunda al uso
específico.
La edificabilidad,
viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se
grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en
m2/m2, detrás de las siglas.
Según lo anterior,
se establecen las siguientes normas particulares:
Au.- Aislada
unifamiliar.
E .- Equipamiento
4.3.2.1.1 Au.‑ AISLADA UNIFAMILIAR.
1.‑ Definición:
Responde a aquellas áreas de
suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines,
pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo
establecido en el apartado 4.3.1.1 de las determinaciones de carácter general,
pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso
independiente.
2.‑ Ordenación:
Las edificaciones deberán ser
aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios
colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o
espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se
agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de
edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones
auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder
en superficie del 5% del total de la parcela.
3.‑ Volumen:
Se
establecen los siguientes parámetros:
Au3
(PPLA) .‑ (Grado 3º):
‑ Parcela
mínima: 250 m².
‑ Forma
de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 13 mts.
- Altura
máxima: 1 ó 2 plantas.
‑ Índice
de edificabilidad: 0,53 m²/m², salvo que en los planos de ordenación se grafíe
otro índice entre paréntesis, detrás de la norma.
‑ Separación
a linderos: 3 mts.
En proyectos
unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de
las mismas, cuando se agrupen las viviendas, no será necesario cumplir la
condición de forma ni parcela mínima para cada una de estas viviendas. El
número máximo de viviendas será el que se figura para cada una de las manzana
en el cuadro del apartado nº 4.6 de estas Normas
6.‑ Usos:
Uso característico: Vivienda
unifamiliar.
1.- Definición:
Responde a
aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario
o de carácter privado (lucrativo).
2.- Ordenación:
Las edificaciones
deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso
residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen
a toda una manzana.
3.- Volumen:
Se establecen las
siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:
E
L.- Espacios
libres públicos
Para las
edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión
administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como
máximo los siguientes parámetros:
* Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
* Alturas: 10 m. ó
excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
* Retranqueos: los
mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
ES.-
Interés Público y social (reunión y recreo, cultural, etc)
* Edificabilidad: 0,6 m2/m2.
* Altura: 2 plantas.
ST.-
Servicios Técnicos
* Edificabilidad
.- La reflejada en el cuadro del
apartado 4.6
5.-
Condiciones de seguridad y accesibilidad.
Los
edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la
normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública
concurrencia, que les sea de aplicación.
6.- Usos.-
Espacios libres
públicos
Espacios libres
públicos.- Comprenden los jardines, y plazas. En los planos de ordenación, se
refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como
espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su
diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada
uno de los tipos, que serán los siguientes:
J.A.R.- Jardines.
A.J..- Juego de niños
A.P. - Areas peatonales.
E.S.-
Interés público y Social.
Parcela reservada
para la construcción de locales destinados para el desarrollo de la vida de
relación y actividades administrativas, de carácter público.
ST.-
Servicios Técnicos.
Parcelas
reservadas para la instalación de centros de transformación u otras
instalaciones técnicas.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si
no se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en
el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el aprovechamiento urbanístico por
cada uno de los propietarios, será el señalado en el Plan de Etapas.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria.
Tal
como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Regional 5/95 de
"Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la
Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del
mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en
los artículos 9 y 10 de dicha Ley.
La
red de saneamiento de las viviendas será separativa, con el fin de no verter
las aguas de los patios y cubiertas al alcantarillado.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUP. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº MAX. VIV. |
USO RESIDENCIAL |
||||||
1 |
Au3 |
RES. |
2.513 |
0,53 |
1.331,89 |
11 |
2 |
Au3 |
RES. |
2.761 |
0,52 |
1.435,72 |
12 |
3 |
Au3 |
RES. |
2.761 |
0,52 |
1.435,72 |
12 |
4 |
Au3 |
RES. |
2.116 |
0,52 |
1.100,32 |
9 |
5 |
Au3 |
RES. |
2.513 |
0,53 |
1.331,89 |
11 |
6 |
Au3 |
RES. |
2.902 |
0,52 |
1.509,04 |
13 |
7 |
Au3 |
RES. |
2.513 |
0,53 |
1.331,89 |
11 |
8 |
Au3 |
RES. |
2.949 |
0,53 |
1.562,97 |
13 |
9 |
Au3 |
RES. |
2.798 |
0,53 |
1.482,94 |
12 |
10.1 |
Au3 |
RES. |
3.059 |
0,53 |
1.621,27 |
14 |
11 |
Au3 |
RES. |
3.853 |
0,53 |
2.042,09 |
17 |
12 |
Au3 |
RES. |
4.653 |
0,53 |
2.466,09 |
21 |
13 |
Au3 |
RES. |
3.513 |
0,53 |
1.861,89 |
16 |
14 |
Au3 |
RES. |
3.233 |
0,53 |
1.713,49 |
14 |
15 |
Au3 |
RES. |
3.513 |
0,53 |
1.861,89 |
16 |
16 |
Au3 |
RES. |
4.583 |
0,53 |
2.428,99 |
20 |
17 |
Au3 |
RES. |
1.521 |
0,53 |
806,13 |
7 |
19 |
Au3 |
RES. |
2.074 |
0,53 |
1.099,22 |
9 |
20 |
Au3 |
RES. |
1.739 |
0,53 |
921,67 |
8 |
TOTAL |
55.567 |
|
29.345,11 |
245 |
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
10.2 |
ES |
EQU. |
826 |
|
cesión |
|
10.3 |
ST |
EQU. |
28,00 |
|
20,00 |
|
|
EL-1 |
JAR |
7.308 |
|
|
|
|
EL-2 |
JN |
688 |
|
|
|
|
EL-3 |
JAR |
1.429 |
|
|
|
|
EL-4 |
JN |
510 |
|
|
|
18.1 |
EE |
EQU. |
2.636 |
|
cesión |
|
18.2 |
ET |
EQU. |
28,00 |
|
20,000 |
|
VIALES Y APARC. (*) |
28.980 |
|
|
|
||
TOTAL
SECTOR |
98.000 |
|
29.385,11 |
245 |
(*).- El 2% de los aparcamientos, deberá estar adaptado y tener
las dimensiones mínimas para minusválidos, (3,30x4,50).