Plan Parcial Sector 1 de La Aparecida

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES. 1

4.0.1.- INTRODUCCIÓN. 1

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS. 1

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO. 1

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS. 1

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. 1

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.. 2

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 2

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS.. 2

4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS.. 2

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 2

4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 2

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA. 2

4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL. 2

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN.. 2

4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS.. 3

4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL. 3

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DEL P.P. SECTOR LA APARECIDA (PPLA) 3

4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL. 3

4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO.. 4

4.4.- PLAZOS.. 5

4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 5

4.6.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS. 5

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.

4.0.1.- INTRODUCCIÓN.

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y teniendo en cuente el espíritu que se desprende de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

4.1.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

                              - Uso global productivo

                              - Uso general dotacional

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA

4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Se determinan en esta apartado la regulación  y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios:

                              1º.- Según el tipo de ordenación.

                              2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

                              3º.- Según el grado.

Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas que se establecen en este Plan Parcial.

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN

Como tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:

 

                              Tipo de ordenación de edificación aislada (A).

 

      Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

 

      Sus parámetros específicos son:

      * Forma y dimensión de la parcela.

      * Ocupación máxima y altura máxima.

      * Separación mínima a linderos, privados o públicos.

      * Indice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

      * Separación mínima entre edificaciones.

 

      En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos comunes, en los siguientes supuestos:

 

      1.- Realización de edificaciones adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes en al menos dos linderos por parela, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad, de no realizarse la construcción de las viviendas simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos, en cada una de las parcelas.

 

      2.- Realización de viviendas agrupadas, en una parcela cuya dimensión sea superior a cuatro veces la parcela mínima, bien sea existente o resultante de agrupar parcelas,  distinguiendo los siguientes casos:

 

                              a) Cuando la edificación y la superficie total de la parcela resultante se regulen en régimen de propiedad horizontal, aunque no existan elementos de uso común.

                              b) Cuando se concentre la superficie edificable total en una parte de la parcela resultante, de modo que esta tenga adscrito comunitariamente el espacio libre de uso común de la actuación. Se deberá justificar la adscripción e indivisibilidad de los espacios comunes a la edificación, mediante la consiguiente escritura e inscripción registral, condicionada a la efectividad de la licencia. 

 

                              En ambos casos, la longitud de fachada resultante de la agrupación no será nunca superior a 35 m.

 

      En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos.

 

      La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos linderos.

 

      La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

                                                                                  H1 + H2

                                                                                  -----------

                                                                                        3

      Siendo H la altura del edificio.

 

      En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.

 

4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS

 

                              Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

 

                              * Residencial unifamiliar. (u)

                              * Equipamientos (E).

 

                              Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

4.3.1.3.- REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

 

                              En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

                              - Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

                              * La primera, corresponde al sistema de ordenación.

                              * La segunda, corresponde al uso característico.

                              * La tercera, corresponde al grado asignado.

 

                              - Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico.

 

                              La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

 

                              Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

                              Au.- Aislada unifamiliar.

                              E .- Equipamiento

 

 

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DEL P.P. SECTOR LA APARECIDA (PPLA)

 

4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL.

 

               4.3.2.1.1  Au.‑ AISLADA UNIFAMILIAR.

 

1.‑ Definición:

 

               Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 4.3.1.1 de las determinaciones de carácter general, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

 

2.‑ Ordenación:

 

               Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.

 

3.‑ Volumen:

 

Se establecen los siguientes parámetros:

 

               Au3 (PPLA) .‑ (Grado 3º):

                              ‑ Parcela mínima: 250 m².

                              ‑ Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 13 mts.

                              - Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

                              ‑ Índice de edificabilidad: 0,53 m²/m², salvo que en los planos de ordenación se grafíe otro índice entre paréntesis, detrás de la norma.

                              ‑ Separación a linderos: 3 mts.

                              En proyectos unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, cuando se agrupen las viviendas, no será necesario cumplir la condición de forma ni parcela mínima para cada una de estas viviendas. El número máximo de viviendas será el que se figura para cada una de las manzana en el cuadro del apartado nº 4.6 de estas Normas

 

6.‑ Usos:

 

               Uso característico: Vivienda unifamiliar.

 

4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO

 

                              1.- Definición:

 

                              Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

 

                              2.- Ordenación:

 

                              Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana.

 

                              3.- Volumen:

 

                              Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

 

                              E L.-  Espacios libres públicos

 

                              Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

 

                              * Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

                              * Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

                              * Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

 

                              ES.- Interés Público y social (reunión y recreo, cultural, etc)

 

                              * Edificabilidad:       0,6 m2/m2.

                              * Altura:                 2 plantas.

 

                              ST.- Servicios Técnicos

 

                              * Edificabilidad .-     La reflejada en el cuadro del apartado 4.6  

 

                              5.- Condiciones de seguridad y accesibilidad.

               Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que les sea de aplicación.

 

                              6.- Usos.-

 

                              Espacios libres públicos

                             

                              Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, y plazas. En los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

                              J.A.R.- Jardines.

                              A.J..-  Juego de niños

                              A.P.  - Areas peatonales.

                              E.S.- Interés público y Social.

 

                              Parcela reservada para la construcción de locales destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

 

                              ST.- Servicios Técnicos.        

 

                                             Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas.

 

4.4.- PLAZOS

El derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si no se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en el Plan de Etapas.

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el aprovechamiento urbanístico por cada uno de los propietarios, será el señalado en el Plan de Etapas.

4.5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria.

Tal como se establece en el mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Regional 5/95 de "Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la Accesibilidad", en el diseño de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.

La red de saneamiento de las viviendas será separativa, con el fin de no verter las aguas de los patios y cubiertas al alcantarillado.             

4.6.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.

 

 

MANZ.

NORMA

USO

SUP.

IND.

EDI.

SUP.

EDIF.

Nº MAX.

VIV.

 USO RESIDENCIAL

1

Au3

RES.

2.513

0,53

1.331,89

11

2

Au3

RES.

2.761

0,52

1.435,72

12

3

Au3

RES.

2.761

0,52

1.435,72

12

4

Au3

RES.

2.116

0,52

1.100,32

9

5

Au3

RES.

2.513

0,53

1.331,89

11

6

Au3

RES.

2.902

0,52

1.509,04

13

7

Au3

RES.

2.513

0,53

1.331,89

11

8

Au3

RES.

2.949

0,53

1.562,97

13

9

Au3

RES.

2.798

0,53

1.482,94

12

10.1

Au3

RES.

3.059

0,53

1.621,27

14

11

Au3

RES.

3.853

0,53

2.042,09

17

12

Au3

RES.

4.653

0,53

2.466,09

21

13

Au3

RES.

3.513

0,53

1.861,89

16

14

Au3

RES.

3.233

0,53

1.713,49

14

15

Au3

RES.

3.513

0,53

1.861,89

16

16

Au3

RES.

4.583

0,53

2.428,99

20

17

Au3

RES.

1.521

0,53

806,13

7

19

Au3

RES.

2.074

0,53

1.099,22

9

20

Au3

RES.

1.739

0,53

921,67

8

TOTAL

55.567

 

29.345,11

245


 

  EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES

10.2

ES

EQU.

826

 

cesión

 

10.3

ST

EQU.

  28,00

 

20,00

 

 

EL-1

JAR

7.308

 

 

 

 

EL-2

JN

688

 

 

 

 

EL-3

JAR

1.429

 

 

 

 

EL-4

JN

510

 

 

 

18.1

EE

EQU.

2.636

 

cesión

 

18.2

ET

EQU.

28,00

 

20,000

 

VIALES Y APARC. (*)

28.980

 

 

 

TOTAL SECTOR

98.000

 

29.385,11

245

 

 

               (*).-         El 2% de los aparcamientos, deberá estar adaptado y tener las dimensiones mínimas para minusválidos, (3,30x4,50).