Plan
Parcial Sector Central Campo de La Rosa
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICION DE CONCEPTOS.
4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA
4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL
4.1.3.2.- USOS CARACTERÍSTICOS
4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL
4.3.2.- NORMAS PARTICULARES P.P. CAMPO DE LA ROSA
4.3.2.1.- USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL
4.3.3.2.- USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO
4.6.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
SERVICIOS.
4.7.- RESUMEN DE LAS DETERMINACIONES.
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 13,3 del Texto
Refundido del 76 de la Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contradigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros,
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas
que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
- Uso global Residencial
- Uso global productivo
- Uso general dotacional
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Se
determinan en esta apartado la regulación
y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el
presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a los siguientes criterios:
1º.- Según el tipo de ordenación.
2º.- Según el uso que caracteriza
el ámbito de aplicación.
3º.- Dentro de cada norma se
incluyen, asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de
sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia
entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las
características específicas de este Plan Parcial.
Como
tipos de ordenación del presente P.P. se señalan los siguientes:
a) Tipo de Ordenación con
alineación a vial (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en
relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la
tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre
medianera adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los
planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o
entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.4., debiendo de
cumplir las condiciones de "patio abierto" o patio de fachada, en el
caso de que a las mismos ventilen estancias de uso permanente.
La edificabilidad se establece en este caso,
con un índice superficial.
Los parámetros específicos en este tipo de
ordenación son:
*
Alineación al vial.
*
Alineación de fachada.
*
Anchura del vial.
*
Altura máxima y número de plantas.
*
Medianería.
*
Manzana.
*
Retranqueo.
*
Entrantes en la edificación.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
* Residencial colectivo (C).
* Equipamientos (E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las
Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se
indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son tres las siglas empleadas
* La primera corresponde al
sistema de ordenación.
* La segunda corresponde al uso
característico.
* La tercera corresponde al grado
asignado.
Para
los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación
será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La
edificabilidad viene determinada en las normas particulares, con carácter
general, o bien se grafía en los planos de ordenación con un índice entre
paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los
planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se
considerará como máximo.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
Vc.- Vial colectivo.
E .- Equipamiento
Vc.- VIAL COLECTIVO (P.P.C.R.)
1.- Definición:
Responde aquellas zonas
de uso residencial colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a
la calle formando manzanas.
2.- Ordenación:
La edificación se
ordena siguiendo la alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin
patio manzana debiendo adosar edificación a los linderos laterales. En los
planos de ordenación se establecen los retranqueos a vial obligatorio, que
indican la situación de la línea de edificación sin perjuicio de los entrantes
permitidos, de carácter voluntario, con las condiciones establecidas en el
apartado 4.3.1.1 de las Ordenanzas del Plan General.
3.- Volumen:
Vc1.- Grado
1. (P.P.C.R.)
‑ Parcela
mínima: 120 m².
‑ Ancho
mínimo lindero frontal: 7 mts.
‑ Indice
de edificabilidad: 1,20 m²/m².
‑ Altura
máxima: 2 plantas.
‑ Ocupación
máxima: 70%.
Vc3.- Grado 3.- (P.P.C.R.)
‑ Parcela
mínima: 400 m².
‑ Ancho
mínimo lindero frontal: 16 mts.
‑ Fondo
edificable: 13 mts.
‑ Edificabilidad:
La que resulte de aplicar la fachada por el fondo edificable por el número de
plantas, incluidos salientes y vuelos permitidos, según normas del P.G.
‑ Altura:
8 plantas.
E 1 .- Volumetría
espacífica (P.P.C.R.)
El volumen asignado, podrá ser ordenado
mediante estudio de detalle, que deberá realizarse por manzanas completas. Son
condicionantes de la ordenación, la edificabilidad máxima resultante de la
aplicación de la norma de referencia. El nº máximo de plantas será de diez
(10). Los espacios privados que puedan
resultar, caso de plantearse una ordenación en manzana abierta, deberán
distinguirse y separarse de los públicos.
4.-
Condiciones estéticas:
En manzanas
abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal.
Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.
5.- Usos:
No
se permite el uso industrial de 3ª categoría.
1.-
Definición:
Responde a aquellas
zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de
carácter privado (lucrativo).
2.-
Ordenación:
Las edificaciones
deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso
residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen
a toda una manzana.
3.-
Volumen:
Se establecen las
siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:
E L.- Espacios libres públicos
Para las
edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión
administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como
máximo los siguientes parámetros:
* Edificabilidad:
0,02 m2/m2.
* Alturas: 10 m. ó
excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una espacial función significativa.
* Retranqueos: los
mismos que se establezcan para las zonas colindantes.
EJ .- Zonas deportivas
* Edificabilidad:
0,2 m2/m2.
* Altura: 10 m.
* Retranqueos:
al
parque y a los viales peatonales, 3 m.
EE.-
Educativo-cultural
* Edificabilidad:
0,35 m2/m2.
* Altura: 15 m.
* Retranqueos: se
podrá alinear a vial una de las fachadas de los edificios.
EC.-
Cívico y social
*
Edificabilidad: 0,8 m2/m2.
* Altura: 2
plantas.
* Ordenación:
Alineación a vial
EG.-
Equipamiento Genérico. Comercial
* Edificabilidad: 0,8 m2/m2
* Altura: 1 ó 2 plantas.
* Ordenación Alineación a vial
ST.-
Servicios Técnicos
* Edificabilidad
.- La reflejada en el cuadro del
apartado 4.7
* Altura.- Según necesidades
funcionales
* Se procurará
integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las
construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se
rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
4.-
Condiciones higiénicas.
Cada
edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia
parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la
normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a
realizar.
5.-
Condiciones de seguridad.
Los
edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa
relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública
concurrencia, que le se a de aplicación.
6.- Usos.-
Espacios
libres públicos
Espacios libres
públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales,
paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características
de las unidades de ejecución y en el del apartado 4.7, así como en los planos
de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas
calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre
paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5.7 de la
memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
J.A.R.-
Jardines.
A.J.N.-
Areas de juego de niños.
A.P. - Areas peatonales.
E.J.-
Zonas deportivas
Su uso
característico es el deportivo, para la práctica de esta actividad en sus
diversas modalidades.
Su utilización
estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el
que este delegue.
E.E.-
Educativo cultural
Comprende la zona
destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o
especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades
socio-culturales.
E.C.-
Cívico.-Reunión y recreo.
Parcela reservada
para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la
vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.
(reunión
y recreo, cultural, religioso, sanitario, etc)
EG.-
Genérico. (comercial)
Uso
exclusivo comercial.
ST.-
Servicios Técnicos.
Parcelas
reservadas para la instalación de centros de transformación u otras
instalaciones técnicas.
En
las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima
será el 50% de la máxima.
En
las normas en las que la edificabilidad se establece por el nª de plantas, la
edificabilidad mínima será el 80% de
la máxima, manteniendo en todo caso el nº
de plantas máximo.
El
derecho a urbanizar se adquiere, por los propietarios del suelo, con la
aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá
sino se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en
el Plan de Etapas.
El
plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas
parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento
urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en
el Plan de Etapas.
En la
redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los
servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de
ordenación.
USOS
PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº VIV |
USO RESIDENCIAL |
||||||
1 |
E1(Vc3) |
RES. |
3.551,00 |
8 pl. |
19.688 |
166 |
2 |
E1(Vc3) |
RES. |
5.115,00 |
8 pl. |
23.888 |
200 |
5 |
EG |
COM. |
475,00 |
0,8 |
380 |
- |
5 |
ST |
EQUI. |
37,00 |
- |
27 |
- |
6 |
Vc1 |
RES. |
1.350,00 |
1,2 |
1.650 |
14 |
EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES |
||||||
3.2 |
EE |
EQU. guard. |
1.000,00 |
0,35 |
350,00 |
|
3.1 |
EJ |
EQU. |
2.280,00 |
0,20 |
456,00 |
|
4 |
EL |
JAR/AP |
12.351 |
|
|
|
3.2 |
EE |
EQUI. |
5.000,00 |
0,35 |
1.750 |
|
5 |
EC |
EQUI. |
1.425,00 |
0,8 |
1.140 |
|
SISTEMAS GENERALES |
||||||
|
EL S.G. |
PARQUE URBANO |
24.700,00 |
|
|
|
Cada
vivienda tendrá su propio aparcamiento dentro de su parcela. El 2 % del total
de los aparcamientos, incluidas las 150 plazas que se sitúan en superficie
deberán estar adaptados para minusválidos, con unas dimensiones mínimas de
3,30x4,50 m.