PLAN PARCIAL SECTOR LOS BELONES W

TEXTO REFUNDIDO

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.. 1

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN.. 1

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS.. 1

4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS.. 1

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.. 1

4.2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.. 1

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA. 2

4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL. 2

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACION.. 2

4.1.3.2.- USOS CARACTERISTICOS.. 3

4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL. 3

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES.. 3

4.4.- EDIFICABILIDAD MINIMA. 6

4.5.- PLAZOS.. 6

4.6.- OTRAS CONDICIONES.. 6

 

4.- ORDENANZAS REGULADORAS

4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1º del Título III de las Normas del Plan General, a excepción de la siguiente:

                "Criterios de medición de alturas"

En edificación aislada, se entiende por rasante de la parcela urbanizada, la del vial a que dan fachada, siendo en caso de parcelas con fachada a dos o más calles con diferente rasante, la definida por la línea que une a ambas.

4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

                "Acceso a la edificación"

El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

4.2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA

4.3.1.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

Se determinan en esta apartado la regulación  y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los criterios:

                1º.- Según el tipo de ordenación.

                2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

Dentro de cada norma, se incluyen asimismo, varias categorías ó grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera, existe pues, unas correspondencias entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACION

Como tipos de ordenación se señalan los siguientes:

a) Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)

Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones especificas en el apartado 4.1.3.4.

La edificabilidad se establece en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo edificable y por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados permitidos.

Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

* Alineación a vial.

* Alineación de fachada.

* Anchura del vial.

* Altura máxima y número de plantas.

* Medianería.

* Manzana.

* Fondo edificable.

* Espacio libre interior de manzana.

* Retranqueo.

* Entrantes en la edificación.

b) Tipo de Ordenación aislada (A)

Esta tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

* Forma y dimensión de la parcela.

* Ocupación máxima y altura máxima.

* Separación mínima a linderos, privados o públicos.

* Índice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

* Separación mínima entre edificaciones.

En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:

1.- Realización de edificaciones adosadas a lindero común, en dos parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los distintos propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el registro de la propiedad.

2.- Agrupación de parcelas para agrupar edificaciones, en los siguientes casos:

a) Proyectos unitarios, para dos o cuatro parcelas con los linderos comunes, donde se empleen los parámetros de parcelas mínima, ocupación y edificabilidad, para cada una de las parcelas.

b) Concentración de la superficie edificable correspondiente a varias parcelas, de modo que la edificación resultante tendrá adscrito comunitariamente el espacio libre privado resultante de la actuación.

En este último caso, deberá de formularse Estudio de detalle de la actuación, que será notificado a los propietarios de las fincas colindantes, salvo que se trate de un proyecto de conjunto de toda la manzana.

En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos.

La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos linderos.

La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación.

H1 + H2

2

(según condición del P.G. para este Plan Parcial)

Siendo H la altura del edificio.

En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.

4.1.3.2.- USOS CARACTERISTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

* Residencial unifamiliar (U).

* Residencial colectivo (C).

* Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda.

4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

* La primera, corresponde al sistema de ordenación.

* La segunda, corresponde al uso característico.

* La tercera, corresponde al grado asignado.

Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico  (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

VC.- Vial colectivo.

VU.- Vial unifamiliar.

AC.- Aislada colectiva.

AU.- Aislada unifamiliar.

4.3.2.- NORMAS PARTICULARES

VC.- VIAL COLECTIVO  (P.P.B)

1.- Definición:

Responde aquellas zonas de uso residencial colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando manzanas.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior formando manzanas cerradas con o sin patio manzana debiendo adosar edificación a los linderos laterales. En los planos de ordenación se establecen los retranqueos a vial obligatorio, que indican la situación de la línea de edificación sin perjuicio de los entrantes permitidos, de carácter voluntario con las condiciones establecidas en el apartado 3.3.4 de las normas del Plan General.

3.- Volumen:

VC1.- Grado 1.  (P.P.B.)

* Parcela mínima                                     120 m2

* Ancho mínimo lindero frontal              7 m2

* Índice de edificabilidad                        1,4 m2 (salvo que en los planos se rotule entre paréntesis detrás de las siglas, un índice diferente.)

* Altura máxima                                        2 plantas

* Ocupación máxima                               70 %

Cuando la planta baja se destine en su totalidad a un uso no residencial o aparcamientos, se podrá ocupar el 100%, aumentándose en este caso la edificabilidad en 0,3 m2/m2.

4.- Condiciones estéticas:

En manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores ó quedarán ocultos con celosías.

5.- Usos:

No se permite el uso industrial de 3ª categoría.

6.- Ordenación:

Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos así como predios colindantes respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos, así como los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Las parcelas serán de propiedad comunitaria de todos los poseedores de viviendas, entendiendo que la zona libre de edificación no podrá cerrarse al uso y disfrute de los mismos, así como que la conservación correrá a cargo de estos.

Vu.- VIAL UNIFAMILIAR  (P.P.B.)

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación en hilera, siendo obligatorio establecer el retranqueo que sitúa la línea de edificación según se marca en los planos.

3.- Volumen:

Vu1.- Grado 1. (P.P.B.)

* Parcela mínima                                     120 m2

* Ancho mínimo lindero frontal              8 m

* Índice de edificabilidad                        0,7 m2/m2 (salvo cuando en los planos se grafíe otro índice entre paréntesis, detrás de las siglas)

* Altura máxima                                        1 ó 2 plantas

Au.- AISLADA UNIFAMILIAR  (P.P.B.)

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas del suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 3.b. de las determinaciones de carácter general de este título, pero, sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.

3.- Volumen:

Au 3.- Grado 3   (P.P.B.)

* Parcela mínima                                     250 m2

* Altura máxima                                        1 planta

* Índice de edificabilidad                        0,5 m2/m2

* Separación a linderos                          3 m.

En proyectos unitarios que abarquen manzanas completas ó bien mediante un estudio de detalle que ordene previamente el volumen de la misma, podrá cambiarse el tipo de ordenación, por el de viviendas en hilera, con dos plantas. El número máximo de viviendas será el que resulte de dividir la  superficie total de la manzana, en m2, por 190.

E1- VOLUMETRIA ESPECIFICA (P.P.B.)

Se aplica en las manzanas donde la edificación no puede ajustarse exactamente a una norma en todos sus parámetros o haya que definir y ordenar el volumen de los usos a implantar en la misma.

Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene volumétricamente la parcela según lo anterior, siendo condicionantes de la ordenación:

* El índice de edificabilidad, que será el de la norma de referencia que aparece entre paréntesis después de las siglas de identificación.

* El nº máximo de plantas, que será de tres (3).

* La aproximación tipológica a la norma de referencia.

* Las características particulares de la manzana, de manera que los nuevos edificios, armonicen completando la ordenación con los existentes.

EQUIPAMIENTOS

1.- Definición:

Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán adaptar una tipología a la de las zonas colindantes de uso residencial.

3.- Volumen:

Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos:

Espacios libres públicos

Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

* Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

* Alturas: 10 m. ó excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una espacial función significativa.

* Retranqueos: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

EJ.- Zonas deportivas

* Edificabilidad: 0,2 m2/m2.

* Altura: 10 m.

* Retranqueos: los de las zonas colindantes.

EE.- Educativo-cultural

* Edificabilidad: 0,35 m2/m2.

* Altura: 15 m.

* Retranqueos: los de las zonas colindantes.

EC.- Cívico, reunión y recreo

* Edificabilidad: 0,8 m2/m2.

* Altura: la de la manzana ó manzanas colindantes.

* Ocupación: la de la manzana ó manzanas colindantes.

ES.- Sanitario asistencial

* Edificabilidad: 0,6 m2/m2.

* Altura: la de la manzana ó manzanas colindantes.

* Ocupación: la de la manzana ó manzanas colindantes.

EG.- Genérico

* Edificabilidad: la que se refleje en el plano, entre paréntesis (en m2/m2).

* Altura: la de la manzana ó manzanas colindantes.

ST.- Servicios Técnicos

* Edificabilidad .- La reflejada en los cuadros nº 1

* Altura.- Según necesidades funcionales

* Ocupación.- La de la manzana o manzanas colindantes

* Se procurará integrarlos en la edificación o que las construcciones se aproximen a la tipología de la zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.

6.- Usos.-

Espacios libres públicos

Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

J.A.R.- Jardines.

A.J.  - Áreas de juego de niños.

A.P.  - Áreas peatonales.

P.P.  - Paseos peatonales y plazas.

Z.D.  - Zonas deportivas públicas.

E.J.- Zonas deportivas

Su uso característico es el deportivo, para la practica de esta actividad en sus diversas modalidades.

Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que este delegue.

E.E.- Educativo cultural

Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

De la superficie reservada a este uso en el presente Plan Parcial deberán destinarse 866 m2. para guardería infantil y 5.000 m2. para la construcción de centros de E.G.B. o equivalentes, según la nueva ley al respecto, como mínimo.

E.C.- Cívico, reunión y recreo

Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público.

Este uso no se establece como obligatorio, con la superficie que se señala en los cuadros nº 1 de superficies y capacidades, en las parcelas calificadas con la norma E1, carácter privado, permitiéndose cualquier actividad relacionada con el ocio, incluso el hotelero.

E.S.- Sanitario asistencial

Reservado para la implantación de instalaciones destinadas a la presentación de servicios médico-quirúrgico, como consultorio, centros de salud, etc.

E.G.- Genérico

Se permiten cualquiera de los usos descritos anteriormente, incluyendo el comercial, oficinas, hotelero, de carácter público o privado.

En las parcelas calificadas con la norma E1, se establece como obligatorio el uso comercial, incluyendo en el mismo la industria escaparate, con la superficie que se señala en los cuadros nº 1 de superficies y capacidades, de titularidad privada.

4.4.- EDIFICABILIDAD MINIMA

A efecto de la aplicación de lo establecido en los artículos 190 y 191 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

4.5.- PLAZOS

El derecho a urbanizar se adquiere por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá sino se han cumplido los derechos urbanísticos básicos en los plazos fijados en el Programa de Actuación.

El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Programa de Actuación.

4.6.- OTRAS CONDICIONES

En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la memoria de ordenación.

Las líneas aéreas de media y baja tensión existentes, deberán de ser canalizadas subterráneamente en los proyectos de urbanización, no permitiéndose ninguna ampliación o modificación mientras esto se produzca, repercutiéndose los costes de la manera que legalmente proceda.