PLAN PARCIAL SECTOR FINCA BERISO

 

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 0

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 0

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.. 1

4.2. USOS DEL SUELO.. 1

4.3.-  REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.. 2

 

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS

 

 

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

 

4.0.1.- INTRODUCCION.

 

            El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

 

            Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

 

            Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

 

            Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 13 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.

 

            Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contraigan con disposiciones de rango superior.

 

            Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbano así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

 

            Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

 

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.

 

            El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan parcial.

 

            Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

 

            Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

 

4.0.3.- REGIMEN JURIDICO.

 

            Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

 

4.0.4.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS

 

            Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.

 

 

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

 

4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.

 

            Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

 

4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS.

 

            Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

 

4.1.3. CONDICIONES ESTETICAS.

 

            Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

 

4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD.

 

            Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto lo siguiente:

 

"Acceso a la edificación"

 

            El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial público al menos en 1/8 de su perímetro y la línea de contacto entre ambas rasantes, coincidente. La anchura del espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m., permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura.

 

            Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de éstos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas.

 

 

 

 

4.2. USOS DEL SUELO

 

            La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

4.2.1.- USO GLOBAL RESIDENCIAL.

 

4.2.1.1. Concepto.

 

            Corresponde al alojamiento o vivienda familiar (se incluyen los despachos profesionales, afectos al usuario en superficie no mayor del 25% de la superficie destinada a vivienda) y el alojamiento de personas en régimen de residencia comunitaria u hotelera.

 

4.2.1.2 Usos pormenorizados del uso global residencial.

 

            En el uso global residencial se distinguen como usos pormenorizados:

 

1.    Vivienda unifamiliar: Corresponde a la vivienda situada en parcela independiente en edificio aislado o agrupado, siempre que cuente con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público, y sin elementos comunes a otra.

 

2.    Vivienda colectiva: La agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas desde espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior, y/o elementos o servicios comunes.

3.    Residencial comunitaria/hotelero: Se corresponde con el alojamiento de personas no vinculadas familiarmente.

 

            El uso de vivienda unifamiliar puede, por agrupación de volumen de varias parcelas, convertirse en colectiva, si no se altera la morfología y sin que se rebase el número de viviendas que resultaría de aplicar una vivienda por parcela.

 

4.2.2.- USO GLOBAL PRODUCTIVO.

 

4.4.2.1. Concepto.

 

            Es el que corresponde a la transformación y almacenaje de materias y a la producción de bienes y servicios.

 

4.4.2.2. Usos pormenorizados del uso global productivo.

            El uso global productivo corresponde como usos pormenorizados:

 

1.    Uso terciario o de oficinas.

2.    Uso comercial.

3.    Uso industrial.

 

 

 

4.2.3.- USO GLOBAL DOTACIONAL.

 

4.2.3.0. Concepto.

 

            Corresponde a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación tanto pública, privada o colectiva, que procuran servicios o abastecimientos a la población. Se incluyen los espacios libres. Su implantación es considerada por este plan como de interés social por lo que se le debe dar un tratamiento preferencial.

 

4.2.3.1. Usos pormenorizados del uso global dotacional.

 

1.    Uso de equipamientos.

2.    Uso de espacios libres.

3.    Usos ligados al transporte.

4.    Uso de infraestructuras.

5.    Uso de servicios públicos.

 

            Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

 

 

4.3.-  REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

 

4.3.1. USOS POMENORIZADOS, CONCEPTOS POR ZONAS.

 

            Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

 

            Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a dos criterios:

 

1.    Según el tipo de ordenación.

2.    Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

 

            Dentro de cada norma, se incluyen asímismo, varias categorías o grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Especial.

 

4.3.1.1. TIPOS DE ORDENACION.

 

            Como tipos de ordenación se señalan los siguientes:

 

a.- TIPO DE ORDENACION CON ALINEACION A VIAL (V)

 

            Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones específicas en el apartado 4.1.3.4.

 

            La edificabilidad se establece según índices a aplicar, o bien en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo edificable y por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados permitidos.

 

Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

 

*   Alineación a vial.

*   Alineación de fachada.

*   Anchura del vial.

*   Altura máxima y número de plantas.

*   Medianería.

*   Manzana.

*   Fondo edificable.

*   Espacio libre interior de manzana.

*   Retranqueo.

*   Entrantes en la edificación.

 

            En alineación a vial existen un caso especial, que comporta una tipología propia, y se aplica en la zona del Casco Antiguo (C), con unos condicionantes estéticos y limitación de usos.

 

b.- TIPO DE ORDENACIÓN AISLADA (A)

 

            Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

 

            Sus parámetros específicos son:

 

*   Forma y dimensión de la parcela.

*   Ocupación máxima y altura máxima.

*   Separación mínima a linderos, privados o públicos.

*   Indice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

*   Separación mínima entre edificaciones.

 

            En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:

 

1.    Realización de edificaciones adosadas a lindero común, en dos parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los distintos propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad.

 

2.    Agrupación de parcelas para agrupar edificaciones, en los siguientes casos:

 

            a.- Proyectos unitarios, para dos o cuatro parcelas con los linderos comunes, donde se cumplan los parámetros de parcelas mínima, ocupación y edificabilidad, para cada una de las parcelas.

            b.- Concentración de la superficie edificable correspondiente a varias parcelas, de modo que la edificación resultante tendrá adscrito comunitariamente el espacio libre privado de la actuación, o bien que la edificación y superficie total de parcelas se regulen en régimen de propiedad horizontal.

 

            En este último caso, deberá de formularse Estudio de Detalle de la actuación, que será notificado a los propietarios de las fincas colindantes, salvo que se trate de un proyecto de conjunto de toda la manzana.

 

            En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos.

 

            La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos linderos.

 

            La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

 

                                                                       H1 + H2

                                                                       -----------

                                                                             3

 

            Siendo H la altura del edificio.

 

            En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.

 

 

c.- TIPO DE ORDENACIÓN CON VOLUMETRÍA ESPECÍFICA (E)

 

            Este tipo de ordenación se caracteriza por la existencia de un índice de edificabilidad, asignado a la superficie que rige dicho tipo de ordenación, pero su distribución se efectúa mediante un plan de conjunto, que puede ser un Estudio de Detalle.

 

4.3.1.2. USOS CARACTERISTICOS.

 

            Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

 

*   Residencial unifamiliar (U).

*   Residencial colectivo (C).

*   Equipamientos (E).

 

            Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

            En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda, salvo las adscritas al uso.

 

4.3.1.3. REPRESENTACION DOCUMENTAL.

 

            En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

 

            Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

 

*   La primera, corresponde al sistema de ordenación.

*   La segunda, corresponde al uso característico.

*   La tercera, corresponde al grado asignado.

 

            Para los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas. Cuando detrás de las siglas de equipamiento se grafíen entre paréntesis las siglas de una norma residencial, el sistema de ordenación y edificabilidad será la de ésta.

 

            El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, en cuyo caso, considerará como máximo.

 

            Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

 

Cc.- Casco Antiguo, residencial colectivo.

VC.- Vial, residencial colectivo.

VU.- Vial, residencial unifamiliar.

AC.- Aislada, residencial colectivo.

AU.- Aislada, residencial unifamiliar.

E1.- Volumetría específica, residencial colectiva.

 


4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA.

 

4.3.2.1. USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL.

 

            Las normas de aplicación son similares a las las correspondientes del Plan General para este uso, con las  particularidades especificas para este Plan Parcial, y son las siguientes:

 

Vc.- VIAL COLECTIVO (P.P.Beriso)

 

1.- Definición:

 

            Responde a aquellas zonas de uso residencial colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando manzanas.

 

2.- Ordenación:

 

            La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior, formando manzanas cerradas, con o sin pátio de manzana, debiendo adosar la edificación a los linderos laterales, sin perjuicio de los entrantes permitidos, de caracter voluntario, con las condiciones establecidas en el apartado 3.3.4 de las Normas Urbanisticas del Plan General.

 

            Con las condiciones que se señalan a continuación para cada norma, y mediante Estudios de Detalle que abarquen manzanas completas, podrán desarrollarse edificaciones de tipologia específica, estableciendo las vias interiores precisas para el acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establece en el propio estudio de detalle, de uso y propiedad privada.

 

            Los estudios de detalle no podrán alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de aplicación, como son el uso, la edificabilidad y el nº máximo de plantas.

 

Vc1.- Grado 1 (P.P.B.).-Puede plantearse una tipologia de vivienda unifamiliar en hilera.

 

Vc2.- Grado 2 (P.P.B.).- Puede plantearse cualquier tipologia.

 

Vc3.- Grado 3 (P.P.B.).- No se permiten retranqueos de la planta baja respecto a las alineaciones fijadas en los planos de ordenación, salvo accesos interiores.

 

3.- Volumen:

 

Vc1.- Grado 1.- (P.P.B.)

 

*   Parcela mínima: 120 m/2

*   Ancho minimo lindero frontal: 7 ms.

*   Indice de edificabilidad: 1,4 m/2 x m/2

*   Altura maxima: 2 plantas.

*   Ocupación máxima: 70%

 

Vc2.- Grado 2.-(P.P.B.)

 

*   Parcela mínima: 120 m/2

*   Ancho mínimo lindero frontal: 7 ms.

*   Indice de edificabilidad: 2,1 m/2 x m/2

*   Altura maxima: 3 plantas.

*   Ocupación máxima: 70%

 

Vc3.- Grado 3.- (P.P.B.)

 

*   Parcela mínima: 400 m/2

*   Ancho mínimo del lindero frontal: 16 ms.

*   Fondo edificacble: 13 ms. (mas vuelos permitidos)

*   Altura maxima: 5 plantas

 

4.- condiciones higienicas.

 

            Cada edificacio debe resolver los problemas higienico-sanitarios en su propia parcela, en cumplimiento de la normativa de habitabilidad que le sea de aplicación.

 

5.- Condiciones de seguridad.

 

            Los edificios deberán tener en cuenta las condiciones que establece la legislación en materia de accesibilidad que le sea de aplicación.

 

6.- Uso.

 

            Uso caracteristico: Residencial colectivo.

 

            Usos compatible: Según el cuadro de usos campatibles en suelo urbano, anexo al título 3º, capítulo 6º de las Normas del Plan General.

 

4.3.2.2. USO CARACTERISTICO. EQUIPAMIENTO.

 

1.- Definición:

 

            Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

 

2.- Ordenación:

 

            Las edificaciones deberán adaptar su tipología a la de las zonas colindantes de uso residencial, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis, después de las siglas, una norma residencial, debiendo adaptarse en este caso, de forma expresa, a la tipología de dicha norma.

 

3.- Volumen:

 

La edificabilidad de los equipamientos será, de maneral general, la que se especifica a continuación para cada uno de los tipos, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis, después de las siglas, un índice concreto, o una norma residencial, en cuyo caso será de aplicación este índice o el de la norma de referencia. En los equipamientos públicos podrá aumentarse la edificabilidad en un 50%, justificadamente, según las necesidades del uso a implantar.

 

Espacios libres públicos.

 

            Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

 

*   Edificabilidad: 0,02 m2/m2.

*   Alturas: 10 m. o excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una especial función significativa.

*   Retranqueo: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

 

 

EJ.- Zonas deportivas.

 

*   Edificabilidad: 0,2 m2/m2.

*   Altura: 12 m.

*   Retranqueos: los de las zonas colindantes.

 

 

EE.- Educativo-cultural.

 

*   Edificabilidad: 0,35 m2/m2.

*   Altura: 15 m.

*   Retranqueos: los de las zonas colindantes.

*   Condiciones de edificación.- Según normativa del M.E.C.

 

EC.- Cívico, reunión y recreo.

 

*   Edificabilidad: 0,8 m2/m2.

*   Altura:  2 plantas.

*   Ocupación.- 60 %

 

ES.- Sanitario asistencial.

 

*   Edificabilidad: 0,6 m2/m2

*   Altura: 2 plantas

 

 

 

ER.- Religioso.

 

*   Edificabilidad: 0,8 m2/m2

*   Altura: templo, según necesidades funcionales. Instalaciones anexas, dos plantas.

 

ST.- Servicios Técnicos.

 

*   Edificabilidad.- La reflejada en los cuadros nº 1.

*   Altura.- Según necesidades funcionales.

*   Ocupación.- La de la manzana o manzanas colindantes.

*   Se procurará integrarlos en la edificación o que las construcciones se aproximen a la tipología de la zona.

 

            En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales. 

 

4.- Condiciones higienicas.

 

            Cada edificación deberá resolver los problemas higienicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar.

 

5.- Condiciones de seguridad.

 

            Los edificios e instalaciones a realizar debrán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurencia, que le se a de aplicación.            

 

6.- Usos.

 

            Excepto los espacios libres, en las parcelas reservadas para equipamientos, siempre que éstos sean de titularidad pública, serán compatibles cualquiera de los tipos que se contemplan en las presentes normas, con las limitaciones que pueda establecer el M.E.C. para el escolar.

 

Espacios libres públicos.

 

            Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. En los cuadros de características nº 11 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis.

 

            Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8. de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:

 

*   J.A.R.- Jardines.

*   A.J.- Areas de juego de niños.

*   A.P.- Areas peatonales.

*   P.P.- Paseos peatonales y plazas.

*   Z.D.- Zonas deportivas públicas.

 

E.J.- Zonas deportivas.

 

Su uso característico es el deportivo, para la práctica de esta actividad en sus diversas modalidades.

 

            Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que éste delegue.

 

E.E.- Educativo cultural.

 

            Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

 

            De la superficie reservada a este uso, deberá destinarse un mínimo de 1.000 m2. para preescolar, ordenándose el resto de la superficie de acuerdo con la normativa vigente del M.E.C.

 

E.C.- Cívico, reunión y recreo.

 

            Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación de carácter público o privado.

 

E.S.- Sanitario asistencial.

 

            Reservado para la implantación de instalaciones destinadas a la presentación de servicios médico-quirúrgico, como consultorio, centros de salud, etc.

 

4.3.3. EDIFICABILIDAD MINIMA.

 

            Las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

 

            En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

 

            En aquellas cuya edificabilidad venga establecida por el nº de alturas, la edificabilidad mínima será el 80 % de la maxima. El nº de plantas mínimo será en todo caso el nº máximo permitido.

 

4.3.4. PLAZOS.

 

            El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.

 

 

4.3.5.- ESTUDIOS DE DETALLE.

 

4.3.5.1 .- Objeto y contenido.

            Concepto: Son los instrumentos mediante los cuales es posible completar o adaptar las determinaciones relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes del Plan General y de los Planes Parciales y Especiales.

 

            Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones del presente Plan Parcial.

 

            En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.

 

            Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de viviendas.

 

            Documentación:

 

a)         Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.

 

b)         Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.

 

c)         De plantearse viales interiores para acceso a las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a cada una de dicahas edificaciones.

 

4.3.5.2.- Condiciones y limitaciones.

 

            1.- El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre rasante.

 

            2.- En el caso establecerse viales interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 7 ms.

 

            La separación de los viales privados entre si,  y sus afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.

 

            Los viales privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el correspondiente vado. Solo se utilizarán para acceso a las viviendas.

 

            Se deberá justificar la adscripción de dichos viales a las edificaciones a las cuales dan acceso.

 

            Los servicios serán privados y conectarán con las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se siturán los contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el caso de plantearse varias fases.

4.3.6.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES:

 

4.3.6.1.- Parcelaciones.-

 

            Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologias.

 

            La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan General.

 

4.3.6.2.- Reparcelaciones.-

 

            El sistema de gestión para las dos unidades de ejecución es el de COOPERACIÓN. Con ejecución de la Reparcelación, según lo dispuesto en el Reglamento de Gestión.

4.3.7.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:

 

            Son proyectos de obra de caracter obligatorio, cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes al presente Plan Parcial.

 

            No podrán modificar las previsiones del mismo, sin perjuicio de los ajustes y adaptaciones de caracter técnico que resulten necesarias.

 

            Para su redacción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3.1 de las Normas del Plan General, y en el apartado 1.5 de la memoria del presente Plan Parcial, respecto a documentación, contenido y condiciones de los servicios.

 

            Las líneas aéreas de media y baja tensión existentes, deberán ser canalizadas subterráneamente en los proyectos de urbanización de las respectivas unidades de ejecución a las que afecten. Las tuberias de agua y saneamiento que cruzan en la actualidad el Sector deberán adaptar su trazado a los viales que se proyectan.

 

 

 

4.3.8.- CUADRO RESUMEN.     USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE                                          LAS MANZANAS.

 

MANZ.

NORMA

USO

SUPERF.

MANZANA

IND.

EDI.

SUP.

EDIF.

VIV

 USO RESIDENCIAL-COMERCIAL

1

Vc3

RES.

COM

TOTAL

 

 

3.585 M2

 

9.365 M2

2.647 M2

12.012 M2

93

2

Vc3

RES.

COM

TOTAL

 

 

3.480

 

9.090 M2

2.570 M2

11.660 M2

91

3

Vc3

RES

COM

TOTAL

 

 

3.480

 

9.090 M2

2.570 M2

11.660 M2

91

4

Vc3

RES

COM

TOTAL

 

 

3.480

 

9.090 M2

2.570 M2

11.660 M2

91

5

Vc3

RES

COM

TOTAL

 

 

3.480

 

9.090 M2

2.570 M2

11.660 M2

91

1

Vc2

RES

COM

TOTAL

 

 

870 M2

2,1

1.553 M2

274 M2

1.827 M2

15

2

Vc2

RES

COM

TOTAL

 

 

870 M2

2,1

1.553 M2

274 M2

1.827 M2

15

3

Vc2

RES

COM

TOTAL

 

 

2.138 M2

2,1

3.816 M2

674 M2

4.490 M2

38

4

Vc2

RES

COM

TOTAL

 

 

1.523 M2

2,1

2.626 M2

572 M2

3.198 M2

27

1

Vc1

RE

2.690 M2

1,4

3.766 M2

38

2

Vc1

RE

5.513 M2

1,4

7.718 M2

77

3

Vc1

RE

3.487 M2

1,4

4.882 M2

49

4

Vc1

RE

3.690 M2

1,4

5.166 M2

52

5

Vc1

RE

4.285 M2

1,4

5.999 M2

60

EQUIPAMIENTOS

1

EJ

DEPOR

10.311 M2

0,20

2.062 M2

 

2

EE

ESCOL

14.014 M2

0,35

4.904 M2

 

3

EC

SOCI

2.070 M2

0,80

1.656 M2

 

3

EH

SANIT

2.760 M2

0,60

1.656 M2

 

4

ST1

SER-TE

36 M2

 

20 M2

 

5

ST2

SER-TE

36 M2

 

20 M2

 

ESPACIOS LIBRES

1

JAR

JARDI

6.205 M2

 

 

 

2

JAR

JARDI

1.905 M2

 

 

 

3

JAR

JARDI

2.271 M2

 

 

 

1

AJ

J-NIÑO

1.336 M2

 

 

 

2

AJ

J-NIÑO

1.700 M2

 

 

 

3

AJ

J-NIÑO

1.800 M2

 

 

 

4

AJ

J-NIÑO

803 M2

 

 

 

1

AP

PEATO

4.600 M2

 

 

 

2

AP

PEATO

1.317 M2

 

 

 

3

AP

PEATO

1.011 M2

 

 

 

4

AP

PEATO

924 M2

 

 

 

5

AP

PEATO

456 M2

 

 

 

1

ELP

JARDI

145 M2