PLAN PARCIAL SECTOR FINCA BERISO
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
4.3.- REGIMEN URBANISTICO DEL
SUELO
4.0.1.- INTRODUCCION.
El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas,
tiene la consideración de Plan Parcial, en desarrollo de las determinaciones del
Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las
determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan
Parcial.
Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios
básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al
desarrollo del Plan Parcial dentro de unos límites que garanticen sus
previsiones y mantengan el carácter del conjunto.
Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos
contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el
artículo 13 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.
Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual
documentan y siempre y cuando no se contraigan con disposiciones de rango
superior.
Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará
cuando la Ley en materia de planeamiento urbano así lo disponga en función de
la situación física y jurídica del Plan.
Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que
estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se
establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este
Plan Parcial.
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.
El Ayuntamiento y los particulares, promotores o
propietarios, presentes o futuros quedan vinculados al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes
documentos del Plan parcial.
Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la
aprobación definitiva del Plan Parcial se realice dentro de su ámbito tendrá
que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.
Con carácter general, los efectos de las presentes
Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
4.0.3.- REGIMEN JURIDICO.
Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para
este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado
en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
4.0.4.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la
"Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en
cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas
Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y
habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan de homogeneización de la
normativa del término municipal.
4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.
Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y
parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III
de las Normas del Plan General.
4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS.
Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º
del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación,
ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
4.1.3. CONDICIONES ESTETICAS.
Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el
Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al
particular.
4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD.
Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del
Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto lo siguiente:
"Acceso
a la edificación"
El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía
pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este
último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un vial
público al menos en 1/8 de su perímetro y la línea de contacto entre ambas
rasantes, coincidente. La anchura del espacio libre no será inferior en ningún
punto, a 5 m., permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos,
ambulancia y recogida de basura.
Cuando debajo de los espacios libres privados existan
sótanos, los forjados de éstos deberán estar calculados para soportar el peso
de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de
las fachadas.
La regulación de la utilización de los terrenos y
edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se
realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las
Normas Urbanísticas del Plan General.
4.2.1.- USO GLOBAL RESIDENCIAL.
4.2.1.1. Concepto.
Corresponde al alojamiento o vivienda familiar (se
incluyen los despachos profesionales, afectos al usuario en superficie no mayor
del 25% de la superficie destinada a vivienda) y el alojamiento de
personas en régimen de residencia comunitaria u hotelera.
4.2.1.2 Usos pormenorizados del uso global
residencial.
En el uso global residencial se distinguen como usos
pormenorizados:
1. Vivienda
unifamiliar: Corresponde a la vivienda situada en parcela independiente en
edificio aislado o agrupado, siempre que cuente con acceso exclusivo e
independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público, y sin
elementos comunes a otra.
2. Vivienda
colectiva: La agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas
desde espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio
interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior, y/o
elementos o servicios comunes.
3. Residencial
comunitaria/hotelero: Se corresponde con el alojamiento de personas no
vinculadas familiarmente.
El uso de vivienda unifamiliar puede, por agrupación de
volumen de varias parcelas, convertirse en colectiva, si no se altera la
morfología y sin que se rebase el número de viviendas que resultaría de aplicar
una vivienda por parcela.
4.2.2.- USO GLOBAL PRODUCTIVO.
4.4.2.1. Concepto.
Es el que corresponde a la transformación y almacenaje de
materias y a la producción de bienes y servicios.
4.4.2.2. Usos pormenorizados del uso global
productivo.
El uso global productivo corresponde como usos pormenorizados:
1. Uso
terciario o de oficinas.
2. Uso
comercial.
3. Uso
industrial.
4.2.3.- USO GLOBAL DOTACIONAL.
4.2.3.0. Concepto.
Corresponde a todas las actividades relacionadas con el
equipamiento y la dotación tanto pública, privada o colectiva, que procuran servicios
o abastecimientos a la población. Se incluyen los espacios libres. Su
implantación es considerada por este plan como de interés social por lo que se
le debe dar un tratamiento preferencial.
4.2.3.1. Usos pormenorizados del uso global
dotacional.
1. Uso de
equipamientos.
2. Uso de
espacios libres.
3. Usos
ligados al transporte.
4. Uso de
infraestructuras.
5. Uso de
servicios públicos.
Serán de aplicación las compatibilidades que se
determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades,
situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas
particulares de zona.
4.3.1. USOS POMENORIZADOS, CONCEPTOS POR ZONAS.
Se determinan en este apartado la regulación y el uso de
la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.
Del mismo modo que en el Plan General, las presentes
Normas se estructuran en base a dos criterios:
1.
Según el tipo de ordenación.
2.
Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.
Dentro de cada norma, se incluyen asímismo, varias
categorías o grados, que se establecen en función de sus parámetros
específicos. Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del
Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Especial.
4.3.1.1. TIPOS DE ORDENACION.
Como tipos de ordenación se señalan los siguientes:
a.-
TIPO DE ORDENACION CON ALINEACION A VIAL (V)
Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con
la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología
propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianeras,
adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se
grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con
las condiciones específicas en el apartado 4.1.3.4.
La edificabilidad se establece según índices a aplicar, o
bien en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo edificable y
por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados permitidos.
Los
parámetros específicos en este tipo de ordenación son:
Alineación a vial.
Alineación de fachada.
Anchura del vial.
Altura máxima y número de
plantas.
Medianería.
Manzana.
Fondo edificable.
Espacio libre interior de
manzana.
Retranqueo.
Entrantes en la edificación.
En alineación a vial existen un caso especial, que
comporta una tipología propia, y se aplica en la zona del Casco Antiguo (C),
con unos condicionantes estéticos y limitación de usos.
b.-
TIPO DE ORDENACIÓN AISLADA (A)
Este tipo de ordenación se caracteriza porque la
edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones
de las parcelas colindantes.
Sus parámetros específicos son:
Forma y dimensión de la
parcela.
Ocupación máxima y altura
máxima.
Separación mínima a linderos,
privados o públicos.
Indice superficial de la
edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.
Separación mínima entre edificaciones.
En este tipo de ordenación se puede admitir la
edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:
1. Realización
de edificaciones adosadas a lindero común, en dos parcelas colindantes, si
existe acuerdo entre los distintos propietarios y con la inscripción de la
carga consiguiente en el Registro de la Propiedad.
2. Agrupación
de parcelas para agrupar edificaciones, en los siguientes casos:
a.- Proyectos unitarios, para dos o cuatro parcelas con
los linderos comunes, donde se cumplan los parámetros de parcelas mínima,
ocupación y edificabilidad, para cada una de las parcelas.
b.- Concentración de la superficie edificable
correspondiente a varias parcelas, de modo que la edificación resultante tendrá
adscrito comunitariamente el espacio libre privado de la actuación, o bien que
la edificación y superficie total de parcelas se regulen en régimen de
propiedad horizontal.
En este último caso, deberá de formularse Estudio de
Detalle de la actuación, que será notificado a los propietarios de las fincas
colindantes, salvo que se trate de un proyecto de conjunto de toda la manzana.
En la agrupación de edificaciones deberá respetarse
siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios
libres públicos.
La superficie edificable admitida en cada parcela, puede
desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella
para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no
rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una
misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los
retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos
linderos.
La separación entre edificaciones dentro de una misma
parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:
H1
+ H2
-----------
3
Siendo H la altura del edificio.
En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de
cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.
c.-
TIPO DE ORDENACIÓN CON VOLUMETRÍA ESPECÍFICA (E)
Este tipo de ordenación se caracteriza por la existencia
de un índice de edificabilidad, asignado a la superficie que rige dicho tipo de
ordenación, pero su distribución se efectúa mediante un plan de conjunto, que
puede ser un Estudio de Detalle.
4.3.1.2. USOS CARACTERISTICOS.
Como usos característicos, que comportan tipologías
propias, se contemplan los siguientes:
Residencial unifamiliar (U).
Residencial colectivo (C).
Equipamientos (E).
Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas
normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles
con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura
en el apartado 3.6.3.2. de las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI,
con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas
particulares o por Ordenanzas Municipales.
En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible
el uso de vivienda, salvo las adscritas al uso.
4.3.1.3. REPRESENTACION DOCUMENTAL.
En los planos de ordenación se identifican las zonas de
la siguiente manera:
Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.
La primera, corresponde al
sistema de ordenación.
La segunda, corresponde al uso
característico.
La tercera, corresponde al
grado asignado.
Para los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya
que, en general, el sistema de ordenación será similar al de las zonas
colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al
uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas
particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de
ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las
siglas. Cuando detrás de las siglas de equipamiento se grafíen entre paréntesis
las siglas de una norma residencial, el sistema de ordenación y edificabilidad
será la de ésta.
El número de plantas máximo será el determinado en estas
Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el
número de plantas, en cuyo caso, considerará como máximo.
Según lo anterior, se establecen las siguientes normas
particulares:
Cc.-
Casco Antiguo, residencial colectivo.
VC.-
Vial, residencial colectivo.
VU.-
Vial, residencial unifamiliar.
AC.-
Aislada, residencial colectivo.
AU.-
Aislada, residencial unifamiliar.
E1.-
Volumetría específica, residencial colectiva.
4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA.
4.3.2.1. USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL.
Las normas de aplicación son similares a las las
correspondientes del Plan General para este uso, con las particularidades especificas para este Plan
Parcial, y son las siguientes:
Vc.- VIAL COLECTIVO (P.P.Beriso)
1.- Definición:
Responde a aquellas zonas de uso residencial colectivo,
agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando manzanas.
2.- Ordenación:
La edificación se ordena siguiendo la alineación
exterior, formando manzanas cerradas, con o sin pátio de manzana, debiendo
adosar la edificación a los linderos laterales, sin perjuicio de los entrantes
permitidos, de caracter voluntario, con las condiciones establecidas en el
apartado 3.3.4 de las Normas Urbanisticas del Plan General.
Con las condiciones que se señalan a continuación para
cada norma, y mediante Estudios de Detalle que abarquen manzanas completas,
podrán desarrollarse edificaciones de tipologia específica, estableciendo las
vias interiores precisas para el acceso a los edificios cuya ordenación
concreta se establece en el propio estudio de detalle, de uso y propiedad
privada.
Los estudios de detalle no podrán alterar los conceptos y
parámetros fundamentales de las Normas de aplicación, como son el uso, la
edificabilidad y el nº máximo de plantas.
Vc1.- Grado 1 (P.P.B.).-Puede
plantearse una tipologia de vivienda unifamiliar en hilera.
Vc2.- Grado 2 (P.P.B.).- Puede
plantearse cualquier tipologia.
Vc3.- Grado 3 (P.P.B.).- No se
permiten retranqueos de la planta baja respecto a las alineaciones fijadas en
los planos de ordenación, salvo accesos interiores.
3.- Volumen:
Vc1.- Grado 1.- (P.P.B.)
Parcela mínima: 120 m/2
Ancho minimo lindero frontal:
7 ms.
Indice de edificabilidad: 1,4
m/2 x m/2
Altura maxima: 2 plantas.
Ocupación máxima: 70%
Vc2.- Grado 2.-(P.P.B.)
Parcela mínima: 120 m/2
Ancho mínimo lindero frontal:
7 ms.
Indice de edificabilidad: 2,1
m/2 x m/2
Altura maxima: 3 plantas.
Ocupación máxima: 70%
Vc3.- Grado 3.- (P.P.B.)
Parcela mínima: 400 m/2
Ancho mínimo del lindero
frontal: 16 ms.
Fondo edificacble: 13 ms. (mas
vuelos permitidos)
Altura maxima: 5 plantas
4.- condiciones higienicas.
Cada edificacio debe resolver los problemas
higienico-sanitarios en su propia parcela, en cumplimiento de la normativa de
habitabilidad que le sea de aplicación.
5.- Condiciones de seguridad.
Los edificios deberán tener en cuenta las condiciones que
establece la legislación en materia de accesibilidad que le sea de aplicación.
6.- Uso.
Uso caracteristico: Residencial colectivo.
Usos compatible: Según el cuadro de usos campatibles en
suelo urbano, anexo al título 3º, capítulo 6º de las Normas del Plan General.
4.3.2.2. USO CARACTERISTICO. EQUIPAMIENTO.
1.- Definición:
Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya
sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).
2.- Ordenación:
Las edificaciones deberán adaptar su tipología a la de
las zonas colindantes de uso residencial, salvo que en los planos se grafíe
entre paréntesis, después de las siglas, una norma residencial, debiendo
adaptarse en este caso, de forma expresa, a la tipología de dicha norma.
3.- Volumen:
La edificabilidad de los
equipamientos será, de maneral general, la que se especifica a continuación
para cada uno de los tipos, salvo que en los planos se grafíe entre paréntesis,
después de las siglas, un índice concreto, o una norma residencial, en cuyo
caso será de aplicación este índice o el de la norma de referencia. En los
equipamientos públicos podrá aumentarse la edificabilidad en un 50%,
justificadamente, según las necesidades del uso a implantar.
Espacios
libres públicos.
Para las edificaciones de carácter público o bien para
las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter
lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:
Edificabilidad: 0,02 m2/m2.
Alturas: 10 m. o
excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura
superior por una especial función significativa.
Retranqueo: los mismos que se
establezcan para las zonas colindantes.
EJ.- Zonas
deportivas.
Edificabilidad: 0,2 m2/m2.
Altura: 12 m.
Retranqueos: los de las zonas
colindantes.
EE.- Educativo-cultural.
Edificabilidad: 0,35 m2/m2.
Altura: 15 m.
Retranqueos: los de las zonas
colindantes.
Condiciones de edificación.-
Según normativa del M.E.C.
EC.- Cívico,
reunión y recreo.
Edificabilidad: 0,8 m2/m2.
Altura: 2 plantas.
Ocupación.- 60 %
ES.- Sanitario
asistencial.
Edificabilidad: 0,6 m2/m2
Altura: 2 plantas
ER.- Religioso.
Edificabilidad: 0,8 m2/m2
Altura: templo, según
necesidades funcionales. Instalaciones anexas, dos plantas.
ST.- Servicios
Técnicos.
Edificabilidad.- La reflejada
en los cuadros nº 1.
Altura.- Según necesidades
funcionales.
Ocupación.- La de la manzana o
manzanas colindantes.
Se procurará integrarlos en la
edificación o que las construcciones se aproximen a la tipología de la zona.
En caso de ser
aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales.
4.- Condiciones higienicas.
Cada edificación deberá resolver los problemas higienicos
dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas
establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de
equipamiento o instalación a realizar.
5.- Condiciones de seguridad.
Los edificios e instalaciones a realizar debrán de tener
en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los
locales de pública concurencia, que le se a de aplicación.
6.- Usos.
Excepto los espacios libres, en las parcelas reservadas
para equipamientos, siempre que éstos sean de titularidad pública, serán
compatibles cualquiera de los tipos que se contemplan en las presentes normas,
con las limitaciones que pueda establecer el M.E.C. para el escolar.
Espacios
libres públicos.
Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas
de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas
públicas. En los cuadros de características nº 11 y en los planos de
ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas
calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre
paréntesis.
Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado
1.8.8. de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes:
J.A.R.- Jardines.
A.J.- Areas de juego de niños.
A.P.- Areas peatonales.
P.P.- Paseos peatonales y
plazas.
Z.D.- Zonas deportivas
públicas.
E.J.- Zonas
deportivas.
Su uso
característico es el deportivo, para la práctica de esta actividad en sus
diversas modalidades.
Su utilización estará regulada por las normas que establezcan
el Ayuntamiento u organismo en el que éste delegue.
E.E.- Educativo
cultural.
Comprende la zona destinada a actividades formativas o de
enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como
particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.
De la superficie reservada a este uso, deberá destinarse
un mínimo de 1.000 m2. para preescolar, ordenándose el resto de la superficie
de acuerdo con la normativa vigente del M.E.C.
E.C.- Cívico,
reunión y recreo.
Parcela reservada para la construcción de locales y
espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación de carácter
público o privado.
E.S.- Sanitario
asistencial.
Reservado para la implantación de instalaciones destinadas
a la presentación de servicios médico-quirúrgico, como consultorio, centros de
salud, etc.
4.3.3. EDIFICABILIDAD MINIMA.
Las edificabilidades y alturas mínimas serán las
siguientes:
En las normas cuya edificabilidad viene marcada por
índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.
En aquellas cuya edificabilidad venga establecida por el
nº de alturas, la edificabilidad mínima será el 80 % de la maxima. El nº de
plantas mínimo será en todo caso el nº máximo permitido.
4.3.4. PLAZOS.
El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación
de las distintas parcelas y solares, será el señalado en el Plan de Etapas.
4.3.5.- ESTUDIOS DE DETALLE.
4.3.5.1 .- Objeto y contenido.
Concepto: Son los instrumentos mediante los cuales
es posible completar o adaptar las determinaciones relativas a alineaciones,
rasantes u ordenación de volúmenes del Plan General y de los Planes Parciales y
Especiales.
Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de
respetar las determinaciones del presente Plan Parcial.
En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni
las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las
previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.
Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar
aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de
la densidad de viviendas.
Documentación:
a) Memoria justificativa en la que se
explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del
aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que
le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.
b) Planos a escala mínima de 1:500 en la
que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en
su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma
volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con
las anteriormente existentes.
c) De plantearse viales interiores para
acceso a las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las
instalaciones, justificando la conexión con los servicios generales así como el
suministro a cada una de dicahas edificaciones.
4.3.5.2.- Condiciones y limitaciones.
1.- El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos
y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos, la
edificabilidad y el nº de plantas sobre rasante.
2.- En el caso establecerse viales interiores de manzanas
para el acceso a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo
de 7 ms.
La separación de los viales privados entre si, y sus afecciones a los viales públicos,
(separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de forma
expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.
Los viales privados se diferenciarán de los públicos en
el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la
continuidad de la acera, acepto el correspondiente vado. Solo se utilizarán
para acceso a las viviendas.
Se deberá justificar la adscripción de dichos viales a
las edificaciones a las cuales dan acceso.
Los servicios serán privados y conectarán con las redes
públicas en la fachada con los viales públicos, donde se siturán los
contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el
caso de plantearse varias fases.
4.3.6.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES:
4.3.6.1.- Parcelaciones.-
Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes
Ordenanzas, para cada una de las tipologias.
La solicitud de licencia de parcelación deberá venir
acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las
Normas del Plan General.
4.3.6.2.- Reparcelaciones.-
El sistema de gestión para las dos unidades de ejecución
es el de COOPERACIÓN. Con ejecución de la Reparcelación, según lo dispuesto en
el Reglamento de Gestión.
4.3.7.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
Son proyectos de obra de caracter obligatorio, cuya
finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes al
presente Plan Parcial.
No podrán modificar las previsiones del mismo, sin
perjuicio de los ajustes y adaptaciones de caracter técnico que resulten
necesarias.
Para su redacción, se estará a lo dispuesto en el
apartado 1.3.1 de las Normas del Plan General, y en el apartado 1.5 de la
memoria del presente Plan Parcial, respecto a documentación, contenido y
condiciones de los servicios.
Las líneas aéreas de media y baja tensión existentes,
deberán ser canalizadas subterráneamente en los proyectos de urbanización de
las respectivas unidades de ejecución a las que afecten. Las tuberias de agua y
saneamiento que cruzan en la actualidad el Sector deberán adaptar su trazado a
los viales que se proyectan.
4.3.8.- CUADRO RESUMEN. USOS
PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS.
Nº MANZ. |
NORMA |
USO |
SUPERF. MANZANA |
IND. EDI. |
SUP. EDIF. |
Nº VIV |
USO RESIDENCIAL-COMERCIAL |
||||||
1 |
Vc3 |
RES. COM TOTAL |
3.585 M2 |
|
9.365 M2 2.647 M2 12.012 M2 |
93 |
2 |
Vc3 |
RES. COM TOTAL |
3.480 |
|
9.090 M2 2.570 M2 11.660 M2 |
91 |
3 |
Vc3 |
RES COM TOTAL |
3.480 |
|
9.090 M2 2.570 M2 11.660 M2 |
91 |
4 |
Vc3 |
RES COM TOTAL |
3.480 |
|
9.090 M2 2.570 M2 11.660 M2 |
91 |
5 |
Vc3 |
RES COM TOTAL |
3.480 |
|
9.090 M2 2.570 M2 11.660 M2 |
91 |
1 |
Vc2 |
RES COM TOTAL |
870 M2 |
2,1 |
1.553 M2 274 M2 1.827 M2 |
15 |
2 |
Vc2 |
RES COM TOTAL |
870 M2 |
2,1 |
1.553 M2 274 M2 1.827 M2 |
15 |
3 |
Vc2 |
RES COM TOTAL |
2.138 M2 |
2,1 |
3.816 M2 674 M2 4.490 M2 |
38 |
4 |
Vc2 |
RES COM TOTAL |
1.523 M2 |
2,1 |
2.626 M2 572 M2 3.198 M2 |
27 |
1 |
Vc1 |
RE |
2.690 M2 |
1,4 |
3.766 M2 |
38 |
2 |
Vc1 |
RE |
5.513 M2 |
1,4 |
7.718 M2 |
77 |
3 |
Vc1 |
RE |
3.487 M2 |
1,4 |
4.882 M2 |
49 |
4 |
Vc1 |
RE |
3.690 M2 |
1,4 |
5.166 M2 |
52 |
5 |
Vc1 |
RE |
4.285 M2 |
1,4 |
5.999 M2 |
60 |
EQUIPAMIENTOS |
||||||
1 |
EJ |
DEPOR |
10.311 M2 |
0,20 |
2.062 M2 |
|
2 |
EE |
ESCOL |
14.014 M2 |
0,35 |
4.904 M2 |
|
3 |
EC |
SOCI |
2.070 M2 |
0,80 |
1.656 M2 |
|
3 |
EH |
SANIT |
2.760 M2 |
0,60 |
1.656 M2 |
|
4 |
ST1 |
SER-TE |
36 M2 |
|
20 M2 |
|
5 |
ST2 |
SER-TE |
36 M2 |
|
20 M2 |
|
ESPACIOS
LIBRES |
||||||
1 |
JAR |
JARDI |
6.205 M2 |
|
|
|
2 |
JAR |
JARDI |
1.905 M2 |
|
|
|
3 |
JAR |
JARDI |
2.271 M2 |
|
|
|
1 |
AJ |
J-NIÑO |
1.336 M2 |
|
|
|
2 |
AJ |
J-NIÑO |
1.700 M2 |
|
|
|
3 |
AJ |
J-NIÑO |
1.800 M2 |
|
|
|
4 |
AJ |
J-NIÑO |
803 M2 |
|
|
|
1 |
AP |
PEATO |
4.600 M2 |
|
|
|
2 |
AP |
PEATO |
1.317 M2 |
|
|
|
3 |
AP |
PEATO |
1.011 M2 |
|
|
|
4 |
AP |
PEATO |
924 M2 |
|
|
|
5 |
AP |
PEATO |
456 M2 |
|
|
|
1 |
ELP |
JARDI |
145 M2 |
|
|
|