PLAN PARCIAL PERLA DE LEVANTE

 

5. PLAN DE ETAPAS Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN.. 2

5.1. GENERALIDADES.. 3

5.2. PLAN DE ETAPAS Y REVISION DE LAS MISMAS.. 3

5.3. SISTEMA DE ACTUACIÓN.. 4

5.4. CONSERVACION DE LA URBANIZACION.. 4

 


 

5. PLAN DE ETAPAS Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN


 

5.1. GENERALIDADES

El contenido del artículo 54 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, cuyo texto se transcribe a continuación, da la pauta para el desarrollo de este apartado, en la forma siguiente.

“1.- El Plan Parcial establecerá un Plan de Etapas para la realización de las obras de urbanización, debiendo justificar su coherencia con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones, y de los elementos que componen las distintas redes de servicios, así como, en su caso, con los sistemas de actuación elegidos.

En cada etapa habrá de preverse:

a)    Su duración, con referencia a la fecha del comienzo de los plazos que se establezcan.

b)    Las obras de urbanización correspondientes.

c)    La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice.

d)    La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

2)    El Plan de Etapas podrá prever, justificándole adecuadamente, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales siempre que se mantenga la coherencia del Plan, se cumplan las determinaciones que establezca y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones.

3)    En los supuestos en que sea necesario, el  Plan Parcial podrá contener una previsión de etapas de edificación, que se acomodará a la urbanización y a las dotaciones que se vayan obteniendo”, por otra parte, las obras de urbanización no podrán comenzarse en tanto no esté aprobado el Plan Parcial del sector PL-1 y su correspondiente Proyecto de Urbanización, según se especifica en el apartado 1 del articulo 84 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que dice: “El suelo urbanizable programado estará sujeto a la limitación de no poder ser urbanizado hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial. Entre tanto, no se podrán realizar en el obras o instalaciones, salvo las que se hayan de ejecutar mediante la redacción de los Planes Especiales a que se refiere el art. 17.2 y las de carácter provisional previstas en el articulo 58.2, ni podrán destinarse a los terrenos a usos o aprovechamientos distintos de los que señale el Plan General”.

Todo ello en concordancia con lo expuesto en el articulo 42 del Reglamento de Gestión, que desarrolla lo indicado en el transcrito articulo 84 de la Ley del Suelo.

Hay que hacer constar también que las bases del concurso del P.A.U. del área PL-1 dicen al respecto:

“Los planes de etapas del P.A.U. y del Plan Parcial que lo desarrolle, deberán de contener los consiguientes programas de construcción de viviendas ajustados a las directrices de carácter general que se determinan a continuación:

*   El 35% de las viviendas previstas en los años siguientes a la aprobación del P.A.U. y Plan Parcial.

*   El 70% de las viviendas en el plazo de 6 años, según lo anterior.

*   El 100% de las viviendas en el plazo de 10 años, idem, idem.

El Plan Parcial se desarrollará en dos etapas de cuatro años.”

 

5.2. PLAN DE ETAPAS Y REVISION DE LAS MISMAS

Dada la coyuntura actual del sector, en el que no existe ningún tipo de expectativa, y teniendo en cuenta que  las directrices marcadas por las bases del PAU son de carácter general y que el Reglamento de Planeamiento permite de una manera justificada posibles alteraciones de las previsiones temporales de los planeamientos, se han establecido 2 etapas de cuatro años de duración (8 años en total), a partir de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial.

La duración prevista de este P. Etapas, resulta aceptable, debido a la magnitud y características de la ordenación, por lo que se estima teniendo en cuenta los plazos previstos de tramitación de los  documentos legales que puede quedar finalizado en el año 2.008, tanto la acción urbanizadora como la mayor parte de la acción edificatoria.

El programa propuesto para el desarrollo del plan es el siguiente:

1º año. Primera Etapa:

Constitución Junta de Compensación.

Aprobación Proyecto Compensación.

Aprobación Proyecto de Urbanización.

2º año. Primera Etapa.

Urbanización 33% de la 1ª etapa.

Ejecución 33% de los Sistemas Generales.

Solicitud licencia del 5% de las viviendas.

3º año. Primera Etapa.

Urbanización 33% de la 1ª etapa.

Ejecución 33% de los Sistemas Generales.

Solicitud licencia del 10% de las viviendas.

4ª año- Primera Etapa

Urbanización 34% de la 1ª etapa, con lo que se completa.

Ejecución 34% de los S.Grales, con lo que se completa.

Solicitud licencia del 10% de las viviendas.

5º año. Segunda Etapa.

Urbanización del 25% de la 2ª etapa.

Solicitud licencia del 15% de las viviendas.

6º año. Segunda Etapa

Urbanización 25% de la 2ª etapa.

Solicitud licencia del 10% de las viviendas.

7º año. Segunda Etapa.

Urbanización 25% de la 2ª etapa.

Solicitud licencia del 10% de las viviendas.

8º año. Segunda Etapa.

Urbanización 25% de la 2ª etapa, con lo que se completa.

9º año. Final

Solicitud licencia del 10% de las viviendas.

10º año. Final.

Solicitud licencia del 15% de las viviendas, con lo que se completa.

Tal y como establece la Ley del Suelo y se ha reflejado en el punto 5.1., se prevé la posible revisión de este plan de etapas en función del desarrollo de la primera, ya que la viabilidad del Plan depende en gran medida de estos primeros cuatro años.

El plan de etapas queda reflejado exactamente en el plano correspondiente, en cuanto a su definición de zonas se refiere.

A efectos de la viabilidad y cumplimiento de este Plan de Etapas, el Proyecto de Urbanización deberá estar dividido en fases de ejecución, de acuerdo con las etapas, las cuales serán autónomas, desde el punto de vista técnico de su funcionamiento.

 

5.3. SISTEMA DE ACTUACIÓN

Tal y como se refleja en las bases del concurso del presente planeamiento la ejecución del PAU y del Plan Parcial se llevará a cabo mediante el sistema de COMPENSACION, con los requisitos establecidos al efecto en la legislación urbanística.

EUPROCON S.A. llevará a cabo íntegramente y a su costa la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización. Como contraprestación a dichas obligaciones, tendrá derecho al 50% del aprovechamiento lucrativo privado resultante de la ejecución del Plan Parcial. Este porcentaje se unirá al que pueda ostentar como propietario de terrenos, en la Junta de Compensación que se constituya.

Si los titulares de terrenos distintos de los de EUPROCON S.A. no se integrasen en la Junta de Compensación, la aprobación del presente planeamiento implica la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, no solamente del ámbito territorial concreto del sector, sino también para los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales existentes en el exterior, según establece el articulo 226 del Reglamento de Gestión Urbanística. La superficie a expropiar será en cualquier caso inferior al 50% de la total del sector objeto de planeamiento incluyendo las conexiones.

Los propietarios de terrenos que en su día compraron parcelas netas del Plan Parcial aprobado el 27.4.77 entrarán en la Junta de Compensación con la superficie neta que adquirieron, más la parte proporcional de viales, espacios libres y dotaciones de cesión del P.P. citado, que eran del 40,76%.

 

5.4. CONSERVACION DE LA URBANIZACION

Una vez ejecutadas las obras de urbanización del sector de actuación, de acuerdo con la legalidad vigente, se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente de la presente memoria