PLAN PARCIAL PERLA DE LEVANTE
5. PLAN DE ETAPAS Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN
5.2. PLAN DE ETAPAS Y REVISION DE LAS MISMAS
5.4. CONSERVACION DE LA URBANIZACION
El contenido del artículo 54 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, cuyo texto se transcribe a continuación, da la pauta para el desarrollo de este apartado, en la forma siguiente.
“1.- El Plan Parcial establecerá un Plan de Etapas para la realización
de las obras de urbanización, debiendo justificar su coherencia con las
restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo
de la edificación prevista y sus dotaciones, y de los elementos que componen
las distintas redes de servicios, así como, en su caso, con los sistemas de
actuación elegidos.
En cada etapa habrá de preverse:
a)
Su duración, con referencia a la fecha del comienzo de los plazos que
se establezcan.
b)
Las obras de urbanización correspondientes.
c)
La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los
equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice.
d)
La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de
abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que
puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.
2)
El Plan de Etapas podrá prever, justificándole adecuadamente, una
alteración de sus previsiones temporales y espaciales siempre que se mantenga
la coherencia del Plan, se cumplan las determinaciones que establezca y se
garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones.
3)
En los supuestos en que sea necesario, el Plan Parcial podrá contener una previsión de etapas de
edificación, que se acomodará a la urbanización y a las dotaciones que se vayan
obteniendo”, por otra parte, las obras de urbanización no podrán comenzarse en
tanto no esté aprobado el Plan Parcial del sector PL-1 y su correspondiente
Proyecto de Urbanización, según se especifica en el apartado 1 del articulo 84
de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que dice: “El suelo
urbanizable programado estará sujeto a la limitación de no poder ser urbanizado
hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial. Entre tanto, no se podrán
realizar en el obras o instalaciones, salvo las que se hayan de ejecutar
mediante la redacción de los Planes Especiales a que se refiere el art. 17.2 y
las de carácter provisional previstas en el articulo 58.2, ni podrán destinarse
a los terrenos a usos o aprovechamientos distintos de los que señale el Plan
General”.
Todo ello en concordancia con lo expuesto en el articulo 42 del
Reglamento de Gestión, que desarrolla lo indicado en el transcrito articulo 84
de la Ley del Suelo.
Hay que hacer constar también que las bases del concurso del P.A.U.
del área PL-1 dicen al respecto:
“Los planes de etapas del P.A.U. y del Plan Parcial que lo desarrolle,
deberán de contener los consiguientes programas de construcción de viviendas
ajustados a las directrices de carácter general que se determinan a
continuación:
El 35% de las viviendas previstas en los años
siguientes a la aprobación del P.A.U. y Plan Parcial.
El 70% de las viviendas en el plazo de 6 años,
según lo anterior.
El 100% de las viviendas en el plazo de 10
años, idem, idem.
El Plan
Parcial se desarrollará en dos etapas de cuatro años.”
Dada la coyuntura actual del sector, en el que no existe ningún tipo
de expectativa, y teniendo en cuenta que
las directrices marcadas por las bases del PAU son de carácter general y
que el Reglamento de Planeamiento permite de una manera justificada posibles
alteraciones de las previsiones temporales de los planeamientos, se han
establecido 2 etapas de cuatro años de duración (8 años en total), a partir de
la aprobación definitiva del presente Plan Parcial.
La duración prevista de este P. Etapas, resulta aceptable, debido a la
magnitud y características de la ordenación, por lo que se estima teniendo en
cuenta los plazos previstos de tramitación de los documentos legales que puede quedar finalizado en el año 2.008,
tanto la acción urbanizadora como la mayor parte de la acción edificatoria.
El programa propuesto para el desarrollo del plan es el siguiente:
1º año. Primera Etapa:
Constitución Junta de
Compensación.
Aprobación Proyecto
Compensación.
Aprobación Proyecto de
Urbanización.
2º año. Primera Etapa.
Urbanización 33% de la 1ª
etapa.
Ejecución 33% de los
Sistemas Generales.
Solicitud licencia del 5%
de las viviendas.
3º año. Primera Etapa.
Urbanización 33% de la 1ª
etapa.
Ejecución 33% de los
Sistemas Generales.
Solicitud licencia del
10% de las viviendas.
4ª año- Primera Etapa
Urbanización 34% de la 1ª
etapa, con lo que se completa.
Ejecución 34% de los
S.Grales, con lo que se completa.
Solicitud licencia del
10% de las viviendas.
5º año. Segunda Etapa.
Urbanización del 25% de la 2ª etapa.
Solicitud licencia del
15% de las viviendas.
6º año. Segunda Etapa
Urbanización 25% de la 2ª
etapa.
Solicitud licencia del
10% de las viviendas.
7º año. Segunda Etapa.
Urbanización 25% de la 2ª
etapa.
Solicitud licencia del
10% de las viviendas.
8º año. Segunda Etapa.
Urbanización 25% de la 2ª
etapa, con lo que se completa.
9º año. Final
Solicitud licencia del
10% de las viviendas.
10º año. Final.
Solicitud licencia del 15% de las viviendas, con lo que se completa.
Tal y como establece la Ley del Suelo y se ha reflejado en el punto
5.1., se prevé la posible revisión de este plan de etapas en función del
desarrollo de la primera, ya que la viabilidad del Plan depende en gran medida
de estos primeros cuatro años.
El plan de etapas queda reflejado exactamente en el plano
correspondiente, en cuanto a su definición de zonas se refiere.
A efectos de la viabilidad y cumplimiento de este Plan de Etapas, el
Proyecto de Urbanización deberá estar dividido en fases de ejecución, de
acuerdo con las etapas, las cuales serán autónomas, desde el punto de vista
técnico de su funcionamiento.
Tal y como se refleja en las bases del concurso del presente
planeamiento la ejecución del PAU y del Plan Parcial se llevará a cabo mediante
el sistema de COMPENSACION, con los requisitos establecidos al efecto en la
legislación urbanística.
EUPROCON S.A. llevará a cabo íntegramente y a su costa la ejecución de
la totalidad de las obras de urbanización. Como contraprestación a dichas
obligaciones, tendrá derecho al 50% del aprovechamiento lucrativo privado
resultante de la ejecución del Plan Parcial. Este porcentaje se unirá al que
pueda ostentar como propietario de terrenos, en la Junta de Compensación que se
constituya.
Si los titulares de terrenos distintos de los de EUPROCON S.A. no se
integrasen en la Junta de Compensación, la aprobación del presente planeamiento
implica la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, no
solamente del ámbito territorial concreto del sector, sino también para los
terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los
correspondientes elementos de los sistemas generales existentes en el exterior,
según establece el articulo 226 del Reglamento de Gestión Urbanística. La
superficie a expropiar será en cualquier caso inferior al 50% de la total del
sector objeto de planeamiento incluyendo las conexiones.
Los propietarios de terrenos que en su día compraron parcelas netas
del Plan Parcial aprobado el 27.4.77 entrarán en la Junta de Compensación con
la superficie neta que adquirieron, más la parte proporcional de viales,
espacios libres y dotaciones de cesión del P.P. citado, que eran del 40,76%.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización del sector de actuación,
de acuerdo con la legalidad vigente, se estará a lo dispuesto en el apartado
correspondiente de la presente memoria