PLAN
PARCIAL AL NORESTE DE LA ALJORRA, URBANIZACIÓN VENECIA
PLAN
PARCIAL AL NORESTE
DE LA ALJORRA
TEXTO REFUNDIDO, ADAPTADO AL PLAN GENERAL
( Recoge
las modificaciones puntuales nº 1 y nº 2 )
5. PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION
5.1.1. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos
básicos.
A efecto de aplicación de
lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, se consideran como plazos máximos para el
cumplimiento del de los deberes urbanísticos básicos por los propietarios de
suelo incluidos dentro de una unidad de ejecución, LAS ETAPAS, debiendo estar
al final de las mismas, realizadas la cesión, equidistribución y urbanización
de los terrenos, o en defecto de esto último, establecidas las garantías
necesarias, una vez aprobados los proyectos de urbanización.
ETAPA UNICA.
Dado que el
Polígono 1 se encuentra urbanizado, se considera a todos los efectos como suelo
consolidado.
Para el Polígono
2, se establece una etapa única de 4 años, que empezó a contar desde la
aprobación de la Adaptación y Modificación puntual nº 1 del presente P.P., el
6 de julio de 1993
5.1.2. Plazos para edificar.
El plazo para la
conversión de las parcelas en solares y solicitud de la correspondiente
licencia de edificación o para solicitar la licencia de edificación en aquellos
terrenos que ya tengan la condición de solar, será de TRES AÑOS desde la
aprobación definitiva de la modificación nº 2 y toma de conocimiento del
presente Texto Refundido.
En los terrenos incluidos
dentro del Polígono 2, el plazo para solicitar la licencia de edificación será
de TRES AÑOS desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
El sistema de
gestión para el Polígono 2 será de COMPENSACION.